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Registros mercantiles en los países de la UE

Rumania

Esta sección ofrece una visión general del Registro Mercantil rumano, gestionado por el Ministerio de Justicia: la Oficina Nacional del Registro Mercantil.

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Rumania
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Historia del Registro Mercantil nacional

¿Cuándo se fundó?

El Registro Mercantil de Rumanía se creó en 1990 en virtud de la Ley n.º 26/1990 del Registro Mercantil (Legea nr. 26/1990 privind registrul comerțului).

En virtud del Decreto con carácter de urgencia n.º 129, de 10 de octubre de 2002, por el que se modifica la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y el Decreto con carácter de urgencia n.º 76/2001 relativo a la simplificación de determinadas formalidades administrativas para la inscripción y autorización de las operaciones realizadas por los comerciantes, la Oficina Nacional del Registro Mercantil (Oficiul Național al Registrului Comerțului) de Rumanía es un organismo público con personalidad jurídica, que depende del Ministerio de Justicia. La Oficina es responsable del mantenimiento, la organización y la gestión del Registro Mercantil central informatizado.

Existen diversas oficinas del Registro Mercantil que dependen de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en Bucarest y en cada una de las cuarenta y una provincias de Rumanía. Estas oficinas son responsables del mantenimiento, la organización y la gestión de los registros mercantiles locales.

¿Cuándo se digitalizó?

En el segundo semestre de 2011 se inauguró un portal dedicado a los nuevos servicios en línea prestados a la comunidad empresarial y a otras personas interesadas.

Los objetivos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil son los siguientes:

  • informar a la comunidad empresarial, los organismos públicos, los medios de comunicación y las personas interesadas sobre las operaciones realizadas en el Registro Mercantil;
  • reducir el tiempo necesario para acceder a la información;
  • reducir la congestión en las oficinas del Registro Mercantil;
  • reducir el tiempo necesario para presentar los documentos de inscripción en el Registro Mercantil;
  • simplificar los procedimientos de inscripción de las entidades profesionales, el suministro de información financiera y las solicitudes de información y documentos;
  • informar a los solicitantes en línea en tiempo real sobre los datos del Registro Mercantil.

¿Cuál es la legislación vigente aplicable?

Ley n.º 26/1990

Decreto con carácter de urgencia n.º 116/2009

Ley n.º 31/1990

Decreto con carácter de urgencia n.º 44/2008

Normas de aplicación, de 10 de octubre de 2008, sobre el mantenimiento de los registros mercantiles

Ley n.º 359/2004

Ley n.º 129/2019

Normas sobre la organización y el funcionamiento de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales

Resolución por la que se aprueban las tasas y tarifas correspondientes a determinadas operaciones realizadas por la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales

¿Qué información proporciona el Registro Mercantil rumano?

¿Quién puede acceder al Registro Mercantil?

El acceso a la información publicada en el sitio web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil es gratuito para cualquier persona interesada y está garantizado las veinticuatro horas. El sitio web http://www.onrc.ro/ ofrece acceso a información sobre:

  • los formularios y documentos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Central de Titularidad Real;
  • los formularios requeridos y los medios para expedir los certificados, cómo obtener información, copias o copias certificadas, y duplicados;
  • la información general destinada a las personas que desean realizar determinadas actividades reguladas como las entidades profesionales, las personas físicas, las personas jurídicas, los organismos y autoridades públicas, etc.;
  • la legislación aplicable al Registro Mercantil o el Registro Central de Titularidad Real;
  • información de interés público;
  • comunicaciones, comunicados de prensa o actos;
  • información sobre el tratamiento de datos personales;
  • los datos de contacto de la Oficina Nacional del Registro Mercantil o las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales (la dirección del domicilio social, el correo electrónico y el número de teléfono/fax).

En el sitio web del Registro Mercantil figura lo siguiente:

  1. documentos;
  2. información y servicios organizados en secciones y servicios;
  3. información sobre la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales;
  4. diversas informaciones públicas de libre acceso;
  5. formularios utilizados por la institución;
  6. trámites de inscripción en el Registro Mercantil para cada categoría de entidades profesionales y operaciones;
  7. trámites de inscripción en el Registro Central de Titularidad Real gestionado por la Oficina Nacional del Registro Mercantil para las personas jurídicas que deban solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, excepto en el caso de las sociedades públicas, las empresas nacionales y las sociedades nacionales;
  8. datos estadísticos sobre las operaciones registradas:
    • historia de la institución,
    • red de la Oficina del Registro Mercantil,
    • formularios (para profesionales, etc.) y trámites necesarios,
    • tarifas de los servicios prestados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil,
    • servicios,
    • legislación,
    • datos estadísticos,
    • medios de comunicación.

►El acceso a la información en el portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil es gratuito, está disponible veinticuatro horas al día y se concede tras la inscripción gratuita como usuario (mediante la creación de un nombre de usuario y una contraseña).

La información del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil se organiza mediante servicios gratuitos o a cambio de una tasa de conformidad con la legislación vigente.

En el Registro Mercantil se inscriben todos los actos, los documentos, las indicaciones y la identidad de las entidades profesionales correspondientes, cuyo registro es obligatorio por ley, así como cualesquiera otros actos y documentos expresamente previstos en la ley.

