Acusados (procedimientos penales)

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¿Tengo derecho a recurrir la resolución del órgano jurisdiccional?

La persona que sea declarada culpable de un delito puede recurrir la condena en todos los casos, o la pena impuesta en relación con su condena, salvo que dicha pena esté establecida por ley. Un recurso nunca puede dar lugar a una pena más grave. El acusado también puede recurrir el veredicto de culpabilidad por padecer un trastorno mental. En determinados casos, el órgano jurisdiccional también puede ordenar la celebración de un nuevo juicio.

B. ¿Qué otras opciones de recurso tengo?

Tras una condena, puede solicitar el indulto presidencial. Se trata de un instrumento discrecional muy poderoso, regulado por el artículo 93 de la Constitución de Malta, que corresponde al poder ejecutivo del Estado, en concreto, al presidente de Malta. El indulto presidencial autoriza al presidente, a través del Consejo de Ministros, a asumir la facultad que normalmente corresponde al poder judicial del Estado.

Por lo general, el indulto puede interrumpir los efectos de una condena penal, por ejemplo, ordenando la inmediata puesta en libertad de un preso que cumpla una pena de prisión. De conformidad con el artículo 93 de la Constitución, el presidente también podrá conmutar la pena por una menos grave o adoptar cualquier otra medida en aplicación de una modificación de la ley por la que se haya reducido la pena correspondiente.

C. ¿Cuáles son las consecuencias si soy condenado?

Las consecuencias de una condena penal incluyen una multa o pena de prisión, la pérdida del certificado negativo de antecedentes penales y el menoscabo de la reputación de la persona.

i. Antecedentes penales

Toda condena dictada por los órganos jurisdiccionales de lo penal se hace constar en el certificado de antecedentes penales de la persona declarada culpable, salvo cuando:

  1. la condena se refiera a una infracción;
  2. la persona condenada declarada culpable de un delito era menor de dieciocho años en el momento de su comisión;
  3. el presidente de Malta conceda a la persona condenada un indulto en relación con dicha condena;
  4. se dicte un auto en virtud de la Ley de libertad vigilada;
  5. la persona sea declarada culpable de una infracción sancionada con una multa de hasta 200 EUR que haya sido abonada, siempre que dicha persona no haya sido condenada con anterioridad.

No se hará constar ninguna condena una vez transcurrido el plazo establecido en el segundo anexo de la Ordenanza sobre certificados de conducta (capítulo 77) desde que se dictó la condena.

El beneficio que supone que no conste la condena, como se ha indicado antes, no se concede a las personas reincidentes por delitos de robo, fraude o venta o comercio ilícito de medicamentos en contravención de las disposiciones de la Ordenanza sobre estupefacientes o la Ordenanza sobre profesiones médicas y paramédicas, o a las personas condenadas por los delitos enumerados en el anexo tres de la Ordenanza (como los delitos contra la seguridad del Gobierno), el perjurio o falso testimonio o cualquier otro delito que vulnere la confianza pública.

v. Ejecución de sentencias, traslado de presos, libertad vigilada y penas sustitutivas

Además de las penas de prisión o las multas, también existen otras penas sustitutivas. Estas son la libertad vigilada, la suspensión de la pena y los autos por los que se imponen trabajos en beneficio de la comunidad.

Una persona extranjera que haya sido condenada a una pena de prisión en Malta podrá, en determinadas circunstancias, cumplir su condena en su país de residencia, de conformidad tanto con el Convenio Europeo sobre el traslado de personas condenadas (STE n.º 112) como con la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, según proceda.

Última actualización: 23/03/2023

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