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Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
El testador puede elaborar la declaración de últimas voluntades mediante testamento o pacto sucesorio pacto sucesorio, de forma notarial o doméstica. El testador puede revocar la totalidad o parte del testamento en cualquier momento mediante un testamento o pacto sucesorio posterior. Esto no es de aplicación a los testamentos recíprocos de los cónyuges, cuya revocación está sujeta a reglas especiales.
Testamento notarial
El testamento notarial es un testamento formalizado ante notario o elaborado por el testador y depositado ante el notario en un sobre sellado para su conservación.
En el testamento notarial, el notario certifica un testamento que ha elaborado con arreglo a las disposiciones testamentarias del testador o un testamento elaborado por el testador y depositado por este ante el notario para su protocolización. El testamento notarial debe firmarlo el testador en presencia del notario.
Los menores de al menos 15 años de edad pueden otorgar también testamento ante notario sin necesidad de autorización de sus representantes legales.
En el caso del testamento depositado ante notario para su conservación, el testador entrega personalmente al notario sus últimas voluntades en un sobre sellado y declara que es su testamento. El notario elabora un acta en la que deja constancia del depósito del testamento, la cual firman el notario y el testador. El testador puede recuperar en cualquier momento el testamento depositado ante notario. En tal caso, el notario elabora un acta para hacer constar su retirada con la firma del propio notario y el testador.
El testamento notarial no tiene plazo de validez, de modo que conserva su vigencia hasta su modificación o revocación.
Testamento doméstico
El testamento doméstico puede ser otorgado ante testigos u ológrafo.
El testamento otorgado ante testigos no ha de redactarlo necesariamente el testador ni ha de ser manuscrito, pero debe firmarse en presencia de al menos dos testigos con plena capacidad, haciéndose constar la fecha de otorgamiento. Los testigos deben estar simultáneamente presentes en la firma. El testador debe notificar a los testigos que los convoca como tales y que el testamento representa sus últimas voluntades. No es necesario que los testigos conozcan el contenido del testamento. Inmediatamente después de la firma del testamento por el testador, lo firman también los testigos. Los testigos confirman con su firma que el testador ha firmado el testamento personalmente y que a su leal saber y entender tiene plena capacidad para hacerlo. No pueden ser testigos aquellas personas cuyos ascendientes, descendientes o hermanos y sus descendientes, el cónyuge y sus ascendientes y descendientes se beneficien por el testamento otorgado.
El testamento ológrafo debe escribirlo a mano el testador de principio a fin (no puede estar impreso, mecanografiado ni elaborado por otro procedimiento mecánico), con indicación de la fecha de otorgamiento, y debe firmarlo personalmente el testador.
El testador puede conservar el testamento doméstico o entregarlo a otra persona para su conservación.
El testamento doméstico pierde validez a los seis meses de su otorgamiento si el testador continúa con vida. Si no consta en el testamento doméstico la fecha de otorgamiento y no es posible determinarla de otro modo, el testamento es nulo.
Testamento recíproco de los cónyuges
El testamento recíproco de los cónyuges lo otorgan conjuntamente ambos cónyuges, que se designan mutuamente como herederos o realizan otras disposiciones de últimas voluntades.
Si los cónyuges se nombran mutuamente únicos herederos, pueden designar a quién se transferirá la cuota de la herencia del cónyuge supérstite tras el fallecimiento.
El testamento recíproco de los cónyuges debe autenticarse ante notario. El notario prepara este testamento con arreglo a las disposiciones testamentarias de los cónyuges, quienes deben firmarlo en su presencia.
Las disposiciones incluidas en el testamento recíproco de los cónyuges pueden ser revocadas por cualquiera de los cónyuges durante la vida de ambos. El testamento en el que se revoquen estas disposiciones debe autenticarse ante notario. La disposición se considerará revocada cuando el otro cónyuge reciba la notificación notarial de la revocación. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite sólo podrá revocar su disposición si renuncia a la cuota de la herencia que le haya sido legada en virtud del testamento recíproco.
