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Resumen del proceso penal
De forma resumida, las etapas habituales de un proceso penal son las siguientes:
- La persona sospechosa de la comisión de un delito puede ser interrogada por la policía. La investigación de los delitos es competencia de la policía.
- El sospechoso puede ser detenido en virtud de una orden judicial, excepto en caso de delito flagrante, en el que esta no es precisa.
- Antes de ser interrogado por la policía, se debe informar al sospechoso de su derecho a comunicarse con su abogado y del resto de sus derechos.
- Concluida la investigación, si hay pruebas de cargo contra el sospechoso, la policía puede acusarle formalmente. En los delitos graves, la acusación debe proceder del Fiscal General (Genikos Eisaggeleas). La policía actúa siempre bajo la supervisión global del Fiscal General, constitucionalmente facultado para incoar, conducir, asumir y continuar o interrumpir los procedimientos penales.
- La policía remite la acusación al juez de distrito, para su aprobación. Si el juez la aprueba, se cita al acusado para comparecer ante el órgano jurisdiccional en la fecha que se señale.
- Dependiendo de su gravedad, los asuntos penales se pueden someter: a) al juez único del Tribunal de Distrito (Eparchiako Dikastirio) con competencia en el distrito en el que se haya cometido el delito o b), por información del Fiscal General, al Tribunal de lo Penal (Kakourgiodikeio), integrado por tres jueces de distrito y presidido por un presidente de un Tribunal de Distrito.
- En los sumarios, en la fecha en la cual se le cita a comparecer ante el órgano jurisdiccional, el acusado responde a la acusación declarándose culpable o no culpable. En los casos que conoce el Tribunal de lo Penal, en la fecha señalada se presenta una investigación preliminar ante un juez de distrito, salvo que el Fiscal General certifique que no es necesario, que es lo que ocurre habitualmente.
- La víctima de un delito puede presentar denuncia.
- El Fiscal General tiene competencia completa sobre la acusación en el procedimiento penal, incluido el derecho a suspenderla.
- En Chipre no existe el juicio con jurado.
- Si el órgano jurisdiccional considera al acusado incapaz para declararse culpable o no culpable debido a alguna discapacidad psíquica o de otro tipo, puede acordar su tratamiento en una institución adecuada.
- El acusado puede impugnar preliminarmente la acusación motivada por: a) falta de competencia objetiva o territorial, b) absolución o condena previas por el mismo delito, c) indulto previo por el delito o delitos, o d) insuficiencia o repetición de la acusación.
- Una misma acusación puede referirse a varias personas por actos penales relacionados. Si el órgano jurisdiccional lo considera improcedente, puede acordar el reparto de la acusación a efectos del juicio.
- El juicio comienza con la práctica de la prueba de la acusación (katigorousa archi). Acto seguido, el órgano jurisdiccional determina si debe responder el acusado. En caso afirmativo, le invita a exponer su defensa y le informa de su derecho a guardar silencio o a prestar una declaración no jurada o bajo juramento. El acusado puede aportar en todo momento pruebas en su defensa. El ejercicio por su parte del derecho a guardar silencio no puede interpretarse de forma adversa. Una vez concluida la exposición de la defensa, las partes presentan las alegaciones finales y el órgano jurisdiccional dicta sentencia.
- Los testigos que prestan declaración jurada deben someterse al interrogatorio de las partes.
- El procedimiento debe atenerse a las normas de un juicio justo. Se mantiene hasta el final la presunción de inocencia. La carga de la prueba corresponde en todo momento a la acusación. Al término del juicio, el órgano jurisdiccional debe absolver al acusado si no tiene la certeza de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
- Si se considera culpable al acusado, se determina a continuación la pena impuesta.
En las fichas informativas pueden encontrarse más detalles sobre todas estas etapas del proceso y sobre los derechos reconocidos a las partes. Esta información no sustituye al asesoramiento jurídico y únicamente trata de ser orientativa.
Función de la Comisión Europea
Téngase en cuenta que la Comisión Europea no tiene ninguna competencia en los procesos penales en los Estados miembros y que, por lo tanto, no puede ayudarle si usted tiene alguna queja. En estas fichas se facilita información sobre cómo presentar denuncia y ante quién.
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Mis derechos durante la investigación de un delito
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