European Payment Order forms


Información nacional y formularios en línea en relación con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006.


El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, permite a los acreedores satisfacer sus demandas pecuniarias civiles y mercantiles no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme y basado en formularios normalizados.

El Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.

El requerimiento europeo de pago lo expiden los órganos jurisdiccionales, excepto en Hungría, donde el procedimiento monitorio entra dentro de las competencias de los notarios (notarios de Derecho civil).

No es necesario comparecer judicialmente; basta presentar la petición y esperar a que los trámites sigan su curso. No es necesaria ninguna otra gestión o intervención del demandante.

En el Reglamento se establecen siete formularios, los cuales fueron sustituidos mediante el Reglamento (UE) n.º 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012.
Hay que tener en cuenta que, desde el 14 de julio de 2017, se utiliza un formulario de petición modificado (formulario A). Se encuentra disponible en este enlace.
Los únicos cambios importantes se refieren al apéndice 2 y reflejan las modificaciones del procedimiento monitorio europeo que entraron en vigor el 14 de julio de 2017.
En caso de que el demandado presente un escrito de oposición a un requerimiento de pago, la modificación permite que el demandante opte por convertir el proceso monitorio europeo en un proceso europeo de escasa cuantía. Para que pueda hacerlo, su demanda pecuniaria tiene que cumplir los criterios de dicho procedimiento.

La guía no refleja dos modificaciones que entraron en vigor el 14 de julio de 2017. La primera modificación añade una opción de continuación del proceso cuando se presente un escrito de oposición de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. La segunda modificación extiende la aplicación del proceso europeo de escasa cuantía a las demandas de hasta 5 000 EUR.

Puede consultarse más información al respecto en la nueva redacción del artículo 17 del Reglamento, así como en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2421.

Enlace relacionado

Téngase en cuenta que la guía no refleja la modificación que entró en vigor el 14 de julio de 2017, que incorpora la posibilidad de proseguir el proceso en caso de presentación de un escrito de oposición de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Para obtener más información a este respecto, sírvase consultar el texto nuevo del artículo 17 del Reglamento.

Guía práctica para la aplicación del Reglamento sobre el proceso monitorio europeo PDF (5802 Kb) es

Para obtener información adicional, sírvase consultar nuestra página sobre el requerimiento europeo de pago.

Presentación de formularios a la autoridad competente

Los formularios cumplimentados deben enviarse a la autoridad competente de la forma requerida por dicha autoridad. En la sección del Atlas Judicial Europeo puede encontrarse más información sobre los datos de contacto de las autoridades competentes, los legisladores nacionales pertinentes, etc. Esta página incluye una herramienta de búsqueda para encontrar a las autoridades competentes a las que enviar los formularios cumplimentados.

You can complete these forms online by clicking one of the links below. If you have already started a form and saved a draft, you can upload it using the "Load draft" button.

As of 1 January 2021, the United Kingdom is no longer an EU Member State. However, in the field of civil justice, pending procedures and proceedings initiated before the end of the transition period will continue under EU law. Until the end of 2024, the United Kingdom can continue to be selected in online (dynamic) forms for the purpose of these proceedings and procedures. An exception to this rule are the Public documents forms, in which the UK should not be selected.

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  • Form A - Application for a European order for payment
    • in English
  • Form B - Request to the claimant to complete and/or rectify an application for a European order for payment
    • in English
  • Form C - Proposal to the claimant to modify an application for a European order for payment
    • in English
  • Form D - Decision to reject the application for a European order for payment
    • in English
  • Form E - European order for payment
    • in English
  • Form F - Opposition to a European order for payment
    • in English
  • Form G - Declaration of enforceability
    • in English

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Última actualización : 23/01/2023