Acusados (procedimientos penales)

Slovākija

Saturu nodrošina
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a) Si soy extranjero, ¿afecta a la instrucción?

Si declara que no conoce la lengua en la que se desarrolla el proceso, tiene derecho a un intérprete y un traductor.

b) ¿Cuáles son las fases de la instrucción?

i) Obtención de pruebas / Facultades de los órganos instructores

El proceso penal comienza con las diligencias previas, que consisten, principalmente en la recepción de denuncias penales u otro tipo de documentos que posibilitan la incoación del proceso penal, que a continuación se examinan; luego se decide el procedimiento que debe seguirse.

Si tiene que declarar como persona que ha cometido presuntamente un delito, en base a determinadas verificaciones, tiene derecho a guardar silencio, así como a solicitar asistencia jurídica gratuita.

Si hay motivos para ejercer la acción penal, el proceso penal pasa a la fase de instrucción. Dependiendo de la gravedad del delito, existen distintos tipos de instrucción: instrucción ordinaria, instrucción sumaria o instrucción «ultrarrápida».

Posteriormente, se puede presentar un escrito de acusación contra usted. Se le debe dar traslado de este sin demora y usted, como persona acusada, puede presentar un escrito de defensa en un plazo de tres días hábiles.

Cuando se le acusa de la comisión de algún delito, tiene usted, como persona acusada, ciertos derechos, entre ellos el de prestar declaración sobre todos los hechos de los que se le acusa y sobre las pruebas de los mismos, pero también tiene derecho a no declarar. Puede alegar hechos, aportar pruebas y proponer la práctica de pruebas para su defensa, presentar solicitudes y formular impugnaciones y recursos.

Usted tiene derecho a elegir y consultar a un abogado durante las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades policiales o judiciales. Sin embargo, al ser interrogado, no puede consultar al abogado sobre cómo responder a las preguntas planteadas. Puede solicitar que su abogado esté presente durante el interrogatorio y que este participe también en otros trámites procesales de la instrucción.

Puede ejercer sus derechos por sí solo o a través de su abogado.

Si no cuenta con los medios suficientes para contratar a un abogado, tiene derecho, bien a asistencia jurídica gratuita, bien a una reducción de los honorarios profesionales del abogado. No obstante, debe justificar documentalmente tal derecho.

Las autoridades policiales y judiciales están obligadas a informarle en todo momento de sus derechos, incluida la importancia de la confesión, y a asegurarse de que pueda ejercer plenamente sus derechos.

ii) Detención

La detención es una actuación procesal consistente en una limitación por un breve periodo de tiempo de la libertad de la persona acusada de un delito.

Como acusado, puede ser puesto en detención en un proceso penal si existe uno de los fundamentos para la prisión preventiva; la prisión preventiva no puede decretarse debido a la urgencia del caso. La detención la lleva a cabo el agente de policía, que debe informarle sin demora de los motivos de la detención e interrogarle.

Si posteriormente debe ser puesto en prisión preventiva, la petición debe ser presentada por el fiscal en un plazo de 48 horas (o 96 horas en el caso de un delito de terrorismo). Posteriormente, el órgano jurisdiccional debe resolver en un plazo de 48 horas o en un plazo de 72 horas en caso de delitos especialmente graves.

iii) Interrogatorio

Durante el interrogatorio, no se le puede obligar a confesar en modo alguno de manera ilegal.

Como acusado, debe ser informado, antes de que se le interrogue, de su derecho a declarar o a no declarar. Debe informársele de que nadie puede obligarle a declarar. También se le debe informar de la posibilidad de elegir un abogado o solicitar que se le nombre uno y que esté presente durante el interrogatorio.

Debe ofrecérsele la oportunidad de presentar una respuesta detallada a los delitos que se le imputan y de aportar o proponer pruebas para respaldar su defensa.

Pueden formularse preguntas para completar su declaración o para aclarar su carácter incompleto, ambigüedades o contradicciones. Las preguntas deben formularse con un lenguaje respetuoso e inteligible. No se le pueden formular preguntas capciosas, engañosas o que contengan hechos que deban aclararse sobre la base de su testimonio. Las preguntas no deben interferir injustificadamente en su privacidad, salvo para determinar la motivación del acto realizado.

iv) Prisión preventiva

Sólo puede ser puesto en prisión preventiva si se le acusa de algún delito, cuando los hechos constatados indiquen que se trata de un delito que usted ha cometido y que se dé uno de los supuestos de la prisión preventiva. Dichos supuestos incluyen el riesgo de fuga o huida, el riesgo de que intente influir en los testigos o cómplices, etc., o el riesgo de que continúe con actividades delictivas.

