Derechos de las víctimas – por país

Italia

Contenido facilitado por
Italia

¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la policía o del fiscal) pero antes incluso de denunciarlo?

El Ministerio Fiscal y el Departamento de Policía Judicial, una vez notificado el delito, deben informarle de que, como víctima, tiene derecho a designar un abogado para ejercer los derechos que le han sido conferidos, y de que tiene derecho a acceder a ayuda del Estado italiano (artículo 101 del Código de Enjuiciamiento Penal italiano (Codice di procedura penale o «CPP»)

Tras el primer contacto con las autoridades judiciales, se le proporcionará, en un idioma que pueda comprender, información relacionada con:

  • los procedimientos para presentar una denuncia o reclamación, la función que desempeñará en la investigación y en el juicio, su derecho a estar informado de la fecha y del lugar del juicio, y de los cargos, y, si se ha adherido al proceso como parte civil, su derecho a que se le notifique de la sentencia, o al menos un resumen,
  • su derecho a recibir asesoramiento y asistencia jurídica, pagados por el Estado italiano;
  • las modalidades de ejercicio de su derecho a servicios de interpretación y traducción de los documentos de la causa;
  • las medidas de protección a su disposición;
  • sus derechos reconocidos por la ley si reside en un Estado miembro de la UE diferente al aquel en el que se ha cometido el delito;
  • cómo se reembolsará cualquier gasto incurrido como resultado de la participación en un proceso penal;
  • la posibilidad de conseguir una indemnización por daños o perjuicios sufridos como resultado del delito;
  • la posibilidad de concluir el procedimiento mediante la retirada de la denuncia o a través de la mediación;
  • los derechos conferidos a la víctima en procesos en los que el acusado solicite la suspensión con libertad condicional o en los que se aplique la exención de la pena debido a la poca gravedad de los hechos;
  • los servicios de atención médica en la zona, centros de acogida y refugios.

(artículo 90bis, del CPP).

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si no habla o no entiende italiano, tiene derecho a utilizar un idioma que conozca cuando presente una denuncia o reclamación ante el Ministerio Fiscal en el tribunal de primera instancia (tribunale). Del mismo modo, tiene derecho, si así lo solicita, a una confirmación de la recepción de su denuncia o reclamación traducida a un idioma que conozca [artículo 107 ter de las Directrices para la Aplicación del Código de Enjuiciamiento Penal (Disposizioni di Attuazione del Codice di Procedura Penale o disp.att )].

Si la víctima que presenta la denuncia tiene su residencia o domicilio en Italia, la fiscalía enviará al fiscal General del Tribunal de Apelación las denuncias relativas a delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, para que las transmita a la autoridad judicial competente (artículo 108-b de las disposiciones de aplicación del CPP).

Véase también:

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Tras el primer contacto con las autoridades judiciales, se le proporcionará, en un idioma que pueda comprender, información relacionada con:

  • su derecho a recibir información relacionada con el estado del proceso, y de las inscripciones en el Registro oficial de los delitos denunciados;
  • su derecho a ser informado de una petición para archivar el proceso;
  • cómo impugnar cualquier violación de sus derechos;
  • las autoridades de las que puede obtener información sobre su causa;
  • cómo se reembolsará cualquier gasto incurrido como resultado de la participación en un proceso penal.;

En los procesos por delitos violentos contra la persona, si así lo solicita, se le informará inmediatamente, a través del Departamento de Policía Judicial, de los preparativos para la puesta en libertad o el fin de una medida de seguridad y, del mismo modo, también se le informará de manera oportuna, si el acusado se fuga de la prisión preventiva o de la prisión, y si deliberadamente no cumple con una medida de seguridad, a menos que esto ponga al autor del delito en riesgo real (artículo 90 ter, del CPP).

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

La fiscalía designará a un traductor cuando un documento deba traducirse a un idioma extranjero o a un dialecto que no pueda entenderse fácilmente, o un intérprete cuando la persona desee o tenga que declarar y no hable italiano. La declaración también puede hacerse por escrito y adjuntarse al informe, con la traducción facilitada por un traductor.

La autoridad designará a un intérprete de oficio cuando corresponda, si usted no habla o no entiende italiano y su testimonio debe ser escuchado, y en los casos en los que desee participar en una vista y haya solicitado la asistencia de un intérprete.

Siempre que sea posible, la asistencia de un intérprete también se puede garantizar utilizando tecnología de comunicación remota, siempre que no se requiera que el intérprete esté físicamente presente para permitirle ejercer adecuadamente sus derechos o comprender completamente el proceso.

Si no habla o entiende italiano, tiene derecho a la traducción gratuita de documentos o partes de los mismos que contengan información relacionada con el ejercicio de sus derechos. Las traducciones se pueden facilitar oralmente o en forma de resumen, si el Ministerio Fiscal no considera que esto perjudique sus derechos (artículo 143 bis, del CPP).

Si no habla o no entiende italiano, tiene derecho a utilizar un idioma que conozca cuando presente una denuncia o reclamación ante el Ministerio Fiscal en el tribunal de primera instancia. De la misma manera, tiene derecho, si así lo solicita, a una confirmación de la recepción de su denuncia traducida a un idioma que conozca (artículo 107 ter, de las directrices de aplicación del CPP).

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy un niño, si tengo alguna discapacidad)?

La fiscalía designará a un traductor cuando un documento deba traducirse a un idioma extranjero o a un dialecto que no pueda entenderse fácilmente, o un intérprete cuando usted quiera o tenga que declarar y no hable italiano.