El testamento recíproco de los cónyuges es nulo si se disuelve el matrimonio antes del fallecimiento del testador. También es nulo si antes de su fallecimiento el testador había solicitado el divorcio ante los tribunales o autorizado por escrito el divorcio o tenía derecho a solicitar la anulación del matrimonio y la había solicitado ante los tribunales.
Pactos sucesorios
Los pactos sucesorios son pactos entre el testador y otra persona en los que el primero nombra a la otra parte o a un tercero como heredero y especifica un legado, una obligación testamentaria o unas indicaciones testamentarias. También pueden otorgar pactos sucesorios el testador y sus herederos intestados sobre la renuncia de estos a la herencia.
Los pactos sucesorios pueden contener también disposiciones unilaterales del testador; en tal caso, las estipulaciones especificadas en el testamento se aplican en relación con estas disposiciones.
Los pactos sucesorios deben ser elaborados y autenticados por un notario y firmarse en su presencia.
Los pactos sucesorios y las disposiciones contenidas en ellos pueden cancelarse o revocarse durante la vida de las partes mediante pactos sucesorios entre estas personas autenticados ante notario o mediante un nuevo pacto sucesorio.
Si un pacto sucesorio se celebra en circunstancias que justifican la anulación del contrato con arreglo a la parte general de la Ley por la que se establece el Código Civil (tsiviilseadustiku), dicha anulación puede solicitarla también el derechohabiente, tras el fallecimiento del testador, si existe una causa de invalidez del pacto sucesorio o de una disposición que así lo disponga.
También es posible retirarse de los pactos sucesorios. El testador puede retirarse de los pactos sucesorios si estos incluyen el derecho de retirada o si la persona beneficiada ha cometido un delito contra el testador o su cónyuge y sus ascendientes o descendientes o si la otra parte incumple deliberadamente el derecho legal de manutención del testador. El testador puede retirarse también si una de las partes del pacto sucesorio sujeta a obligaciones permanentes frente al testador durante la vida de este (principalmente, la manutención) incumple deliberadamente de forma grave dicha obligación. La retirada puede realizarse mediante declaración ante notario dirigida a la otra parte. En caso de pacto sucesorio recíproco, si el derecho de retirada se incluye en el pacto, todo el contrato deviene nulo si una parte se retira, a menos que en el pacto sucesorio se establezca otra cosa. El derecho de retirada de un pacto sucesorio recíproco se extingue al fallecer una de las partes. Tras su fallecimiento, la parte sobreviviente del pacto solo puede revocar su disposición si renuncia a la herencia asignada en el mismo.
El testamento notarial y los pactos sucesorios se inscriben siempre en el Registro de actos de última voluntad (pärimisregistris) el día hábil siguiente a su formalización ante notario. Los notarios deben registrar también todos los cambios introducidos en los pactos sucesorios, los acuerdos de cancelación de pactos sucesorios y las declaraciones de retirada de dichos acuerdos. El incumplimiento de la obligación de inscripción no afecta a la validez del testamento.
El otorgamiento del testamento doméstico puede inscribirse en el Registro de actos de última voluntad por el testador o cualquier persona que conozca de él a solicitud del testador. No es obligatoria su inscripción.
El testamento notarial y los pactos sucesorios se inscriben en el Registro de actos de última voluntad por el notario que los haya autenticado o ante quien se hayan depositado. Para ello, el notario realiza una inscripción en el Registro de actos de última voluntad o remite una notificación a tal efecto al Registro. Desde el 1 de enero de 2015, los notarios ya no remiten notificaciones al Registro de actos de última voluntad, sino que modifican los datos de dicho Registro mediante una notificación a tal efecto.
Los datos relativos a los testamentos domésticos pueden ser inscritos en el Registro de actos de última voluntad a través del portal del Estado https://www.eesti.ee por cualquier persona que conozca su otorgamiento y a quien se le haya solicitado que realice la inscripción.
