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Registros mercantiles en los países de la UE

Portugal

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Registro Mercantil

En Portugal, el Registro Mercantil está regulado por el Código del Registro Mercantil (Código do Registo Comercial), aprobado por el Decreto-ley n.º 403/86, de 3 de diciembre.

De él se encargan las oficinas del Registro Mercantil, que son un servicio externo del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I.P.IRN), una entidad pública dependiente del Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça). Estas oficinas están distribuidas por todo el territorio nacional y no existe limitación de competencia relacionada con la localización geográfica.

El Registro Mercantil tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de:

  • empresarios individuales;
  • sociedades mercantiles;
  • sociedades de Derecho civil con forma mercantil;
  • sociedades unipersonales de responsabilidad limitada;
  • cooperativas;
  • empresas públicas;
  • agrupaciones de empresas y agrupaciones europeas de interés económico;
  • personas físicas y jurídicas cuya inscripción registral venga impuesta por ley.

La inscripción en el Registro Mercantil atribuye personalidad jurídica a las sociedades mercantiles y, en general, es obligatoria; en la mayoría de los casos, debe solicitarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de constitución de facto.

Solo pueden inscribirse hechos basados en documentos justificativos legalmente, que quedan archivados electrónicamente. Los documentos redactados en una lengua extranjera solo se admiten si han sido traducidos de conformidad con la ley, a menos que se trate de hechos que deban anotarse, estén redactados en inglés, francés o español y el funcionario competente conozca dicha lengua.

La inscripción en el Registro Mercantil puede llevarse a cabo mediante anotación (transcrição) (se anotan los datos de los documentos presentados que definen la situación jurídica de las entidades sujetas a inscripción registral; depende de la validación por un registrador o funcionario registral) o depósito (depósito) (sirve únicamente para archivar documentos sobre hechos sujetos a inscripción registral).

Por lo que se refiere a las sociedades mercantiles y a las sociedades de Derecho civil con forma mercantil, están sujetos a inscripción registral:

- los actos de constitución de sociedades;

- los acuerdos de las juntas generales, en los casos en que la ley así lo exige, de adquisición de bienes por la sociedad;

- las consolidaciones, divisiones y transmisiones de participaciones de sociedades limitadas, así como de participaciones de los socios comanditarios de sociedades comanditarias simples;

- las promesas de enajenar o gravar partes del capital social de sociedades colectivas, comanditarias simples y de responsabilidad limitada, así como los pactos de preferencia, cuando se haya acordado darles eficacia real, y las obligaciones de preferencia a las que el testador haya atribuido tal eficacia en testamento;

- las transmisiones de participaciones en sociedades colectivas o de participaciones de socios comanditarios de sociedades comanditarias, la constitución de derechos reales de disfrute o garantía sobre estas, su transmisión, modificación y extinción, así como el embargo de los derechos a los beneficios y a la cuota de liquidación;

- las constituciones y transmisiones de usufructos, pignoraciones, incautaciones, decomisos, o embargos en procesos penales de cuotas o derechos sobre estas, así como otros actos o medidas que afecten a su libre disposición;

- las separaciones y exclusiones de socios de sociedades colectivas y sociedades comanditarias, así como las extinciones de la participación social por fallecimiento del socio y las admisiones de nuevos socios con responsabilidad ilimitada;

- las amortizaciones de participaciones en sociedades limitadas y las separaciones y exclusiones de socios de sociedades de responsabilidad limitada;

- las decisiones de amortización, conversión y reembolso de acciones;

- las emisiones de obligaciones, cuando se efectúen mediante una oferta privada, a menos que, dentro del plazo de solicitud de inscripciones registral, las obligaciones hayan sido admitidas a cotización en un mercado de valores regulado;

- los nombramientos y ceses de funciones, por causa distinta al mero paso del tiempo, de los miembros de los órganos de administración y fiscalización de las sociedades, así como de los secretarios;

- las presentaciones de cuentas de las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como de las colectivas y comanditarias simples cuando haya obligación de depositarlas, y de las cuentas consolidadas de las sociedades obligadas a presentarlas;

- los cambios de domicilio social y los traslados del domicilio social al extranjero;

- los proyectos de fusión interna o transfronteriza y los proyectos de escisión de sociedades;

