El Registro de Resoluciones Concursales de España
La regulación de la publicidad o la información del concurso constituye un elemento esencial de transparencia y seguridad jurídica que en España se lleva a cabo a través del Registro Público Concursal que regula el artículo 198 de la Ley Concursal. Este precepto ha sido desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, que encomienda al Colegio de Registradores la gestión del Registro Público Concursal, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
El Registro Público Concursal responde a una triple finalidad:
- La difusión y publicidad de las resoluciones y actos dictados al amparo de la Ley Concursal, así como de los asientos registrales derivados del proceso concursal.
- La coordinación entre los diversos registros públicos en los que deban constar la declaración del concurso y sus vicisitudes.
- Y generar el listado de administradores concursales, que reúnan los requisitos exigidos legal y reglamentariamente. No obstante, esta función no ha sido todavía puesta en práctica.
El Registro Público Concursal se encuentra en un portal en Internet: http://www.publicidadconcursal.es/.
El Registro Público Concursal tiene como función concentrar esa información relevante que se va generando durante la tramitación de un concurso, la cual tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.
¿Es gratuito el acceso al Registro de Resoluciones Concursales?
El acceso al Registro Público Concursal sí es gratuito.
¿Cómo efectuar una búsqueda en el Registro de Resoluciones Concursales?
El Registro Público Concursal se estructura en cuatro secciones en las que las inscripciones se ordenan por concursado o deudor y con arreglo a un criterio cronológico:
- Sección primera, de edictos concursales: contiene, de una parte, las resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal y, de otra, las resoluciones por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones prevista en el artículo 5 bis también de la Ley Concursal. En esta sección primera se dará también publicidad de la apertura de un procedimiento de insolvencia iniciado en otro Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea sobre procedimientos de insolvencia.
- Sección segunda, de publicidad registral: incluye las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en el artículo 24 de la Ley Concursal.
- Sección tercera, de acuerdos extrajudiciales: contiene los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos que regula el título X de la Ley Concursal y la publicidad de la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.
- Sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados (pendiente de desarrollo y creación).
Para efectuar las búsquedas se puede introducir tanto el nombre del deudor concursado como del administrador concursal, e irá proporcionando la información referida al mismo en cada una de las secciones.
Historia del Registro de Resoluciones Concursales
La Ley Concursal de 2003 no previó ningún registro para la publicidad de los concursos, quedando remitida esta cuestión a lo que era entonces el esquema de la publicidad en nuestro Derecho de sociedades, basada en la publicación de anuncios en diarios de la mayor publicidad de la provincia. Ello se tradujo de manera creciente en la paralización del procedimiento ya que esa publicidad se efectuaba con cargo a la masa activa y no siempre esta podía asumir su financiación.
Fue el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica el primero en reforzar el Registro Público regulado en el artículo 198 de la Ley Concursal (que se limitaba originariamente a la publicidad de concursados culpables y la designación o inhabilitación de los administradores concursales), que recibió desde entonces el nombre de Registro Público Concursal. Desde entonces este precepto ha sido objeto de sucesivas modificaciones, completadas por las que afectaban a otros preceptos en los que se preveía la publicidad de determinadas actuaciones a través del Registro. En la actualidad, ese artículo 198 de la Ley Concursal está desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
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