Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo puedo denunciar un delito?

  • Se presenta una denuncia cuando un individuo que tiene conocimiento de un delito perseguible de oficio informa de ello al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial. Denunciar un delito es opcional, pero se vuelve obligatorio en varios casos expresamente previstos por la ley. La denuncia contiene los detalles esenciales del incidente e indica el día en que se tuvo conocimiento del delito y las fuentes de prueba ya señaladas. Además, contiene, cuando sea posible, los datos personales, la residencia y cualquier otro elemento que pueda ayudar a identificar a la persona sospechosa de cometer el delito, así como sus datos personales como víctima y los datos de cualquier otra persona que pueda proporcionar información pertinente para ayudar a establecer lo que sucedió. Si no se proporcionan detalles útiles que puedan ayudar a identificar a la persona sospechosa del delito, esto no impide que se incoe el proceso penal, ya que puede presentar una denuncia contra personas desconocidas, que las autoridades policiales deben presentar ante la fiscalía correspondiente, junto con los detalles de las medidas de investigación adoptadas para identificar a los autores del delito.
  • Una denuncia es una declaración mediante la cual un individuo que ha sido víctima de un delito (o su representante legal) expresa el deseo de que el autor del delito sea procesado. Se relaciona con delitos no perseguibles de oficio. La declaración debe describir el delito cometido y debe expresar el claro deseo del querellante de proceder con la acusación y castigar al culpable. Puede retirar la denuncia presentada anteriormente, excepto en los casos de agresión sexual o actos sexuales con menores. Para que una denuncia sea archivada, la renuncia debe ser aceptada por el denunciado que, si es inocente, puede querer demostrar mediante un juicio que no tuvo nada que ver con el delito.
  • Se presenta una petición de intervención policial en los desacuerdos entre particulares, y la presenta una o las dos partes involucradas. Una vez presentada la petición de intervención oficial, el agente de policía invita a las partes a una reunión para intentar la conciliación y elaborar un informe. Si se establece que se ha cometido un delito, el agente de policía debe informar a las autoridades judiciales, si se trata de un delito perseguible de oficio; si se trata de un delito perseguible mediante una denuncia, puede, previa petición, realizar un arreglo preliminar al litigio, lo que no perjudica su derecho posterior a presentar una denuncia.

Las denuncias, demandas y peticiones deben presentarse en las dependencias policiales (jefatura de policía, comisarías locales y oficinas de la policía militar (Carabineros). También pueden presentarse denuncias y peticiones ante el Ministerio Fiscal.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el asunto?

Tras presentar la denuncia, se le proporcionará información relacionada con: las autoridades que puede contactar si desea obtener información sobre el asunto; la función que desempeñará en la investigación y el juicio; su derecho a ser informado de la fecha, del lugar del juicio y de la acusación, y si se adhiere al proceso como parte civil, su derecho a recibir notificación de la sentencia, incluyendo un resumen. Además, puede recibir actualizaciones sobre el estado del proceso y de las inscripciones en el Registro oficial de delitos denunciados; se le informará de cualquier petición de archivar el asunto y de cómo impugnar cualquier violación de sus derechos, y usted podrá resolver el asunto retirando la denuncia, cuando sea posible, o mediante mediación [artículo 90 bis, del Código Penal (Codice di procedura penale o CPP].

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Tras el primer contacto con las autoridades judiciales, se le proporcionará, en un idioma que pueda comprender, información relacionada con su derecho a recibir asesoramiento jurídico y asistencia jurídica, pagada por el Estado italiano (artículo 90 bis del CPP). Puede solicitar asistencia jurídica gratuita de conformidad con las normas establecidas en la ley de ayuda a las personas desfavorecidas (artículo 98, del CPP). También puede tener derecho a asistencia jurídica gratuita si sus ingresos no exceden el límite establecido por la ley. Para tener derecho a asistencia jurídica gratuita, deberá enviar la solicitud correspondiente al tribunal de primera instancia, en el período inmediatamente posterior a la presentación de la denuncia. Una vez completada la primera etapa del proceso, a la que el abogado defensor tiene derecho a asistir y, en todo caso, antes de la citación al interrogatorio, o, a más tardar, al mismo tiempo que se notifique la conclusión de las investigaciones preliminares, la fiscalía debe notificar por escrito a la persona investigada que el órgano jurisdiccional le ha designado un abogado defensor o si no, cualquier acto posterior será nulo (artículo 369 bis, del CPP).

