Derechos de las víctimas – por país

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¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la Policía o de la Fiscalía) antes de que denuncie el delito?

La Ley de procedimiento penal obliga al órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora a que informen a las personas objeto de medidas de ejecución sobre sus derechos y obligaciones antes de cualquier actuación procesal.

Se pueden denunciar los delitos a la Fiscalía o a la autoridad instructora tanto de forma oral como por escrito. También podrán recibir denuncias otra autoridad distinta o el órgano jurisdiccional, que posteriormente remitirán la denuncia a la autoridad instructora. La ley no prevé formalidades de ningún tipo para denunciar un delito; la denuncia puede hacerse por carta, correo postal o electrónico, o en persona.

El procedimiento penal se desarrolla en el idioma húngaro; no obstante, la víctima que no hable húngaro tiene la opción de utilizar su idioma nativo o cualquier otro idioma de su elección. Incluso si la víctima habla húngaro, le está permitido utilizar el idioma de su país en el procedimiento penal. Los gastos de traducción e interpretación no corren a cargo de la víctima, y no se podrá obligar a esta a pagar un anticipo o sufragar dichos gastos.

La víctima de un delito tiene derecho a recibir la asistencia del servicio de apoyo a las víctimas cuando se trate de una persona física que haya sido objeto de un delito contra su persona o su patrimonio en territorio húngaro, y cuando se trate de una persona física que haya sufrido lesiones como consecuencia directa de actos delictivos o delitos contra su patrimonio cometidos en territorio húngaro, especialmente daños físicos o emocionales, trauma psicológico o pérdidas económicas, con la condición de que sea: ciudadana húngara, ciudadana de cualquier Estado miembro de la UE, ciudadana de cualquier país de fuera de la UE que resida legalmente en el territorio de la Unión Europea, persona apátrida que resida legalmente en territorio húngaro, víctima del tráfico de seres humanos u otra categoría de persona con derechos a tal efecto en virtud de tratados internacionales celebrados entre el Estado de su nacionalidad y Hungría, o sobre la base del principio de reciprocidad.

El Estado proporciona servicios de apoyo a las víctimas tras la evaluación de sus necesidades, que pueden incluir: proteger los intereses de las víctimas, prestar ayuda económica inmediata, emitir una acreditación de la condición de víctimas, proteger a los testigos y facilitar alojamiento protegido. Si se cumplen las condiciones establecidas legalmente, la víctima también tiene derecho a una indemnización estatal.

Asimismo, podrá emitirse una orden de protección personal de la víctima cuando se lleven a cabo, o se tenga intención de hacerlo, actos de violencia contra determinadas personas o delitos que creen un peligro colectivo para determinadas personas con la intención de impedir o frustrar la participación de la víctima en un proceso penal o el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, o si es probable que se cometa dicho delito. Las solicitudes se presentarán o depositarán ante el órgano jurisdiccional, la Fiscalía General o la autoridad instructora a cargo del proceso penal.

A fin de prevenir e impedir los delitos contra la integridad física o la libertad de las personas, la protección personal incluye la protección de la vivienda particular u otro lugar de residencia de la víctima, así como proteger las rutas de tráfico y garantizar la participación segura en el proceso penal y otros actos oficiales.

Concretamente, la protección personal se brinda mediante un servicio regular de patrullaje, medios técnicos, conexiones de comunicación continuas, provisión de prendas de protección y, si otros métodos de protección no resultan eficaces, mediante personal de seguridad, que puede facilitarse en un sitio controlado por el órgano de seguridad autorizado para brindar dicha protección personal.

Si la protección de una víctima que participe en un procedimiento penal de una gravedad extrema no puede garantizarse mediante la protección personal, y esta víctima coopera con las autoridades y se halla en una situación de peligro que requiere de medidas de protección especiales, la víctima también podrá participar en un programa de protección de testigos que ofrezca mecanismos de protección especiales cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.

