- 1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?
- 2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?
- 3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?
- 4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?
- 5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:
- 6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).
- 7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?
- 8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?
- 9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?
- 10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?
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Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?
En una situación transfronteriza, un testamento es válido si se ajusta a la ley del Estado en el que se ha otorgado.
Requisitos sustanciales en Francia
• El testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales (artículo 901 del Código civil).
• El testador debe tener capacidad de obrar (artículo 902 del Código civil).
• Existen disposiciones particulares para las personas bajo protección legal. Así, no pueden testar los menores de 16 años (artículo 903 del Código civil), y los mayores de edad sometidos a tutela deben tener la autorización del juez o del consejo familiar (conseil de famille) (artículo 476 del Código civil). Pueden testar las personas sometidas a curatela (artículo 470 del Código civil), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 901.
Requisitos formales
En Francia, se admiten cuatro tipos de testamentos:
• El testamento ológrafo: debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador (artículo 970 del Código civil).
• El testamento abierto (testament authentique): debe otorgarse ante dos notarios o ante un notario y dos testigos (artículo 971 del Código civil). Si se otorga ante dos notarios, el testador debe manifestarles su última voluntad. Lo mismo sucede si se otorga ante un solo notario. En ambos casos, después se lee el testamento al testador (artículo 972 del Código civil). El testamento debe ser firmado por el testador en presencia del notario y de dos testigos (artículo 973 del Código civil) y asimismo por el notario y por los testigos (artículo 974 del Código civil).
• El testamento cerrado (testament mystique): puede estar escrito a máquina o a mano por el testador u otra persona, ha de ser firmado por el testador y debe presentarse, en sobre cerrado y sellado, ante un notario en presencia de dos testigos (artículo 976 del Código civil).
• El testamento internacional: debe ser presentado por el testador a un notario y dos testigos, ser firmado por estos y después adjuntarse a un certificado expedido por el notario, que se encargará de su conservación (Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973).
En virtud del artículo 895 del Código civil, el testamento puede ser revocado por el testador en cualquier momento.
Pactos sucesorios
Normalmente, los pactos sobre sucesión futura están prohibidos (artículo 722 del Código civil).
No obstante, desde enero de 2007, se admite que el llamado a heredar (el hijo) renuncie por anticipado a la totalidad o parte de su herencia en beneficio de una o varias personas, independientemente de que estas tengan o no la condición de herederos (hermanos o hermanas o sus descendientes). Se trata de renunciar de forma anticipada a la acción de reducción (artículo 929 del Código civil). Para ser válida, la renuncia ha de realizarse mediante escritura pública formalizada ante dos notarios. En el pacto deben designarse los beneficiarios de la herencia (véase el punto 3).
Asimismo, en el marco de una donación (anticipada) en concepto de partición transgeneracional, una persona llamada a heredar (el niño) puede consentir que sus propios descendientes reciban en su lugar toda la parte que le corresponda o parte de ella (artículo 1078 quinquies del Código civil).
2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?
Todo testamento, y en particular el testamento ológrafo, puede ser registrado. La inscripción se realiza en el Registro Central de Actos de Última Voluntad (Fichier central des dispositions de dernières o FCDDV), siendo el notario el encargado de hacerlo. La inscripción en el Registro no se refiere al contenido del testamento, sino únicamente al estado civil de la persona en cuestión y a los datos del notario ante quien se deposita el testamento. La función del Registro Central consiste en remitir al solicitante al notario en posesión del acta y no en revelar el contenido.
Cualquier persona puede acceder al Registro previa presentación de un certificado de defunción de la persona cuyo testamento se busque o cualquier otro documento que la justifique, y a continuación debe dirigirse a la notaría donde se encuentra el testamento. La solicitud se puede hacer en línea: https://www.adsn.notaires.fr/fcddvPublic/profileChoice.htm.
El notario solo puede comunicar el contenido del testamento a los herederos o legatarios, excepto si así lo ordena el presidente del tribunal de primera instancia.
3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?
El Derecho francés consagra el derecho a legítima únicamente de los descendientes (hijos, nietos, etc., por orden estricto) y del cónyuge del difunto a falta de descendientes.
Ni los ascendientes ni los colaterales tienen derecho a legítima.
