Acusados (procedimientos penales)

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a) ¿Dónde se celebrará el juicio?

El juicio oral suele celebrarse en un tribunal comarcal (okresný súd). En algunos casos, el juicio puede celebrarse en el Tribunal Penal Especial (Špecializovaný trestný súd) o en el tribunal comarcal de la capital regional.

El juicio se celebra en el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se cometió el delito.

Otra alternativa es celebrar el juicio en el órgano jurisdiccional en cuya demarcación resida, trabaje o suela estar el acusado, o en el organismo jurisdiccional en cuya demarcación el fiscal haya presentado el escrito de acusación.

b) ¿Puede modificarse la acusación? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a ser informado al respecto?

Si el fiscal desea calificar la conducta como un delito distinto del considerado por la policía, debe informarle de este hecho antes de presentar el escrito de acusación y preguntarle si desea complementar la instrucción.

Si, una vez iniciado el juicio oral, se descubre que usted ha cometido otro delito, el órgano jurisdiccional devuelve el caso al fiscal si este así lo solicita, para que realice una instrucción adicional.

El órgano jurisdiccional puede declararle culpable de un delito con una pena más severa que el que calificado por la acusación, pero debe advertirle de esta posibilidad antes de declarar concluida la instrucción.

El órgano jurisdiccional le concede de nuevo un plazo para preparar su defensa y la apertura del juicio oral se aplaza al menos cinco días hábiles si usted así lo solicita.

c) ¿Qué derechos tengo durante las comparecencias judiciales?

i) ¿Se requiere mi presencia en sede judicial? ¿Por qué motivos puedo no comparecer?

Tiene usted derecho (y no la obligación) a estar presente en el juicio. El órgano jurisdiccional puede celebrar el juicio oral sin usted tanto si está de acuerdo como si se niega a comparecer, o por otro de los motivos establecidos en la ley. Lo mismo ocurre con los procesos de apelación.

ii) ¿Tengo derecho a un intérprete y a que se traduzcan los documentos?

Tiene derecho a un intérprete si declara que no conoce la lengua en la que se desarrolla el proceso. Si es necesario traducir determinados documentos, actas o resoluciones importantes, también se recurre a los servicios de un traductor en el proceso.

iii) ¿Tengo derecho a la asistencia de un abogado?

Usted tiene derecho a estar representado por un abogado, de su elección o uno que se le nombre, durante todo el proceso penal.

Debe tener un abogado desde el momento en que se le acuse de algún delito, o si está privado de libertad, cumpliendo una condena o una medida de seguridad en un establecimiento de asistencia sanitaria, si se ha limitado su capacidad de obrar, si se trata de un delito muy grave, si es menor de edad o si se lleva a cabo un proceso contra usted como fugitivo.

Si no tiene un abogado en asuntos en los que esté obligado a tenerlo, se le concede un plazo para que lo elija. Si no lo hace en el plazo previsto, se le nombra un abogado a la mayor brevedad.

Si usted no dispone de recursos suficientes para cubrir los costes de la defensa letrada y solicita el nombramiento de un abogado, el órgano jurisdiccional está obligado a asignárselo incluso en los casos en que no sea obligatorio tenerlo. Debe demostrar que no dispone de recursos suficientes.

iv) ¿Qué otros derechos procesales debo conocer (por ejemplo, comparecencia de los investigados ante el órgano jurisdiccional)?

Tiene derecho a declararse «culpable» o «inocente» cuando comience el juicio. Si admite la culpabilidad, el órgano jurisdiccional solo valora las pruebas necesarias para determinar la pena y/o la indemnización por daños y perjuicios.

Durante el juicio, el fiscal interroga al acusado, testigos y peritos. Usted o su abogado también pueden formular preguntas. Los testigos son interrogados por su abogado defensor o por usted. Tiene derecho a impugnar las preguntas cuando sean ilícitas.

Una vez finalizada la práctica de la prueba, el órgano jurisdiccional le permite presentar sus conclusiones definitivas. Tras las conclusiones definitivas del fiscal, el órgano jurisdiccional puede conceder el turno de palabra a la víctima, a su abogado y a otras personas. Sus conclusiones son siempre las últimas en ser oídas. Tiene derecho a impugnar la acusación, las pruebas practicadas y la calificación jurídica de los hechos, aducir circunstancias atenuantes y recurrir la condena. Sus conclusiones definitivas solo pueden ser interrumpidas por el órgano jurisdiccional si no guardan relación con el caso. Una vez oídas las conclusiones, usted también tiene derecho a hacer una declaración final durante la cual no puede ser interrumpido.

d) Condenas posibles

Privación de libertad: en función de la gravedad del delito, que puede llegar hasta la cadena perpetua. No se contempla la pena de muerte. Si el órgano jurisdiccional le impone una pena privativa de libertad no superior a dos o tres años, puede imponerle una suspensión condicional de la ejecución de la pena, con o sin libertad vigilada, especificando un período de entre uno y cinco años durante el cual debe llevar una vida respetuosa con la ley. Si no cumple las obligaciones o limitaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, tiene que cumplir la condena en prisión.

Arresto domiciliario: hasta un año, por un delito leve. Se le exige que limite sus desplazamientos a su lugar de residencia y llevar una vida respetuosa con la ley. Si incumple dichas condiciones tiene que cumplir la condena en prisión.

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad: de 40 a 300 horas, por un delito menor, pero solo con su consentimiento previo. Debe realizar trabajos en beneficio de la comunidad en su tiempo libre, sin remuneración alguna. Si no realiza el trabajo en el plazo y la forma especificados, el órgano jurisdiccional computa cada dos horas de trabajo no realizadas como un día de prisión.

Multa y decomiso de bienes: la pena de decomiso de bienes la impone el órgano jurisdiccional por delitos dolosos a través de los cuales se ha obtenido un beneficio económico o, en su caso, se han causado daños. Puede imponerse una multa de entre 160 y 331 930 EUR. El decomiso afecta a todos los bienes adquiridos ilegalmente. El decomiso de objetos también puede aplicarse con el objeto utilizado para cometer el delito.

Inhabilitación: de entre uno y diez años, que le prohíbe realizar determinados tipos de actividad, como una profesión, empleo, función u otra actividad (como conducir un vehículo) de la cual se sirvió para cometer el delito.

Pena de prohibición de entrada y residencia: tiene prohibido permanecer en un lugar concreto, desde uno a cinco años.

Prohibición de participar en actos públicos (de uno a diez años): se prohíbe participar en acontecimientos deportivos, culturales u otros actos públicos de otro tipo en los que haya cometido el delito.

Pérdida de títulos nobiliarios y distinciones: se pierden los títulos nobiliarios y otras distinciones honoríficas otorgadas de conformidad con la normativa específica.

Degradación o pérdida de su rango militar o de otro tipo.

Expulsión del territorio de la República Eslovaca: la expulsión del territorio de la República Eslovaca puede imponérsele de uno a quince años, pero solo si usted no es ciudadano de la República Eslovaca, de otro Estado miembro de la UE, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o si no se le concede asilo. Esto no se aplica si representa una amenaza para la seguridad nacional o el orden público. No se le puede expulsar a un país en el que su libertad o su vida estén en peligro por razón de raza, nacionalidad, religión, convicciones políticas, etc.

Última actualización: 02/03/2022

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