Derechos de las víctimas – por país

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¿Se puede impugnar la decisión?

La víctima puede impugnar la decisión si actúa como acusación particular sustitutoria, acusación particular o como parte civil, o si la decisión incluye una disposición en virtud de la cual se permiten las impugnaciones. La parte civil puede presentar un recurso contra la disposición en virtud de la cual se decide la reclamación civil. Si se incluye cualquier otra disposición en la decisión en relación con la víctima, la víctima podrá impugnar tales disposiciones.

¿Qué derechos tengo después de que se tome la decisión?

Si se ha presentado un recurso respecto de la decisión de primera o segunda instancia, la víctima tiene derecho a estar presente en el juicio y sesión pública que celebre el órgano jurisdiccional de segunda o tercera instancia, a tener acceso a los documentos presentados en todo el procedimiento, a presentar propuestas y objeciones, y a dirigirse al órgano jurisdiccional después del alegato de cierre de la Fiscalía.

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

En la medida en que tiene que ver con el apoyo a las víctimas, la responsabilidad recae dentro del ámbito de responsabilidades de la Subsecretaría de Estado de Justicia y Legislación de Derecho Privado del Ministerio de Justicia y el Subsecretario de Estado para la Gestión de la Metodología de Justicia del Ministerio de Justicia; en relación con la protección de las víctimas, recae dentro de las responsabilidades del Ministerio del Interior.

¿Qué información recibiré si se condena al infractor?

El órgano jurisdiccional está obligado a remitir a la víctima la sentencia, en la que la víctima puede obtener información sobre el contenido de la pena, a saber, la naturaleza, el tipo, el alcance y el contenido de la pena o de las medidas tomadas respecto del condenado.

¿Se me informará si se libera al infractor (incluida la libertad condicional o libertad anticipada) o si escapa de la prisión?

La víctima o, en caso de que haya fallecido, la persona que ejerza sus derechos, tiene derecho a recibir información, a solicitud, sobre lo siguiente en relación con el delito que involucraba a la víctima:

a) la puesta en libertad o la fuga del demandado mientras estuviese detenido con anterioridad al juicio,

b) la puesta en libertad condicional o definitiva o la fuga, así como la interrupción de la pena privativa de libertad de la persona con pena de prisión,

c) la puesta en libertad o la fuga de la persona con pena de detención preventiva, así como la interrupción de la ejecución de dicha detención preventiva,

d) la puesta en libertad o la fuga de la persona sujeta a un tratamiento médico temporal involuntario,

e) la puesta en libertad, ausencia sin autorización y autorización de adaptación de la persona sujeta a un tratamiento médico temporal involuntario, y

f) en caso de educación de jóvenes infractores, la puesta en libertad (ya sea temporal o permanente), el abandono de la institución sin permiso y la interrupción de la educación de jóvenes infractores.

¿Participaré en las decisiones sobre la puesta en libertad o la puesta en libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo presentar una declaración o un recurso?

La institución penal determinará cuál será el último día de prisión y, en esa fecha, organizará la puesta en libertad del recluso. Si la institución penal presenta una propuesta para la libertad condicional del recluso, el juez penitenciario celebrará una audiencia de la que no se notificará a la víctima y en la que la víctima no podrá participar. La víctima no podrá presentar una declaración ni podrá impugnar la decisión del juez en relación con la puesta en libertad condicional.

Última actualización: 09/10/2018

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