Normalmente no hay restricciones al otorgamiento de testamento ni al derecho de disposición del testador. La libertad de testar está limitada por la institución de la cuota reservada,
que restringe la libertad del testado de dejar sus bienes a los herederos de su preferencia. Si el testador deshereda en testamento o pacto sucesorio a un descendiente, progenitor o cónyuge con derecho a sucesión intestada y respecto a quien tenga en el momento de su fallecimiento una obligación de manutención derivada del Derecho de familia, o si el testador reduce su cuota de la herencia respecto a la correspondiente por sucesión intestada, el afectado puede reclamar la cuota legítima reservada a los herederos. El destinatario de la legítima tiene, por tanto, un derecho frente a los herederos con arreglo al Derecho de obligaciones. Este derecho se basa en el hecho de que la persona con derecho a recibir la legítima puede exigir el pago de una cantidad de dinero equivalente a dicha legítima en función del valor de la herencia. La persona que ejercita el derecho a la legítima no es un heredero. El importe de la legítima es la mitad del valor de la cuota de la herencia que hubiera recibido un heredero en caso de sucesión con arreglo a la ley si todos los herederos legales hubieran aceptado la herencia.
El cónyuge supérstite puede, además de exigir su parte de la herencia, solicitar un que se le reconozca un derecho de usufructo sobre el bien inmueble que hubiese sido domicilio conyugal, siempre que el nivel de vida de dicho cónyuge supérstite se vea disminuido como resultado de sucesión. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Riigikohtu), el cónyuge supérstite tiene este derecho con independencia de que adquiera otros bienes o derechos mortis causa o de que la sucesión sea testamentaria o ab intestato.
Si el testador no ha dejado testamento o pacto sucesorio válido, se produce una sucesión intestada o ab intestato regulada por la ley. Si no otorgó testamento o pacto sucesorio respecto a todos sus bienes, la sucesión de la parte no incluida se regirá por las disposiciones legales. Los herederos ab intestato son el cónyuge y los parientes del testador; la sucesión se produce en tres niveles. El cónyuge hereda también en la sucesión intestada junto con los herederos ab intestato.
La primera línea son los descendientes del testador (hijos biológicos y adoptados, nietos, etc.). Junto con los herederos de primer grado, el cónyuge hereda una cantidad equivalente a la cuota de un hijo del testador y no menos de una cuarta parte de la herencia.
Si no hay herederos de primer grado, los segundos son los progenitores del testador y sus descendientes (hermanos del testador). Si ambos progenitores viven en el momento de la apertura de la sucesión, heredan a partes iguales toda la herencia. Si el padre o la madre no viven en ese momento, los hijos biológicos o adoptados y los nietos, etc., del progenitor fallecido ocupan su lugar. Junto con los herederos de segundo grado, el cónyuge hereda la mitad de la herencia.
Si no hay herederos de segundo grado, los de tercer grado son los abuelos del testador y sus descendientes (es decir, los tíos y tías del testador). Si todos los abuelos del testador viven en el momento de la apertura de la sucesión, heredan a partes iguales la totalidad de la herencia. Si alguno de ellos no vive en ese momento, ocupan su lugar sus hijos biológicos o adoptados y nietos. Si no hay ninguno, los otros abuelos de la misma rama de la familia heredan su cuota. Si el otro abuelo ha fallecido también, heredan sus hijos biológicos o adoptados y nietos. Si ambos abuelos paternos o maternos del testador han fallecido en el momento de la apertura de la sucesión y no tienen descendientes, los abuelos de la otra rama de la familia y sus hijos y nietos ocupan su lugar. Lo dispuesto en relación con los herederos de primer grado se aplica a los descendientes que ocupan el lugar de sus padres como herederos.
Si el testador estaba casado y no hay herederos de primer ni segundo grado, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
Si el testador no tenía herederos intestados ni cónyuge, el heredero legal es el municipio del lugar de apertura de la sucesión, es decir, el lugar de última residencia del testador. Si el último lugar de residencia permanente del testador se encuentra en otro país, pero la sucesión se rige por el Derecho de Estonia, el heredero intestado es la República de Estonia.