La legítima, que limita la libertad de testar y cuya magnitud varía según el número de hijos del difunto o la calidad del heredero forzoso (hijo o colateral), no puede exceder de las tres cuartas partes de la herencia. La legítima es irrenunciable (salvo que se renuncie a la herencia). En cambio, los legitimarios pueden renunciar de forma anticipada a interponer una acción de reducción por liberalidades excesivas (la renuncia mencionada en el punto 1 relativa a los pactos sucesorios).
Por tanto, los legitimarios pueden reclamar su derecho a la legítima (artículos 721 y 912 del Código civil).
• Legítima de los hijos: si solo hay un hijo, será igual a la mitad del caudal hereditario. Si hay dos hijos, será de dos terceras partes, y si hay tres hijos o más, de tres cuartas partes (artículo 913 del Código civil).
• Legítima del cónyuge supérstite: será igual a una cuarta parte del caudal hereditario (artículo 914 bis del Código civil). Solo existe en caso de que no haya descendientes ni ascendientes y para las sucesiones abiertas a partir del 1 de julio de 2002.
Procedimiento que debe seguirse para reclamar la legítima
Para hacer valer su legítima, los legitimarios ejercen la llamada «acción de reducción». En virtud de esta, cuando una donación, directa o indirecta, perjudica la legítima de uno o varios herederos, puede reducirse aquella a la parte de libre disposición (artículo 920 del Código civil).
Esta acción debe ejercerse en un plazo de cinco años a partir de la apertura de la sucesión o de dos años desde el descubrimiento del perjuicio (artículo 921 del Código civil).
Todo heredero mayor de edad con derecho a legítima puede renunciar por anticipado a ejercer la acción de reducción (artículo 929 del Código civil). Esta renuncia debe realizarse mediante escritura pública ante dos notarios y ha de ser firmada por separado por cada heredero que la efectúe en presencia de los notarios. En ella deben indicarse con precisión las consecuencias jurídicas futuras para cada heredero que renuncie.
4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?
En el Derecho francés, a falta de testamento, el orden sucesorio es el siguiente:
• Si el difunto soltero deja hijos, la herencia se reparte entre estos a partes iguales (artículos 734 y 735 del Código civil).
• Si el difunto soltero no deja hijos, la herencia se reparte entre los padres del difunto, sus hermanos y hermanas y los descendientes de estos últimos (artículo 738 del Código civil).
Cuando el difunto no deja hermanos, ni hermanas, ni descendientes de estos últimos, heredan el padre y la madre, por mitades (artículo 736 del Código civil).
Cuando el padre y la madre han fallecido antes que el difunto, heredan los hermanos y hermanas de este o sus descendientes, excluidos los demás parientes, ascendientes o colaterales (artículo 737 del Código civil).
• Si el difunto deja cónyuge, antes de partir la herencia es necesario liquidar el régimen económico del matrimonio. Una vez liquidado ese régimen, se aplican los principios siguientes:
• Si el difunto deja cónyuge e hijos, el cónyuge tiene derecho a elegir: entre el usufructo de la totalidad del caudal hereditario o la propiedad de una cuarta parte del mismo cuando todos los hijos sean de los dos cónyuges y lo mismo cuando uno o varios hijos no sean fruto de ese matrimonio (artículo 757 del Código civil). Se considera que el cónyuge opta por el usufructo si fallece sin haber elegido una opción.
• Si el difunto deja cónyuge y ascendientes, la mitad de la herencia corresponde al cónyuge, una cuarta parte al padre y la otra cuarta parte a la madre. Si alguno de los ascendientes ha fallecido, su cuarta parte pasa al cónyuge (artículo 757 bis del Código civil).
• Si no hay ascendientes ni descendientes, toda la herencia corresponde al cónyuge supérstite (artículo 757 ter del Código civil). Como excepción a lo dispuesto en el artículo 757 ter del Código civil, cuando no hay ascendientes, los hermanos y hermanas del difunto o los descendientes de estos reciben la mitad de los bienes específicos de la herencia y que el difunto haya recibido de sus ascendientes por herencia o donación. Es lo que se llama derecho de retorno (droit de retour) (artículo 757 quater del Código civil). Todos los demás bienes se entregan al cónyuge supérstite.
Miembros de una unión registrada
El miembro supérstite de una unión registrada no tiene la condición de heredero forzoso. No obstante, puede beneficiarse de legados.
