Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo denuncio un delito?

Podrá presentar su denuncia en cualquier comisaría de policía. La policía investigará su caso tan pronto como presente una acusación formal y les proporcione una declaración escrita.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el caso?

Puede solicitar información sobre el desarrollo de su caso al agente de policía (investigador) asignado a su caso. Una vez que su caso se haya sometido al órgano jurisdiccional, usted podrá obtener información sobre los avances del proceso a través del agente de la división de cuestiones jurídicas que se esté ocupando de él.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Puede obtener asistencia jurídica gratuita para aquellos procesos dispuestos en la Ley sobre Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita, en el contexto de los procedimientos relativos a determinados tipos de violaciones de derechos humanosc

Por «procedimientos relativos a determinados tipos de violaciones de derechos humanos» se entienden:

a) los procesos civiles sustanciados ante un órgano jurisdiccional, en cualquier fase, iniciados contra la República de Chipre por daños infligidos a una persona como consecuencia de determinadas violaciones de derechos humanos; o

b) los procesos penales iniciados por cualquier persona, en caso de que la demanda esté relacionada con determinados tipos de violaciones de derechos humanos.

La forma de asistencia jurídica gratuita disponible según la ley mencionada:

a) consta de servicios de asesoramiento, asistencia y representación, en el caso de los procesos civiles iniciados contra la República o en el caso de los procesos penales; y

b) consta exclusivamente de asesoramiento, en el caso de los procesos civiles iniciados contra la República de Chipre.

Los derechos humanos protegidos según la ley mencionada son aquellos protegidos por:

a) la sección II de la Constitución de la República de Chipre;

b) la Ley de 1962 por la que se ratifica el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

c) las Leyes 1967-1995 por las que se ratifica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d) la Ley de 1969 por la que se ratifican los Pactos Internacionales (Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Derechos Civiles y Políticos);

e) la Ley de 1989 por la que se ratifica el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;

f) las Leyes de 1990 y 1993 por las que se ratifica la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

g) la Ley de 1985 por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

h) la Ley de 1990 por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño.

Pueden beneficiarse de asistencia jurídica gratuita:

  • todas las víctimas de trata de seres humanos, en el contexto de los procedimientos ante los Tribunales de distrito para la concesión de indemnizaciones por daños y perjuicios, en virtud de la Ley sobre prevención y tratamiento de la trata de seres humanos y la explotación y sobre protección de las víctimas;
  • todos los menores que sean víctimas de trata de seres humanos, en el contexto de los procedimientos sustanciados ante los Tribunales de distrito para la concesión de indemnizaciones por daños, en virtud de la Ley sobre prevención y tratamiento de la trata de seres humanos y la explotación y sobre protección de las víctimas;
  • todos los menores que sean víctimas de manipulación con fines sexuales, pornografía infantil, explotación sexual y/o abuso sexual, en el contexto de los procedimientos sustanciados ante los Tribunales de distrito para la concesión de indemnizaciones por daños, en virtud de la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, explotación sexual de menores y pornografía infantil.

Además, todos los menores que sean víctimas de cualquiera de las infracciones penales dispuestas en la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, explotación sexual de menores y pornografía infantil, independientemente de si están dispuestos a cooperar con la fiscalí a efectos de la instrucción penal, el procesamiento o el juicio, tienen acceso directo a los servicios de asesoramiento gratuito establecidos por la Ley de la abogacía, en cualquier fase del proceso, así como a la asistencia jurídica gratuita en caso de que no dispongan de los recursos necesarios, independientemente de lo dispuesto en la Ley sobre asistencia jurídica gratuita.

Cuando la víctima que sea menor tenga derecho a representación, podrá recibir asesoramiento jurídico y contar con un representante legal que actúe en su nombre en los procedimientos en los que exista, o pudiera existir, un conflicto de intereses entre la víctima y los titulares de la patria potestad.

Todos aquellos que sean víctimas de cualquiera de los delitos descritos en la Ley sobre prevención y control de trata de seres humanos y explotación y sobre protección de las víctimas, independientemente de si están dispuestos a cooperar con la fiscalía a efectos de la instrucción penal, el procesamiento o el juicio, tienen acceso directo a los servicios de asesoramiento gratuito establecidos por la Ley de la abogacía, así como a la asistencia jurídica gratuita en caso de que no dispongan de los recursos necesarios, con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre asistencia jurídica gratuita.

Para que se pueda conceder la asistencia jurídica gratuita es necesario presentar una petición escrita ante el tribunal ante el que su caso está pendiente de juicio. El órgano jurisdiccional podrá dictar un auto de asistencia jurídica gratuita, sobre la base de:

a) un informe socioeconómico de la Oficina de Servicios Sociales, en el que se describan su situación financiera y la de su familia, sus ingresos regulares u otros ingresos derivados de su trabajo o de otras fuentes, sus gastos cotidianos habituales y los de su familia, y cualquier otra obligación o necesidad que pueda tener;

b) la gravedad de la situación u otras circunstancias, con objeto de determinar si, en aras de la justicia, se le debe conceder asistencia jurídica gratuita en la preparación y la tramitació de su caso.

Los beneficiarios de la asistencia jurídica tienen derecho a elegir al abogado que les ofrezca asistencia jurídica gratuita, entre aquellos dispuestos a prestar este tipo de servicios, según las leyes aplicables. Si el beneficiario no designa a un abogado de su elección, el órgano jurisdiccional designará a uno de una lista preparada por el Colegio de abogados de Chipre, según los Reglamentos aplicables.

¿Puedo reclamar gastos (por participar en la investigación/juicio)? ¿En qué condiciones?

La República de Chipre le reembolsará todos los gastos contemplados en la Ley. La información sobre cómo y en qué condiciones puede reclamar los gastos se encuentra en las divisiones de la fiscalía de distrito de la policía.

¿Puedo recurrir si mi caso se archiva antes de ir a juicio?

Puede solicitar una decisión motivada de la policía si la investigación o el procesamiento no continuaron o se dieron por finalizados.

¿Puedo participar en el juicio?

Podrá participar en el juicio como testigo de cargo, y declarar ante el órgano jurisdiccional que entiende del asunto.

¿Cuál es mi función oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte civil o fiscal?

En el contexto de los procesos penales, su papel es el de testigo de cargo. Si presenta una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito, podrá desempeñar la función de demandante en los procesos civiles en cuestión.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Como testigo de cargo, está obligado a declarar ante el órgano jurisdiccional que entiende del asunto. Si ha presentado una acción por daños y perjuicios, puede solicitar información sobre sus derechos y obligaciones al abogado encargado de su caso ante los órganos jurisdiccionales civiles.

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Durante todo el procedimiento en el que usted sea testigo de cargo, podrá leer y aprobar la declaración que haya prestado ante la policía, o presentar las pruebas que haya puesto a disposición de la policía durante la investigación. Si quiere prestar cualquier otra declaración o testimonio además de su declaración original o las pruebas que haya puesto a disposición de la policía, deberá ponerse en contacto con el director de la división de cuestiones jurídicas que trate su caso en el órgano jurisdiccional.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Durante el juicio el fiscal le informará sobre cuándo y cómo se llevarán a cabo las audiencias, así como sobre la naturaleza de los cargos presentados contra el autor del delito. Asimismo, podrá solicitar información sobre cualquier resolución judicial definitiva que se dicte durante el proceso.

¿Podré tener acceso a los expedientes judiciales?

No tiene derecho a acceder a los expedientes judiciales.

Última actualización: 11/03/2024

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