En ciertos casos, la víctima tiene derecho a la representación mediante un tutor ad litem y, si actúa como acusación particular en sustitución de la Fiscalía, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita. Como norma general, la condición para ejercer este derecho es que la víctima lo necesite, es decir, si tras tener en cuenta los ingresos de las personas que viven bajo el mismo techo, los ingresos netos mensuales de la víctima no superan el importe mínimo respectivo de la pensión de jubilación determinado sobre la base de la relación de empleo (28 500 HUF en 2017) y no tiene bienes que puedan financiar los servicios jurídicos.

La víctima tendrá derecho a ejercer una acción civil en cualquier etapa del procedimiento penal con el fin de obtener una indemnización del acusado por los daños y perjuicios derivados del delito. A fin de asegurarse de que prospera su acción civil, la víctima podrá solicitar el embargo de los bienes del acusado, que será ordenado por el órgano jurisdiccional si hay motivos razonables para presumir que no se satisfará el pago de la indemnización. El órgano jurisdiccional resuelve sobre la acción civil a través de una sentencia, aceptando o denegando lo pedido. En caso de que esto retrase considerablemente la conclusión del procedimiento, si el acusado es absuelto o si no es posible pronunciarse sobre el fondo de la acción civil en el procedimiento penal debido a otras circunstancias, el órgano jurisdiccional ordena la ejecución de la acción civil mediante otras vías jurídicas.

La víctima tiene derecho a participar en un procedimiento de mediación con el acusado si se cumplen ciertas condiciones específicas. El procedimiento de mediación no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de la víctima, e incluso cuando se cuenta con este el procedimiento no es automático y depende de muchas otras condiciones.

Los gastos ordinarios en que incurran la víctima y su representante en el caso se consideran costas del proceso penal, al igual que los gastos en que incurra la víctima en relación con su asistencia para declarar. Si bien el Estado no ofrece un anticipo para los gastos ordinarios, las costas se reembolsan después del acto procesal. Se ordena al acusado sufragar las costas del proceso penal si se le declara culpable.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

La Ley de procedimiento penal prevé la protección de los derechos en los procesos sustanciados ante la jurisdicción húngara, independientemente de la nacionalidad y el lugar de residencia. El servicio de apoyo a las víctimas presta los mismos servicios a los ciudadanos de cualquier Estado miembro de la UE que a los ciudadanos húngaros.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

La víctima solamente recibe una notificación individual sobre la resolución por la que se ordena la instrucción si el delito no fue denunciado por la víctima. Asimismo, la Ley procesal establece las situaciones y decisiones sobre las que debe notificarse a la víctima.

La víctima tiene derecho a ser notificada previa solicitud, en relación con el delito que le concierne, sobre las siguientes cuestiones: la puesta en libertad o fuga de la persona detenida; la puesta en libertad bajo fianza, la puesta en libertad definitiva o la fuga, así como la interrupción del cumplimiento de la pena de prisión de la persona condenada a una pena de prisión; la puesta en libertad o fuga de la persona con sentencia de detención preventiva, así como la interrupción del cumplimiento de la detención preventiva; la puesta en libertad o fuga de la persona sometida a tratamiento médico involuntario; la puesta en libertad, abandono sin permiso y autorización de adaptación de la persona sometida a tratamiento médico involuntario; y, en caso de la educación de jóvenes delincuentes, la puesta en libertad temporal o permanente, el abandono de la institución sin permiso y la interrupción de la educación de jóvenes delincuentes.

Se debe notificar a la víctima de las siguientes decisiones específicas: asignación de un perito, suspensión de la instrucción, conclusión de la instrucción, cancelación de la instrucción, acusación formal, omisión parcial de la acusación formal, retirada de los cargos y adopción de decisiones cuyas disposiciones conciernen directamente a la víctima, así como la adopción de una decisión definitiva.

