Sistemas de justicia nacionales

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Esta sección proporciona una visión del general del sistema de juzgados y tribunales en España.

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Organización de la Justicia. Sistemas Judiciales

Administración de Justicia

En el ámbito de los sistemas jurídicos contemporáneos, el sistema español responde a las características del llamado modelo continental en el que existe primacía de la Ley y del Derecho escrito, dentro del sistema de fuentes que define el Código Civil y que son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia complementa el Ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los Tratados Internacionales.

Tipos de Tribunales. Descripción breve

La Constitución Española de 1978 estable que España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su Ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

La Constitución dedica su Título VI al Poder Judicial y afirma su artículo 117 que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

Todos estos principios informan la Organización de los Juzgados y Tribunales en España y se plasma en la existencia de un Cuerpo único de Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la Ley.

Existen numerosos Juzgados y Tribunales que se distribuyen el trabajo a través de los diferentescriterios de reparto de la competenciaestablecidos en la Ley: materia, cuantía, persona, función o territorio, ya que la unidad de jurisdicción no se opone a la existencia de diferentes órganos con distintas competencias. Los Juzgados y Tribunales ejercen su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por la Ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, por mandato del artículo 122 de la Constitución Española de 1978, es la que determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.

Hay que distinguir tres aspectos fundamentales:

  1. el aspecto territorial.
  2. el carácter unipersonal o colegiado de los órganos.
  3. el aspecto competencial.

El aspecto territorial

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a lossiguientes Juzgados y Tribunales: Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

El carácter unipersonal o colegiado de los órganos

En cuanto al carácter unipersonal o colegiado de los órganos, son todos unipersonales excepto el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas y Secciones.

El Tribunal Supremo está integrado por las siguientes Salas:

Primera: De lo Civil.

Segunda: De lo Penal.

Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.

Cuarta: De lo Social.

Quinta: De lo Militar, que se rige por su Legislación específica y supletoriamente por la LOPJ y por el Ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones (de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social).

Los Tribunales Superiores de Justicia, uno en cada Comunidad Autónoma culminan la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia toma el nombre de la Comunidad Autónoma de que se trate y extiende su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

Está integrado por tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Se componen de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre y extienden su jurisdicción, por regla general, a toda ella. Se componen de un Presidente y dos o más Magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones.

Conocen de las cuestiones establecidas en la Ley en los órdenes civil y penal.

La Oficina Judicial

La Ley Orgánica del Poder Judicial define la Oficina Judicial como "la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales".

Su diseño se ha concebido para mejorar la eficacia, la eficiencia de los órganos judiciales y la transparencia de las actuaciones judiciales, agilizar la resolución de trámites y procesos, y fomentar la cooperación y coordinación entre los servicios y unidades que conforman la Oficina Judicial. Su puesta en funcionamiento responde, por lo tanto, al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustado a las necesidades actuales de la ciudadanía

Se trata de un nuevo modelo organizativo que introduce modernas técnicas de gestión, basado en la combinación de unidades administrativas diversas; Unidades Procesales de Apoyo directo, equivalente a los antiguos juzgados, que apoyan al Juez o Magistrado en su función jurisdiccional y Servicios comunes procesales, dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia que realizan y dirigen todas aquellas funciones no estrictamente jurisdiccionales, tales como: recepción de escritos, notificaciones, ejecución de resoluciones, trámites procesales no judiciales admisión de la demanda a trámite, traslado a las partes, subsanación de defectos procesales…

Hay tres clases de Servicios comunes Procesales:

  • Servicio Común General
  • Servicio Común de Ordenación del Procedimiento
  • Servicio Común de Ejecución

El aspecto competencial

Además del componente territorial, hay que destacar las diferentes materias o asuntos de los que pueden conocer los Juzgados y Tribunales y que determinan la existencia de cuatro órdenes jurisdiccionales:

Civil: Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocen, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común.

Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito.

Contencioso-administrativo: La Constitución establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. El orden jurisdiccional Contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de todas las Administraciones públicas, incluidas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas, ya que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Social: que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la Jurisdicción Militar.

La Jurisdicción Militar supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional. La Constitución establece los principios reguladores de la actividad jurisdiccional y en ella se asienta la unidad del Poder Judicial del Estado. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

No existe en España un orden jurisdiccional extraordinario, pero si podemos destacar que, dentro de los órdenes jurisdiccionales mencionados, se han creado Juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria o de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria pero cuentan con una especialización por razón de la materia. Para más información, ver “los juzgados y tribunales especializados en España”.

Para más información, consultar la página sobre la jurisdicción ordinaria en España.

Juzgados y Tribunales

El Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial regula la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales.

Es la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial la que desarrolla esta materia.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Habrá que estar a lo que, en cada caso, determine el Ordenamiento jurídico español para ver si contra la resolución que se dicte cabe algún recurso, el tipo de recurso ante qué Juzgado o Tribunal habrán de plantearse. Para más información, ver ficha sobre la jurisdicción ordinaria en España.

Bases de datos legales

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA

Última actualización: 17/01/2024

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