Los servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil están disponibles a través del portal de servicios electrónicos, que se creó por medio del Programa operativo sectorial «Aumentar la competitividad económica», «Inversiones para su futuro» en el marco del proyecto «Servicios de administración electrónica prestados en línea por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a la comunidad empresarial a través del portal correspondiente».

Los servicios en línea prestados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil a través del portal de servicios electrónicos abarcan lo siguiente:

  • InfoCert;
  • Recom en línea;
  • comprobación de la disponibilidad y reserva en línea de la razón social;
  • comprobaciones preliminares (comprobación de la disponibilidad o reserva de la razón social o logotipo de las personas jurídicas o físicas, empresas individuales y empresas familiares);
  • inscripción en el Registro Mercantil y autorización de las personas jurídicas;
  • actualización de los datos de contacto de las sociedades registradas en el Registro Mercantil;
  • acceso a información actualizada sobre las últimas actividades de la sociedad, datos estadísticos;
  • expedición de documentos (certificados);
  • estado de expedientes;
  • notificación de las solicitudes presentadas ante el Registro Mercantil;
  • decisiones por las que se aplazan las solicitudes presentadas ante el Registro Mercantil;
  • publicación de información sobre las distintas situaciones de las personas jurídicas en el Diario Electrónico del Registro Mercantil (Buletinul Electronic al Registrului Comerțului o BERC);
  • datos estadísticos (operaciones del Registro Mercantil central, sociedades con capital extranjero);
  • formularios fuera de línea del Registro Mercantil;
  • inscripción de la declaración sobre el titular real de la persona jurídica;
  • suministro de información del Registro Central de Titularidad Real.

El servicio Recom en línea, que es un componente de suscripción, es accesible tras la celebración de un contrato con el titular real, está disponible veinticuatro horas al día, y proporciona la siguiente información sobre las entidades profesionales, a cambio de una tasa:

  • denominación y forma jurídica;
  • datos de identificación [número de serie del Registro Mercantil, identificador único europeo, código único de inscripción, dirección del domicilio social, información de contacto de la empresa (teléfono, fax)];
  • domicilio social (documento del domicilio social, fecha de inicio de la validez del certificado de domicilio social, fecha de expiración del certificado de domicilio social, duración del domicilio social);
  • capital social suscrito y desembolsado;
  • actividad principal declarada/autorizada por la entidad profesional;
  • actividades secundarias declaradas/autorizadas por la entidad profesional;
  • datos de identificación relativos a las personas físicas y jurídicas correspondientes;
  • datos de identificación de los administradores;
  • datos del logotipo;
  • datos de las filiales, sucursales y secciones (domicilio social, teléfono);
  • datos de las sedes y oficinas secundarias (domicilio social, teléfono);
  • datos de las sedes o actividades autorizadas en virtud del artículo 15 de la Ley n.º 359/2004;
  • datos relativos a la propiedad;
  • datos relativos al concordato preventivo;
  • datos de los actos contemplados en el artículo 21, letras e) a h), de la Ley n.º 26/1990;
  • datos relativos a otras indicaciones;
  • datos sobre el balance financiero (volumen de negocios, número medio de empleados, beneficio bruto), cuando estos datos los haya facilitado el Ministerio de Hacienda.

Los servicios disponibles a título gratuito incluyen lo siguiente:

  • Recom en línea: el componente gratuito del servicio;
  • formularios electrónicos;
  • las solicitudes en línea que deben inscribirse en el Registro Mercantil profesional;
  • la inscripción en línea de la declaración relativa a la titularidad real de las personas jurídicas;
  • acceso en línea a la información del Registro Central de Titularidad Real (para las autoridades/instituciones con competencias de supervisión/control y las entidades informadoras a la hora de aplicar las medidas de conocimiento del cliente);
  • comprobación de la disponibilidad y reserva en línea de la razón social;
  • información sobre el estado de las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil;
  • consulta de la sección relativa a las decisiones de aplazar la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil;
  • acceso a determinada información pública (estados financieros, disoluciones voluntarias, disoluciones estatutarias, etc.) a través del Diario Electrónico del Registro Mercantil.

Los principales servicios prestados por el Diario Electrónico del Registro Mercantil son:

  • consulta de los artículos de las entidades profesionales publicados;
  • consulta de los boletines en los que se publican los artículos de las entidades profesionales;
  • expedición de documentos que acrediten la publicación de un artículo (justificante de publicación);
  • recepción de notificaciones de los artículos publicados;
  • presentación de informes de interés.

IMPORTANTE: Se puede acceder gratuitamente a todas las secciones del sitio web y del portal las veinticuatro horas del día.

► Acceso a la información inscrita en el Registro Mercantil

La información conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 4 de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones.

  1. El Registro Mercantil es públicamente accesible.
  2. La Oficina del Registro Mercantil debe expedir, a expensas del solicitante, la información, los extractos del Registro Mercantil y los certificados de identificación de los datos inscritos en el Registro Mercantil, así como los certificados que indiquen que un determinado acto está o no registrado, copias y copias certificadas de las inscripciones efectuadas en el Registro Mercantil y de los documentos presentados, por los que se cobran tasas.
  3. Los documentos mencionados en el apartado 2 también pueden solicitarse y enviarse por correo postal.
  4. Los documentos enumerados en el apartado 2, en formato electrónico, con firma electrónica ampliada incluida, adjunta o vinculada, pueden solicitarse y expedirse por vía electrónica a través del portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil. También pueden solicitarse a través de la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009 sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010.
  5. Las tarifas cobradas por la expedición de copias o el suministro de información, con independencia del medio de expedición, no pueden exceder de los costes administrativos generados por su expedición.

