Sucesiones

Malta
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

 

Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).

 

1 ¿Cómo se otorga la disposición mortis causa (testamento, testamento mancomunado, pacto sucesorio)?

La disposición de los bienes tras el fallecimiento puede realizarse de tres modos: (a) mediante testamento, que puede ser mancomunado, conocido como «única carta», entre marido y mujer; (b) mediante un testamento secreto depositado ante el juzgado por el testador o el notario, o en ausencia de los anteriores, (c) los bienes se reparten en la forma legalmente prevista (sucesión intestada).

El testamento puede regular la disposición de la totalidad o de parte de los bienes. Los bienes no incluidos en el testamento se repartirán con arreglo a la ley. Los testamentos pueden incluir disposiciones a título universal, en las que el testador puede dejar todos sus bienes a una o más personas (denominados herederos) y a título particular a los denominados legatarios.

2 ¿Debe registrarse esta disposición? y en caso de respuesta afirmativa, ¿cómo?

En el plazo de 15 días desde la fecha del testamento, el notario elabora una nota y la inscribe ante el encargado del registro. El testador puede presentar un testamento secreto ante el juez o magistrado del juzgado de jurisdicción voluntaria: o ante un notario, quien dispone de un plazo de cuatro días hábiles para presentarlo ante el juzgado de jurisdicción voluntaria para su depósito en el registro del juzgado.

3 ¿Hay restricciones en cuanto a la libertad de disponer mortis causa (p. ej. la legítima)?

El Código Civil contempla la figura de la legítima. Es un derecho a favor del cónyuge supérstite sobre la herencia legalmente asignada a los descendientes del fallecido. Conforme al artículo 616 del Código Civil, la legítima reservada a los hijos (matrimoniales o no o adoptivos) es de un tercio del valor de la herencia, si no hay más de cuatro hijos, y de la mitad del valor de la herencia, si hay cinco o más.

4 En ausencia de disposición mortis causa, ¿quién hereda y cuánto?

Si no hay testamento o este no es válido o si los herederos no desean o no pueden heredar o no hay un derecho de acrecer entre ellos, se produce la sucesión intestada con arreglo a la ley.

En estas situaciones, la herencia pasa por efecto de la ley a los descendientes, los ascendientes, los parientes colaterales y el cónyuge del fallecido y al Estado maltés. En este caso, la sucesión opera en función de la proximidad del parentesco, determinada por el número de generaciones. Si no hay personas con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado.

En caso de sucesión intestada, la herencia no pasa a aquellas personas que hubieran impedido al testador otorgar testamento por medios fraudulentos o violentos, consideradas por ello incapacitadas para heredar.

5 ¿Qué tipo de autoridad es competente:

5.1 para pronunciarse sobre la sucesión?

Los tribunales malteses tienen competencia general para resolver los conflictos sucesorios. El tribunal de partición de herencias tiene competencia especial en ciertos supuestos, cuando los herederos no acuerdan la forma de realizar la partición.

En general, si no hay desacuerdos o conflictos sucesorios, se encargan los notarios y abogados.

Los interesados pueden acudir también al juzgado de jurisdicción voluntaria para solicitar la apertura de la sucesión a su favor.

5.2 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la herencia?

El registro del juzgado y los notarios.

5.3 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación del legado?

El registro del juzgado y los notarios.

5.4 para recibir una declaración relativa a la renuncia o la aceptación de la legítima?

El registro del juzgado y los notarios.

6 Breve descripción del procedimiento aplicable para ejecutar una sucesión en virtud de la legislación nacional, incluida la liquidación de la herencia y la distribución de los bienes (incluye información sobre si el procedimiento de sucesión lo abre un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente por iniciativa propia).

La sucesión comienza cuando un interesado acude al notario o a un abogado, el cual realiza una búsqueda en el registro de testamentos y en el juzgado para averiguar si hay testamentos secretos. A continuación, se abre el procedimiento testamentario: el notario o abogado identifica a los herederos y legatarios, en su caso, y les comunica los resultados de la búsqueda. Los bienes se reparten con arreglo a la voluntad del testador. Si el causante no ha dejado testamento, la herencia se reparte con arreglo a la ley.

