La Constitución española reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y los derechos de los demás.
La propia Carta Magna recoge los derechos fundamentales y las libertades de las personas, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales ratificados por España en esta materia.
Los derechos fundamentales recogidos de forma general por la Constitución española, se desarrollan en el ordenamiento interno.
Los derechos del investigado/encausado en el proceso penal se regulan específicamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que:
- Hace uso del término “investigado” para referirse a la persona sometida a investigación por su relación con un delito.
- Emplea el término “encausado” para designar, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
- Mantiene los términos “acusado” o “procesado”, que podrán ser empleados de forma indistinta al de “encausado” en las fases oportunas.
Si Vd. ha sido víctima de un delito, encontrará información detallada sobre los derechos que le asisten aquí.
Resumen del procedimiento penal
Inicio
El procedimiento puede iniciarse:
- Por denuncia ante la autoridad competente (Policía, Fiscalía o Juzgado de Guardia).
- Por querella de cualquier persona ofendida o no por el delito.
- Por atestado policial.
- De oficio por el Juez de instrucción.
Fase de investigación
Tras iniciarse el proceso penal se abre una fase de investigación judicial denominada “instrucción” en la que se practican las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguando y haciendo constar la perpetración de los delitos que hayan podido cometerse con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como en la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
Fin de la investigación
Al finalizar la “instrucción” puede procederse:
- Al sobreseimiento y archivo del procedimiento si no hay indicios de delito o no hay autor conocido.
- A la continuación del procedimiento entrando en la denominada “fase intermedia” cuya finalidad es determinar si la investigación está completa y si resulta procedente formular acusación.
- Tras presentarse -en su caso- los correspondientes escritos de acusación y defensa, se cita a las partes para la celebración del Juicio Oral.
Fase de enjuiciamiento
El Juicio Oral que es público–salvo excepciones- se celebra ante un Juez o Tribunal distinto del que dirigió la investigación y finaliza mediante sentencia que puede ser:
- Condenatoria
- Absolutoria
En ambos casos la sentencia puede ser recurrida por cualquiera de las partes ante un Tribunal superior.
Hojas Informativas
Las hojas informativas incluyen detalles sobre las fases del procedimiento y los derechos. La información que aquí se presenta bajo ninguna circunstancia sustituye al asesoramiento jurídico, siendo únicamente información orientativa.
Función de la Comisión Europea
Se recuerda que la Comisión Europea no cumple ninguna función en los procedimientos penales seguidos en los Estados miembros, por lo cual no podrá ayudarle si desea realizar alguna denuncia. Se incluye en estas hojas informativas información sobre cómo y ante quién se presentan las denuncias.
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Mis derechos durante la investigación
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