En Estonia, el procedimiento sucesorio lo tramita el notario estonio ante quien se haya iniciado, si el último lugar de residencia del testador estaba en Estonia. El notario anota el inicio del procedimiento en el Registro de actos de última voluntad. Si el último lugar de residencia del testador estaba en el extranjero, un notario estonio tramita el procedimiento sucesorio únicamente en lo que respecta a los bienes inmuebles sitos en Estonia, en cuanto que dichas actuaciones sucesorias no puedan tramitarse en otro país, que el procedimiento de ese país no comprenda los bienes inmuebles sitos en Estonia o que el certificado sucesorio expedido por ese país no se reconozca en Estonia.
Los notarios estonios también tramitan los procedimientos sucesorios que el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107), contempla que se realicen en Estonia; a tal fin se aplican los artículos 4 a 15 y 17 de dicho Reglamento.
Las declaraciones de aceptación y rechazo de la herencia deben presentarse ante el notario que tramita la sucesión. Las declaraciones puede formalizarlas también otro notario, quien las remitirá a continuación al notario encargado de la tramitación.
Los agentes consulares con cualificaciones especiales que trabajan en representaciones exteriores de Estonia pueden certificar también estas declaraciones, que deben remitir a continuación al notario que tramita la herencia.
El régimen del legado faculta al legatario para exigir que el albacea le transfiera el objeto del legado. Para recibirlo, el legatario debe presentar una solicitud de ejecución del legado ante el albacea. El testador puede imponer la ejecución del legado como una obligación del heredero o de otro legatario. Si el testador no ha designado un albacea para el legado, el heredero actuará como tal.
Las disposiciones sobre aceptación o renuncia de la herencia se aplican también a las del legado, por lo que la consecuencia de no presentar una declaración de renuncia del legado durante el plazo de renuncia supone su aceptación. Si el legatario desea renunciar al legado, la declaración de renuncia debe presentarse en el plazo de renuncia legalmente establecido, que es de tres meses desde el fallecimiento del testador y el conocimiento del derecho a recibir el legado.
En el marco del procedimiento sucesorio, el notario se pondrá en contacto con los legatarios señalados en el testamento y les comunicará sus derechos. Antes de presentar la solicitud de ejecución del legado, el legatario puede obtener información sobre él. Al igual que la aceptación de la herencia, la declaración de aceptación o renuncia del legado es irrevocable. Para ejercer sus derechos, el legatario puede solicitar al notario encargado de la tramitación de la sucesión un certificado de sus derechos como legatario.
Si el legado es en forma de inmueble u otro objeto cuya venta deba formalizarse ante notario, el contrato de transferencia del legado entre el albacea del legado y el legatario debe formalizarse también ante notario.
Si el legatario es un heredero, tiene derecho al legado aunque renuncie a la herencia.
La legítima es un derecho económico frente a un heredero con arreglo al derecho de obligaciones, que debe presentarse a los herederos. El derecho a recibir la legítima surge en el momento de la apertura de la sucesión. No es necesario solicitarlo ante notario.
Si el testador deshereda en testamento o pacto sucesorio a un descendiente, progenitor o cónyuge con derecho a sucesión intestada y respecto a quien tenga en el momento de su fallecimiento una obligación de manutención derivada de la Ley de Derecho de familia, o si el testador reduce su cuota de la herencia respecto a la correspondiente por sucesión intestada, el afectado puede exigir la legítima a los herederos.
El notario, sobre la base de una solicitud notarial de un heredero, albacea testamentario o persona con derecho a legítima, autenticará el certificado relativo al derecho a legítima, también conocido como certificado del receptor de legítima. En este certificado se indicará quién es el receptor y el tamaño de la legítima como cuota legal de la herencia.
Se puede renunciar al derecho a legítima mediante pacto sucesorio entre el testador y la persona con derecho a heredar. El contrato debe formalizarse ante notario.
Tras la apertura de la sucesión (es decir, el fallecimiento del testador), el patrimonio del causante pasa a sus herederos por testamento, por pacto sucesorio o intestados.
Para determinar el derecho a heredar, puede iniciar el procedimiento sucesorio un heredero, un acreedor del testador, un legatario u otra persona con derechos frente al caudal hereditario. Si una persona desea iniciar el procedimiento, debe ponerse en contacto con el notario, quien elaborará y formalizará una solicitud al efecto. El procedimiento sucesorio solo puede realizarlo un notario; por tanto, si ya se ha iniciado mediante una solicitud ante un notario, el notario que acepte otra posterior debe trasladarla al primero.
