Organización de la justicia – Sistemas judiciales
El sistema judicial está constituido por:
- el Tribunal Supremo;
- dos audiencias;
- el Tribunal Marítimo y Comercial;
- el Tribunal del Registro de la Propiedad;
- 24 juzgados locales;
- los juzgados de las Islas Feroe y Groenlandia;
- la Junta de Admisión a Trámite de Recursos;
- el Tribunal Especializado de Procesamiento y Revisión;
- el Consejo de Nombramientos Judiciales; y
- el Consejo de la Magistratura.
Administración de los órganos jurisdiccionales
La administración de los órganos jurisdiccionales es responsabilidad del Consejo de la Magistratura, creado como órgano autónomo el 1 de julio de 1999. El Consejo garantiza la correcta y adecuada administración de los fondos, el personal, las dependencias y los recursos informáticos de los órganos jurisdiccionales y de la Junta de Admisión a Trámite de Recursos.
Los órganos rectores del Consejo de la Magistratura son la Junta de Gobierno y el Director. El Consejo depende del Ministerio de Justicia, si bien éste no tiene facultades de instrucción ni puede modificar sus decisiones.
La Junta de Gobierno es el máximo órgano ejecutivo y asume la responsabilidad general de las actividades del Consejo. El Director, cuyo nombramiento y cese son competencia de la Junta de Gobierno, es responsable de la gestión cotidiana. La designación para este cargo no exige la titulación en Derecho.
De acuerdo con la Ley de administración de la justicia, la Junta de Gobierno está formada por once miembros: ocho representantes de los órganos jurisdiccionales, un abogado y dos personas elegidas por sus dotes de dirección y conocimientos sociales.
Bases de datos jurídicas
Para más información, consúltese la presentación general y la descripción, constantemente actualizadas, del Sistema judicial.
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