Artículo 41

  1. Las copias electrónicas de los documentos e información a que se refiere el artículo 4 serán públicamente accesibles también a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles, a expensas del solicitante.
  2. Las tasas aplicadas a la expedición de copias o el suministro de información del Registro Mercantil a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles no excederán de los costes administrativos correspondientes.

¿Qué información contiene el Registro Mercantil rumano?

¿Qué tipos de datos se almacenan (entidades inscritas en el registro público, información sobre insolvencia, informes financieros, etc.)?

De conformidad con la Ley n.º 26/1990, el Registro Mercantil contiene información relativa a las entidades profesionales inscritas, a saber:

  • sociedades;
  • sociedades nacionales;
  • empresas nacionales;
  • entidades públicas;
  • sociedades cooperativas;
  • organizaciones cooperativas;
  • agrupaciones de interés económico;
  • agrupaciones europeas de interés económico;
  • sociedades europeas;
  • sociedades cooperativas europeas;
  • comerciantes individuales;
  • empresas individuales;
  • empresas familiares; y
  • otras personas físicas y jurídicas previstas por la ley.

En el Registro Mercantil se inscriben todos los actos, los documentos, las indicaciones y la identidad de las entidades profesionales correspondientes, cuyo registro es obligatorio por ley, así como cualesquiera otros actos y documentos expresamente previstos en la ley.

Las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o, en su caso, las personas interesadas deben presentar ante las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales los documentos siguientes como inscripciones en el Registro Mercantil:

  1. el folleto de emisión de acciones al objeto de la constitución de la sociedad limitada por acciones mediante suscripción pública y de que su publicación sea autorizada por el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales, así como cualquier modificación de dicho folleto;
  2. el folleto de emisión de acciones al objeto de la ampliación del capital social de la sociedad limitada por acciones mediante suscripción pública y de que su publicación sea autorizada por el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales, así como cualquier modificación de dicho folleto;
  3. la resolución del organismo gestor, cuando la inscripción de dicha información en el Registro Mercantil y su publicación sean obligatorias por ley;
  4. el justificante de la ampliación del plazo para la posesión jurídica de los locales del domicilio social o del domicilio secundario;
  5. los estados finales de liquidación y distribución de activos y, en su caso, las actas literales relativas al trabajo de gestión realizado por administradores y miembros del consejo de administración, si una o varias de estas personas son nombradas administradores concursales;
  6. los documentos relativos a las operaciones empresariales;
  7. los registros y documentos de la persona jurídica dados de baja, cuando ya no existan socios o accionistas o cuando se nieguen a tenerlos;
  8. la resolución de la junta general de socios o accionistas sobre la adquisición de activos por parte de la sociedad a un fundador o accionista, cuando tal inscripción sea obligatoria en virtud del Derecho de sociedades;
  9. la reclamación contra la resolución del director o de la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales;
  10. el recurso contra la junta general de socios o accionistas y el recurso contra otros actos expresamente previstos por la ley;
  11. el proyecto de fusión o escisión;
  12. la firma original;
  13. la solicitud de baja del registro presentada por la persona que se considere perjudicada por la inscripción en el Registro Mercantil;
  14. cualquier otro acto cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria por ley.

Las personas interesadas en presentar las inscripciones en el Registro Mercantil relativas a documentos cuya publicación no sea obligatoria por ley cumplimentarán, a estos efectos, el tipo de solicitud, adjuntando a esta los documentos en cuestión y el justificante del pago de la tasa aplicable.

Se inscribirán en el Registro Mercantil los documentos siguientes:

  1. el informe del administrador concursal o, en su caso, del síndico, en el que se indiquen las causas y circunstancias que condujeron a la insolvencia del deudor;
  2. la notificación por parte del administrador concursal de la incoación del procedimiento de insolvencia;
  3. la copia del plan de reorganización propuesto;
  4. la notificación por parte del síndico de la incoación de un procedimiento concursal en el marco del procedimiento general de insolvencia y del procedimiento simplificado de insolvencia;
  5. la sentencia judicial definitiva por la que se condena al administrador jurídico al pago de una indemnización;
  6. el procedimiento ante el órgano jurisdiccional y la notificación del convenio con acreedores propuesto;
  7. el convenio con acreedores aprobado y refrendado;
  8. las sentencias judiciales dictadas en el marco del procedimiento de insolvencia, que se comunican a la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales en virtud de la ley;
  9. otros documentos expedidos por los órganos jurisdiccionales o por el administrador concursal o síndico en virtud de la ley.

Se inscribirán en el Registro Mercantil, según los documentos mencionados anteriormente, las siguientes inscripciones, en relación con las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil que estén incursas en concurso de acreedores o procedimiento de insolvencia:

  1. la incoación del procedimiento de insolvencia;
  2. el concurso;
  3. el hecho de que el deudor se haya visto privado de su derecho a gestionar la empresa;
  4. el hecho de que el administrador jurídico haya sido considerado responsable del pago de una indemnización;
  5. el nombramiento del administrador concursal o del síndico, cuando proceda;
  6. el nombramiento del administrador especial;
  7. el nombramiento del administrador concursal o del síndico, cuando proceda;
  8. los gastos del procedimiento de insolvencia;
  9. la baja en el registro del deudor;
  10. la modificación de las escrituras de constitución del deudor como persona jurídica, a petición del administrador concursal, en virtud de la sentencia judicial definitiva que determine el plan de reorganización;
  11. la presentación del convenio con acreedores ofrecido;
  12. la aprobación del convenio con acreedores;
  13. otras indicaciones obligatorias por ley para los deudores inscritos en el Registro Mercantil a los que se aplica el procedimiento de insolvencia.