El heredero puede aceptar la herencia o renunciar a ella. El plazo para la renuncia es de tres meses. Este plazo comienza a contar a partir del momento en que el heredero conoce o debiera conocer el fallecimiento del testador y su derecho sucesorio. Si el heredero no renuncia a la herencia en este plazo, se considera que la ha aceptado. El heredero puede aceptar también la herencia dentro de este plazo ante el notario encargado de su tramitación.
La decisión del heredero de aceptar la herencia o renunciar a ella es irreversible. Tras la renuncia, la herencia ya no puede aceptarse; y tras la aceptación, ya no es posible la renuncia. Este principio se aplica también a la aceptación y renuncia del legado, con la salvedad de que el legatario que es también heredero tiene derecho al legado aunque haya renunciado a la herencia.
Las declaraciones de aceptación y rechazo de la herencia deben formalizarse ante notario.
El notario debe anotar en el Registro de actos de última voluntad la apertura de la sucesión una vez recibida la solicitud correspondiente y publicar un anuncio en el Boletín Oficial (Ametlikud Teadaanded) dentro de los dos días siguientes a la apertura de la sucesión. Por otra parte, el notario debe notificar la apertura de la sucesión a los herederos conocidos y a las personas a quienes se les ha atribuidos bienes, derechos u obligaciones por testamento o pacto sucesorio. En caso de sucesión testamentaria, el notario también notifica a los herederos legales.
El notario debe averiguar cuáles son los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria consultando en los registros y entidades bancarias estonios; el Ministerio correspondiente establece una lista de dichos registros y entidades mediante decreto (määrusega). Previa solicitud de quien haya solicitado la apertura de la sucesión u otra persona con derechos sobre la masa hereditaria, el notario puede realizar averiguaciones adicionales respecto de otras personas. Si el causante estaba casado en el momento del fallecimiento y la modalidad de régimen económico matrimonial era de copropiedad (ühisvarasuhe), el notario realiza asimismo averiguaciones acerca de los bienes, derechos y obligaciones del cónyuge supérstite.
Las personas que tienen derecho para solicitar la apertura de la sucesión tienen derecho también a solicitar al notario que les informe sobre quiénes han aceptado la herencia y quienes la han repudiado. En sucesiones testamentarias, también son titulares de este derecho los herederos legales. Todas estas personas tienen derecho a ser informadas del resultado de las averiguaciones relativas a los bienes, derechos y obligaciones del causante. En caso de sucesión testamentaria, los herederos legales tienen derecho a examinar el testamento o el pacto sucesorio.
Si el derecho sucesorio correspondiente se considera suficientemente probado, el notario expide un certificado sucesorio una vez haya transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de apertura de la sucesión en el Boletín Oficial. El notario anota en el Registro de actos de última voluntad el certificado de sucesión.
Una vez expedido el certificado sucesorio, los herederos pueden acordar la partición de la herencia. De no haber acuerdo y previa solicitud de alguno de los herederos, la herencia se reparte judicialmente.
La división de la herencia supone determinar qué elementos patrimoniales componen la masa hereditaria y qué bienes, derechos y obligaciones corresponden a cada heredero. De este modo, se asignan bienes, derechos y obligaciones, con arreglo a su valor de mercado en el momento en que comienza la partición, hasta cubrir la cuota hereditaria de cada heredero. Previo acuerdo de los herederos, elementos patrimoniales específicos de la herencia pueden recibir una valoración distinta si revisten un interés particular para alguno de los herederos.
La sucesión se abre al fallecer el causante. Tras la apertura de la sucesión, la herencia pasa al heredero. La base de la sucesión es la ley o la última voluntad del testador, expresada en un testamento o un pacto sucesorio. El derecho a heredar en virtud de un pacto sucesorio tiene preferencia sobre el testamento, y ambos tienen preferencia sobre la sucesión intestada.
