Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Swipe to change

Sucesiones

Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

El Derecho de sucesiones y las normas que rigen la actuación de los órganos jurisdiccionales, otras autoridades y personas autorizadas en esta materia están recogidas en la Ley de Sucesiones (Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia) nº 48/03, 163/03, 35/05 y 127/13).

La disposición de últimas voluntades puede realizarse en forma de testamento, que pueden otorgar todas las personas mayores de 16 años de edad que conserven sus facultades mentales.

Solo tiene validez el testamento otorgado en la forma legalmente prevista y con los requisitos legalmente establecidos. En circunstancias normales, el testamento se elabora como un documento público o privado, y en casos extraordinarios puede otorgarse de forma verbal.

El testamento privado es ológrafo y debe otorgarse ante testigos, manuscrito y firmado por el testador. Puede otorgar testamento ante testigos un testador capaz de leer y escribir, declarando ante dos testigos simultáneamente presentes que el documento, con independencia de quién lo haya elaborado, es su testamento y firmándolo en su presencia. Los testigos deben firmar el testamento.

El testamento público se otorga con la intervención de autoridades públicas. Cualquier persona puede otorgar un testamento válido en forma de testamento público. Las personas que no pueden leer o firmar solo pueden, en circunstancias normales, otorgar testamento público. El testamento público puede otorgarse, a solicitud del testador, ante las siguientes personas legalmente autorizadas: el juez de distrito, un asesor del juzgado de distrito o un notario público, así como los representantes diplomáticos y consulares de la República de Croacia en el extranjero. El procedimiento y la actuación de las personas autorizadas están legalmente regulados.

Si el testador desea otorgar un testamento internacional debe solicitarlo a las personas autorizadas para formalizar un testamento público. La finalidad del testamento internacional es asegurar su reconocimiento en los Estados parte del Convenio de 1973 relativo a una ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional y los Estados que han incorporado a su legislación las disposiciones relativas al testamento internacional.

Sólo en circunstancias extraordinarias puede el testador otorgar sus últimas voluntades verbalmente, ante dos testigos simultáneamente presentes. Este testamento pierde validez a los treinta días del cese de las circunstancias extraordinarias.

La legislación de Croacia no permite los pactos sucesorios (aquellos en los que una persona deja sus bienes o parte de ellos a la otra parte del pacto o a un tercero), los acuerdos sobre herencias o legados futuros (acuerdos en los que una persona enajena una herencia que espera, acuerdos sobre la herencia de un tercero que aún vive o acuerdos sobre el legado u otros beneficios que uno de los contratantes espera de una sucesión aún no abierta) ni los acuerdos sobre el contenido del testamento (un acuerdo en virtud del cual una persona se compromete a incluir o no incluir o a revocar o no revocar una cierta disposición en su testamento), que son, por tanto, nulos y carecen validez.

La ley croata permite celebrar un acuerdo de transferencia y reparto de los bienes en vida. Es un acuerdo entre un antecesor (el transmitente) y sus descendientes en virtud del cual el primero reparte y transfiere a los segundos la totalidad o parte de sus bienes existentes en el momento de la celebración del contrato. Para que este tipo de acuerdo sea válido se requiere el consentimiento de todos los hijos y demás descendientes llamados a heredar, y debe elaborarse por escrito y formalizarse ante un juez del órgano jurisdiccional competente o en escritura pública o certificado (jurídicamente vinculante) notarial. El contrato puede incluir al cónyuge del transmitente, cuyo consentimiento es también preciso en ese caso. Los bienes objeto de este acuerdo no se incluyen en la herencia ni se tienen en cuenta para determinar su valor.

