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Jurisprudencia disponible en sitios web
La Ley CLXI de 2011, relativa a la organización y la administración de los tribunales, dispone que, a partir del 1 de enero de 2012, la Curia (Tribunal Supremo de Hungría), los cinco tribunales regionales de apelación y los tribunales administrativos y laborales (estos últimos solo cuando la resolución dictada en primera instancia sobre un asunto administrativo no pueda recurrirse por vía ordinaria), deben publicar todas sus resoluciones en cuanto al fondo, en formato digital, en la recopilación de las resoluciones judiciales húngaras (Bírósági Határozatok Gyűjtemény). Actualmente, la recopilación de las resoluciones judiciales húngaras puede consultarse en el sitio web del registro de resoluciones anónimas (Anonim Határozatok Tára - link: http://birosag.hu/ugyfelkapcsolati-portal/anonim-hatarozatok-tara). (En el pasado, la Ley XC de 2005, relativa a la libertad de información electrónica, impuso al Tribunal Supremo y a los cinco tribunales regionales de apelación la obligación de publicar sus resoluciones en cuanto al fondo a partir del 1 de julio de 2007.)
Las resoluciones siguientes están exceptuadas de publicación en la recopilación de las resoluciones judiciales:
- resoluciones dictadas en procesos monitorios, de ejecución forzosa, administración judicial, insolvencia y liquidación, así como en asuntos relacionados con los registros que mantiene el órgano jurisdiccional;
- las resoluciones dictadas en litigios matrimoniales, procesos de paternidad y origen, procesos sobre la terminación de la responsabilidad parental y sobre la patria potestad, no se publicarán en caso de que así lo solicite alguna de las partes;
- las resoluciones dictadas en asuntos relativos a presuntos delitos sexuales requieren el consentimiento de la víctima para ser publicadas.
Además, la Curia debe publicar las resoluciones de armonización (enlace: https://kuria-birosag.hu/hu/jogegysegi-hatarozatok), las sentencias que establecen principios (enlace: http://www.kuria-birosag.hu/hu/elvi-birosagi-hatarozatok) y las resoluciones que establecen principios (http://www.kuria-birosag.hu/hu/elvi-birosagi-dontesek). Estas también pueden consultarse en el sitio web del registro de resoluciones anónimas (enlace: http://birosag.hu/ugyfelkapcsolati-portal/anonim-hatarozatok-tara).
Las resoluciones y los nombres de los presidentes de los tribunales que las dictaron deben publicarse en la recopilación de resoluciones judiciales en los 30 días siguientes a la inscripción de la resolución por escrito.
La descripción de la resolución publicada debe incluir el nombre del órgano jurisdiccional y el ámbito legislativo, el año en que se dictó, su número de referencia y las disposiciones en que se basó el órgano jurisdiccional para dictarla.
Como norma general, los datos personales de las partes deben suprimirse de las resoluciones (resoluciones anónimas), y las partes son identificables por la función que desempeñan en el proceso.
Presentación de las resoluciones / Títulos
No existe ningún título específico para realizar la consulta, dado que el motor de búsqueda proporciona todos los datos pertinentes. En la lista de resultados figura el número de identificación de la resolución, que también aparece resaltado en los datos de la lista (órgano jurisdiccional, tipo de proceso).
(Las normas detalladas sobre las resoluciones publicadas en la recopilación de resoluciones judiciales figuran en el Decreto nº 29/2007, de 31 de mayo de 2007, del Ministerio de Justicia e Interior.)
Formatos
La jurisprudencia está disponible en formato .rtf.
Órganos jurisdiccionales incluidos
La Curia y los tribunales regionales de apelación deben publicar las resoluciones en cuanto al fondo. También deben publicarse las resoluciones de los tribunales inferiores directamente relacionadas con ellas.
Los tribunales administrativos y laborales están obligados a publicar sus resoluciones en cuanto al fondo únicamente cuando las dictan en primera instancia y no pueden ser recurridas por vía ordinaria.
Por otra parte, los jueces que presiden los tribunales pueden decidir publicar otras resoluciones en cuanto al fondo.
Sitio web centralizado: Tribunales.
Procesos ulteriores
Tribunal Supremo (Curia) |
Otros tribunales |
|
¿Se ofrece información sobre los recursos presentados? | No |
No |
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No |
No |
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No |
No |
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Sí |
Sí |
|
No No No |
No No No |
Normas de publicación
a escala nacional |
a escala de los órganos jurisdiccionales |
|
¿Existen normas obligatorias para la publicación de la jurisprudencia? |
Sí |
Sí |
Curia |
Otros tribunales |
|
¿Se publica la jurisprudencia completa, o solo una selección? |
Jurisprudencia completa |
Solo una selección |
Si se realiza una selección, ¿qué criterios se aplican? |
Los cinco tribunales de apelación deben publicar todas las sentencias relevantes. También deben publicarse todas las resoluciones de los órganos jurisdiccionales inferiores directamente relacionadas con ellas. Por otra parte, los jueces que presiden los tribunales pueden decidir la publicación de otras sentencias de interés. Desde el 1 de julio de 2007. |
Bases de datos jurídicas
Denominación y URL de la base de datos
Órganos jurisdiccionales húngaros (Magyar bíróságok portálja).
¿Es gratuito el acceso a la base de datos?
Sí, el acceso a esta base de datos es gratuito.
Breve descripción del contenido
Desde el 1 de julio de 2007, figuran las resoluciones en cuanto al fondo de la Curia (conocida como el Tribunal Supremo hasta el 1 de enero de 2012) y de los cinco tribunales regionales de apelación, y desde el 1 de enero de 2012, las resoluciones en cuanto al fondo de los tribunales administrativos y de trabajo en los asuntos administrativos (cuando la resolución recurrida se dictó en primera instancia, y no puede ser objeto de recurso ordinario).
Asimismo, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales inferiores directamente relacionadas con ellas.
Incluye igualmente otras resoluciones dictadas por el presidente del tribunal.
En las sentencias se omiten los datos personales de las partes y estas deben identificarse por la función que desempeñan en el proceso. No obstante, no se omitirán:
- los nombres de organismos que ejerzan funciones administrativas estatales o locales, o cualesquiera otras funciones públicas establecidas por la legislación y, salvo disposición legal contraria, el nombre y apellidos (denominados colectivamente «el nombre») y el cargo de la persona que actúe como tal e intervenga en el proceso por el hecho de ejercer una función pública;
- el nombre del abogado que actúe como representante autorizado o abogado defensor;
- el nombre de la persona física que pierda el litigio como demandado, y el nombre y la dirección registrada de las personas jurídicas u organismos sin personalidad jurídica, si la resolución se dictó en un asunto en el que se reconozca el derecho a hacer valer una reclamación de interés público;
- el nombre y la dirección registrada de las organizaciones o fundaciones empresariales, así como el nombre de sus representantes;
- los datos accesibles por motivo de interés público.
Búsqueda en la recopilación de sentencias de los órganos jurisdiccionales húngaros (Keresés a magyar bírósági határozatok gyűjteményében)
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