Se debe informar a la víctima del lugar y la fecha de todos los actos procesales en que se requerirá su participación. Entre dichos actos se incluyen la audiencia de un perito durante la instrucción, inspecciones, reconstrucciones, comparecencias a efectos de identificación, así como juicios y sesiones abiertas en el curso de los procedimientos del órgano jurisdiccional.

Durante la instrucción, la víctima podrá consultar y, previo pago, obtener copias de dictámenes e informes periciales sobre actos de instrucción en los que hubiera participado, y podrá obtener copias de otros documentos si al hacerlo no perjudica los intereses de la instrucción. Una vez concluida la instrucción, la víctima puede examinar cualquier documento concerniente al delito cometido en su contra.

En el curso de la instrucción, la víctima podrá presentar un recurso o queja contra todas las resoluciones que contengan disposiciones que le conciernan directamente. La víctima podrá presentar una queja contra, entre otras, las resoluciones que no admitan su denuncia del delito o las resoluciones que suspendan o pongan fin a la instrucción.

Si no se admite la denuncia de un delito o se pone fin a la instrucción, y en ciertos casos en que se presentan cargos formales respecto de una parte de la acusación formal y la queja de víctima no tuvo el resultado esperado, la víctima podrá actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía dentro de los plazos previstos por la ley. La víctima también podrá actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía si esta no determina, como resultado de la instrucción, la existencia de un delito enjuiciable por la Fiscalía o si el fiscal no ha asumido la representación de la acusación privada. La víctima que actúe como acusación particular en sustitución de la Fiscalía deberá presentar, a través de su abogado, una solicitud de enjuiciamiento y seguidamente presentar una acusación formal por sí misma contra el acusado.

Durante el procedimiento judicial, la víctima podrá recurrir solamente el fallo de la demanda civil en cuanto al fondo, pero no la resolución penal en cuanto al fondo. Durante el procedimiento judicial, la víctima podrá actuar como acusación particular en sustitución de la Fiscalía si esta retira los cargos.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (en los contactos con la Policía u otras autoridades o durante la instrucción y el juicio)?

El procedimiento penal se desarrolla en idioma húngaro, pero el desconocimiento de este idioma no será motivo de discriminación. En el curso del procedimiento penal, usted podrá utilizar, tanto oralmente como por escrito, su idioma de nacimiento, el de su región o el de una minoría, u otro idioma que usted indique que puede hablar. En estos casos, tiene derecho a servicios gratuitos de interpretación y traducción de los documentos oficiales dirigidos a usted.

¿De qué forma velan las autoridades por que entienda y se me entienda (si soy un menor; si tengo una discapacidad)?

Las autoridades harán lo posible por comunicarse con usted de forma sencilla para facilitar su comprensión, tanto oralmente como por escrito. Se le comunicará la información sobre sus derechos y las advertencias sobre sus obligaciones de manera que las entienda fácilmente teniendo en cuenta sus condiciones y aptitudes personales. Durante la comunicación oral, se exige a las autoridades que se cercioren de que usted ha entendido la información que se le ha comunicado; en caso contrario, las autoridades le explicarán dicha información o advertencia. Si usted es menor de edad o tiene una discapacidad, las autoridades deben tener especial cuidado al comunicarse con usted. Si tiene problemas de audición, es sordo o invidente, o tiene dificultades para hablar, podrá solicitar un intérprete de signos o hacer una declaración por escrito en lugar de comparecer en una audiencia.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

A nivel estatal, las funciones de protección a la víctima y asistencia jurídica gratuita son ejercidas por servicios de la Administración en la capital y los 19 condados. Si usted es víctima de un delito, los organismos públicos le ofrecen ayuda personalizada gratuita, que incluye lo siguiente:

  • información sobre sus derechos y posibilidades;
  • apoyo emocional;
  • ayuda práctica y asesoramiento jurídico en casos sencillos;
  • confirmación de su condición de víctima;
  • también se podrá brindar ayuda económica inmediata si se presenta una solicitud a tal efecto en el plazo de 5 días desde la comisión del delito correspondiente.