La ley croata no permite celebrar un acuerdo de renuncia a la herencia cuando aún no se ha abierto la sucesión. A título de excepción, un descendiente capaz de disponer legalmente de sus derechos puede celebrar un acuerdo con el antecesor para renunciar anticipadamente a la herencia que le correspondería a su fallecimiento. Puede celebrar también este acuerdo un cónyuge respecto a la herencia que le correspondería al fallecer el otro cónyuge. El acuerdo debe elaborarse por escrito y formalizarse ante un juez del órgano jurisdiccional competente o en escritura pública o certificado (jurídicamente vinculante) notarial.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

El hecho de que un testamento se haya otorgado, depositado y anunciado se inscribe en el Registro de Testamentos de Croacia, administrado por el Colegio de Notarios. A solicitud del testador, pueden inscribir los datos de estos actos el órgano jurisdiccional competente, el notario, los abogados y los otorgantes. La inscripción del testamento en el Registro no es obligatoria, y el hecho de que no se registre o deposite en determinado lugar no afecta a su validez.

Antes del fallecimiento del testador no puede facilitarse información registral a nadie, excepto al testador o la persona expresamente autorizada por éste para conocerla.

En los procedimientos sucesorios, el órgano jurisdiccional o el notario encargado de su tramitación debe solicitar toda la información sobre posibles testamentos del fallecido al Registro de Testamentos de Croacia.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

La libertad de disposición del testador está limitada por el derecho de los herederos forzosos a una cuota legítima.

Son herederos forzosos:

  • los descendientes del testador, sus hijos adoptados, los hijos a su cargo como pareja y sus descendientes, el cónyuge o pareja extramatrimonial del testador y la pareja de hecho formal o informal del testador: tienen derecho a una cuota legítima equivalente a la mitad de la parte que les hubiera correspondido en el orden legal de sucesión si no hubiera habido testamento;
  • los padres, adoptantes y otros ascendientes del testador: tienen derecho a una cuota legítima solo si tienen incapacidad permanente para trabajar y carecen de recursos, en cuyo caso la legítima asciende a una tercera parte de lo que les hubiera correspondido en el orden legal de sucesión si no hubiera habido testamento.

Los herederos forzosos solo tienen derecho a legítima si en un caso concreto están llamados a heredar como herederos legales.

Los motivos por los que un testador puede excluir total o parcialmente del testamento a un heredero con derecho a legítima están legalmente definidos. El testador puede hacerlo si el heredero ha cometido una infracción grave contra él incumpliendo una obligación legal o moral derivada de la relación familiar, un delito doloso contra el testador o su cónyuge, hijos o padres o un delito contra la República de Croacia o los valores del Derecho internacional o ha incurrido en ociosidad o una vida deshonesta. El testador debe declarar expresamente la exclusión del heredero en el testamento, indicando los motivos, que deben existir en el momento del otorgamiento del testamento. El heredero pierde el derecho de sucesión en la medida de la exclusión, y los derechos de las restantes personas que pueden heredar del testador se determinarán como si el heredero excluido hubiera fallecido antes que el testador.

Además de la posibilidad de excluir a los herederos forzosos, el testador puede privar expresamente a un descendiente con derecho a legítima de la totalidad o parte de ella si el descendiente en cuestión está fuertemente endeudado o es un derrochador. Esa cuota, en lugar de ir al descendiente en cuestión, pasará a sus descendientes. Esta medida solo tiene validez si en el momento del fallecimiento del testador la persona afectada tiene un hijo menor de edad o un nieto menor de edad de un hijo previamente fallecido o tiene un hijo mayor de edad o un nieto mayor de edad de un hijo previamente fallecido incapacitado para trabajar y sin recursos. El heredero privado de la herencia hereda del testador la parte de la legítima no cubierta por la privación y hereda también en caso de haber dejado de existir las condiciones que motivaron su privación de la herencia en el momento del fallecimiento del testador.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si el testador no deja testamento, heredan sus herederos legales en el orden legalmente establecido, con el principio de que los herederos más próximos en el orden sucesorio excluyen a los más lejanos.

Los herederos legales del testador son:

  • sus descendientes, hijos adoptados y menores a cargo del testador como pareja y sus descendientes,
  • el cónyuge,
  • la pareja extramatrimonial,
  • la pareja de hecho formal,
  • la pareja de hecho informal,
  • los padres,
  • los adoptantes,
  • los hermanos y sus descendientes,
  • los abuelos y sus descendientes,
  • otros ascendientes.

