Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo denuncio un delito?

Si es víctima de un delito, puede poner este hecho delictivo en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la policía interponiendo una denuncia (énklisimínysi). (En sentido estricto, énklisi es una denuncia que interpone la propia víctima. En determinadas situaciones, solo se incoará un proceso penal si se ha interpuesto tal denuncia (por ejemplo, en caso de delito contra el honor o la reputación). Por otro lado, mínysi es una denuncia que interpone una parte que no sea la víctima, por ejemplo, en el caso de un delito donde las autoridades puedan emprender acciones de oficio, tanto si la víctima ha presentado una denuncia como si no. Sin embargo, en la práctica el término mínysi se utiliza para referirse a ambos tipos de denuncia. Por tanto, cuando se interpone cualquier tipo de denuncia a través del Ministerio Fiscal, se asigna un número único de registro de la denuncia que se conoce con la expresión arithmós vivlíou minýseon, donde se utiliza el término minýsi.

También puede solicitar que otra persona presente la denuncia en su nombre. En tal caso, debe firmar una declaración por escrito (dílosiexousiodótisi) en la que se indica qué persona va a presentar la denuncia en su nombre. Pese a que esta declaración no se presenta con ningún formato normalizado, debe firmarse ante un agente de la entidad local o central competente o ante un abogado (incluido su propio abogado, si ya dispone de uno), quienes certificarán su firma. La persona que denuncia el delito en su nombre puede ser un abogado u otra persona de su confianza. Si el proceso penal requiere que la víctima haya interpuesto una denuncia, pero esta ha fallecido, el derecho de presentar la denuncia se traslada a su cónyuge supérstite y a sus hijos o bien a sus padres [artículo 118, apartado 4, del Código Procesal Penal (Kódikas Poinikís DikonomíasKPD)]. Si la víctima ha fallecido como resultado del delito, estas personas también pueden intervenir en el proceso penal por derecho propio como parte civil que pretende obtener una indemnización por el dolor y el sufrimiento sufridos.

Un delito se puede denunciar de manera oral o por escrito. Si decide denunciar el delito de manera oral, el agente que le atienda redactará el correspondiente informe.

Para interponer una denuncia debe pagar una tasa cuyo importe se ajusta periódicamente a través de una decisión conjunta del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos. En situaciones excepcionales, podrá pagar la tasa después de haber interpuesto la denuncia, pero en cualquier caso deberá abonarse en el plazo de tres días. En caso de no pagar esta tasa, se rechazará su denuncia como inadmisible. No tendrá que pagar dicha tasa si tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Tampoco tendrá que pagar la tasa si es víctima de un delito contra la libertad sexual, o bien de explotación sexual con fines económicos, violencia doméstica o discriminación racial [artículos 81A y 361B del Código Penal (Poinikós KódikasPK)] o si se ha vulnerado el principio de igualdad de trato (artículo 46, apartado 2, del KPD).

En caso de que las autoridades puedan perseguir de oficio el delito, tanto si la víctima lo solicita como si no, no existe un plazo límite para realizar la denuncia, salvo los delitos de gravedad media (plimmelímata) que prescriben en un plazo de cinco años. Sin embargo, en determinados casos, solo se puede perseguir el delito si usted, la víctima que ha sufrido un perjuicio a consecuencia de dicho acto delictivo, pide que se instruya un proceso penal. En tales situaciones, debe presentar una denuncia (énklisi) en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que ha tenido conocimiento del delito y de la identidad del autor (si la conoce).

No existe ningún formato normalizado para presentar una denuncia.

Una denuncia debe incluir los siguientes datos obligatorios:

  • sus datos completos de identificación;
  • el nombre y los datos de contacto del autor del delito, si los conoce;
  • una descripción exhaustiva de los hechos;
  • las pruebas documentales en las que se fundamente su demanda;
  • los testigos que considere que puedan ser interrogados;
  • los datos de su abogado, si ha designado a uno.

Si no habla ni entiende griego, puede presentar una denuncia en una lengua que comprenda o bien puede recibir la asistencia lingüística necesaria, siempre conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal o cualquier otra legislación penal específica. Puede solicitar la traducción del documento de forma gratuita [artículo 58 de la Ley 4478/2017 sobre los derechos de las víctimas cuando interpongan una denuncia (artículo 5 de la Directiva 2012/29/UE)].

¿Cómo puedo informarme sobre el curso dado al asunto?

Cuando se interpone una denuncia, se asigna un número único de registro de la denuncia. Este número le permite comprobar el estado de avance del asunto a través del registro que lleva la fiscalía o al ponerse en contacto con la persona responsable de la oficina donde se interpuso la denuncia. También puede solicitar la obtención de un certificado de estado de avance del asunto (pistopoiitikó poreías) donde se indica la fase actual del proceso.

Si es competencia del Tribunal de Primera Instancia de Atenas (Protodikeío Athinón), cuando su asunto llegue al Tribunal, su abogado podrá consultar cuál es su estado en el sitio web del Colegio de Abogados de Atenas (Dikigorikós Sýllogos Athinón). Las víctimas no podrán hacer uso de esta opción, ya que para ello se requieren las credenciales pertinentes.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Durante el juicio puede recibir los servicios de un abogado, aunque estos no serán gratuitos.