El Registro Central de Titularidad Real

A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley n.º 129/2019, relativa a la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y por la que se modifican y completan determinados actos legislativos, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, la Oficina Nacional del Registro Mercantil tiene la obligación de llevar el Registro Central de Titularidad Real, en el que figuran los titulares reales de las personas jurídicas que deben solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, con excepción de las sociedades públicas, las empresas nacionales y las sociedades nacionales.

Se concede acceso al Registro Central de Titularidad Real, de conformidad con las normas sobre protección de datos personales a las siguientes entidades:

  1. las autoridades con competencias de supervisión y control, órganos judiciales, de conformidad con la Ley n.º 135/2010 del Código Procesal Penal, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, y ante la Oficina, en tiempo oportuno, sin ninguna restricción y sin avisar al interesado;
  2. las entidades notificantes al aplicar las medidas de conocimiento del cliente;
  3. cualquier persona física o jurídica (a cambio de una tasa).

¿Qué documentos se inscriben o almacenan (expedientes, libro de documentos, estatutos, actas de las juntas generales, etc.)?

La inscripción de personas jurídicas, comerciantes individuales, empresas individuales y empresas familiares que ejerzan actividades económicas y tengan su domicilio social o negocio situado en la demarcación del órgano jurisdiccional implica que el Registro Mercantil lleve registros de los documentos de inscripción de las personas inscritas y del archivo oficial de la constitución o de los documentos de modificación conexos, así como de otros documentos expresamente previstos por la ley.

El archivo de los documentos justificativos de las inscripciones en el Registro Mercantil consiste en conservar y preservar, en papel o en formato electrónico, todos esos documentos, así como los documentos que acrediten las inscripciones realizadas por las personas inscritas, los estados financieros anuales, el informe y, en su caso, el informe consolidado del consejo de administración, el informe de auditoría o el informe de auditoría financiera, en su caso, los estados financieros anuales consolidados y los registros de personas jurídicas, que se presentan al Registro Mercantil.

El expediente de cada entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil incluye todos los documentos presentados en relación con la inscripción o con cualquier operación inscrita en el Registro Mercantil en virtud de la ley, así como los documentos justificativos de la inscripción. Los documentos que figuran en el Registro Mercantil para llevar a cabo determinados procedimientos de preinscripción obligatorios por ley se conservan en una carpeta separada. Tras la inscripción, se adjuntan en la carpeta de la entidad profesional correspondiente.

Los documentos de las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil se archivan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Archivos n.º 16/1996 (Legii Arhivelor Naționale nr. 16/1996), en su versión republicada.

¿Cómo realizar una búsqueda (y los criterios de búsqueda disponibles) en el Registro Mercantil?

En el sitio web del Registro Mercantil

La persona interesada puede buscar información en el sitio web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil escribiendo una palabra clave en el campo de búsqueda.

¿Qué criterios de búsqueda existen?

La información disponible de forma gratuita a través del servicio Recom en línea puede buscarse mediante los criterios siguientes:

  • la denominación de la entidad profesional;
  • el número de inscripción en el Registro Mercantil;
  • el número de identificación fiscal;
  • la provincia donde se sitúa el domicilio social o empresarial.

La información general para las personas interesadas que facilita de forma gratuita el servicio Recom en línea abarca lo siguiente:

  • la denominación de la entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil;
  • el número de inscripción en el Registro Mercantil;
  • el identificador único europeo (EUID);
  • el número de identificación fiscal;
  • la dirección del domicilio social o empresarial;
  • el estado de la empresa (por ejemplo, activo, disuelto, liquidado, en quiebra, dado de baja en el registro y otros).

¿Cómo se pueden obtener los documentos?

¿Se pueden obtener a título gratuito?

La información y los documentos relativos a las entidades profesionales inscritas en el Registro Mercantil se expiden de forma gratuita a las autoridades e instituciones públicas, con excepción de las financiadas íntegramente con sus propios ingresos, a los órganos jurisdiccionales y fiscalías correspondientes, así como a las misiones diplomáticas acreditadas y a otras personas jurídicas previstas en la ley.

La Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales expiden de forma gratuita información específica inscrita en el Registro Mercantil a los periodistas y representantes de los medios de comunicación. La información que se facilita a los periodistas y representantes de los medios de comunicación solo puede utilizarse para informar a la opinión pública.

¿Hay que pagar tasas?

La Oficina del Registro Mercantil expide, a expensas del solicitante, la información, los extractos del Registro Mercantil y los certificados de identificación de los datos inscritos en el Registro Mercantil, así como los certificados que indiquen que un determinado acto está o no inscrito, copias y copias certificadas de las inscripciones efectuadas en el Registro Mercantil y de los documentos presentados, por los que se cobran tasas. Los documentos en cuestión también pueden solicitarse y enviarse por correo postal.

¿Cómo puedo obtener un extracto del Registro Mercantil, una copia certificada o una transcripción de documentos?

