Derechos de las víctimas – por país

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¿Cuál es el procedimiento para reclamar al autor del delito una indemnización por daños y perjuicios? (por ej. intervención a instancia de parte, demanda civil o constitución como parte civil)

La legislación vigente concede a cualquier persona que invoque su condición de víctima de un delito los siguientes derechos:

  • el derecho a constituirse como parte civil ante el juez de instrucción a cargo del expediente;
  • el derecho a solicitar la aplicación de una medida cautelar por vía de urgencia (action en référé) o ante el juez de lo civil competente en cuanto al fondo.

1) La acción civil ante un órgano jurisdiccional penal puede interponerse de distintas formas:

-          La acción: cuando el Ministerio Fiscal no ejerza la acción pública (permite, pues, incoar la acción pública).

Puede procederse de dos formas:

  • Citación directa: para los delitos leves (contraventions) y los delitos menos graves (délits);
  • Constitución como parte civil: para los delitos menos graves y los delitos graves (crimes).

-          La intervención (intervention): cuando ya se haya ejercido la acción pública.

-          La constitución como parte civil.

Esta diligencia puede efectuarse personalmente en la audiencia, pero también a distancia, dirigiendo la solicitud al presidente del tribunal correctionnel (órgano jurisdiccional encargado de juzgar los delitos menos graves), por carta certificada con acuse de recibo o por fax, manifestando la voluntad de constituirse como parte civil, así como el importe de la indemnización por daños y perjuicios reclamada. Este trámite también puede realizarse por intermedio de un abogado.

2) La acción civil ante los órganos jurisdiccionales de lo civil debe ejercerse con arreglo al Derecho civil.

Si el justiciable decide interponer la demanda de indemnización por daños ante la jurisdicción civil, no podrá ejercerla luego ante la jurisdicción penal. En cambio, la demanda de indemnización por daños ante la jurisdicción penal no impide el ejercicio posterior de la acción civil.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

Si tiene dificultades para recibir el importe de la indemnización, el justiciable puede valerse del procedimiento civil de ejecución, recurriendo a un agente judicial. La solicitud debe dirigirse por correo postal al presidente del tribunal de grande instance o TGI (órgano jurisdiccional de primera instancia) del domicilio del condenado o, si este cumple una pena de privación de libertad, al TGI del que dependa el establecimiento penitenciario. Podrán embargarse los siguientes fondos:

- una parte del sueldo disponible del condenado;

- fondos de su cuenta bancaria;

- determinados bienes.

Si el autor del delito se niega a pagar, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿Cuáles son las condiciones?

Si el condenado no paga voluntariamente la indemnización, la víctima puede recurrir al service d’aide au recouvrement des victimes d’infractions o SARVI (servicios de ayuda para el cobro de indemnizaciones de víctimas de delitos). Para ello, basta con demostrar que se le ha concedido una indemnización por daños en virtud de una resolución penal firme.

Subrogándose al responsable, el SARVI paga a la víctima la integralidad de la indemnización por daños y perjuicios, hasta 1 000 EUR. Si el importe es superior a dicha suma pero inferior a 3 000 EUR, le pagará un anticipo del 30 %. Una vez pagado el anticipo, el SARVI pagará el saldo en función del importe que obtenga del condenado.

Para solicitar los servicios del SARVI, la víctima debe rellenar un formulario de solicitud de ayuda para el cobro de indemnizaciones disponible en la ventanilla única de la secretaría del tribunal de grande instance, en la secretaría del juge délégué aux victimes (juez responsable de velar por el pago de indemnizaciones a las víctimas de delitos), en los bureaux d’exécution (oficina a cargo de la ejecución de las penas) o en el bureau d’aide aux victimes (oficina de asistencia para las víctimas) del tribunal de grande instance, o bien en las maisons de justice et du droit (centros de justicia de proximidad), en los points d’accès au droit (servicios de acceso al Derecho) o los ayuntamientos, entre otros, que transmitirán el formulario completo al SARVI.

