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Dónde puedo encontrar información sobre la mediación?

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.

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La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación no es, sin embargo, obligatoria para los mediadores ni las instituciones. Por ello también es posible encontrar un mediador directamente a través de las instituciones de mediación, entre las cuales se encuentran los colegios profesionales y las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, que en un número importante han constituido centros de mediación que proporcionarán el mediador adecuado al asunto de que se trate. Igualmente existen asociaciones especializadas en mediación (en materia de familia, asuntos civiles, asuntos mercantiles, generales) que también facilitarán el acceso a mediaciones.

En los casos en los que los tribunales derivan a mediación, desde los juzgados existen canales de derivación a las instituciones de mediación que actúan en su ámbito y que también permitirán a las partes encontrar el mediador adecuado.

Mediación

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador que actuará de manera imparcial y neutral.

Mediador

Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en la Ley.

Requisitos para ser mediador

El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. En España se exige que esa formación específica del mediador sea de al menos 100 horas, requiriéndose también su actualización a través de la formación continua.

El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

Mediador concursal

Es aquella persona natural que, por reunir de forma concurrente los requisitos establecidos para ser mediador y los que la Ley Concursal exige en su artículo 27.1 para ser administrador concursal, puede ser designado como tal por Notarios o Registradores Mercantiles en los acuerdos extrajudiciales de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. También pueden ser mediadores concursales las personas jurídicas siempre que actúen en la mediación concursal mediante una persona natural que reúna las anteriores condiciones. Estos mediadores se designarán de forma secuencial entre los que figuran en la lista oficial del portal del Boletín Oficial del Estado, que se forma a partir de la información que le proporciona el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Los empresarios también pueden acudir a las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para que les designen una comisión de mediación, de la que formará parte un mediador concursal y a la que corresponderá asistirles en la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos.

Institucion de Mediación

Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.

La institución de mediación no podrá prestar directamente el servicio de mediación, lo que quiere decir que ella misma no es el mediador, pero sí les corresponde dar a conocer la identidad de los mediadores incluidos en su ámbito, informado de su formación, especialidad y experiencia, ayudando así a las partes a elegir el mediador que mejor les pueda asistir.

Última actualización: 26/02/2024

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