Esta notificación debe contener:

a) la información de que es obligatorio contar con un abogado profesional para la defensa en los procesos penales, con información sobre los derechos conferidos por la ley a la persona investigada;

b) el nombre del abogado de oficio defensor, su dirección y número de teléfono;

c) información sobre el derecho del acusado a designar a su propio abogado defensor, con la advertencia de que, si no lo hace, estará representado durante la investigación por un abogado de oficio;

d) la indicación de que tendrá que pagar al abogado de oficio defensor, si no cumple los requisitos para obtener asistencia jurídica gratuita, y la advertencia de que, de ser declarado insolvente, se incoará el procedimiento de ejecución;

d bis) información relativa al derecho de ser asistido por un intérprete y a la traducción de documentos importantes;

e) información relacionada con los requisitos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita es una institución basada en el derecho a la defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución italiana, sobre la base de la cual cualquier persona tiene derecho a asistencia en cualquier etapa y en cualquier nivel del sistema judicial, y que permite a las personas con dificultades económicas no solo obtener, a expensas del Estado, la asistencia de un abogado y de especialistas, incluidos consultores técnicos, sino también la exención del pago de las costas judiciales. La asistencia jurídica gratuita se ofrece en los asuntos penales y civiles relacionados con causas penales, en las acciones complementarias como la ejecución penal, las medidas de seguridad, cautelares y de vigilancia, y por último en los asuntos civiles derivados de procesos penales.

Del derecho a la asistencia jurídica gratuita no solo se benefician los ciudadanos italianos, sino también los ciudadanos extranjeros, incluso si están sujetos a procedimientos de expulsión administrativa, no son residentes en Italia o son apátridas que viven en Italia.

Todas las partes en el proceso pueden solicitar asistencia jurídica gratuita, pero si usted es víctima de ciertos delitos sexuales, no se aplicarán los límites de ingresos estipulados por la ley.

El Estado también protege a los menores, que pueden obtener asistencia jurídica gratuita, al igual que las personas que son objeto de investigaciones preliminares si son arrestados, detenidos o sujetos a medidas de prisión preventiva.

Para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita, sus ingresos no deben ser superiores al máximo establecido por la ley, equivalente a 11 369,24 EUR, teniendo en cuenta un aumento por cada persona que viva con usted de 1032,90 EUR.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido por participar en la investigación o juicio? ¿En qué condiciones?

La asistencia jurídica gratuita, una institución basada en el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 24 de la Constitución italiana, permite que cualquier persona que cumpla los requisitos (en circunstancias de dificultades económicas) pueda recibir asistencia en cualquier etapa y en cualquier nivel del sistema judicial, de un abogado y de especialistas, incluidos los consultores técnicos, a cargo del Estado; también permite la exención de pagar las costas judiciales.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de ir a juicio?

Si se opone a la petición de que se archive el caso, está pidiendo que continúen las investigaciones preliminares. Debe indicar el objeto de investigación adicional y los elementos de prueba correspondientes, o la oposición será declarada inadmisible. Si su oposición es inadmisible y la denuncia del delito es infundada, el juez ordenará mediante auto motivado el archivo del caso, y devolverá los documentos al Ministerio Fiscal. Si la solicitud no es aceptada, el juez fijará una fecha para una vista judicial de usted y de la persona investigada, e informará de ello al Ministerio Fiscal. El juez también informará al Fiscal del Tribunal de Apelación (Corte di Appello) de que se ha programado la vista. Después de la vista, el juez, si considera que son necesarias más investigaciones, lo indicará mediante un auto al Ministerio Fiscal, estableciendo un plazo no negociable para que se completen esas investigaciones. Si el juez no acepta la solicitud de que se archive el caso, ordenará que el Ministerio Fiscal formule la acusación en el plazo de diez días. En el plazo de dos días desde la acusación, el juez dictará un auto en el que fijará la vista preliminar.

Además, si usted es víctima de un delito violento contra su persona, siempre tendrá derecho a que se le informe si existe una petición de archivar el caso, incluso aunque no haya solicitado explícitamente que se lo comuniquen, y dispondrá de veinte días desde la fecha de recepción de dicha notificación para consultar los documentos y presentar una solicitud motivada de continuación de las investigaciones preliminares (artículo 408, apartado 3 bis, del CPP)

¿Puedo intervenir en el juicio?

Como víctima del delito, puede designar a un abogado para que ejerza los derechos que le han sido conferidos. Para asegurarse de que recibe las comunicaciones a las que tiene derecho por ley y para ejercer derechos específicos, debe declarar e indicar una dirección para su notificación. También debe comunicar cualquier cambio en esta dirección durante el curso del proceso penal. Si ha nombrado un abogado, no tendrá que proporcionar esta información, ya que todas las notificaciones se le enviarán a él.

Tiene derecho a presentar alegaciones y a proporcionar elementos de prueba, tanto durante la etapa de investigación como durante el juicio (artículo 90 bis del CPP). También puede verificar las inscripciones en el Registro oficial de delitos denunciados (artículo 335 del CPP). Debe estar informado de cuándo se completan los peritajes, que no se pueden repetir (artículo 360 del CPP). También puede realizar una petición al Ministerio Fiscal para obtener pruebas en la vista previa al juicio. Puede solicitar que se le notifique cualquier petición para aplazar las investigaciones o archivar el caso, tanto de forma inmediata en el momento de la denuncia como posteriormente. Debe solicitar específicamente que se le informe de toda petición para diferir las investigaciones (artículo 406 del CPP) y de toda petición de archivar el caso (artículo 408 del CPP). Cuando se celebre un juicio, tiene derecho a ser informado sobre el lugar, la fecha y la hora de la primera vista; las vistas subsiguientes no se le notificarán y deberá obtener las fechas de celebración usted mismo del tribunal de primera instancia. No está obligado a asistir a las vistas, salvo cuando testifique. Una vez que las investigaciones hayan concluido, tiene derecho a consultar todos los documentos relacionados con el caso y a hacer copias de los mismos. Sin embargo, por regla general, mientras las investigaciones están en curso, no puede hacerlo, aunque la fiscalía puede autorizarlo si hay motivos específicos de interés.