Medios para acceder a la información:

  • por vía electrónica, a través del servicio InfoCert (no se requiere firma electrónica; el pago se efectúa únicamente con tarjeta);
  • por vía electrónica, a través del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, aquí (se requiere firma electrónica; el pago se efectúa mediante tarjeta o giro postal);
  • a través de correo electrónico a onrc@onrc.ro (el pago se efectúa mediante giro postal o en ventanilla);
  • a través de fax al número +40 213160829 (el pago se efectúa por giro postal o en ventanilla);
  • a través de correo postal [el pago se efectúa por giro postal; se cobra una tasa adicional de 7,68 leus rumanos (RON)];
  • en las ventanillas de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales.

El servicio InfoCert permite la expedición de certificados o el suministro de información del Registro Mercantil en línea. Se puede acceder al servicio a través del portal de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, en la sección de Información (Informații), Certificados (Certificate constatatoare) o Información del Registro Mercantil y copias de certificados (Informații RC și copii certificate), y el pago se efectúa en línea con tarjeta Visa o MasterCard. El servicio electrónico InfoCert recupera automáticamente documentos con firma electrónica, sin intervención del responsable del tratamiento, veinticuatro horas al día, todos los días de la semana, y el pago se realiza por vía electrónica mediante tarjeta, tras lo cual el solicitante recibe una factura electrónica, sin necesidad de firma electrónica a tal efecto.

► A través del servicio en línea Recom —que requiere suscripción, al que se puede acceder tras la celebración de un contrato con el beneficiario, está disponible veinticuatro al día—, se pueden obtener certificaciones o información del Registro Mercantil en línea.

Medios para obtener una copia de un documento del archivo:

Medios para obtener duplicados de certificados de inscripción o certificados que acrediten la presentación de declaraciones juradas para la autorización de empresas;

Modalidades de inscripción

¿Cómo se puede iniciar el procedimiento de inscripción (cómo presentar solicitudes al Registro Mercantil y certificar documentos, tipo de documentos que deben adjuntarse)?

En persona

El solicitante debe presentar en ventanilla o entregar por correo postal, servicio de mensajería o medios electrónicos y de forma enumerada la solicitud de inscripción, los originales o copias certificadas de los documentos requeridos por parte de la persona interesada, de conformidad con la ley, y, en su caso, el justificante de pago de las tasas legales.

La solicitud de inscripción de una persona jurídica en el Registro Mercantil debe estar firmada por el representante legal de dicha persona, designado en el documento de constitución, o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o genérico auténtico o por cualquier asociado, accionista o miembro del consejo de administración o su apoderado.

La solicitud de inscripción de la subvención de una persona jurídica, situada en Rumanía o en el extranjero, debe estar firmada por el representante de la persona jurídica, que lleva a cabo directamente la actividad de la subvención, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o genérico auténtico.

La solicitud de inscripción de un comerciante individual y de una empresa individual la presenta la persona física que solicita la inscripción como comerciante individual o titular de la empresa individual, en persona o por su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o genérico auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.

La solicitud de inscripción de una empresa familiar la presenta el representante designado en el documento de constitución o su apoderado, en virtud de un poder de representación especial o genérico auténtico, o por su abogado, en virtud de un poder de representación.

Los documentos que deben inscribirse, registrados con indicaciones y, en su caso, publicados por las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales, deben ser mecanografiados por el solicitante en rumano, de forma legible, sin supresiones ni adiciones; de lo contrario, se deniega la solicitud a modo de sanción.

Los documentos necesarios para justificar la solicitud de inscripción, clasificados como actos oficiales, se deben presentar en original o en copias debidamente certificadas de conformidad con la ley.

En línea

La solicitud de inscripción y los documentos exigidos por ley pueden enviarse por vía electrónica, es decir, a través del portal de servicios electrónicos o por correo electrónico, con firma electrónica cualificada incluida, adjunta o vinculada.

¿Cómo se tramitan las solicitudes?

Las solicitudes registradas son tramitadas por el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales o, en su caso, por los órganos jurisdiccionales.

Si el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales considera que, para finalizar la tramitación de la solicitud, son necesarios documentos adicionales o informes periciales, o que determinados documentos presentados para respaldar la solicitud no cumplen los requisitos legales en cuanto al fondo o a la forma, o que faltan determinados documentos de comprobación o no se han abonado las tasas legales de publicación, pueden fijar un nuevo plazo de liquidación para completar la solicitud en consecuencia, en virtud de del Decreto con carácter de urgencia n.º 116/2009, por el que se establecen determinadas medidas para la realización de las operaciones del Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones por la Ley n.º 84/2010, y sus sucesivas modificaciones.

El plazo para la liquidación y la emisión de los documentos justificativos de la inscripción se debe ampliar en consecuencia según el plazo aprobado por el director de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales o la persona designada para que el solicitante presente los documentos o subsane las irregularidades detectadas y declaradas por el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales en la conclusión o resolución por la que se ordene el aplazamiento de la resolución de la solicitud y la aprobación del plazo.

Si el solicitante no subsana las irregularidades detectadas en el expediente o si el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales constata que la solicitud no cumple los requisitos legales, el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales desestima la solicitud de inscripción, en virtud del Decreto con carácter de urgencia n.º 116/2009, por el que se establecen determinadas medidas para la realización de las operaciones del Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones por la Ley n.º 84/2010 y ulteriores modificaciones.

