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Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
La disposición mortis causa la realiza el testador en su testamento. No se exige la intervención de un asesor jurídico ni de un abogado.
No es necesario inscribir registralmente el testamento.
No, pero determinados familiares y personas económicamente dependientes del causante pueden solicitar que se declare judicialmente la constitución de una provisión a cargo de la herencia, al amparo de la Ley de sucesiones (provisión para familiares y personas dependientes) [Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act] de 1975.
Un testamento otorgado válidamente transmite la herencia a los administradores (executors) del causante al fallecer; son estos y no el testamento los que efectúan la disposición y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones a los sucesores.
En ausencia de testamento válido, o en la medida en que no se aplique este, la herencia se distribuye con arreglo a lo dispuesto en las normas sobre sucesión intestada de la Ley de administración de herencias (Administration of Estates Act) de 1925 (con sus modificaciones).
La masa hereditaria se adjudica a los administradores del causante, que podrán recibir las declaraciones de aceptación o renuncia. Pueden solicitar que se les reconozca judicialmente como albaceas testamentarios (probate) si hay testamento o se les nombre albaceas dativos (letters of administration) en caso de sucesión intestada. La condición de albacea así conferida otorga facultades para administrar la herencia de acuerdo con lo establecido en el testamento o con las normas de la sucesión intestada, según proceda. Las controversias sobre el derecho a suceder o sobre la administración conferida pueden someterse a decisión judicial. El correspondiente procedimiento judicial se rige por las Normas de jurisdicción voluntaria sobre albaceazgo testamentario (Non-Contentious Probate Rules) o por el Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules).
Los administradores son los responsables de inventariar los activos del causante y formar con ellos el caudal hereditario, pagar las deudas (incluido el impuesto sobre sucesiones) y repartir el resto a los sucesores con arreglo al testamento o a las normas de la sucesión intestada.
Al otorgar testamento, el testador especifica las personas que heredarán a título universal o particular. De no haber testamento válido, los sucesores vienen determinados por las normas de la sucesión intestada. El derecho a suceder nace al fallecer el causante o, en caso de fallecimiento de los sucesores durante la administración de la herencia, al fallecer estos.
No, de las deudas responde el caudal hereditario.
Como se ha indicado en la respuesta a la pregunta 5, el caudal hereditario se adjudica a los administradores del causante. Estos transfieren luego, durante la fase de administración del caudal hereditario, los bienes y derechos a los herederos correspondientes. Los herederos deben acreditar la representación y la transmisión en el Registro de la Propiedad (Land Registry) con arreglo al Reglamento del Registro de la Propiedad (Land Registration Rules).
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Los administradores administran la herencia y distribuyen el caudal hereditario neto. La forma de transmisión de los bienes y derechos depende de su naturaleza. Algunos pueden transmitirse mediante la entrega de la posesión. El dinero puede pagarse mediante cheque. Véase la pregunta 9 en relación con los bienes inmuebles.
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