No es necesario presentar una nueva solicitud para recibir la herencia. Tras la aceptación de la herencia, todos los derechos y obligaciones del testador pasan al heredero, excepto aquellos totalmente vinculados por su naturaleza a la persona del testador o legalmente intransferibles. Si el heredero acepta la herencia, la propiedad de los bienes que la integran se considerará transferida retroactivamente desde la fecha de apertura de la sucesión. Si más de un heredero (los coherederos) aceptan la herencia, esta les pertenece conjuntamente.
Pueden heredar todas personas con capacidad jurídica, incluidas las personas físicas vivas en el momento del fallecimiento del testador y las personas jurídicas que tuvieran existencia en ese momento. Los niños nacidos con posterioridad a la apertura de la sucesión se consideran aptos para heredar si fueron concebidos antes de ese momento. Las fundaciones constituidas en virtud de testamento o de pactos sucesorios se consideran existentes en el momento de la apertura de la sucesión si posteriormente adquieren personalidad jurídica.
El cónyuge supérstite no tiene derecho sucesorio ni a una cuota preferente si el testador ha solicitado el divorcio antes del fallecimiento o ha solicitado la autorización escrita para el divorcio, o si tenía derecho en el momento del fallecimiento a solicitar la anulación del matrimonio y había presentado esta solicitud ante un órgano jurisdiccional.
Los padres completamente privados de la custodia no pueden ser herederos legales de los hijos.
No pueden heredar las personas que hayan incurrido en alguno de los supuestos siguientes:
De acuerdo con el Derecho estonio, el destinatario de la legítima no se considera un heredero, sino titular de un crédito exigible contra el heredero en virtud del Derecho de obligaciones. Si el testador deshereda en testamento o pacto sucesorio a un descendiente, progenitor o cónyuge con derecho a sucesión intestada y respecto a quien tenga en el momento de su fallecimiento una obligación de manutención derivada del Derecho de familia, o si el testador reduce su cuota de la herencia respecto a la correspondiente por sucesión intestada, el afectado puede reclamar la cuota legítima reservada a los herederos. La cuantía de la legítima es equivalente a la mitad del valor de la cuota de la herencia que el heredero hubiera percibido en caso de sucesión intestada si todos los herederos legales hubieran aceptado la herencia.
Puede iniciar el procedimiento sucesorio un heredero, un acreedor del testador, un legatario u otra persona con derechos frente al caudal hereditario, mediante una solicitud formalizada ante notario. El procedimiento sucesorio lo tramita el notario estonio en cuya notaría se haya iniciado y que se haya inscrito en el Registro de actos de última voluntad como encargado de su tramitación. El procedimiento sucesorio solo puede realizarlo un notario; por tanto, si ya se ha iniciado mediante una solicitud ante un notario, el notario que acepte otra posterior debe trasladarla al primero. El notario formalizará un certificado de sucesión si se aporta prueba suficiente del derecho sucesorio de un heredero. Si hay varios herederos, el notario indicará el tamaño de la cuota hereditaria de cada uno de ellos.
El heredero puede aceptar la herencia o renunciar a ella. Si la persona con derecho a heredar no renuncia a la herencia en el plazo de tres meses desde que tenga conocimiento o debiera tener conocimiento de su derecho, se considera que la ha aceptado. La persona que renuncia a la herencia evita las consecuencias legales derivadas de la sucesión.
Sí, el heredero debe cumplir todas las obligaciones del testador. Si la herencia es insuficiente, el heredero debe cumplir las obligaciones con cargo a sus propios bienes, a menos que tras realizar un inventario y haber cumplido las obligaciones conforme al procedimiento legal, se considere insolvente el caudal hereditario o se cancele el procedimiento de insolvencia sin declarar la insolvencia.
Si un heredero solicita un inventario de la herencia, los acreedores del heredero no pueden reclamarle el pago de las deudas con cargo a la herencia hasta que se haya elaborado el inventario ni después de la expiración del plazo del inventario. Una vez realizado el inventario, la responsabilidad del heredero por las obligaciones relacionadas con la herencia se limita al valor de la herencia.
Si el testador tenía bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Propiedad (kinnistusraamatu) queda anulada cuando fallece, al considerarse que la persona inscrita como propietaria del derecho real no es la persona a la que efectivamente corresponde (en Derecho sustantivo), pues todos los bienes del testador pasan a otra persona (el heredero) cuando se abre la sucesión.
