Acusados (procedimientos penales)

Kreeka

Sisu koostaja:
Kreeka

A. ¿Dónde tendrá lugar el juicio?

El juicio tendrá lugar en los locales del órgano jurisdiccional con competencia territorial. El lugar de celebración del juicio podrá trasladarse en caso de amenaza grave para el orden público.

B. ¿Pueden modificarse los delitos de que se me acusa? En caso afirmativo, ¿qué derecho tengo a la información a este respecto?

Los delitos de que se le acusa no podrán modificarse. El acusado o su abogado tienen derecho a estudiar el escrito de acusación y los documentos de la investigación.

C. ¿Cuáles son mis derechos durante las comparecencias ante el órgano jurisdiccional?

i. ¿Estoy obligado a estar presente en el órgano jurisdiccional? ¿Cuáles son las condiciones para ausentarme durante el proceso judicial?

El acusado debe comparecer personalmente en la vista y también puede designar a un abogado para que lo defienda en el procedimiento, tanto por faltas como por delitos.

ii. ¿Qué derecho tengo a los intérpretes y las traducciones?

En cualquier fase del procedimiento penal, cuando deba ser oído un sospechoso, acusado o testigo que no hable o entienda suficientemente el griego, debe facilitarse sin demora la interpretación. En caso necesario, se dispone de interpretación para la comunicación entre los acusados y sus abogados en todas las fases del proceso penal.

iii. ¿Tengo derecho a un abogado?

En el caso de los delitos, el presidente del tribunal debe nombrar abogado para los acusados que no dispongan de uno. El juez de menores debe hacer lo mismo en los casos en los que se acusa a un menor de un acto que, de ser mayor de edad, constituiría un delito. Los acusados no podrán negarse a ser defendidos por el abogado o abogados designados por el presidente del tribunal. No obstante, en los casos en los que se haya nombrado a más de un abogado, podrán presentar una solicitud motivada al órgano jurisdiccional para que revoque el nombramiento de un solo abogado, tras lo cual seguirá siendo defendido por los demás.

iv. ¿De qué otros derechos procesales debería estar al tanto? (Por ejemplo, comparecencia de sospechosos ante el órgano jurisdiccional)

En los casos en que un testigo ausente no pueda comparecer ante el tribunal, la declaración jurada que presta en la fase de instrucción se lee ante el órgano jurisdiccional, siempre que el acusado o su abogado haya dado su consentimiento expreso en una declaración que se hará constar en acta.

D. Posibles sentencias

La pena de prisión está limitada en el tiempo. De forma excepcional, si así lo establece expresamente la ley, es de por vida. La duración de la privación de libertad temporal no será superior a quince años ni inferior a cinco años. La duración de la prisión provisional no será superior a cinco años ni inferior a diez días. Salvo disposición en contrario, la duración de los trabajos en beneficio de la comunidad no será superior a setecientas veinte horas ni inferior a cien horas. Las sanciones económicas no podrán ser superiores a: a) noventa días, cuando la sanción sea la única pena principal o se imponga en combinación con una pena de trabajos en beneficio de la comunidad; b) ciento ochenta días, cuando la sanción se imponga junto con una pena privativa de libertad; y c) trescientos sesenta días, cuando la sanción se imponga acumulada a una pena privativa de libertad. Salvo disposición en contrario, el importe de cada día no podrá ser inferior a 1 EUR ni superior a 100 EUR.

Última actualización: 29/02/2024

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