Cómo encontrar un traductor en Francia
El servicio de documentación y estudios del Tribunal de Casación (Cour de cassation) ofrece en su página web:
- la lista en formato PDF de los peritos autorizados por el Tribunal de Casación. También se encuentran enlaces a las páginas web de algunos Tribunales de Apelación. La lista de peritos autorizados por el Tribunal de Casación es elaborada anualmente por la Sala de Gobierno del Tribunal;
- listas de peritos judiciales elaboradas por cada Tribunal de Apelación, en las que figuran los peritos inscritos en los apartados de traducción e interpretación; estas listas son actualizadas por los propios Tribunales de Apelación y remitidas con una frecuencia variable al Tribunal de Casación.
El Tribunal de Casación no dispone de una base de datos propiamente dicha que agrupe a todos los traductores e intérpretes.
Treinta y seis Tribunales de Apelación disponen de listas con los nombres, datos de contacto, año de nacimiento y especialidad de estos profesionales.
¿El acceso a las bases de datos de traductores e intérpretes es gratuito?
Sí, el acceso a estas bases de datos es libre.
Contexto e historia de los listados de traductores en Francia
Historia
Las primeras listas de peritos judiciales se introdujeron oficialmente en el sistema judicial francés en el ámbito penal, mediante la Ley de 30 de noviembre de 1892.
En paralelo, existían listas no oficiales de los peritos más utilizados en materia civil.
La Ley n.° 71-498, de 29 de junio de 1971, estableció para los tribunales de justicia una lista única de tribunales civiles y penales en cada Tribunal de Apelación, en la que los peritos inscritos se clasifican por especialidad. La lista se completaba y modificaba todos los años. En la práctica, se prorrogaba la inscripción de los peritos que no hubieran recibido críticas graves. También se estableció una lista nacional de peritos elaborada por la Sala de Gobierno del Tribunal de Casación, que funcionaba de manera similar.
Procedimiento de inscripción
La Ley n.° 2004-130, de 11 de febrero de 2004, y el Decreto n.° 2004-1463, de 23 de diciembre de 2004, reformaron profundamente el procedimiento de inscripción en la lista de peritos judiciales. Por lo que atañe a las listas de los Tribunales de Apelación, las solicitudes de inscripción deben enviarse, antes del 1 de marzo de cada año, al fiscal del Tribunal de Primera Instancia de la misma jurisdicción que el Tribunal de Apelación. El fiscal del Tribunal de Primera Instancia se encarga de tramitar dichas solicitudes de inscripción y, posteriormente, las traslada al Fiscal General, quien, a su vez, las eleva al Primer Presidente del Tribunal de Apelación.
Las listas las elabora anualmente, durante la primera quincena de noviembre, la Asamblea General de los jueces del Tribunal de Apelación, que tiene en consideración las necesidades de los órganos jurisdiccionales de su competencia.
La inscripción inicial en las listas de los Tribunales de Apelación se realiza, en una rúbrica determinada, a título de prueba por un período de tres años, a cuyo término se evalúan la experiencia y los conocimientos jurídicos del interesado a efectos del correcto desempeño de sus funciones, de cara a su posible reinscripción en caso de que la solicite. Una vez examinada la nueva candidatura y obtenido el dictamen favorable de una comisión compuesta por peritos y jueces, se le inscribe por un período de cinco años.
El Decreto n.° 2012-1451, de 24 de diciembre de 2012, especificaba los criterios de registro ya mencionados en el Decreto n.° 2004-1463, de 23 de diciembre de 2004. Las solicitudes se examinan teniendo en cuenta las cualificaciones y la experiencia profesional de los candidatos, incluidas las competencias que hayan adquirido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Francia y el interés que manifiesten por colaborar con la administración de justicia.
Solo pueden ser incluidos en la lista nacional los peritos que, o bien lleven inscritos en la lista de un Tribunal de Apelación desde hace más de cinco años consecutivos, o bien demuestren competencias reconocidas por un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de Francia, y que hayan sido adquiridas, en particular, mediante el ejercicio en dicho Estado, durante al menos cinco años, de actividades que puedan proporcionar a los órganos jurisdiccionales información técnica en el ejercicio de su actividad jurídica.
La inscripción en la lista nacional se realiza por un período de siete años.
Las solicitudes de inscripción o reinscripción en esta lista, que deben enviarse antes del 1 de marzo, las tramita el Fiscal del Tribunal de Casación, quien se encarga de recabar los dictámenes del Primer Presidente y del Fiscal del Tribunal de apelación en el que esté inscrito el interesado. Durante la primera quincena de diciembre, la Sala de Gobierno del Tribunal de Casación elabora la lista nacional, sin que intervenga la Fiscalía.
Nomenclatura de las rúbricas de las listas de peritos
De conformidad con el artículo 1 del Decreto n.° 2004-1463, de 23 de diciembre de 2004, una orden del Ministerio de Justicia, de 10 de junio de 2005, establece, para todo el territorio nacional, una nomenclatura armonizada de las rúbricas de las listas de peritos. La lista se divide en ramas (de naturaleza económica, p. ej.: agricultura, sanidad, industria, etc.), rúbricas (correspondientes a disciplinas, p. ej.: medicina, cirugía) y especialidades (para afinar las disciplinas: alergología, cirugía del aparato digestivo, etc.). La rama «H» se corresponde con la rama de «interpretación y traducción», que incluye una rúbrica de interpretación («H1») y una rúbrica de traducción («H2»), divididas por especialidades en familias lingüísticas (lenguas románicas, germánicas, eslavas, etc.). La denominación de las especialidades es suficientemente amplia para poder incluir cualquier lengua hablada o escrita. También incluye una rúbrica de lengua de signos y de palabra complementada («H3»).
En el marco de la elaboración de la nueva nomenclatura armonizada de especialidades de peritos, los traductores e intérpretes se han mantenido en las listas de peritos judiciales, si bien se les dedica una rúbrica especial. Aunque la principal misión de estos profesionales no es efectuar peritajes en el sentido estricto del término, son, al igual que los peritos judiciales, colaboradores ocasionales de la administración de justicia, pudiendo solicitarse su concurso en calidad de técnico, en aplicación del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, para efectuar, a petición de los órganos jurisdiccionales, auténticas medidas de instrucción y, en particular, consultas.
Por todas estas consideraciones, no pareció oportuno, con ocasión de la reforma de 2004, someter a los traductores e intérpretes a un régimen especial de inscripción en listas aparte.
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