Para inscribir a los herederos en el Registro de la Propiedad debe presentarse una solicitud del nuevo titular del derecho real y un documento que acredite la sucesión (el certificado de sucesión).
Si el derecho real se transfiere a una comunidad de coherederos, la declaración de uno de ellos es suficiente para corregir la inscripción, y los otros herederos no son necesarios; es decir, no es necesario su consentimiento para la inscripción, pues un heredero no puede evitar que un título ya transferido conste en el Registro de la Propiedad. Este mismo principio es de aplicación si se transfiere una parte de una comunidad de coherederos.
La legislación establece requisitos especiales si, con arreglo al certificado de sucesión, las relaciones de titularidad entre los cónyuges eran de copropiedad. En tal caso, cada objeto concreto puede ser de titularidad común o privativa, y esta cuestión no puede resolverse en el curso de la formalización del certificado de sucesión.
La legislación establece también excepciones en el caso de que los herederos hayan dividido la herencia para disolver la comunidad, determinando qué elementos o partes de un elemento o derechos y obligaciones y qué bienes inmuebles de la herencia se adjudican a cada coheredero.
Si el testador no contrajo matrimonio, deben presentarse los siguientes documentos para corregir los datos del Registro de la Propiedad:
La corrección de inscripciones registrales no está sujeta al pago de tasas.
En tal caso, todos los herederos que figuren en el certificado de sucesión se inscriben en el Registro de la Propiedad como copropietarios.
En el mismo caso, si la herencia se divide ente los coherederos de modo que uno de ellos se adjudica el inmueble, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción en el Registro de la Propiedad:
La corrección de inscripciones registrales está sujeta al pago de una tasa.
En este caso, la persona indicada en el acuerdo de partición de la herencia como la persona a quien se adjudica la propiedad del inmueble en cuestión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad como titular del bien.
El certificado de sucesión debe presentarse al notario para la formalización del acuerdo de partición de la herencia.
Si el matrimonio del testador se había extinguido en el momento de la apertura de la sucesión o se extinguió con el fallecimiento del testador, pero el inmueble en cuestión no era propiedad común de los antiguos cónyuges, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción del Registro de la Propiedad:
La corrección de inscripciones registrales no está sujeta al pago de tasas.
Todos los herederos especificados en el certificado de sucesión se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era privativo del cónyuge (no un bien común). Normalmente, los documentos que constituyen la base para adquirir la propiedad deben aportarse al notario, si este no puede obtenerlos, para acreditar que los cónyuges habían dividido el bien o lo habían especificado como bien privativo (por ejemplo, un acuerdo de régimen económico matrimonial, un acuerdo de división de un bien común, otro documento de adquisición en el que se acredite que es un bien privativo, como un contrato a título lucrativo, etc.).
Si el matrimonio del testador se había extinguido en el momento de la apertura de la sucesión o se extinguió con el fallecimiento del testador, y el inmueble en cuestión era propiedad común de los antiguos cónyuges, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción del Registro de la Propiedad:
La corrección de inscripciones registrales no está sujeta al pago de tasas.
Todos los herederos incluidos en el certificado de sucesión y el cónyuge supérstite o antiguo cónyuge se inscriben en el Registro de la Propiedad, sean o no herederos.
Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era de titularidad común. Normalmente, los documentos que constituyen la base para adquirir la propiedad deben aportarse al notario, si este no puede obtenerlos (entre otros, el acuerdo de régimen económico matrimonial y el acuerdo de división de un bien común).
Si el matrimonio del testador se había extinguido en el momento de la apertura de la sucesión o se extinguió con el fallecimiento del testador, y el inmueble en cuestión era propiedad común de los antiguos cónyuges y se reparte entre los coherederos de modo que se adjudica a uno de ellos en concreto, debe presentarse lo siguiente para modificar la inscripción del Registro de la Propiedad:
La corrección de inscripciones registrales está sujeta al pago de una tasa.