El miembro supérstite de una unión registrada no es, pues, heredero del difunto. Solo goza de un derecho de uso gratuito y temporal, de un año, de la vivienda familiar (así como del mobiliario que contiene) después del fallecimiento de su pareja, siempre y cuando la hubiese ocupado realmente como vivienda principal en el momento del fallecimiento, en aplicación del artículo 515 septies del Código civil. Por tanto, únicamente hereda si ha sido instituido heredero mediante testamento.
Si existen hijos, sean o no del miembro supérstite de la unión, solo se puede legar a este la parte de libre disposición. Esa parte de libre disposición varía dependiendo del número de hijos: una tercera parte del caudal hereditario si hay dos hijos y una cuarta parte si los hijos son tres o más (véanse más detalles más arriba).
De no haber hijos, es posible legar todo el caudal al miembro supérstite de la unión o a un tercero, ya que no existen herederos forzosos. Ahora bien, si todavía viven los padres del difunto, estos pueden solicitar la restitución de los bienes que hubiesen donado al hijo fallecido, hasta el máximo de una cuarta parte de la herencia por progenitor vivo (artículo 738 ter del Código civil).
5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:
5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?
En Francia, la competencia en materia de sucesiones corresponde al notario. Su intervención es obligatoria cuando la herencia incluye bienes inmuebles. A falta de estos, es facultativa.
El notario establece el orden sucesorio en el acta de notoriedad y expide los certificados inmobiliarios que acreditan la transmisión de los bienes inmuebles tras el fallecimiento; acompaña a los herederos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (elaboración y presentación de la declaración de sucesión en el plazo prescrito y pago del impuesto de sucesiones); si la composición del patrimonio lo permite, y dependiendo del número de herederos y de su voluntad, organiza la partición del caudal entre estos y redacta un acta de partición.
En caso de litigio, la competencia material y territorial corresponde con carácter exclusivo al tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión.
5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?
El tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión es el competente para recibir las declaraciones de repudia o de aceptación hasta el máximo del activo neto del caudal hereditario.
La aceptación simple de la herencia no está sujeta a ninguna formalidad.
5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?
El tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión es el competente para recibir las renuncias a los legados universales y las disposiciones hechas a título universal. La renuncia a los legados a título particular no requiere ninguna declaración con arreglo al Derecho francés.
5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?
La delación de la herencia es indivisible. Abarca el conjunto de la herencia y, por tanto, no se puede limitar a la legítima.
No obstante, un heredero puede renunciar a solicitar la reducción de las liberalidades perjudiciales para su legítima.
6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).
La sucesión se abre con la muerte del difunto, en el último domicilio de este.
Tras el fallecimiento, los herederos pueden elegir entre tres opciones: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla con beneficio de inventario o renunciar a ella.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita (artículo 782 del Código civil). Es tácita cuando el heredero realiza un acto que supone necesariamente su intención de aceptarla y que solo tendría derecho a realizar en calidad de heredero que la acepta (artículo 783 del Código civil).
La aceptación de la herencia con beneficio de inventario requiere una declaración ante la secretaría del tribunal de primera instancia correspondiente al lugar de apertura de la sucesión (artículos 787 y 788 del Código civil). Dicha declaración debe ir acompañada o seguida del inventario de la herencia en un plazo máximo de dos meses. Ese inventario debe realizarse mediante notario, tasador judicial o un funcionario del juzgado (artículo 789 del Código civil). En caso de que no lo haya, se considerará que la herencia se ha aceptado pura y simplemente (artículo 790 del Código civil). El inventario debe incluir todos los elementos de la herencia, tanto activos como pasivos.
La aceptación con beneficio de inventario permite al heredero evitar la confusión de sus bienes personales con los de la herencia; conservar con respecto a esta todos los derechos que tenía anteriormente sobre los bienes del difunto; y quedar obligado al pago de las deudas de la sucesión hasta donde alcance el valor de los bienes que ha recibido. De este modo el heredero es responsable del pasivo, pero solo hasta el límite del valor de los bienes recibidos en la herencia.
La renuncia a la herencia no se presume y debe ser expresa. Para ser oponible frente a terceros, debe realizarse o presentarse ante el tribunal en cuyo partido judicial se haya abierto la sucesión (artículo 804 del Código civil). Se considera que el heredero que renuncie jamás ha sido heredero.
El plazo para el ejercicio de la delación de la herencia es de diez años. Pasado este periodo, se considerará que el heredero ha renunciado. No obstante, el heredero puede ser obligado a adoptar una decisión (artículo 771 del Código civil), en ese caso, dispone de dos meses para responder. Pasado este periodo de reflexión, si el heredero no ha adoptado ninguna decisión, se considera que acepta pura y simplemente la herencia.