Si el solicitante renuncia a subsanar la solicitud remitida a las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales y si se rechazan las solicitudes de inscripción, la tasa de publicación en el Diario Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al României) se debe devolver si se ha pagado.

El solicitante o su representante pueden comparecer, en el plazo para la resolución de la solicitud, para justificarla, sobre la base de la solicitud de vista presentada junto con la solicitud de inscripción o, en el caso de las solicitudes aplazadas, presentada al menos un día antes de la fecha límite de resolución.

Efectos jurídicos de la inscripción en el Registro Mercantil

Efecto de las inscripciones sobre terceros de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132

Las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional conforme a las cuales terceros se pueden valer de la información y los documentos del Registro Mercantil con arreglo al artículo 17 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, son las siguientes:

  1. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, publicada de nuevo con modificaciones y adiciones, «antes del comienzo de la actividad económica, las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación estarán obligadas a solicitar el registro o, en su caso, la inscripción en el Registro Mercantil: personas físicas autorizadas, comerciantes individuales, empresas individuales, empresas familiares, sociedades, empresas y sociedades nacionales, sociedades públicas, agrupaciones de interés económico, sociedades cooperativas, sociedades cooperativas europeas y agrupaciones europeas de interés económico cuyo domicilio social esté situado en Rumanía, así como otras personas físicas y jurídicas previstas por la ley».
    Asimismo, el artículo 1, apartado 2, de la Ley anteriormente mencionada establece que «en el curso o al final de su actividad, las personas físicas y jurídicas mencionadas en el apartado 1 solicitarán que las indicaciones relativas a documentos y actos que deban registrarse por imperativo legal se inscriban en el mismo Registro».
  2. La información conservada en el Registro Mercantil y la expedición de copias de los documentos correspondientes se realizan de conformidad con el artículo 4 de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones.
    1. El Registro Mercantil es públicamente accesible.
    2. La Oficina del Registro Mercantil debe expedir, a expensas del solicitante, información, extractos del Registro Mercantil y certificados que acrediten las inscripciones en el Registro Mercantil, así como certificados que indiquen que un determinado documento o acto está o no inscrito, copias y copias certificadas de las inscripciones efectuadas en el Registro Mercantil y de los documentos presentados, por los que se cobran tasas.
    3. Los documentos mencionados en el apartado 2 también pueden solicitarse y enviarse por correo postal.
    4. Los documentos enumerados en el apartado 2, en formato electrónico, con firma electrónica ampliada incluida, adjunta o vinculada, pueden solicitarse y expedirse por vía electrónica a través del portal de servicios electrónicos de la Oficina Nacional del Registro Mercantil. También pueden solicitarse a través de la ventanilla única electrónica, de conformidad con el Decreto con carácter de urgencia n.º 49/2009 sobre la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en Rumanía, aprobado en su versión modificada y completado por la Ley n.º 68/2010.
    5. Las tarifas cobradas por la expedición de copias o el suministro de información, con independencia del medio de expedición, no pueden exceder de los costes administrativos generados por su expedición.

Artículo 41

  1. Las copias electrónicas de los documentos e información a que se refiere el artículo 4 serán públicamente accesibles también a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles, a expensas del solicitante.
  2. Las tasas aplicadas a la expedición de copias o el suministro de información del Registro Mercantil a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles no excederán de los costes administrativos correspondientes.

El efecto de los documentos y actos de las personas sujetas a la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil se regula en el artículo 5 de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, que establece lo siguiente:

  1. El registro y las indicaciones surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de su publicación en la parte IV del Diario Oficial de Rumanía o en cualquier otra publicación prevista por la ley.
  2. La persona que tenga la obligación de solicitar una inscripción no puede hacer valer frente a terceros ningún documento o acto no inscrito, a menos que demuestre que dichos terceros tenían conocimiento de ellos.
  3. La Oficina Nacional del Registro Mercantil publicará en su sitio web y en el portal de servicios en línea y transmitirá al Portal Europeo de e-Justicia, para su publicación, datos actualizados sobre el Derecho nacional relativos a la publicación y los efectos frente a terceros de los documentos, actos e indicaciones sujetos a la obligación de inscripción en el Registro Mercantil.

Además, las sociedades deben cumplir las siguientes disposiciones especiales en la materia recogidas en los artículos 50 a 53 de la Ley n.º 31/1190 de sociedades, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, como sigue:

Artículo 50

  1. Los documentos o los actos que no se publiquen como establece la ley no podrán surtir efectos frente a terceros, a menos que la sociedad pueda demostrar que dichos terceros tenían conocimiento de ellos.
  2. Las operaciones realizadas por una sociedad en los dieciséis días siguientes a la publicación en la parte IV del Diario Oficial de Rumanía del informe del juez de medidas provisionales (actualmente, sobre las solicitudes puede pronunciarse el director de la oficina del Registro Mercantil o la persona designada por el director general de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, con arreglo al Decreto con carácter de urgencia n.º 116/2009, y sus sucesivas modificaciones y adiciones) no surtirán efectos frente a terceros si estos demuestran que no tenían ninguna posibilidad de tener conocimiento de ellas.

Artículo 51
No obstante, los terceros podrán hacer valer documentos o actos que no hayan sido sometidos a ninguna formalidad a efectos de publicidad, a no ser que la falta de publicidad haya anulado sus efectos.
Artículo 52
1) En caso de incoherencia entre el texto presentado en la oficina del Registro Mercantil y el texto publicado en la parte IV del Diario Oficial de Rumanía o en los periódicos, la sociedad no podrá hacer valer el texto publicado frente a terceros. Los terceros podrán hacer valer el texto publicado frente a la sociedad, a menos que esta demuestre que los terceros tenían conocimiento del texto presentado en la oficina del Registro Mercantil.