Debe ser interrogado antes de que se le imponga la prisión preventiva. Puede impugnar la resolución que impone la detención, que será examinada por un órgano jurisdiccional superior.

Tiene derecho a solicitar que se le ponga en libertad. Transcurridos 30 días desde que la resolución haya adquirido firmeza, puede volver a solicitar la liberación.

La detención puede durar un máximo de 7 meses durante la instrucción (si se le juzga por un delito leve) o 19 meses (si se le juzga por un delito menos grave) o 25 meses (si se le juzga por un delito grave).

c) ¿Qué derechos tengo durante la instrucción?

i) ¿Tengo derecho a un intérprete y a que se traduzcan los documentos?

Tiene derecho a un intérprete si declara que no conoce la lengua en la que se desarrolla el proceso. Tiene derecho a utilizar una lengua que entienda en el proceso penal. Si es necesario traducir determinados documentos, actas o resoluciones importantes, también se recurre a los servicios de un traductor en el proceso.

ii) ¿Tengo derecho a que se me informe y a consultar los autos?

Una vez finalizada la fase de instrucción, usted y su abogado tienen derecho a consultar la totalidad de los autos. A continuación, puede presentar una propuesta para que continúe la instrucción.

Durante la instrucción y durante el juicio oral, usted y su abogado tienen derecho a consultar los autos, a tomar notas y hacer copias.

iii) ¿Tengo derecho a asistencia de letrado y a comunicar a un tercero mi situación?

Si le han puesto en prisión preventiva o le han detenido, tiene derecho a comunicarse por teléfono con una persona de su elección durante un máximo de 20 minutos.

Tiene derecho a elegir a un abogado y comunicarse con él durante las distintas fases del procedimiento. Sin embargo, no puede preguntar al abogado sobre cómo responder a una pregunta. Tiene derecho a solicitar que su abogado esté presente durante el interrogatorio, así como en otros trámites procesales.

Si está en prisión preventiva o cumpliendo condena, tiene derecho a hablar con su abogado sin que estén presentes otras personas.

iv) ¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

Usted tiene derecho a elegir abogado por su cuenta y riesgo. En determinados casos, tiene derecho a que se le nombre uno de oficio.

v) Información que debo conocer sobre:

a) La presunción de inocencia

Se presume inocente a toda persona contra la que se lleve a cabo un proceso penal hasta que el órgano jurisdiccional la haya condenado mediante sentencia condenatoria firme.

b) El derecho a guardar silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo.

Además de tener derecho a declarar durante el proceso, usted tiene derecho a guardar silencio. Nadie puede obligarle a declarar o confesar.

c) La carga de la prueba

Las autoridades policiales tienen la obligación de aportar y practicar pruebas. Usted en cambio, como acusado, tiene derecho a aportar y proponer pruebas pero no está obligado a hacerlo.

Las autoridades policiales deben explicar las circunstancias que le incriminan, así como las que están a su favor.

vi) ¿Qué garantías especiales hay para los menores?

El proceso penal no puede iniciarse, o no puede continuar y debe suspenderse, si el acusado es una persona que no es responsable penalmente por ser menor de edad.

El representante legal del menor puede realizar gestiones en su nombre, como la de elegir un abogado y la de presentar escritos, solicitudes y recursos. El representante legal puede estar presente en todos los trámites procesales en los que el acusado participe.

El menor debe tener ya un abogado después de que se haya formulado la acusación; si el menor no puede elegir un abogado por sí mismo, se le nombra uno.

En el caso de un menor que tenga menos de quince años en el momento en que se producen los hechos, debe examinarse siempre su capacidad para comprender la ilicitud del acto y actuar conforme a esa comprensión. Si no cumple los requisitos antes mencionados, el menor no es responsable penalmente.

Aunque exista una base jurídica, un menor sólo puede ser detenido si la finalidad de la detención no puede alcanzarse por otros medios.