- los proyectos de constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión, de una sociedad anónima europea mediante transformación de una sociedad anónima nacional y de una sociedad anónima europea de cartera, así como las verificaciones de las condiciones para su constitución;

- las ampliaciones, fusiones internas o transfronterizas, escisiones, transformaciones y disoluciones de sociedades, así como el aumento, reducción o reintegración del capital social y cualquier otra modificación del contrato de sociedad;

- los nombramientos y cesaciones de funciones de los liquidadores, antes del cierre de la liquidación, y los actos de modificación de las facultades legales o contractuales de los liquidadores;

- la terminación de las liquidaciones o la reactivación de las actividades de sociedades;

- los acuerdos sobre el control total de una sociedad por otra, las relaciones dentro de un grupo y la terminación de dicha situación;

- los contratos de control, sus modificaciones y su terminación;

- las emisiones de certificados de opción de compra sobre valores mobiliarios propios, cuando sean emitidos en una oferta privada de una entidad que no tenga valores admitidos a cotización en un mercado regulado nacional, a menos que, dentro del plazo de solicitud de inscripción registral, los valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado de valores regulado.

Solicitud de inscripción registral y coste

Las solicitudes de inscripción de actos que estén sujetos a inscripción registral pueden ser presentadas en persona en las oficinas del Registro Mercantil, por correo o a través de internet (https://eportugal.gov.pt/en/espaco-empresa/empresa-online).

El coste varía en función del hecho jurídico que se pretende inscribir; el baremo se actualiza periódicamente. El importe relativo de los actos sujetos a inscripción puede consultarse en: https://dre.pt/web/guest/legislacao-consolidada/-/lc/122322384/201906152048/73705012/diploma/indice.

Consulta de información en el Registro Mercantil y su coste, incluidos los certificados del Registro Mercantil

Cualquier persona puede solicitar certificados de asientos registrales y documentos archivados, así como obtener información verbal o escrita sobre el contenido de ambos.

La información sobre los asientos registrales cuya publicación es obligatoria, se puede consultar gratuitamente en http://publicacoes.mj.pt/Pesquisa.aspx.

Cabe señalar que la información registral solo puede probarse mediante un certificado, cuya validez es de seis meses. Los certificados pueden expedirse en formato electrónico; este da fe de la información registral a todos los efectos jurídicos y ante cualquier autoridad pública o entidad privada y tiene el mismo valor que la versión impresa.

La expedición de los certificados registrales y las copias de documentos, en papel o electrónicos, no es gratuita.

Es posible abonarse al servicio de certificación electrónica del Registro pagando una suscripción de 25 EUR al año; es posible suscribirse por dos, tres y cuatro años (el importe de la suscripción varía acordemente). El importe del certificado también puede variar en función del tipo de certificado de que se trate (aparte de la certificación de la información registral, hay otros dos tipos de certificado).

La solicitud de expedición de un certificado puede presentarse en https://eportugal.gov.pt/en/espaco-empresa/empresa-online.

Cuando así se solicita, la información que obra en el Registro Mercantil se facilita mediante un certificado electrónico en inglés; la información en dicha lengua tiene efectos jurídicos equivalentes a la información en portugués.

Efectos de la inscripción en el Registro Mercantil

Los hechos inscritos en el Registro Mercantil solo producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de la inscripción. Los hechos sujetos a inscripción registral y a publicación obligatoria (en el sitio web http://publicacoes.mj.pt/Pesquisa.aspx) solo surten efecto frente a terceros después de la fecha de publicación.

La inscripción por anotación constituye una presunción de que la situación jurídica existe, en los términos precisos en que aparece anotada en el Registro. Así, por ejemplo, los datos relativos a una sociedad mercantil (naturaleza jurídica, denominación, domicilio y objeto sociales, objeto, régimen de responsabilidad y vinculación de la sociedad, identificación de los titulares de los órganos sociales, etc.) gozan de presunción de que existe la situación jurídica tal como figura en el Registro.

La inscripción por depósito no goza de esta presunción; se trata de una formalidad a efectos de publicidad que da cuenta de un hecho, pero no se presume que sea así.

Última actualización: 10/06/2024

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