En el Derecho francés rige el principio de la liquidación amistosa de las sucesiones, sin intervención del juez. Solo en caso de desacuerdo entre los herederos se puede solicitar la intervención del juez.
La mayoría de las sucesiones se liquidan amistosamente con intervención de un notario. No obstante, puede prescindirse de él en determinadas situaciones, en particular cuando no hay bienes inmuebles en el patrimonio del causante. Si los herederos optan por recurrir a un notario, pueden elegir el que deseen. A falta de acuerdo entre los herederos sobre la elección de notario, cada uno puede hacerse representar por el suyo.
Una vez elegido notario, conviene determinar la composición del patrimonio del causante teniendo en cuenta el régimen económico de su matrimonio, las donaciones efectuadas, etc. Para determinar el patrimonio que debe tenerse en cuenta, el notario consulta a distintos organismos (compañías de seguros, bancos, etc.) y pide a los herederos que encarguen la tasación de los bienes inmuebles y de los demás activos no cotizados en bolsa. También puede resultar indispensable un inventario de los bienes muebles. El pasivo se determina inventariando las deudas del difunto, ya se trate de simples facturas, impuestos debidos, ayudas sociales recuperables, avales prestados o prestaciones compensatorias pagadas a un antiguo cónyuge.
Tras el fallecimiento, los herederos se convierten en propietarios indivisos de todos los activos sucesorios hasta el reparto de los bienes. Los copropietarios de bienes indivisos son también responsables del pasivo en las mismas proporciones. Los actos de venta de bienes indivisos (denominados actos de disposición) deben decidirse por unanimidad. En cambio, los actos de administración pueden decidirse por mayoría de dos terceras partes de los copropietarios. Por otra parte, todo copropietario de bienes indivisos puede adoptar las medidas necesarias para la conservación de estos. En los casos de bloqueo, puede pedirse la intervención del juez para prescindir de la autorización de otros copropietarios.
La indivisión concluye con la partición de los bienes de la herencia entre los herederos. Dicha partición se realiza de forma amistosa si los beneficiarios están de acuerdo (el principio, artículo 835 del Código civil) o mediante procedimiento judicial en caso de desacuerdo, con intervención de un notario (la excepción, artículo 840 del Código civil). Además, la partición puede ser total o parcial, si determinados bienes permanecen indivisos (bienes en usufructo, por ejemplo). Todos los herederos pueden solicitar la partición (artículo 815 del Código civil). Los acreedores de los copropietarios también pueden pedir la partición (artículo 815 octodecies del Código civil).
Esta última etapa de la ejecución de la herencia requiere la constatación de la transmisión de los bienes a nombre de los herederos. Hay que otorgar, por tanto, los correspondientes certificados de propiedad para acreditar que los herederos son los nuevos propietarios de los bienes, ya se trate de bienes inmuebles, de participaciones en sociedades civiles, de vehículos o de valores mobiliarios. En el caso de bienes inmuebles, los herederos deben inscribir el certificado de propiedad en el Registro de la Propiedad, al igual que las participaciones de sociedades civiles, cuya publicación se realiza en la secretaría del tribunal mercantil.
En caso de que no haya partición, los herederos permanecerán como propietarios indivisos.
7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?
En el Derecho francés, el fallecimiento de una persona implica la apertura de la sucesión y conduce a una indivisión entre los herederos legítimos, los cuales adquieren de pleno derecho los bienes, derechos y acciones del difunto (artículos 720 y 724 del Código civil). En principio, eso les permite tomar directamente posesión del patrimonio objeto de la sucesión. Sin embargo, estos herederos deben decidir respecto de la herencia: si la aceptan pura y simplemente, si la aceptan con beneficio de inventario si la repudian (véase información más detallada en el punto 6).
Cuando no hubiese herederos forzosos, los legatarios y donatarios universales harían la toma de posesión (artículo 1006 del Código civil). En caso de que hubiese herederos forzosos, deberían solicitarles a ellos la entrega de los legados (artículo 1004 del Código civil).
Los legatarios a título universal y particular deben dirigirse a los herederos que hayan tomado posesión de la masa hereditaria (artículo 1011 y 1014 del Código civil) y obtener de ellos la entrega de sus legados.
