Acusados (procedimientos penales)

Kreeka

Sisu koostaja:
Kreeka

A. ¿Tengo derecho a recurrir la sentencia del órgano jurisdiccional?

Sí, si el Monomeles Plimmeliodikio (Tribunal de lo Penal unipersonal) ha dictado una pena de prisión de más de dos meses o el Trimeles Plimmeliodikio (Tribunal de lo Penal de tres jueces) la ha dictado de cuatro meses o el Mikto Orkoto Dikastirio (Tribunal mixto) la ha dictado de al menos dos años, o si un tribunal de menores de uno o tres jueces ha sentenciado un internamiento en un centro de detención juvenil o medidas terapéuticas o de rehabilitación.

B. ¿Qué otras posibilidades de recurso existen?

Una solicitud de anulación del procedimiento en el plazo de quince días, si el acusado condenado en firme no ha podido, en el plazo fijado, por razones de fuerza mayor u otras razones insuperables, poner en conocimiento del tribunal un impedimento insuperable para su comparecencia en el juicio y solicitar el aplazamiento de la vista. Una solicitud de anulación de la resolución si el acusado ha sido condenado en paradero desconocido, siendo así que su paradero era conocido en el momento de la notificación de la citación.

C. ¿Cuáles son las consecuencias en caso de condena?

i. Antecedentes penales

Toda condena irrevocable se inscribe en el registro de antecedentes penales. Todas las sanciones figuran en la copia de uso judicial, mientras que en la copia de uso general ya no se mencionan las penas de prisión de hasta seis meses al cabo de tres años, las penas de prisión de hasta cinco años al cabo de ocho años y las penas de prisión al cabo de veinte años. El registro se destruye al cumplir el interesado ochenta años o cinco años después del final del período de suspensión.

ii) Ejecución de la pena, traslado de presos, suspensión de la ejecución de la pena y sanciones sustitutivas

Si una persona es condenada a una pena privativa de libertad inferior a tres años, el tribunal ordena la suspensión de la ejecución de la pena por un período comprendido entre uno y tres años, a menos que considere, sobre la base de elementos motivados específicamente, que la ejecución de la pena es absolutamente necesaria para impedir que el condenado cometa nuevos delitos. Se autoriza el reconocimiento y la ejecución por Grecia de una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea por la que se imponga una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativas de libertad, así como la solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional nacional dirigida por Grecia a otro Estado miembro de la Unión Europea. La persona condenada debe encontrarse en el Estado de emisión o en el Estado de ejecución. Hay que efectuar un control de la doble tipificación de los hechos, con excepción de determinados delitos graves, que están castigados en el Estado de emisión, con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años.

Última actualización: 29/02/2024

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