El artículo 12, apartado 1, de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, dispone lo siguiente:

  1. El Registro Mercantil consistirá en un registro para la inscripción de personas jurídicas como sociedades, sociedades o empresas nacionales, sociedades públicas, agrupaciones de interés económico, organizaciones cooperativas, sociedades europeas, agrupaciones europeas de interés económico u otras personas jurídicas expresamente previstas por la ley con domicilio social u oficina secundaria en Rumanía; un registro para la inscripción de las personas jurídicas que sean sociedades cooperativas o sociedades cooperativas europeas con domicilio social u oficina secundaria en Rumanía, y un registro para la inscripción de comerciantes individuales, empresas individuales y empresas familiares con domicilio social u oficina secundaria en Rumanía. Estos registros se mantendrán dentro de un sistema informatizado.
  2. El artículo 6, apartado 1, de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, en relación con el artículo 1 del Decreto con carácter de urgencia n.º 116/2009 sobre la introducción de determinadas medidas relativas a las inscripciones en el Registro Mercantil, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley n.º 84/2010, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, establece que las inscripciones en el Registro Mercantil se realizarán sobre la base de una resolución del director de la oficina del Registro Mercantil o de la persona designada por el director general de la Oficina Nacional del Registro Mercantil o, en su caso, por sentencia judicial definitiva, salvo que la ley disponga otra cosa.
  3. El artículo 26, apartado 1, de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, dispone que «la fecha de inscripción en el Registro Mercantil será la fecha de inscripción efectiva en dicho Registro».
  4. Asimismo, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de dicha ley, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, «la inscripción en el Registro Mercantil se realizará en las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la resolución adoptada por el director de la oficina del Registro Mercantil o de la persona designada por el director general de la Oficina Nacional del Registro Mercantil y, en el caso de la inscripción de entidades profesionales, en las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la resolución por la que se autorice el registro».
  5. De conformidad con el artículo 51, apartado 2, de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, las inscripciones en el Registro Mercantil se realizarán por vía electrónica, tanto en las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales como en el Registro Central informatizado.

Discrepancias entre lo inscrito y lo publicado

Las inscripciones en el Registro Mercantil garantizan la ejecutoriedad de los documentos frente a terceros, salvo cuando la ley establezca la condición acumulativa de su publicación en el Diario Oficial de Rumanía y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso.

La persona que tenga la obligación de solicitar una inscripción no puede hacer valer frente a terceros ningún documento o acto no inscrito, a menos que demuestre que dichos terceros tenían conocimiento de ellos.

Así, tras tramitar las inscripciones en el Registro Mercantil, la Oficina Nacional del Registro Mercantil envía de oficio los documentos exigidos por la ley para su publicación en el sitio web de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales o en su portal de servicios electrónicos o, en su caso, en la parte IV o VII del Diario Oficial de Rumanía y en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso, a expensas del solicitante.

Los documentos o los actos que no se publiquen como establece la ley no podrán surtir efectos frente a terceros, a menos que la sociedad pueda demostrar que dichos terceros tenían conocimiento de ellos.

Las operaciones realizadas por una sociedad en los dieciséis días siguientes a la publicación en la parte IV del Diario Oficial de Rumanía del informe del juez de medidas provisionales (actualmente, sobre las solicitudes puede pronunciarse el director de la oficina del Registro Mercantil o la persona designada por el director general de la Oficina Nacional del Registro Mercantil, con arreglo al Decreto con carácter de urgencia n.º 116/2009, y sus sucesivas modificaciones) no surtirán efectos frente a terceros si estos demuestran que no tenían ninguna posibilidad de tener conocimiento de ellas.

No obstante, los terceros podrán hacer valer documentos o actos que no hayan sido sometidos a ninguna formalidad a efectos de publicación, a no ser que la falta de dicha publicación haya anulado sus efectos.
En caso de incoherencia entre el texto presentado en la oficina del Registro Mercantil y el texto publicado en la parte IV del Diario Oficial de Rumanía o en los periódicos, la sociedad no podrá hacer valer el texto publicado frente a terceros. Los terceros podrán hacer valer el texto publicado frente a la sociedad, a menos que esta demuestre que los terceros tenían conocimiento del texto presentado en la oficina del Registro Mercantil.

¿Quién es responsable de la exactitud de la información consignada en el Registro Mercantil?

Los documentos y actos exigidos por la ley se inscriben en el Registro Mercantil, en su caso, a petición de cualquier otra parte interesada o de oficio, a petición de cualquier persona física o jurídica sujeta a la obligación de inscripción.

La entidad profesional tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Mercantil con arreglo al artículo 21 de la Ley n.º 26/1990 en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha de los documentos y actos sujetos a la obligación de inscripción. Las inscripciones en el Registro Mercantil también se realizan a petición de los interesados en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que tengan conocimiento del documento o del acto sujeto a inscripción.

El solicitante, tal como se define en la Ley n.º 359/2004, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, es responsable de la legalidad, autenticidad y exactitud de los datos contenidos en las solicitudes de inscripción y en los documentos presentados para respaldar dichas solicitudes.