En los casos en los que no haya herederos ni legatarios, el Estado adquiere la propiedad de la herencia, siendo representado por la Administración de fincas públicas (Administration des domaines).
8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?
El heredero único o a título universal que acepta la herencia pura y simplemente responde de forma ilimitada de sus deudas y cargas. Solo responderá de los legados de sumas de dinero hasta el límite del activo sucesorio neto de deudas (artículo 785 del Código civil).
Si hay varios herederos, cada uno de ellos responderá personalmente de las deudas y cargas de su parte de la herencia (artículo 873 del Código civil).
Si el heredero opta por la aceptación pura y simple, responder sin límites de todas las deudas y cargas del difunto. No obstante, puede solicitar ser liberado, en su totalidad o en parte, de su obligación con respecto a una deuda sucesoria si, en el momento de la sucesión, ignoraba la existencia de ese pasivo y el pago de las deudas puede perjudicar gravemente su patrimonio personal.
• Si opta por la aceptación con beneficio de inventario, el heredero solo responde de las deudas de la sucesión hasta el límite del valor de los bienes recibidos.
• Si renuncia a la herencia, no responde de las deudas.
9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?
Según el artículo 710 bis del Código civil, solo los documentos otorgados de forma auténtica por un notario que ejerza en Francia, las resoluciones jurisdiccionales y las resoluciones auténticas de una autoridad administrativa reúnen los requisitos formales de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si hay un bien inmueble en una masa sucesoria, el notario levanta un acta notarial o expide un «certificado notarial de propiedad». Este acta auténtica certifica la transferencia de la propiedad de los bienes inmuebles a los herederos. Debe publicarse en el Registro de la Propiedad. Los herederos deben declarar el valor del bien y debe indicarse en el acta. Debe corresponder al precio del mercado.
9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?
En el Derecho francés no se prevé ni se impone la intervención de un representante. No obstante, es posible en caso de designación por el juez. La inscripción catastral es responsabilidad de los herederos, asistidos por el notario. El testador puede nombrar un albacea, cuyas facultades se definen en los artículos 1025 y siguientes del Código civil.
9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?
La ejecución de las disposiciones mortis causa y la administración de los bienes hereditarios son responsabilidad de los herederos. En caso de litigio, es competente el tribunal de primera instancia del lugar de apertura de la sucesión.
En ese caso, el juez puede nombrar un albacea para todos los herederos que actúe dentro de los límites de las facultades que se le confieran (artículo 813 bis del Código civil).
En Derecho francés, son admisibles asimismo otros mecanismos ligados a la figura del mandato para la administración de una herencia. Es el caso, en particular, del llamado mandato póstumo (artículo 812 del Código civil), que permite al causante designar en vida un albacea para que administre o gestione la totalidad o parte de la herencia para los herederos. También existe el mandato convencional (artículo 813 del Código civil), al que se aplica el régimen del Derecho común, y por último, el mandato judicial, ya comentado.
9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?
Los herederos que han tomado posesión de la herencia tienen todas las facultades propias de quien ostenta el dominio de un bien. En caso de dificultad o bloqueo, se puede recurrir al juez y nombrar un administrador. Este tendrá entonces la misión de organizar de forma provisional la herencia ante la inacción, la insolvencia o la negligencia de uno o varios herederos. En el marco de su misión, realizará actos puramente de conservación, vigilancia y administración de la herencia (artículo 813 quinquies). Dentro del límite de las facultades que se le confieran, representará asimismo a todos los herederos en los actos de la vida civil y ante la justicia (artículo 813 sexies del Código civil).
10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?
En el Derecho francés, el acta de notoriedad es el documento que suele preparar el notario para acreditar la condición de heredero (artículo 730 bis del Código civil), aun cuando la prueba de dicha condición es libre. Se trata de un documento auténtico que determina quiénes son los herederos del difunto y en qué proporción hereda cada uno de ellos. Para ello, las personas próximas al causante le deben facilitar documentos que permitan identificar a los familiares afectados por la herencia; por ejemplo, libro de familia, acuerdo matrimonial, sentencia de divorcio, etc. El acta de notoriedad da fe, salvo prueba en contrario. En las sucesiones pequeñas, este documento puede sustituirse por una simple declaración de herederos firmada por ellos.
Si fuese necesario, el notario puede realizar un acta de delación de la herencia, así como un certificado notarial de propiedad.
La sucesión concluye cuando se hace la repartición de los bienes, que normalmente se materializa mediante un acta notarial de partición.
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