La solicitud debe presentarse obligatoriamente a los servicios del SARVI entre los dos y los doce meses posteriores a la fecha en que haya recaído la resolución firme respecto de la indemnización.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

El Fonds de garantie des victimes d’actes de terrorisme et d’autres infractions o FTGI (Fondo de garantía para víctimas de atentados terroristas y otros delitos) indemniza a las víctimas de atentados terroristas con arreglo a un procedimiento específico. También concede indemnizaciones a las siguientes personas:

-          víctimas de violación, agresión sexual, robo, estafa, abuso de confianza, extorsión, destrucción, degradación o deterioro de bienes;

-          víctimas de delitos que provocan una incapacidad permanente o una incapacidad laboral total;

-          allegados de las víctimas de homicidio voluntario o involuntario.

Para recibir la indemnización del FGTI, se debe enviar una solicitud, en determinadas condiciones, directamente a la commission d’indemnisation des victimes d’infraction (Comisión de Indemnización de Víctimas de Delitos o CIVI) del tribunal de grande instance del domicilio del solicitante o a la sede del órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

Deben transcurrir tres años desde la fecha de comisión del delito para enviar la solicitud a la CIVI. Este plazo se extiende un año a partir de la fecha de la última resolución penal.

Si el delito se cometió en territorio francés, tienen derecho a recibir una indemnización las siguientes personas:

-          las personas de nacionalidad francesa;

-          los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Si el delito se cometió en otro país, solo las personas de nacionalidad francesa pueden recibir una indemnización.

1) En caso de lesiones graves:

La víctima puede solicitar la reparación integral de los daños provocados por las lesiones sufridas en la medida en que el delito le haya provocado la muerte, una mutilación, una minusvalía permanente o una incapacidad laboral total durante un período igual o superior a un mes, o haya consistido en una violación, una agresión, un ataque sexual o trata de seres humanos.

La CIVI tiene en cuenta las prestaciones de organismos sociales, del seguro complementario de salud, de empresas de seguro, etc. Los daños asociados a la vestimenta y los daños materiales no se indemnizan.

2) En caso de lesiones leves y de daños materiales como resultado de un robo, estafa, abuso de confianza, extorsión, destrucción, degradación o deterioro de bienes:

Si la víctima ha sufrido daños físicos que le han provocado una discapacidad laboral total durante menos de un mes o un daño material como consecuencia de uno de los siete delitos mencionados anteriormente, la indemnización estará supeditada al cumplimiento de condiciones estrictas y limitada a un importe máximo.

Para recibir esta indemnización, procede cumplir las siguientes condiciones adicionales:

-          tener unos ingresos máximos equivalentes a una vez y media el límite fijado para recibir asistencia jurídica gratuita (límite sujeto a corrección para personas con familiares a cargo);

-          no tener la posibilidad de solicitar la reparación efectiva y suficiente del daño a una empresa de seguros, un organismo social ni ninguna otra entidad;

-          encontrarse en una situación material o psicológica grave como consecuencia del delito (solo en el caso de los daños materiales).

En ese caso, la víctima puede obtener una indemnización de hasta 4 500 EUR.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no es condenado?

Si el autor del delito no es condenado, puede usted interponer una demanda civil para solicitar la reparación de los daños sufridos ante los órganos jurisdiccionales de lo civil. Deberá demostrar la responsabilidad del autor del delito por el daño que usted haya sufrido.

Además, el procedimiento ante la CIVI es independiente del iniciado ante los órganos jurisdiccionales penales, por lo que la víctima puede recurrir a ella incluso en ausencia de resolución o sentencia dictada por una autoridad judicial de lo penal o de absolución del acusado.

¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

En lo que respecta al procedimiento ante la CIVI, puede solicitar una provisión de fondos si no se impugna su derecho a una indemnización y si no puede determinarse el importe de los daños por no poder calcularse el importe total o porque los organismos sociales no comunicaron el importe que ha de reembolsarse. Si no reúne las condiciones para recibir una indemnización, la decisión dependerá de la apreciación del presidente de la CIVI.

Última actualización: 21/01/2019

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