En materia de Derecho de sucesiones, la pareja extramatrimonial es igual al cónyuge, y los hijos extramatrimoniales y sus descendientes son también iguales a los matrimoniales. La unión extramatrimonial que confiere derecho a la sucesión legal es una unión vital entre una mujer soltera y un hombre soltero con una cierta duración (al menos tres años, o menos si ha nacido un hijo común) que se termina por el fallecimiento del testador, siempre que se cumplan los requisitos de validez del matrimonio.

A efectos del Derecho de sucesiones, la pareja de hecho formal es equivalente al cónyuge, y los menores a su cargo como pareja son iguales a sus propios hijos. La pareja de hecho formal es una unión familiar entre dos personas del mismo sexo formalizada ante las autoridades competentes con arreglo a lo dispuesto en una ley especial (la Ley de Parejas del Mismo Sexo).

A efectos del Derecho de sucesiones, la pareja de hecho informal es equivalente a la pareja extramatrimonial. La pareja de hecho informal es una unión familiar entre dos personas del mismo sexo no formalizada ante la autoridad competente, con una duración de al menos tres años y que cumpla los requisitos de validez de la pareja de hecho formal desde su inicio.

Los descendientes y el cónyuge del testador ocupan el primer nivel sucesorio y heredan a partes iguales. La distribución per stirpes se aplica en este orden sucesorio, de modo que la cuota de la herencia que hubiera correspondido al hijo previamente fallecido si hubiera sobrevivido al testador la heredan a partes iguales sus hijos, es decir, los nietos del testador; si alguno de los nietos hubiera fallecido antes que el testador, su cuota la heredan a partes iguales sus hijos, es decir, los bisnietos del testador; y así sucesivamente hasta donde lleguen los descendientes del testador.

Si el testador no ha tenido hijos, heredan sus herederos de segundo grado: sus padres y su cónyuge. Los padres del testador heredan la mitad de la herencia, y el cónyuge, la otra mitad. Si ambos progenitores han fallecido antes que el testador, el cónyuge hereda la totalidad. Si el cónyuge no sobrevive al testador, los progenitores de este heredan la totalidad a partes iguales; si uno de ellos ha fallecido antes que el testador, la cuota de la herencia que le hubiera correspondido pasa al otro ascendiente. Los hermanos del testador y sus descendientes heredan en segundo grado si el cónyuge del testador no le sobrevive y al menos uno de los progenitores del testador ha fallecido antes que él. En ese caso (si al menos uno de los progenitores y el cónyuge han fallecido antes que el testador), la cuota de la herencia que hubiera correspondido a cada progenitor si hubiera sobrevivido al testador la heredan sus hijos (los hermanos del testador), sus nietos, sus bisnietos y los descendientes sucesivos con arreglo a las normas aplicables en los casos en que heredan al testador sus hijos y otros descendientes. Si han fallecido uno de los progenitores y el cónyuge antes que el testador sin dejar descendientes, la cuota de la herencia que hubiera correspondido a ese progenitor si hubiera sobrevivido al testador la hereda el otro progenitor; si este hubiera fallecido también antes que el testador, los descendientes de este progenitor heredan lo que hubiera correspondido a ambos progenitores.

Si el testador no deja descendientes, cónyuge ni progenitores, o si los progenitores no dejan descendientes, heredan los descendientes de tercer grado del testador. Los herederos de tercer grado son los abuelos del testador, repartiéndose la mitad de la herencia a los de la rama materna y la otra mitad a los de la rama paterna. Los abuelos de la misma línea heredan a partes iguales. Si uno de estos ascendientes de una línea fallece antes que el testador, la cuota de la herencia que le hubiera correspondido si le hubiera sobrevivido la heredan sus descendientes (hijos, nietos y otros descendientes sucesivos) con arreglo a las normas aplicables en los casos en que heredan al testador sus hijos y otros descendientes. Si los abuelos de una línea fallecen antes que el testador sin dejar descendientes, la cuota de la herencia que les hubiera correspondido pasa a los abuelos de la otra línea o sus descendientes.