Como parte de la asistencia jurídica gratuita, los servicios de la Administración le brindan asesoramiento jurídico gratuito en los casos cuyos hechos son relativamente sencillos de dilucidar, y, si necesita ayuda económica, se le brindan servicios jurídicos (por ejemplo, la redacción de documentos) fuera del ámbito del procedimiento penal y la representación a través de un tutor ad litem dentro del ámbito del procedimiento penal.

Puede buscar los datos de contacto de los servicios de la Administración de Budapest y los diferentes condados en http://www.kormanyhivatal.hu/, e información detallada sobre el apoyo a las víctimas y la asistencia jurídica gratuita en https://igazsagugyiinformaciok.kormany.hu/aldozatsegito-szolgalathttp://igazsagugyihivatal.gov.hu/jogi-segitsegnyujtas.

Además de las organizaciones estatales de apoyo a las víctimas, también puede ponerse en contacto con diversas organizaciones civiles si ha sido víctima de un delito como, por ejemplo, las siguientes.

  • La asociación benéfica WHITE RING, miembro de Victim Support Europe, brinda ayuda económica, jurídica, psicológica y de otro tipo a las víctimas de delitos y sus familiares, principalmente a aquellas que tienen necesidades debido a su situación social (http://fehergyuru.eu/).
  • El Servicio nacional de información telefónica en caso de emergencia (Országos Kríziskezelő és Információs Telefonszolgálat) brinda ayuda a las víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, prostitución y tráfico de personas, y puede ofrecer alojamiento para estas (http://bantalmazas.hu/).
  • La ONG ESZTER Ambulance (ESZTER Alapítvány és Ambulancia) ofrece tratamiento y rehabilitación psicológicos gratuitos a niños y adultos en situación de maltrato y trauma, y brinda información y asesoramiento jurídicos (http://eszteralapitvany.hu/).
  • La ONG NANE Women’s Rights Association cuenta con una línea telefónica gratuita que ofrece asesoramiento jurídico personalizado y atención psicológica y social para adultos y menores de edad que han sido víctimas de violencia doméstica (http://nane.hu/).

¿Me remitirá la Policía automáticamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Si contacta con la Policía como víctima de un delito, recibirá una notificación por escrito del servicio de apoyo a las víctimas correspondiente de la Policía, y le informará sobre sus opciones para recibir apoyo como víctima; asimismo, la Policía emitirá, previa solicitud, el certificado necesario a estos efectos, que se le entregará a usted o se enviará al servicio de apoyo a las víctimas.

¿Cómo se protege mi privacidad?

En el curso del procedimiento penal, deben respetarse los derechos de la personalidad y el derecho al respeto de las personas implicadas, y queda prohibida la divulgación innecesaria de sus datos confidenciales. A estos efectos, si su testimonio como testigo resulta necesario, podrá solicitar que sus datos se gestionen de forma confidencial, y a partir de entonces solo se divulgarán a la autoridad responsable del caso.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder al servicio de apoyo a las víctimas?

No es una condición general para poder acceder al servicio estatal de apoyo a las víctimas que usted presente una denuncia del delito que ha sufrido; no obstante, tendrá derecho a recibir ayuda económica (compensación, ayuda económica inmediata) solamente si existe constancia escrita de haber incoado el procedimiento penal.

Protección personal si estoy en situación de peligro

Puede obtener protección personal tras la incoación del procedimiento penal. Si usted se encuentra amenazado debido a su participación en un procedimiento penal, podrá solicitar a las autoridades responsables del caso que usted como víctima o testigo, así como sus familiares, reciban protección personal. La protección personal se ofrecerá a instancias de la autoridad instructora del caso, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional, y la decisión será tomada por la Policía, que es la encargada de brindar la protección personal.