El órgano jurisdiccional competente puede trasladar el asunto al órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su residencia habitual el menor o a otro órgano jurisdiccional en el que la sustanciación sea más idónea.

vii) ¿Qué garantías especiales hay para los investigados que sean personas vulnerables?

Las personas vulnerables en procesos penales son aquellas que no pueden comprender el proceso penal ni participar eficazmente en este debido a su edad o estado mental o físico.

No deben ser discriminados en modo alguno en el ejercicio de sus derechos procesales.

Las personas con trastornos mentales o físicos/sensoriales graves deben disfrutar de una presunción de vulnerabilidad.

Las personas vulnerables y sus representantes legales (por ejemplo, un tutor designado por el órgano jurisdiccional) o los adultos correspondientes (por ejemplo, un familiar) deben ser informados de los derechos procesales específicos.

Los interrogatorios policiales deben grabarse por medios audiovisuales.

La privación de libertad de las personas vulnerables antes de su condena debe utilizarse solo como último recurso. Debe ser proporcionada y llevarse a cabo en condiciones adecuadas a sus necesidades específicas.

Su privacidad, integridad personal y datos personales deben protegerse a lo largo de todo el proceso penal.

d) ¿Cuáles son los plazos legales que limitan la instrucción?

Tiene derecho a que su asunto sea examinado en un plazo razonable.

La instrucción debe completarse en un plazo de seis meses en caso de delito grave, cuatro meses en caso de delito menos grave y dos meses en caso de delito leve. Sin embargo, el cumplimiento de esos plazos no es judicialmente exigible.

Puede elevar una queja ante la fiscalía solicitando que se revise la actuación de la policía y se acelere la instrucción. El fiscal debe informarle de los resultados de dicho control.

e) ¿Qué diligencias se practican durante la instrucción? ¿existen alternativas a la prisión preventiva? ¿es posible el traslado al Estado de origen (orden europea de vigilancia)?

La fase de instrucción es una parte del procedimiento penal que va desde el momento en que se incoa hasta que se formula la acusación, se presente la solicitud de sentencia de conformidad o adquiere firmeza la resolución sobre el fondo de la autoridad policial.

En particular, en la instrucción se buscan, obtienen y aseguran pruebas y se elaboran documentos para luego poder proveer.

El proceso penal comienza, bien al dictarse el auto de incoación del procedimiento penal que corresponda, bien mediante la adopción de una medida de aseguramiento o la práctica de una diligencia inaplazable.

La prisión preventiva puede sustituirse por una fianza, otro tipo de garantía o un seguimiento. Esta sustitución solo es posible en caso de privación de libertad por riesgo de fuga, y de prisión preventiva. El órgano jurisdiccional puede elegir estas alternativas si una asociación de ciudadanos o una persona de renombre garantizan su buena conducta, o si usted se compromete por escrito a llevar un estilo de vida respetuoso con la ley, o si el objetivo de la privación de libertad también puede lograrse mediante el seguimiento de un agente de libertad vigilada.

El órgano jurisdiccional también puede aceptar una garantía financiera (fianza) como alternativa a la privación de libertad por riesgo de fuga o a la prisión preventiva. Si incumple las normas, la garantía financiera revierte en el Estado y se le ordena que cumpla con la prisión preventiva.

Si se le conceden alternativas a la prisión preventiva, el órgano jurisdiccional puede imponerle obligaciones o restricciones proporcionadas (como la prohibición de viajar al extranjero, de abandonar una zona determinada, de reunirse con ciertas personas, de conducir un vehículo, etc.).

El objetivo de la orden europea de vigilancia es mejorar la protección de la población, permitiéndole, como residente en un Estado miembro pero sujeto a un proceso penal en otro Estado miembro, ser supervisado por las autoridades del Estado en el que reside, hasta que se inicie el juicio.

Se trata de una alternativa a la prisión preventiva y las medidas de vigilancia se controlan en el Estado de residencia. En caso de infracción, el Estado miembro devuelve a la persona al Estado miembro de origen.

Si bien la presente Decisión abarca todos los delitos y no se limita a tipos o una gravedad específicos de los delitos, las medidas de vigilancia deben aplicarse generalmente a los delitos leves.

Última actualización: 02/03/2022

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