Si el testador no deja descendientes ni progenitores o si estos no dejan descendientes ni cónyuge o abuelos sin descendientes, heredan los descendientes de cuarto grado del testador: sus bisabuelos. Los bisabuelos paternos heredan la mitad (que se reparte a partes iguales entre los padres del abuelo paterno y los padres de la abuela paterna) y la otra mitad los bisabuelos maternos (con el mismo reparto). Si alguno de estos ascendientes no vive ya, la cuota que le correspondería la hereda el ascendiente que fuera su cónyuge. Si no vive una pareja de estos ascendientes, las cuotas que les corresponderían las hereda la otra pareja de la misma línea. Si ya no viven los bisabuelos de una línea, la cuota de la herencia que les correspondería la heredan los bisabuelos de la otra línea.

Si no hay herederos de cuarto grado, suceden al testador sus ascendientes más lejanos con arreglo a las normas de sucesión aplicables a sus bisabuelos.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Los procedimientos sucesorios se tramitan en primera instancia ante el juzgado de distrito o un notario público como administrador fiduciario del juzgado.

La competencia territorial del juzgado de distrito se determina en función del domicilio del testador en el momento del fallecimiento y, en su defecto, del lugar de residencia, el lugar en que se sitúe la parte más importante de sus bienes dentro de la República de Croacia o el lugar en el que figure inscrito el testador en el censo de ciudadanos. El juzgado encomienda la tramitación del procedimiento a los notarios; si hay varios notarios registrados en su jurisdicción, los casos se reparten por orden alfabético de sus apellidos.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

La declaración de aceptación o renuncia de una herencia (declaración de herencia) puede realizarse verbalmente ante el juzgado de distrito, el juzgado testamentario o el notario público encargado del procedimiento sucesorio o mediante la presentación de un documento certificado con la declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado.

La declaración de aceptación o renuncia de la herencia es irrevocable.

No es obligatorio hacer esta declaración. Si la persona no hace una declaración de renuncia de la herencia, se considera que desea ser heredera. Si hace una declaración válida de aceptación de la herencia, no puede renunciar a ella posteriormente.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

La declaración de aceptación o renuncia de un legado puede realizarse verbalmente ante el juzgado testamentario o ante el notario público encargado del procedimiento sucesorio, o mediante la presentación de un documento certificado con dicha declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El derecho a legítima es hereditario y se adquiere al fallecer el testador. El heredero forzoso puede hacer una declaración de aceptación o renuncia de la legítima verbalmente ante el juzgado de distrito, el juzgado testamentario o el notario público encargado del procedimiento sucesorio o mediante la presentación de un documento certificado con la declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado.

El derecho a una cuota reservada se ejercita en el procedimiento sucesorio sólo a solicitud de un heredero forzoso – si no lo solicita, el órgano jurisdiccional o el notario no están obligados a determinar este derecho.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

El procedimiento sucesorio es un procedimiento no contencioso para determinar quiénes son los herederos del testador, cuál es su herencia y qué otros derechos frente a la herencia corresponden a los herederos, legatarios y otras personas.

Los procedimientos sucesorios se tramitan ante el juzgado de distrito o un notario público como administrador fiduciario del juzgado. El juzgado de distrito con competencia territorial para el procedimiento sucesorio se denomina también juzgado testamentario. La competencia territorial del juzgado de distrito se determina en función del domicilio del testador en el momento del fallecimiento y, en su defecto, del lugar de residencia, el lugar en que se sitúe la parte más importante de sus bienes dentro de la República de Croacia o el lugar en el que figure inscrito el testador en el censo de ciudadanos.

El procedimiento sucesorio se inicia de oficio cuando el juzgado recibe el certificado de defunción, un extracto del registro de defunciones o un documento equivalente. El juzgado encomienda la tramitación del procedimiento sucesorio a un notario con sede en su jurisdicción, le entrega el certificado de defunción y establece un plazo para la tramitación. El procedimiento sucesorio se tramita ante el notario público como administrador fiduciario del juzgado en virtud de una decisión de este último por la que le encomienda su tramitación y con arreglo a la Ley de sucesiones. Normalmente, los procedimientos sucesorios se tramitan ante un notario público como administrador fiduciario del juzgado y solo excepcionalmente ante el juzgado.