Los bienes muebles e inmuebles pueden venderse si todos los herederos lo acuerdan, repartiéndose lo obtenido entre ellos en las proporciones establecidas en el testamento.

En caso de conflicto, por ejemplo sobre la autenticidad del testamento o la partición de la herencia, el heredero que plantee la cuestión puede acudir a la sala primera del tribunal civil o al tribunal de partición de herencias.

7 ¿Cómo y cuándo se convierte uno en heredero o legatario?

La sucesión se abre en el momento del fallecimiento o en la fecha en que la resolución por la que el juzgado declare que la persona se presume fallecida por su larga ausencia adquiere el carácter de res judicata.

No hay obligación de aceptar la herencia asignada. La aceptación puede ser expresa o implícita. La aceptación es implícita si el heredero realiza actos que impliquen su intención de aceptarla, y expresa si asume su condición de heredero en documento público o documento privado escrito. Por el contrario, la renuncia no puede presumirse.

En caso de legado, el legatario puede solicitar al heredero desde la fecha de fallecimiento del causante tomar posesión del bien legado.

8 ¿Son responsables los herederos de las deudas del causante? y en caso de respuesta afirmativa, ¿en qué condiciones?

Sí, los herederos responden de las deudas del fallecido en la proporción y del modo establecidos por el testador. Si el testador fallece intestado o no dispone el reparto de las deudas, los herederos las pagan en proporción a su respectiva cuota de la herencia. Cada heredero responde personalmente de las deudas de la herencia.

Si algún heredero posee bienes hipotecados para garantizar la deuda, responderá a efectos de ese bien de la totalidad de la deuda. Si un heredero ha pagado más de lo correspondiente a su cuota en una deuda común debido a esta hipoteca, podrá repetir contra los otros herederos hasta el límite de sus cuotas.

9 ¿Qué documentos y datos se exigen habitualmente para registrar los bienes inmuebles?

La ley de sucesiones no obliga a los herederos a inscribir los bienes inmuebles heredados. No obstante, la Ley del Impuesto de Documentos y Transmisiones obliga a quienes heredan bienes inmuebles a inscribir una declaración causa mortis en el registro. Esta declaración contiene, básicamente, la fecha, los datos del fallecido y el heredero o legatario, el lugar y la fecha de fallecimiento, la descripción del bien heredado, el título de transmisión, el valor del inmueble, el lugar en que se realizó la declaración y las firmas del declarante y el notario.

9.1 ¿Es preceptivo de oficio o a instancia de interesado el nombramiento de un administrador? Si es preceptivo de oficio o a instancia de interesado, ¿qué medidas se deben tomar?

No es obligatorio nombrar un administrador.

9.2 ¿Quién está legitimado para ejecutar la disposición mortis causa del causante y/o administrar la herencia?

El heredero o el albacea testamentario.

9.3 ¿Cuáles son las facultades de un administrador?

El administrador o albacea elabora un inventario de la herencia. Ejercita y promueve los derechos de la herencia, respondiendo a las demandas judiciales contra la herencia; administra (con obligación de depósito) las cantidades de dinero incluidas en la herencia o percibidas por la venta de bienes muebles e inmuebles; y rinde cuentas a la persona afectada.

10 ¿Qué documentos se suelen expedir en virtud de la legislación nacional en el transcurso o al final de un procedimiento sucesorio para probar la cualidad y los derechos de los beneficiarios? ¿Tienen valor probatorio específico?

En general, no se emiten documentos acreditativos de la situación jurídica y los derechos del beneficiario, pues la sucesión se produce automáticamente con el fallecimiento. No obstante, los interesados pueden acudir al juzgado de jurisdicción voluntaria para solicitar la apertura de la sucesión a su favor.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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