Si usted va a comparecer como testigo y su testimonio hace referencia a circunstancias importantes de un caso especialmente grave, podrá concedérsele una protección especial si las pruebas que se esperan obtener de su testimonio no pueden sustituirse por otras y si la divulgación de su identidad como participante del procedimiento penal pondría en grave peligro su vida o libertad personal, y la de sus familiares.

El juez de instrucción decidirá si declara que el testigo debe recibir protección especial, previa solicitud de la Fiscalía; por consiguiente, usted debe solicitar esta protección a la Fiscalía. Si se le declara testigo con protección especial, solo será interrogado por el juez de instrucción y no se le citará para el juicio. Asimismo, su nombre, datos personales y lugar de residencia se tratarán de forma confidencial y no se revelarán al acusado ni al abogado de este.

También podrá obtener protección en el marco de un Programa de Protección especial. Si usted participa en este Programa, podrá ser citado para actos procesales o notificado de los mismos, o podrán remitírsele documentos solamente a través del organismo responsable de su protección, y la dirección de tal organismo figurará como su lugar de residencia. No se facilitará a nadie, ni siquiera a las autoridades, copias de los documentos que contengan información sobre usted, salvo que el organismo responsable de su protección lo hubiera autorizado. En tal caso, usted podrá negarse a prestar testimonio que revele información sobre su nueva identidad o lugar de residencia, o dé pistas sobre estas.

Si se ha cometido contra usted un delito sancionable con prisión, usted podrá instar al órgano jurisdiccional a que dicte una orden de alejamiento contra el acusado por un periodo de entre diez y sesenta días.

¿Qué tipos de protección hay disponibles? ¿Quién puede ofrecerme protección?

Durante el procedimiento penal, el órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora evaluarán continuamente si usted es una víctima que necesita protección especial atendiendo a los hechos y circunstancias que caracterizan su personalidad y condiciones de vida, así como la naturaleza de las circunstancias del delito, y si puede determinarse que usted tiene necesidades especiales durante el procedimiento penal. Básicamente, en este caso, el órgano jurisdiccional, la Fiscalía o la autoridad instructora del procedimiento penal podrá ordenar medidas para su protección especial, estipulándose que la protección personal y el Programa de Protección definido en el artículo 7 son brindados por la Policía, mientras que la orden de alejamiento podrá ser dictada por el órgano jurisdiccional.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si hay riesgo de que el acusado me inflija más daño?

Sí. Es una función fundamental del órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora impedir que el acusado cometa más delitos. Este objetivo se logra mediante medidas coercitivas centradas en el acusado y sus características personales, e implican la pérdida o restricción de su libertad (mediante, por ejemplo, una orden de alejamiento o arresto domiciliario) y, por otro lado, mediante medidas cuyo fin es asegurar que se le presta a usted la debida atención y protección y que se basan en la consideración especial de sus intereses como víctima.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si hay riesgo de que sufra más perjuicios por el sistema de justicia penal (durante la instrucción y el juicio)?

Sí. En el procedimiento penal, los actos procesales que requieren su participación como testigo deben ser preparados y dirigidos por el órgano jurisdiccional, la Fiscalía y la autoridad instructora de manera que no se produzcan repeticiones indebidas y usted no tenga que comparecer junto al acusado de forma innecesaria. A estos efectos, se podrá solicitar de oficio, o a petición suya, que a usted se le exima de la obligación de comparecer junto al acusado, se podrá desalojar al acusado de la sala de audiencia mientras usted es interrogado/a, y se le podrá interrogar por medios de telecomunicación (e incluso distorsionar sus facciones o su voz).

¿Qué protección hay disponible para víctimas muy vulnerables?

Si usted es una víctima que requiere protección especial atendiendo a los hechos y las circunstancias características de su personalidad y condiciones de vida, o a la naturaleza o las circunstancias del delito, el procedimiento penal se llevará a cabo con el máximo cuidado respecto a su persona, y todos los actos procesales que le afecten (teniendo en cuenta los intereses del procedimiento) se prepararán y llevarán a cabo teniendo en cuenta las necesidades de usted en la medida de lo posible.