Cuando el notario actúa en el procedimiento sucesorio como administrador fiduciario del juzgado, está autorizado, como lo estaría un juez o asesor del juzgado de distrito, para adoptar todas las medidas necesarias en el procedimiento y todas las decisiones no excluidas por la Ley de sucesiones. Si en un procedimiento ante notario las partes cuestionan los hechos en que se basa alguno de sus derechos (como el derecho de sucesión, el tamaño de la cuota de la herencia, etc.) o en que se basa la composición de la herencia o el objeto del legado, el notario debe devolver el expediente al juzgado para que este decida sobre la suspensión del procedimiento y remita a las partes a un procedimiento civil o administrativo. Si en un procedimiento ante notario las partes cuestionan los hechos en que se basa el derecho a un legado testamentario u otro derecho, el notario debe devolver el expediente al juzgado para que este remita a las partes a un procedimiento civil o administrativo, pero el juzgado no suspenderá el procedimiento. En los casos concretos previstos en la Ley (decisión sobre la separación de la herencia de los bienes de un heredero, sobre el derecho de los coherederos que han vivido o desarrollado una unión con el testador y sobre la división del ajuar doméstico), el notario puede adoptar decisiones únicamente con el consentimiento de todas las partes y en caso contrario debe devolver el expediente al juzgado. El juzgado que encomienda la tramitación al notario supervisa de forma continuada su actuación.

La vista es la parte más importante del procedimiento sucesorio, y pueden celebrarse varias.

La vista no se celebra si el causante no ha dejado bienes o si el testador sólo ha dejado bienes muebles y derechos equivalentes y ninguna de las personas llamadas a heredar solicita la apertura de un procedimiento sucesorio.

El juzgado o el notario cita para la vista a las partes (herederos, legatarios y otras personas que ejerciten un derecho frente a la herencia), las personas que pueden reclamar legalmente un derecho a heredar (si existe un testamento), el albacea testamentario (si se ha designado) y otros interesados. En la citación, el juzgado o el notario notifican a los interesados la iniciación del procedimiento y si se les ha presentado algún testamento, y los emplazan a presentar inmediatamente un testamento escrito o un documento que acredite un testamento oral, si obra en su poder, o a identificar a los testigos del testamento verbal. En la citación se informa específicamente a estos interesados de que, hasta que se dicte una resolución en primera instancia sobre la sucesión, pueden renunciar a la herencia verbalmente en la vista o públicamente mediante un documento certificado y de que, si no comparecen en la vista o no realizan tal declaración, se considerará que desean ser herederos.

Las cuestiones relativas a la decisión de los procedimientos sucesorios, en particular sobre el derecho a la herencia, el tamaño de la cuota hereditaria y el derecho a los legados, se analizan en la vista. El juzgado o el notario adoptan una decisión en función de los resultados de todas las vistas. El juzgado o el notario pueden determinar los hechos no aportados por las partes del procedimiento y aportar pruebas no propuestas si lo consideran relevante para su decisión. El juzgado o el notario deciden sobre los derechos, normalmente, tras ofrecer a los interesados la posibilidad de formular las declaraciones pertinentes. Los derechos de las personas debidamente citadas que no comparezcan en la vista serán determinados por el juzgado o el notario en función de la información de que dispongan, teniendo en cuenta las declaraciones escritas de dichas personas que lleguen antes de adoptar la decisión.

En las declaraciones de herencia un heredero acepta la herencia o renuncia a ella. Cualquier persona está autorizada a hacerla, pero no obligada a ello. Si la persona no hace una declaración de renuncia de la herencia, se considera que desea ser heredera. Si hace una declaración válida de aceptación de la herencia, no puede renunciar a ella posteriormente. El juzgado o el notario no pueden exigir a nadie que haga una declaración de aceptación o renuncia de la herencia, pero el heredero que lo desee puede hacerla verbalmente ante el juzgado testamentario o el notario público encargado del procedimiento sucesorio, o ante cualquier otro juzgado de distrito o mediante la presentación de un documento certificado con la declaración ante el juzgado testamentario o el notario encargado. Al realizar la declaración de renuncia a la sucesión, el juzgado o el notario deben advertir al heredero de las consecuencias de esa declaración e indicarle que puede hacerla únicamente en su nombre o también en el de sus descendientes.