Consecuencia de la división del bien matrimonial común, el testador y el cónyuge supérstite se inscriben en el Registro de la Propiedad como propietarios con arreglo a sus cuotas legales. Los herederos señalados en el certificado de sucesión a quienes se transfiere la propiedad del inmueble en cuestión en el acuerdo se inscriben en el registro como propietarios de la cuota legal del testador. Si la cuota legal correspondiente a los herederos se divide entre estos, se indica el tamaño de la cuota legal correspondiente a cada uno.
Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era de titularidad común.
Otra opción en este caso es presentar lo siguiente para la modificación de la inscripción registral:
La corrección de inscripciones registrales está sujeta al pago de una tasa.
La persona indicada en el acuerdo de partición de la herencia como la persona a quien se adjudica la propiedad del inmueble en cuestión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad como titular del bien.
Para formalizar ante notario el certificado del derecho de propiedad, el solicitante debe acreditar ante el notario que el bien era de titularidad común.
En caso de fallecimiento del testador, el órgano jurisdiccional adoptará medidas para la administración de la herencia si:
Las medidas para la administración de la herencia consisten en organizar su administración y garantizar las actuaciones previstas en el Código Civil. El órgano jurisdiccional nombrará un administrador de la herencia.
El órgano jurisdiccional adoptará medidas de administración a iniciativa propia, a menos que la ley establezca otra cosa. El órgano jurisdiccional puede decidir también sobre la aplicación de medidas de administración de una herencia a solicitud de un acreedor del testador, legatario u otra persona con derechos respecto a la herencia si, en caso de no adoptarse tales medidas, podría ponerse en riesgo la satisfacción de estos créditos con cargo a los bienes de la herencia. En caso de conflicto sobre quién tiene derecho a la herencia, el órgano jurisdiccional puede decidir también sobre la aplicación de medidas de administración a solicitud de una persona que solicite el reconocimiento de ese derecho.
Si no se cumplen las instrucciones del testamento, el órgano jurisdiccional puede designar un administrador para cumplirlas a instancia del interesado. El administrador tendrá los derechos y obligaciones de un albacea testamentario en relación con los bienes objeto de las citadas instrucciones.
Las administraciones públicas nacional y locales, los notarios y los agentes judiciales están obligados a notificar al órgano jurisdiccional la necesidad de adoptar tales medidas que pueda llegar a su conocimiento.
Si no se han aplicado medidas de administración de la herencia, los herederos la administrarán conjuntamente. Tienen la obligación de cumplir todas las disposiciones del testamento, incluida la transferencia de los bienes.
Si se han adoptado medidas de administración, la administración de la herencia la realizará el administrador designado por el órgano jurisdiccional, a quien este podrá dar instrucciones sobre la posesión, el uso y la disposición de los activos. El administrador solo puede disponer de la herencia para cumplir sus obligaciones y cubrir los gastos correspondientes. El administrador debe cumplir las obligaciones legales correspondientes.
Si se designa un albacea en el testamento, el heredero no puede disponer de bienes que formen parte de la herencia que precise el albacea para desempeñar sus funciones. El albacea está obligado a administrar los bienes de forma prudente y entregar a los herederos los que no necesite para cumplir el testamento. Hasta la aceptación de la herencia por el heredero, el albacea está obligado a desempeñar las funciones de administrador de la herencia o solicitar su administración.
Derechos, obligaciones y atribuciones del administrador de una herencia
Derechos, obligaciones y atribuciones del albacea testamentario
Si se aportan pruebas suficientes del derecho sucesorio de los herederos y su alcance, el notario formalizará el certificado de sucesión, en el que se expondrá el tamaño de la cuota de la herencia de cada heredero; no obstante, en el certificado no se expondrá la composición de la herencia.
Los bienes, derechos y obligaciones del causante se consideran transmitidos a los herederos desde el momento de la muerte por efecto de la ley. El certificado de sucesión no produce efectos jurídicos constitutivos, es decir, no extingue o crea derechos de propiedad. El certificado es un documento que acredita que se ha producido una sucesión mortis causa y permite presumir que las personas nombradas en el certificado son herederas en la medida que se indica en el certificado.
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