Soy menor de edad, ¿tengo derechos especiales?

En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el ordenamiento jurídico húngaro considera que una persona es menor de edad si tiene menos de 18 años.

En procedimientos penales donde hay víctimas menores de edad, es un requisito general para las autoridades y órganos judiciales que velen por la plena aplicación de los derechos de menores consagrados en las convenciones internacionales, especialmente el principio de otorgar preferencia al «interés superior del menor» en las decisiones que afectan a menores.

Asimismo, en los procedimientos penales, las víctimas menores de edad tienen derechos adicionales respecto a los adultos, y se les concede mayor protección. Si la víctima es menor de 18 años de edad en la fecha de incoación del procedimiento penal, se considerará que es una «víctima con necesidades especiales» sin necesidad de presentar una petición separada a tales efectos.

Como norma general, se requiere que los actos procesales se preparen y lleven a cabo con el máximo cuidado para las víctimas con necesidades especiales, teniendo en cuenta estas necesidades en la medida de lo posible.

Las víctimas menores de 18 años tienen derechos especiales adicionales respecto a los adultos.

  1. El procedimiento penal debe celebrarse por la vía rápida cuando se trate de delitos cometidos contra la vida, salud o libertad sexual, y delitos sexuales o contra los intereses de menores y la familia, o delitos violentos contra otras personas, si los intereses del menor justifican que el procedimiento penal concluya lo antes posible. El procedimiento penal rápido está especialmente justificado cuando está en peligro el desarrollo físico, psicológico o moral de la víctima o cuando el acusado es responsable de criar, supervisar o atender a la víctima al inicio del procedimiento o vive en el entorno de la víctima.
  2. Debe prestarse especial atención a las comunicaciones orales o escritas con la víctima. Debe informarse a los menores de sus derechos y obligaciones de manera adecuada a su edad y madurez, y, si fuera necesario, ofrecerles aclaraciones y explicaciones adicionales.
  3. Las citaciones deben notificarse al tutor del menor, y deberán presentarse junto a una solicitud para asegurar que comparece el menor.
  4. El representante, el asistente y el tutor legales del menor podrán estar presentes en el examen del menor como testigo. La persona que acompañe al testigo tiene el mismo derecho que el testigo respecto al reembolso de los gastos.
  5. El testimonio de un menor no puede ser corroborado mediante un examen instrumental de credibilidad (polígrafo).
  6. Si la obligación de cooperación personal no está prescrita por la ley, los derechos del menor también podrán ejercerse a través de su representante legal.
  7. Se podrá ordenar que el interrogatorio se lleve a cabo mediante un sistema de comunicación de circuito cerrado (videoconferencia). En este caso, se sitúa a la víctima en una sala separada desde la que podrá comunicarse con los presentes en la sala de la vista mediante un dispositivo que transmite vídeo y voz simultáneamente (videoconferencia).
  8. De oficio previa instancia, el órgano jurisdiccional puede prohibir el acceso del público a la vista a fin de proteger al menor que participa en el procedimiento.
  9. En caso de que la Fiscalía desee interrogar a una víctima con necesidades especiales como testigo en un procedimiento penal en el marco del cual se juzgue un delito contra la libertad sexual, un delito sexual o un delito contra un familiar, la víctima será interrogada solamente por una persona del mismo sexo siempre que así lo solicite y esto no afecte negativamente a los intereses del procedimiento.

Las víctimas menores de 14 años tienen además otros derechos especiales.