El juzgado suspenderá el procedimiento sucesorio e indicará a las partes que acudan al procedimiento civil o administrativo si estas cuestionan los hechos en que se basan sus derechos, la composición de la herencia o el objeto del legado. Se indicará a la parte cuyo derecho sea considerado menos fundado por el juzgado que acuda a dichos procedimientos. Si las partes cuestionan los hechos en que se basa el derecho a un legado testamentario u otro derecho, el juzgado las remitirá a un procedimiento civil o administrativo, pero no suspenderá el procedimiento.

Una vez concluido el procedimiento sucesorio, el juzgado o el notario dictarán una resolución sobre la sucesión. En el Derecho croata la sucesión se produce ipso iure, por lo que en el momento del fallecimiento del testador la resolución sobre la sucesión es de naturaleza declarativa. En la resolución se define quién es el heredero tras el fallecimiento del causante y qué derechos adquieren otras personas. El contenido de la resolución está regulado en la Ley de sucesiones, de acuerdo con la cual debe incluir datos sobre: el testador (nombre y apellidos, número de identificación personal, nombre de uno de los progenitores, fecha de nacimiento, nacionalidad y, en el caso de las personas fallecidas dentro del matrimonio, su apellido antes de casarse); composición de la herencia (designación de los inmuebles con datos registrales; designación de los bienes muebles y otros derechos que el juzgado haya constatado como integrantes de la herencia); herederos (nombre y apellidos, número de identificación personal, domicilio, relación con el causante, carácter de herederos legales o testamentarios; si hay varios herederos, cuota de cada uno en forma de fracción); limitaciones y cargas de los derechos del heredero (si su derecho está sujeto a condición, plazo o instrucciones y, en su caso, si hay alguna otra limitación o carga y a favor de quién); personas con derecho a legado u otros derechos sobre la herencia, con la designación exacta del derecho (nombre y apellidos de la persona, número de identificación personal y domicilio). La resolución sobre la sucesión se entrega a todos los herederos y legatarios y a las personas que hayan solicitado heredar durante el procedimiento; una vez firme, se comunica también a las autoridades tributarias competentes. En la resolución sobre la herencia, el juzgado o el notario indicarán que, una vez firme, debe inscribirse en el registro de la propiedad con arreglo a las normas de la ley registral, y acordarán que los bienes muebles que se hallen bajo su custodia o la de un tercero por encargo suyo se entreguen a las personas autorizadas.

Antes de dictar una resolución sobre la sucesión, el juzgado o el notario podrán, a solicitud de un legatario, dictar otra decisión sobre el legado, siempre que este no sea cuestionado por los herederos. Si solo se cuestiona en parte la composición de la herencia, podrá dictarse una resolución parcial para determinar los herederos y legatarios y la parte no cuestionada de la herencia.

La decisión del notario como administrador fiduciario del juzgado en el procedimiento sucesorio puede ser impugnada ante el propio notario en el plazo de ocho días desde su notificación a las partes, quien la trasladará sin demora al juzgado de distrito competente, junto con el expediente. La impugnación la resuelve un juzgado unipersonal. El juzgado desestimará las impugnaciones fuera de plazo, incompletas o improcedentes. Al resolver la impugnación, el juzgado puede mantener la resolución total o parcialmente en vigor o anularla. Si se anula total o parcialmente, el propio juzgado deliberará sobre la parte anulada. La resolución anulatoria total o parcial de la decisión notarial no es susceptible de recurso individual. La resolución sobre la impugnación se notificará a las partes y al notario.

