- ¿Puedo presentar un recurso contra la sentencia?
- ¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado la sentencia?
- ¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?
- ¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?
- ¿Me informarán si el autor del delito es puesto en libertad (incluso si se trata de libertad anticipada y libertad condicional) o se escapa de prisión?
- ¿Participaré en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo prestar declaración o presentar un recurso?
¿Puedo presentar un recurso contra la sentencia?
Al finalizar la vista, el órgano jurisdiccional condena o absuelve al acusado en función de las pruebas presentadas. Si el órgano jurisdiccional declara inocente al acusado, lo absuelve de la acusación y, si usted ha intervenido en el proceso como parte civil (politikós enágon), no se pronunciará sobre la reclamación de reparación o indemnización financiera por daños morales o dolor y sufrimiento que haya presentado. En tal caso, el acusado tiene derecho a presentar una demanda de reconvención contra usted para obtener indemnización por los gastos incurridos durante la causa [artículo 71 del Código de Procedimiento Penal (Kódikas Poinikís Dikonomías, «KPD»)]. Si declara culpable al acusado, el órgano jurisdiccional le impondrá una sentencia y se pronunciará sobre el importe de la indemnización que usted percibirá del acusado con arreglo a la acción civil que haya interpuesto.
Si el órgano jurisdiccional absuelve al acusado, usted podrá solamente presentar un recurso contra la resolución judicial en caso de que haya sido condenado a pagar al acusado una indemnización y los gastos incurridos, y únicamente en este contexto, conforme al artículo 486, apartado 1, letra b), del KPD. Además, si es una parte civil, puede presentar un recurso contra la parte de la resolución judicial que haya desestimado su causa por infundada o la parte por la que se le haya concedido una reparación o indemnización financiera (artículo 488 del KPD).
Asimismo, puede pedir al fiscal que presente un recurso contra la resolución judicial.
¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado la sentencia?
Una vez que se ejecute la sentencia, por lo general concluye su participación en el proceso penal. La legislación griega no otorga derechos a las víctimas de delitos en la fase en que se ejecuta la sentencia. Solo existe una excepción: si es un menor víctima de un delito contra la libertad individual y la libertad sexual, tendrá todos los derechos inherentes, aunque no haya intervenido en el proceso como parte civil, incluido el derecho a ser informado por el fiscal sobre la puesta en libertad, provisional o permanente, del autor del delito y sobre cualquier permiso que se le conceda durante su estancia en la cárcel (artículo 108A del KPD).
¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?
Como víctima, tiene derecho a recibir servicios gratuitos y confidenciales de ayuda y asistencia de forma general o especializada, en función de sus necesidades, antes del proceso penal, durante su transcurso y en un período de tiempo razonable tras su finalización. Estos derechos también se hacen extensibles a los miembros de su familia, en función de sus necesidades y de la gravedad de los daños que hayan sufrido como consecuencia de la infracción penal que se haya cometido contra usted. La policía, o cualquier otra autoridad competente que reciba su denuncia, puede ofrecerle información cuando lo solicite o bien remitirle a: los servicios sociales de los entes territoriales de primer y segundo nivel; los centros de salud mental; los centros comunitarios (Kéntra Koinótitas); los centros de asesoramiento (symvoulevtiká kéntra) de la Secretaría General para la Igualdad de Género; las estructuras de apoyo del Centro Nacional de Solidaridad Social (Ethnikó Kéntro Koinonikís Allilengýis); las oficinas independientes de protección de víctimas menores de edad (Avtotelí Grafeía Prostasías Anílikon Thymáton) del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos; o las entidades privadas y las asociaciones profesionales y de voluntarios. Si es usted una mujer víctima de un delito contra la libertad personal o sexual, o bien de explotación sexual con fines económicos, violencia doméstica, trata de seres humanos, delitos racistas o de proxenetismo, sus hijos también tendrán derecho a beneficiarse de los servicios de apoyo y asistencia [artículo 61 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho de acceso a los servicios de apoyo a las víctimas (artículo 8 de la Directiva 2012/29/UE)].
Los servicios de apoyo y asistencia generales, entre otras cosas, pueden proporcionarle información y asesoramiento sobre los derechos que tiene como víctima y su derecho a reclamar una indemnización penal por daños; información sobre cómo intervenir en el proceso penal como parte civil o como testigo; información sobre cualquier servicio pertinente de apoyo especializado o derivación directa al mismo; apoyo emocional y psicológico; asesoramiento sobre cuestiones financieras y de tipo práctico resultantes del delito; o bien asesoramiento sobre la prevención de victimización secundaria y reiterada, intimidación y represalias.
Los servicios de apoyo y asistencia especializados remitirán a las víctimas a centros de acogida o les proporcionarán otro tipo de alojamiento temporal adecuado para víctimas que necesiten de un lugar seguro debido a un riesgo inminente de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalias, y pueden ofrecer apoyo integral que incluiría el apoyo para la superación del trauma y el asesoramiento a las víctimas con necesidades especiales, como las víctimas de violencia racista o sexual, las víctimas de violencia por motivos de identidad o género, y las víctimas de violencia en las relaciones personales [artículo 62 de la Ley 4478/2017 sobre el apoyo prestado por servicios de apoyo a las víctimas (artículo 9 de la Directiva 2012/29/UE)].
¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?
Como víctima, se le informará sobre el curso del proceso penal y se le notificará la resolución judicial sin demora indebida, si así lo solicita, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, si usted ha intervenido en el proceso penal como parte civil. Si ha intervenido en el proceso penal como parte civil, podrá recibir información sobre el proceso por correo electrónico, en persona o a través de su abogado [artículo 59 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho de las víctimas a recibir información sobre su causa (artículo 6 de la Directiva 2012/29/UE)].
¿Me informarán si el autor del delito es puesto en libertad (incluso si se trata de libertad anticipada y libertad condicional) o se escapa de prisión?
Tiene derecho a ser informado de si el órgano jurisdiccional competente revoca o modifica una orden temporal de detención, de si el autor del delito ha sido puesto en libertad de manera permanente o se ha escapado de prisión, o de si los agentes responsables del centro de internamiento le han concedido un permiso, así como a recibir información sobre cualquier medida que pueda tomarse para protegerle en caso de que el autor del delito haya sido puesto en libertad o haya escapado de prisión. Se le debe proporcionar esta información, previa autorización del fiscal, si existe un peligro real o potencial para su seguridad, siempre que no exista ningún riesgo de daños para el autor del delito que pudiera resultar de la divulgación de tal información [artículo 59 de la Ley 4478/2017 sobre el derecho de las víctimas a recibir información sobre su causa (artículo 6 de la Directiva 2012/29/UE)].
¿Participaré en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo prestar declaración o presentar un recurso?
No. Sin embargo, el órgano jurisdiccional podría exigir la reparación de los daños sufridos por la víctima del delito [artículo 100, apartado 3, letra a), del Código Penal (Poinikós Kódikas, «PK»)] como alternativa o condición previa a la suspensión de la pena, sujeta a libertad vigilada o la supervisión por parte de un agente de asistencia social (epimelitís koinonikís arogís) (artículo 100 del PK). El agente de asistencia social vigilará que el autor del delito cumpla los requerimientos del órgano jurisdiccional y, en caso de incumplimiento, el fiscal competente podrá pedir al órgano jurisdiccional que revoque la suspensión de la pena.
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