El artículo 6, apartado 1, de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, en relación con el artículo 1 del Decreto con carácter de urgencia n.º 116/2009 sobre la introducción de determinadas medidas relativas a las inscripciones en el Registro Mercantil, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley n.º 84/2010, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, establece que «las inscripciones en el Registro Mercantil se realizarán sobre la base de una resolución del director de la oficina del Registro Mercantil o de la persona designada por el director general de la Oficina Nacional del Registro Mercantil o, en su caso, por sentencia judicial definitiva, salvo que la ley disponga otra cosa».

Los registros se inscriben en el Registro Mercantil, en su caso:

  1. en un plazo de veinticuatro horas a partir de la fecha en que el juez delegado dicte la conclusión o el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales dicte la resolución o a partir de la fecha de notificación de la resolución judicial sobre la inscripción;
  2. en un plazo de veinticuatro horas a partir de la fecha en que el director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales dicte la resolución, o de la fecha de notificación de la resolución judicial sobre la inscripción de los registros;
  3. en un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la copia certificada de la sentencia judicial definitiva sobre los documentos y actos mencionados en el artículo 21, letras e) a g), de la Ley n.º 26/1990 sobre el Registro Mercantil, y sus sucesivas modificaciones y adiciones, salvo que la ley establezca otra cosa.

Las resoluciones del director o la persona designada de la oficina del Registro Mercantil adscrita a los órganos jurisdiccionales relativas a cualquier inscripción en el Registro Mercantil tienen jurídicamente fuerza ejecutiva y solo pueden ser objeto de recurso. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución. El procedimiento en virtud del cual se decide la inscripción en el Registro Mercantil es llevado a cabo por el personal de las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales.

Procedimientos en materia de protección de datos

Procedimientos relativos a los derechos del interesado en relación con la publicación y el almacenamiento de sus datos personales

En el ejercicio de sus funciones, previstas en los actos legislativos que regulan la actividad del Registro Mercantil, la Oficina Nacional del Registro Mercantil y las oficinas del Registro Mercantil adscritas a los órganos jurisdiccionales o las oficinas territoriales recogen y tratan datos e información, en particular datos personales, que están cubiertos por las
disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Como responsable del tratamiento de datos, la Oficina Nacional del Registro Mercantil ha establecido medidas técnicas y organizativas adecuadas con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia de protección y tratamiento de datos personales.

Los datos personales de una persona física se recogen con fines determinados, explícitos y legítimos y no se tratan posteriormente de manera incompatible con estos fines (principio de limitación de la finalidad).

Los datos personales facilitados por los solicitantes mediante la cumplimentación o presentación de solicitudes y la presentación de actos o documentos justificativos de estos se tratan con el fin de llevar a cabo las principales obligaciones, tareas o funciones específicas del Registro Mercantil.

La información registrada en el sistema central informatizado del Registro Mercantil o el sistema integrado de información se almacena durante un período ilimitado. Las solicitudes de inscripción (formularios) en el Registro Mercantil, que se presentan con el fin de inscribir la entidad profesional, de inscribir en el Registro Mercantil los documentos y actos de las entidades profesionales, así como los respectivos documentos justificativos, se archivan en el expediente de la entidad profesional (en papel y de forma electrónica).

La publicación de los documentos expedidos como resultado de la inscripción en el Registro Mercantil o preparados por el personal del servicio de asistencia cumple las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos y dichos datos se limitan al nombre y apellido, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia de las personas afectadas, salvo que la ley establezca otra cosa.

Así pues, con el fin de cumplir las disposiciones legales relativas a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en lo relativo a la información sobre las personas físicas que ostentan funciones o cargos en una entidad profesional inscrita en el Registro Mercantil, los documentos expedidos a los solicitantes, en particular las copias o copias certificadas, solo contienen el apellido y el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia de dichas personas. Por lo que se refiere a la divulgación de otros datos personales, además de los enumerados anteriormente, dichos datos solo pueden expedirse si el solicitante es el interesado (la persona cuyos datos personales se tratan) o si el solicitante justifica un interés legítimo.

La Oficina Nacional del Registro Mercantil garantiza que los interesados ejerzan sus derechos en virtud del Reglamento (UE) n.º 679/2016: derecho a la información y el acceso y la rectificación o la supresión de los datos personales, el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho a la portabilidad de los datos, el derecho de oposición, el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles y el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Control del Tratamiento de Datos Personales (Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal) con sede en B-dul G-ral Gheorghe Magheru nr. 28-30, sector 1, Bucarest (Rumanía).

Los derechos antes mencionados, sin perjuicio de los requisitos y excepciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 679/2016, pueden ejercerse enviando una solicitud por escrito, debidamente fechada y firmada, por correo postal, a la siguiente dirección: Bucharest, Bd. Unirii, nr. 74, bl. J3b, tronson II+III, sector 3, código postal: 030837 o por correo electrónico a la siguiente dirección: datepersonale@onrc.ro.

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos, se ha designado un delegado de protección de datos personales en la institución, cuyos datos de contacto se publican en el sitio web en la sección Datos personales (Date cu caracter personal).

Datos de contacto

Los datos de contacto están disponibles aquí.

Enlaces relacionados

Sitio web oficial del Registro Mercantil de Rumanía

Portal de servicios en línea de la Oficina Nacional del Registro Mercantil de Rumanía.

Última actualización: 15/11/2022

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