Las decisiones del juzgado de primera instancia en procedimientos sucesorios pueden ser objeto de recurso si la Ley de sucesiones no dispone otra cosa. El recurso puede presentarse en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución. El recurso puede presentarse ante el juzgado de primera instancia, que, si el recurso se ha presentado en plazo, puede dictar una nueva resolución modificativa de la primera, siempre que no vulnere los derechos de otras personas basados en dicha decisión. Si el juzgado de primera instancia no modifica su decisión, trasladará el recurso al juzgado de segunda instancia, con independencia de que se haya presentado dentro del plazo legal. Normalmente, el juzgado de segunda instancia solo decide sobre los recursos presentados en plazo, pero puede tener también en cuenta los presentados fuera de plazo si ello no vulnera los derechos de otras personas derivados de la resolución recurrida.

No caben medidas judiciales extraordinarias en el procedimiento sucesorio.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

El heredero legal o testamentario adquiere tal condición ipso iure (por operación de la ley) en el momento del fallecimiento del testador. En ese momento, el heredero adquiere el derecho sucesorio y el patrimonio del causante pasa al heredero por efecto de la ley, convirtiéndose en su herencia. No es precisa una declaración de aceptación de la herencia para adquirir un derecho hereditario. Si el heredero no desea serlo, puede renunciar a la herencia hasta que se dicte una resolución en primera instancia sobre la sucesión.

El legatario adquiere un derecho al legado en el momento del fallecimiento del testador.

El procedimiento sucesorio, en el que se determina quiénes son los herederos del testador, cuál es su herencia y qué otros derechos frente a la herencia corresponden a los herederos, legatarios y otras personas, se describe en la respuesta a la pregunta 6.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Los herederos que no han renunciado a la herencia responden solidariamente de las deudas del testador hasta el valor de su cuota de la herencia.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

Para la inscripción en el registro de la propiedad deben presentarse los siguientes documentos en el departamento de registro de la propiedad del juzgado de distrito en cuya jurisdicción esté situado el inmueble:

  1. la propuesta de inscripción;
  2. un documento que acredite la adquisición del título (el fundamento jurídico de su adquisición: un contrato de compraventa o de donación o manutención, una resolución sobre la herencia, etc.) original o certificado;
  3. la prueba de la nacionalidad del adquirente del título (certificado de ciudadanía, copia certificada del pasaporte, etc.) o del estado de la persona jurídica (extracto del registro de sociedades), si es una persona jurídica;
  4. si el solicitante está representado por un abogado, debe aportarse el poder de representación original o certificado;
  5. si el solicitante no ha designado un abogado que le represente y se halla en el extranjero, debe designar uno residente en Croacia para recibir los documentos;
  6. la prueba del pago de la tasa judicial de 200,00 HRK, epígrafe n.º 16, y un timbre de 50,00 HRK, epígrafe n.º 15, conforme a la Ley de tasas judiciales (n.º 74/95, 57/96, 137/02, 26/03, 125/11, 112/12 y 157/13).

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

La ley croata no obliga a nombrar un administrador de la herencia. El motivo es que la herencia pasa a los herederos en virtud de la ley en el momento de la apertura de la sucesión (cuando el testador fallece o se le declara fallecido).

No obstante, la ley croata establece que en ciertos casos el juzgado testamentario debe designar un custodio temporal de la herencia, cuando los herederos son desconocidos o no se conoce su paradero o están incomunicados, entre otros supuestos. El custodio temporal puede demandar y ser demandado, cobrar y pagar deudas en nombre de los herederos y representar a estos. En caso necesario, el juzgado puede definir derechos y deberes especiales del custodio. El juzgado puede nombrar también un custodio de los bienes de la herencia separados de los bienes de los herederos a solicitud de los acreedores del testador.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

La herencia la administran los herederos, excepto la confiada al albacea testamentario o el custodio de la herencia.

El testador puede designar uno o más albaceas testamentarios. La persona designada como albacea no está obligada a aceptar esta función. Sus funciones son las especificadas por el testador en el testamento. Si el testador no ha dictado instrucciones específicas, las funciones del albacea son, en particular:

  • vigilar y hacer lo necesario para salvaguardar la herencia en nombre y por cuenta de los herederos;
  • administrar la herencia;
  • disponer lo necesario para el pago de las deudas y legados en nombre y por cuenta de los herederos.