  1. La víctima solamente comparecerá como testigo si las pruebas que se esperan obtener del testimonio no pueden sustituirse por otras. La víctima solo participará en el interrogatorio si esto no le crea ansiedad.
  2. Las citaciones y notificaciones respecto al examen del testigo deben entregarse a través de su tutor. La existencia de la citación y la notificación debe comunicarse al representante legal del menor.
  3. Antes de presentar la acusación formal, el juez instructor escuchará al menor si hay motivos razonables para asumir que el interrogatorio en una vista pública afectaría negativamente al desarrollo personal del menor. La audiencia del testigo ante el juez instructor se solicitará por la Fiscalía a petición del representante legal, el tutor y el abogado que represente al testigo. Siempre que se cumplan las condiciones previstas por ley, la Fiscalía solicitará que el interrogatorio del menor se haga de esta manera. El acusado y su abogado no podrán estar presentes en la sesión celebrada por el juez instructor.
  4. El sitio para la audiencia del testigo es una sala habilitada especialmente para las audiencias de menores. Solo se permiten excepciones a esto en casos extraordinarios. La vista también podrá celebrarse mediante un sistema de comunicación de circuito cerrado (videoconferencia).
  5. La audiencia de un testigo menor de 14 años debe grabarse mediante un dispositivo de vídeo o audio. En el caso de menores que tengan más de 14 años, esto solo se permite si previamente se ha aportado un anticipo de los gastos.
  6. El menor no será citado para una audiencia pública si compareció ante el juez instructor antes de la formulación de la acusación formal.
  7. En caso de que el menor no hubiera comparecido ante el juez instructor con anterioridad a la formulación de la acusación formal, pero posteriormente fuera necesario escuchar su testimonio como testigo, el menor solo comparecerá fuera del juicio. En el supuesto de que el menor hubiera alcanzado la edad de 14 años en la fecha de celebración del juicio, también podrá prestar testimonio ante el órgano jurisdiccional en el juicio cuando se trate de un caso debidamente justificado. La notificación al acusado y su abogado no será obligatoria en ninguno de los dos casos.

Un familiar murió por causa de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Las víctimas que fallecieron con anterioridad o posterioridad a la incoación del procedimiento penal podrán ser subrrogadas en sus derechos por un familiar directo, cónyuge, pareja permanente, hermano o hermana, representante legal o persona dependiente en virtud de un acuerdo o de la legislación, y estos podrán ejercer los derechos de la víctima.

En caso de que haya varias personas con tales derechos, estas podrán designar a una persona para que ejerza los derechos de la víctima. A falta de tal acuerdo, la persona que actuó en el procedimiento en primer lugar podrá ejercer los derechos de la víctima.

Un familiar fue víctima de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Si la obligación de cooperar personalmente no está prescrita por la ley, los derechos de la víctima también podrán ejercerse a través de su representante legal, que podrá ser un abogado o un familiar mayor de edad que cuenten con la debida autorización.

En caso de que el denunciante presente una denuncia oral, la persona mayor de edad designada por el denunciante podrá estar presente en el juicio para prestar su apoyo (incluida la ayuda con el idioma), siempre que la presencia de tal persona no afecte negativamente a los intereses del procedimiento.

En el caso de medidas de instrucción en que su presencia sea obligatoria o en que usted pueda estar presente, su representante, persona de apoyo y, si no viola los intereses del procedimiento, una persona mayor de edad designada por usted también podrán estar presentes a su lado. Esta norma se aplica a la audiencia de la víctima y al interragorio de la víctima como testigo.

En caso de fallecimiento de la acusación particular en sustitución de la Fiscalía, esta se sustituirá por un familiar directo, cónyuge, pareja permanente, hermano o hermana, representante legal o persona dependiente en virtud de un acuerdo o la legislación en el plazo de treinta días.

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Está en peligro mi seguridad durante la mediación?

El principal objetivo del procedimiento de mediación es garantizar una compensación por las consecuencias del delito cometido por el acusado que resulte satisfactoria para la víctima. Por consiguiente, en los procedimientos de mediación debe hacerse lo posible por alcanzar un acuerdo adecuado entre el acusado y la víctima para compensar los daños y perjuicios ocasionados.

Siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley y la Fiscalía o, si el caso se juzga ante el órgano jurisdiccional, el juez podrá posponer el procedimiento durante un máximo de seis meses y ordenar que el caso se someta a mediación.

