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Esta ficha informativa se ha elaborado en colaboración con el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
Una persona puede dejar bienes a otra a su fallecimiento mediante legado en testamento. La Ley de requisitos de los actos escritos (Escocia) [Requirements of the Writing (Scotland) Act] de 1995 exige que los testamentos otorgados con posterioridad al 1 de agosto de 1995 se hagan por escrito y lleven la firma del testador.
También puede disponerse que la propiedad de bienes muebles e inmuebles se mantenga en titularidad común, así como que se pase al copropietario superviviente (es lo que se denomina cláusula de supervivencia o survivorship clause).
Puede asimismo disponerse que la propiedad de bienes muebles e inmuebles se mantenga a su nombre o el de terceros, con una cláusula de destino específico de los bienes de esa persona o de una parte de los mismos, a favor de otra persona en caso de fallecimiento.
A falta de testamento y de aplicación de la cláusula de supervivencia o de una cláusula de destino específico, la masa hereditaria se transmite con arreglo a lo establecido en la Ley de sucesiones (Escocia) [Succession (Scotland) Act] de 1964.
En Escocia no es necesario inscribir registralmente el testamento.
La propiedad de los bienes inmuebles, incluidos los amparados por una cláusula de destino específico o una cláusula de supervivencia, debe inscribirse en el Catastro (Register of Sasines) o en el Registro de la Propiedad de Escocia (Land Register of Scotland).
Hay casos en los que la propiedad de bienes muebles, incluidos los amparados por una cláusula de destino específico o una cláusula de supervivencia, debe inscribirse registralmente (por ejemplo, en el libro registro de socios de una sociedad).
El Derecho escocés reconoce a los hijos y al cónyuge o pareja registrada supérstites ciertos derechos sobre los bienes muebles al fallecer el progenitor, el cónyuge o la pareja registrada, aunque el causante haya otorgado testamento. Estos derechos (legal rights) constituyen la legítima. En el caso de los hijos, la legítima es un tercio de los bienes muebles del causante (dinero, acciones, etc.) si hay un cónyuge o pareja registrada supérstites, y la mitad de dichos bienes si no lo hay. En el caso del cónyuge o pareja registrada supérstites, la legítima es un tercio de los bienes muebles del causante (dinero, acciones, etc.) si hay hijos, y la mitad de dichos bienes si no los hay.
La Ley de sucesiones (Escocia) de 1964 establece el siguiente orden de sucesión intestada:
a) DERECHOS PREFERENTES (PRIOR RIGHTS)
El cónyuge viudo o la pareja registrada supérstites tienen derechos preferentes sobre la herencia del cónyuge o pareja causante.
Si el causante era dueño de una vivienda en la que residía el cónyuge o la pareja registrada supérstites, estos tienen derecho a la misma y a su mobiliario, con ciertos límites: Les corresponde:
b) LEGÍTIMA (LEGAL RIGHTS)
Si queda caudal hereditario una vez satisfechos los «derechos preferentes», el cónyuge o pareja registrada supérstites y los hijos tienen derecho a la legítima sobre los bienes muebles del causante, en los términos expresados en la respuesta a la anterior pregunta 3.
c) EL RESTO
Una vez satisfechos los derechos preferentes y la legítima, el resto del caudal hereditario se distribuye en el orden siguiente:
En la mayoría de las herencias, es necesario que el albacea, testamentario si es nombrado en el testamento o dativo (executor dative) si es nombrado por un tribunal de primera instancia (sheriff court), obtenga la confirmación (confirmation) del tribunal de primera instancia competente. Con esta confirmación, el albacea queda facultado para administrar el caudal hereditario inventariado en la solicitud de confirmación y para resolver todas las cuestiones sucesorias relacionadas con ese caudal.
Si hay testamento, en él se señalará a los beneficiarios o categorías de beneficiarios que deben heredar la totalidad o parte de la herencia, con reserva de la legítima (legal rights).
Si no hay testamento, los derechos y el orden sucesorios son los establecidos en la Ley de sucesiones (Escocia) de 1964.
Si no hay testamento, la persona que cohabitaba con el causante puede solicitar también al tribunal una parte de la herencia en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con arreglo a lo establecido en la Ley de Derecho de familia (Escocia) [Family Law (Scotland) Act] de 2006.
Con la adjudicación, el legatario adquiere el derecho de propiedad correspondiente. Según la Ley de sucesiones (Escocia) de 1964, la herencia se adjudica al albacea para su administración. En ese momento, el legatario adquiere frente al albacea un derecho personal a la entrega del bien o bienes legados. Cuando el bien se entrega al legatario, este adquiere un «derecho real» sobre el mismo.
El momento de la adjudicación depende de la voluntad expresada en el testamento.
El albacea debe liquidar las deudas de la herencia antes de distribuir el caudal restante entre los sucesores. La herencia no debe distribuirse hasta transcurridos seis meses desde la fecha del fallecimiento, para que los acreedores puedan reclamar las deudas. Si un acreedor no reclama su deuda en el plazo de seis meses y el albacea reparte la herencia, los sucesores responden, en teoría, de las deudas correspondientes hasta la cuantía de lo heredado.
La propiedad de los bienes inmuebles puede transmitirse a un sucesor mediante un acto de disposición que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad de Escocia o adjuntando un documento firmado (docket) a la confirmación (o a un certificado de confirmación).
Si hay cláusula de supervivencia, la propiedad pasa automáticamente al propietario superviviente y debe adjuntarse un extracto del certificado de defunción a la escritura de propiedad.
No todas las herencias requieren confirmación judicial: algunos tenedores de fondos harán los pagos correspondientes a la sucesión sin necesidad de la confirmación. Si se requiere confirmación, debe nombrarse a un albacea, bien en el testamento o por el órgano jurisdiccional competente (albacea dativo).
Una vez nombrado el albacea y obtenida la confirmación del tribunal, el albacea asume la administración de la herencia. En algunos casos, los tenedores de fondos transmiten la herencia del causante sin necesidad de confirmación.
No se requiere ningún documento para acreditar la cualidad y los derechos de los sucesores. El albacea que administra la herencia transmite a los sucesores los bienes y derechos de la misma, para lo cual debe realizarse un acto de transmisión formal de la titularidad que, en muchos casos, ha de inscribirse registralmente. Como se ha señalado anteriormente, si hay cláusula de supervivencia, la propiedad pasa automáticamente al propietario superviviente y debe adjuntarse un extracto del certificado de defunción a la escritura de propiedad. En los procedimientos escoceses de confirmación debe presentarse una declaración del impuesto sobre sucesiones, aunque no deba pagarse ninguna cantidad en tal concepto.
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