Al hacerlo, el albacea debe velar a todos los efectos por que el testamento se ejecute con arreglo a la voluntad del testador.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El Derecho croata no prevé el nombramiento de un administrador con carácter general. El motivo es que la herencia pasa a los herederos en virtud de la ley en el momento de la apertura de la sucesión (cuando el testador fallece o se le declara fallecido). El heredero administra todo lo que constituye la herencia y dispone de ello. Si hay varios herederos, hasta que se determine la cuota de la herencia correspondiente a cada uno de ellos, estos administran todo lo que constituye la herencia y disponen de ello como copropietarios, excepto lo confiado al albacea testamentario o el custodio de la herencia.

Una vez firme la resolución que determine las cuotas correspondientes a cada heredero, todo lo que hasta ese momento era propiedad común es administrado y dispuesto por los coherederos hasta el momento de la liquidación de la herencia, con arreglo a las normas que rigen dicha administración y disposición, excepto lo confiado al albacea testamentario o el custodio de la herencia.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

En el curso del procedimiento, si se ha designado un albacea testamentario, el juzgado le entregará, a instancia de él y sin demora, un certificado acreditativo de sus facultades y poderes, con la indicación de que sus declaraciones deben considerarse como declaraciones del propio testador. No responderá de los perjuicios causados a los herederos quien actúe de buena fe con arreglo a la declaración de la persona que se ha identificado con un certificado del órgano jurisdiccional como albacea testamentario. Si el órgano jurisdiccional cesa al albacea, este debe devolver sin demora al juzgado el certificado acreditativo de su capacidad y sus poderes, y en caso contrario responderá de los perjuicios que se deriven.

Una vez concluido el procedimiento sucesorio, se dicta una resolución sobre la sucesión en la que se define quién es el heredero tras el fallecimiento del causante y qué derechos adquieren otras personas. En el Derecho croata la sucesión se produce ipso iure, por lo que la finalidad de determinar quién es el heredero no es la adquisición del derecho a heredar o de la propia herencia (ambas producidas al fallecimiento del testador), sino únicamente posibilitar y facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones adquiridos en virtud de la herencia.

El efecto de la resolución definitiva sobre la sucesión es que esta determina la composición de la herencia, la identidad del heredero, el tamaño de la cuota hereditaria que le corresponde, las posibles limitaciones y cargas del derecho a la herencia y, en su caso, la posible existencia de legados y su identificación.

La resolución definitiva sobre la sucesión puede ser impugnada por aquellas personas que, conforme a la Ley de sucesiones, no estén vinculadas por la irrevocabilidad de la resolución, mediante una demanda civil contra los beneficiados por ella.

La resolución definitiva no es vinculante para las personas que reivindican el derecho considerado parte del caudal hereditario, siempre que no hayan participado en la vista del procedimiento sucesorio en calidad de partes y no hayan sido tampoco debidamente citadas a la misma personalmente. La decisión tampoco es vinculante para las personas que aleguen que, debido al fallecimiento del testador, les corresponde un derecho hereditario basado en el testamento, en la ley o en un legado, siempre que no hayan participado en la vista del procedimiento sucesorio en calidad de partes y no hayan sido tampoco debidamente citadas a la misma personalmente.

Como excepción, las personas que hayan participado en la vista del procedimiento sucesorio en calidad de partes o hayan sido debidamente citadas a la misma personalmente no están sujetas a la resolución definitiva sobre la sucesión en relación con los derechos que pudieran corresponderles derivados de un testamento encontrado con posterioridad y los derechos declarados en un procedimiento civil o administrativo (instado por dichas personas) con posterioridad a la firmeza de la resolución, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos para demandar civilmente la repetición del procedimiento.

 

Esta página web forma parte del portal Tu Europa.

Nos gustaría recibir sus comentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.

Your-Europe

Última actualización: 06/02/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.