Si los ingresos familiares anuales son inferiores a las dos terceras partes de la renta personal mínima anual definida en el Convenio Colectivo Laboral General Nacional, podrá recibir los servicios gratuitos de un abogado, quien redactará y presentará una denuncia y le representará como parte civil en todas las fases del proceso, siempre que sea víctima de uno de los siguientes casos: tortura u otro delito contra la dignidad humana [artículo 137, apartados A y B, del Código Penal]; discriminación o desigualdad de trato, delito contra la vida, la libertad individual o la libertad sexual; delito de explotación sexual con fines económicos; delito contra la propiedad o los derechos de propiedad; lesiones corporales; o delito relativo al matrimonio o la familia. Además, el delito debe ser de carácter grave (kakoúrgima) o medio (plimmélima) y entrar dentro de la competencia de un tribunal de lo penal compuesto por tres miembros (trimeloús plimmeleiodikeío) así como acarrear una condena mínima de seis meses de prisión [Ley 3226/2004 (Boletín oficial serie I, n.º 24, de 4 de febrero de 2004, modificada y completada por las Leyes 4274/2014 y 4689/2020). En un asunto penal, la persona que evalúa su solicitud de asistencia jurídica gratuita es el magistrado que preside el órgano jurisdiccional donde el asunto se encuentra en espera de juicio o donde se va a interponer un recurso.

El abogado que actúa en su nombre le ayudará a preparar y presentar la documentación requerida para poder intervenir en el proceso como parte civil y le asistirá durante toda la actuación.

¿Puedo recurrir si mi asunto se cierra antes de ir a juicio?

Si el fiscal del juzgado de lo penal (eisangeléas plimmeleiodikón) emite una orden para rechazar su denuncia por carecer de fundamento jurídico o ser manifiestamente infundada en sustancia o no poder ser valorada por un órgano jurisdiccional, podrá impugnar la orden ante el fiscal del tribunal de apelación responsable (eisangeléas efetón) (artículos 47 y 48 del KPD) en un plazo de tres meses a partir de la fecha de emisión de la orden, y este plazo no podrá superarse bajo ningún concepto. Para impugnar la orden, debe pagar una tasa que se reembolsará en caso de que el fiscal la confirme.

¿Puedo participar en el juicio?

Puede participar en el juicio solo si es una parte civil (politikó enágon) que pide al órgano jurisdiccional que le conceda una indemnización por daños y perjuicios o por daños morales o dolor y sufrimiento. Puede solicitar intervenir en el proceso penal como parte civil a través de una solicitud al fiscal responsable, tanto en el documento de denuncia como en otro documento, cuando finalice la investigación de la fase de instrucción (artículo 308 del KPD), tanto personalmente como a través del abogado que sea titular de una autorización general o específica a tal efecto. Su acción civil se registra en un informe que lleva adjunta la autorización del abogado (artículo 83 del KPD). Si en su denuncia no ha solicitado intervenir como parte civil, podrá hacerlo en el juzgado de lo penal (artículo 82 del KPD) antes de que este comience a valorar las pruebas.

Su solicitud para intervenir en el proceso como parte civil será rechazada como inadmisible a menos que incluya una breve descripción de la causa, el motivo de la denuncia y, si no tiene residencia permanente dentro de la competencia territorial del órgano jurisdiccional, el nombramiento de un agente dentro de dicha competencia. Este agente tendrá derecho a aceptar la notificación de todos los documentos o las informaciones que se dirijan a usted como parte civil (artículo 84 del KPD). Para ser oído como parte civil en el juzgado de lo penal, debe nombrar a un abogado autorizado para ello y pagar al Estado una tasa única con la que se cubre todo el proceso hasta que se dicte una resolución judicial que no pueda recurrirse. La cuantía de dicha tasa se ajusta periódicamente mediante una decisión conjunta del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia.

Como parte civil, participará en las actuaciones con una serie de derechos. Puede asistir a todas las audiencias del órgano jurisdiccional, incluidas las celebradas a puerta cerrada, y tiene acceso a todos los documentos del asunto. Podrá comparecer ante el juez para presentar su denuncia y también podrá realizar observaciones después de que un testigo sea interrogado o presentar alegatos u ofrecer explicaciones sobre cualquier testimonio que se haya dado o prueba que se haya presentado (artículo 358 del KPD). A través de su abogado, puede formular preguntas al autor del delito, al testigo o al resto de participantes (por ejemplo, los peritos especialistas designados en la causa). Se le pedirá que testifique como testigo (aunque no bajo juramento) y también puede proponer testigos, siempre que se notifique al órgano jurisdiccional con suficiente antelación. Tiene derecho a solicitar el aplazamiento de una audiencia o la sustitución de un juez.

En cualquier caso, como víctima, el órgano jurisdiccional podrá citarle como testigo. En tal caso, tendrá obligación de comparecer ante el órgano jurisdiccional. Cuando se le interrogue como testigo, tendrá la oportunidad de explicar ante el órgano jurisdiccional los hechos relativos al delito. El juez también podrá hacerle preguntas adicionales.

¿Cuál es mi papel oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte civil o acusación particular? ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Puede elegir intervenir en el proceso penal como parte civil, lo que le convierte en parte que interviene en toda la actuación con importantes garantías procesales, o bien simplemente testificar como testigo esencial, dado que en particular el proceso penal se ha iniciado a consecuencia de un delito cometido contra usted. El concepto de acusación particular no existe en el sistema judicial griego.

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Puede presentar documentos, que se leerán en el órgano jurisdiccional (artículo 364 KPD) y se incluirán en el expediente del asunto, y también puede llamar a testigos notificándolo debidamente al órgano jurisdiccional [artículo 326, apartado 2, inciso 1), del KPD].

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Puede asistir a las audiencias públicas durante todo el proceso, asistir a las actuaciones de instrucción, así como tener acceso al escrito de contestación del demandado, los escritos procesales de los abogados y la resolución judicial del órgano jurisdiccional.

¿Podré tener acceso a los expedientes judiciales?

Como parte civil, tendrá acceso al contenido del expediente del asunto y podrá obtener copias de la resolución judicial.

Última actualización: 12/06/2023

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