En la actualidad, no existe una base de datos electrónica de traductores judiciales.
De conformidad con el artículo 6, apartado 4, de las Disposiciones Finales de la Ley por la que se modifica el Código Procesal Civil, se ha modificado el artículo 403 de la Ley del sistema judicial para incluir un nuevo apartado 2 en el que se prevé que el Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo Superior de la Magistratura, promulgue un reglamento en el que se establezcan: los procedimientos y plazos para las propuestas de inclusión y las modificaciones de las listas de especialistas certificados como traductores, así como las condiciones y el procedimiento para establecer su retribución. El Reglamento n.º N-1, de 16 de mayo de 2014, sobre traductores judiciales (SG n.º 43, de 23 de mayo de 2014) fue promulgado en virtud de dicha habilitación legal. Todos los tribunales provinciales (Okrazhen sad) o de lo contencioso-administrativo (Administrativen sad), así como el Tribunal Penal Especial (Spetsializiran nakazatelen sad), tienen un registro en el que figuran los profesionales acreditados como traductores judiciales. Ministerios, agencias, instituciones, municipios, organizaciones profesionales y de otro tipo e institutos académicos, así como los traductores judiciales potenciales, pueden presentar propuestas de inclusión en las listas de traductores judiciales. Dichas propuestas se presentan ante el presidente del tribunal provincial o de lo contencioso-administrativo competente o al presidente del Tribunal Penal Especial.
Las cuestiones relativas al reconocimiento jurídico y a la traducción de documentos se rigen por las Normas sobre el reconocimiento jurídico, certificación y traducción de documentos y otros textos, adoptadas por el Decreto n.º 184 de 1958 del Consejo de Ministros.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Varhoven administrativen sad) ha derogado el Reglamento n.º 1, de 16 de enero de 2008, relativo a la inscripción, las cualificaciones y las tasas de los peritos. Se ha elaborado un nuevo reglamento y se ha publicado un proyecto para su consulta pública en el sitio web del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Ley de instrumentos legislativos. El proyecto de reglamento se ha enviado para su aprobación al Consejo Superior de la Magistratura y al Ministerio del Interior.
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