Cuando se celebra un juicio penal en el que usted es la víctima del delito, puede solicitar una indemnización y participar en el juicio, adhiriéndose al procedimiento como parte civil.

¿Cuál es mi función oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte civil o fiscal?

La víctima, como persona afectada por el delito, tiene todos los derechos indicados anteriormente. Además, es posible que sea oído como testigo en el juicio y, si tiene derecho a una indemnización por los daños causados por el delito, puede entablar una acción civil en el proceso penal adhiriéndose al procedimiento como parte civil.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente en relación con sus derechos e intereses como víctima, si también actúa como testigo, se aplicarán las siguientes reglas:

Como testigo, debe comparecer ante el juez, seguir las instrucciones procesales recibidas y responder verazmente a las preguntas que se le hagan. No está obligado a revelar nada que pueda derivar en un proceso penal en su contra. Si el día de la vista surgiera un problema que le impidiera asistir, deberá advertirlo a tiempo e indicar el motivo de su ausencia. En este caso, si el juez considera que su ausencia está justificada, ordenará una nueva convocatoria para una vista posterior. Si se le cita varias veces y no comparece, sin aducir un motivo legítimo, se le puede asignar una escolta obligatoria y también se le puede obligar a pagar una multa a la Oficina de multas (cassa delle ammende) y los gastos ocasionados por la incomparecencia, según el artículo 133 del CPP. Usted está obligado a responder verazmente a las preguntas que se le hagan. El artículo 372 del CPP establece disposiciones para penalizar a los testigos que se nieguen a responder, hagan declaraciones falsas o no digan lo que saben. Si no quiere o no coopera como testigo, puede ser condenado a una pena de prisión. Un testigo no puede ser detenido durante una vista. Si retira una declaración falsa o confirma la verdad antes de que se pronuncie la sentencia, no se le puede acusar de ningún delito. No se le sancionará si presta falso testimonio para salvarse usted mismo o a un familiar cercano de una condena penal (artículo 384 del CPP).

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Como víctima del delito, también puede comparecer como testigo. Sus declaraciones se pueden usar como pruebas para condenar al acusado, si de su examen se desprende que tienen credibilidad objetiva y subjetiva. El juez puede evaluar libremente su testimonio e incluso puede ser solo su prueba la única base de la condena del acusado. Debe decir la verdad, aunque no está obligado a incriminarse (derecho a guardar silencio). Los familiares cercanos del acusado no están obligados a comparecer como testigos, a menos que ellos mismos presenten la denuncia, o en los casos en que ellos o un familiar cercano sean víctimas del delito objeto del proceso. También puede negarse a responder preguntas que puedan revelar un secreto profesional. Si hace declaraciones durante las investigaciones preliminares, puede tener derecho a varias medidas de protección.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

(Véase más arriba)

¿Podré acceder a los documentos del sumario?

La fiscalía consignará de inmediato, en el registro correspondiente a su cargo, la denuncia de cualquier delito del que haya tenido conocimiento, o que haya descubierto por su propia iniciativa, y al mismo tiempo, o tan pronto como esté disponible, el nombre de la persona sospechosa de haber cometido el delito. Si en el curso de las investigaciones preliminares, la tipificación jurídica de los incidentes cambiara, o los datos fueran ser diferentes, la fiscalía actualizará los registros. Los registros se comunicarán a la persona acusada del delito, a usted como víctima y a los respectivos asesores, si así¬ lo solicitan. Cuando se solicite información sobre los registros en el Registro oficial de delitos denunciados, la secretaría de la fiscalía proporcionará la información solicitada, si se han realizado tales inscripciones y no nada impide que se dé una respuesta. De lo contrario, declarará que no hay registros sobre los que se pueda proporcionar información. Si existen requisitos específicos relevantes para las investigaciones, la fiscalía, al decidir si atiende la petición, puede ordenar, en virtud de un decreto motivado, que las inscripciones registrales permanezcan secretos por un período no superior a tres meses, que no podrá ampliarse (artículo 335 del CPP).

El Ministerio Fiscal, si no va a solicitar el archivo del procedimiento, cuando el delito sea abuso de miembros de la familia y cónyuges o acoso, también notificará a su representante legal, o, si no lo tiene, a usted mismo, que las investigaciones preliminares han concluido (artículo 415 bis del CPP).

Última actualización: 13/10/2020

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