Podrá ordenarse un procedimiento de mediación en el marco de un procedimiento penal si se cumplen las siguientes condiciones:

  • se solicita por el acusado o la víctima o ambos llegan a un acuerdo al respecto;
  • el procedimiento penal fue incoado en relación con un delito contra la vida o salud, dignidad humana y otros derechos humanos fundamentales, un delito de tráfico o un delito patrimonial, o contra derechos de propiedad intelectual, y el delito es sancionable con penas de prisión inferiores a cinco años;
  • de conformidad con el Código Penal, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de mediación, se pondrá fin al procedimiento penal o la pena se reducirá sin limitaciones;
  • el sospechoso ha admitido su culpa antes de ser acusado formalmente y ha manifestado la intención y es capaz de resarcir a la víctima en la medida que esta acepte;
  • se podrá prescindir del procedimiento penal considerando la naturaleza del delito, la forma en que fue cometido y las circunstancias personales del acusado, o si hay motivos razonables para que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta la compensación aportada por el acusado en el marco de la imposición de la pena.

La víctima podrá solicitar que se ordene la mediación en cualquier etapa del procedimiento. No obstante, el procedimiento de mediación solo podrá ordenarse una vez por cada causa; por consiguiente, si este procedimiento no concluye satisfactoriamente por cualquier motivo, no podrá repetirse.

El responsable de dirigir el procedimiento de mediación es un mediador formado para este fin y contratado por el Estado. En el procedimiento de mediación, la víctima podrá optar por reunirse con el acusado exclusivamente en presencia del mediador, y en este sentido la presencia del mediador constituye una garantía adecuada de la seguridad personal de la víctima.

¿Dónde puedo consultar las leyes que recogen mis derechos?

  • Ley XIX de 1998 sobre Procedimiento Penal;
  • Ley C de 2012 sobre el Código Penal;
  • Ley LXIV de 1991 sobre la Promulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989;
  • Ley CXXXV de 2005 sobre Apoyo a las Víctimas del Delito y Compensación Estatal;
  • Ley LXXX de 2003 sobre Asistencia Jurídica Gratuita;
  • Ley LXXXV de 2001 sobre el Programa de Protección de Participantes en Procedimientos Penales y Jurisdicción de Apoyo;
  • Ley CXXIII de 2006 sobre Actividades de Mediación Aplicables en Causas Penales;
  • Decreto n.º 64/2015 del Ministerio del Interior de 12 de diciembre de 2015 sobre las Funciones Policiales en materia de Apoyo a las Víctimas;
  • Decreto gubernamental n.º 34/1999 de 26 de febrero de 1999 sobre las Condiciones para Ordenar y el Reglamento para Aplicar las Medidas de Protección Personal de los Participantes en Procedimientos Penales y los Miembros de las Autoridades Concernientes;
  • Decreto conjunto n.º 23/2003 del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia de 24 de junio de 2003 sobre el Reglamento Detallado de la Instrucción por parte de las Autoridades Instructoras del Ministerio del Interior y el Reglamento del Registro de los Actos de Instrucción por medios distintos a las Actas;
  • Decreto n.º 25/2016 del Ministerio de Justicia de 23 de diciembre de 2016 sobre el Reembolso por parte del Estado de los Gastos Ordinarios del Acusado y su Abogado, y de los Gastos y Honorarios de Personas Participantes en Procedimientos Penales;
  • Decreto n.º 14/2008 del Ministerio de Justicia y Orden Público de 27 de junio de 2008 sobre el Reembolso de Gastos a Testigos;
  • Decreto conjunto n.º 21/2003 del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas de 24 de junio de 2003 sobre el Anticipo de las Costas en Procedimientos Penales;
  • Orden n.º 2/2013 de la Jefatura Nacional de Policía de 31 de enero de 2013 sobre las Funciones Policiales en materia de Apoyo a las Víctimas.
Última actualización: 09/10/2018

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