Si es menor de edad, el juez puede ordenar una dictamen pericial, incluso por su propia iniciativa, si existe incertidumbre sobre su edad (se entiende que, en caso de duda, se presumirá que es menor de edad a los efectos de aplicar las pautas del proceso). El mismo dictamen pericial también se puede usar para determinar si usted tiene alguna discapacidad.

Artículo 351, apartado 1 ter, del CPP

En los procesos por delitos comprendidos en los artículos 572, 600, 600 bis, 600 ter, 600 quater, 600 quater.1, 600 quinquies, 601, 602, 609 bis, 609 quater, 609 quinquies, 609 octies, 609 undecies y 612 bis del Código Penal italiano, si el Departamento de Policía Judicial requiere pruebas sumarias de menores, debe buscar la asistencia de un psicólogo cualificado o psiquiatra infantil, designado por el Ministerio Fiscal. Lo mismo sucede cuando se requieren pruebas sumarias de adultos en situación particularmente vulnerable. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas particularmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona investigada y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación.

Artículo 362, apartado 1 bis, del CPP

En los procesos por delitos en virtud del artículo 351, apartado 1-b, la fiscalía debe solicitar la asistencia de un experto en psicología o psiquiatría infantil cuando reúna pruebas de menores. Lo mismo sucede cuando se requieren pruebas sumarias de adultos en un estado particularmente vulnerable. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas particularmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona que se está investigando y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación.

Artículo 498, apartados 4 a 4 quater, del CPP

4. El interrogatorio de menores como testigos, incluidas las preguntas y objeciones de las partes, lo llevará a cabo el juez que preside. Al realizar el interrogatorio, el juez que preside puede requerir la ayuda de uno de los familiares del menor o un psicólogo infantil cualificado. Después de escuchar a las partes, si el juez que preside considera que el menor no se angustiará con un interrogatorio directo, ordenará que el testimonio proceda de la manera descrita en las secciones anteriores. La orden puede ser revocada durante el curso del interrogatorio.

4 bis Si una de las partes lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, se aplicarán los procedimientos descritos en el artículo 398, apartado 5 bis.

4 ter En los procesos por delitos comprendidos en los artículos 572, 600, 600 bis, 600 ter, 600 quater, 600 quinquies, 601, 602, 609 bis, 609 ter, 609 quater, 609 octies y 612 bis del Código Penal italiano, las víctimas del delito o delitos que sean menores o adultos con una enfermedad mental serán interrogadas, a petición suya o a petición de sus abogados, utilizando espejos unidireccionales y un sistema de intercomunicación.

4 quater. Sin perjuicio de las secciones anteriores, si la parte ofendida se encuentra en un estado particularmente vulnerable y necesita ser interrogada, el juez, si la víctima o su abogado así lo solicitan, ordenará que se tomen medidas de protección.

Artículo 398, apartado 5 quater, del CPP.
Sin perjuicio de la sección 5 ter, si la parte ofendida se encuentra en un estado especialmente vulnerable y necesita ser interrogada, se aplicarán las disposiciones del artículo 498, apartado 4 quater.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Las instituciones de atención médica de la región ofrecen apoyo a las víctimas de delitos mediante instalaciones residenciales, centros de acogida, refugios y otras instalaciones gestionadas por organizaciones locales y regionales. En términos generales, muchas regiones tienen una red de asociaciones que consta de organizaciones locales, fiscalías, tribunales de distrito y servicios de salud que ofrecen apoyo gratuito a las víctimas de cualquier tipo de delito.

¿Me derivará la policía directamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Sí. En especial, si usted es víctima de ciertos tipos de delitos (por ejemplo, tráfico ilegal, abuso doméstico, agresión sexual), hay organizaciones establecidas en contacto con los servicios policiales que le proporcionarán información sobre centros o instalaciones residenciales disponibles para cuidarle.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Si usted es particularmente vulnerable, se garantiza en cada caso que, cuando se requieran pruebas sumarias, no tendrá ningún contacto con la persona investiganda y no se le pedirá reiteradamente que proporcione pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación.

Además, el Decreto legislativo n.o 196 de 30 de junio de 2003 (Código de Protección de Datos Personales) contiene normas específicas para el tratamiento de datos judiciales destinados a proteger la confidencialidad y la seguridad de los mismos. Aparte de esto, se considera que una vez que usted, como víctima, asuma su papel en un proceso penal, se le exigirá que preste declaración ante el órgano jurisdiccional. El Código proporciona normas sobre las formas en que esto debe llevarse a cabo, que tienen como objetivo evitar que tenga que repetir su declaración varias veces (vista previa al juicio - incidente probatorio) y las normas que protegen su derecho como víctima a no tener contacto con la parte investigada/acusada. Si es usted una víctima menor de dieciocho años, ni su foto ni su nombre deben aparecer en los periódicos. El último punto también se aplica a las víctimas mayores de dieciocho años. El sistema tiene como objetivo evitar la revelación de sus datos personales e información que pueda identificarlo.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no está sujeto al hecho de haber denunciado el delito.

Protección personal si estoy en peligro.

¿Qué tipos de protección hay disponibles?

En determinadas circunstancias, previstas por la ley (artículos 273 y 274, del CPP.), que pueden incluir,entre otras cosas, la situación de peligro en que se encuentre usted como víctima (peligro que surge, en particular, de la posibilidad de que el autor del delito continúe comportándose de manera ilegal), las autoridades judiciales pueden ordenar que el delincuente esté sujeto a medidas de supervisión. Por ejemplo, puede ser expulsado inmediatamente del hogar familiar; se le puede prohibir ir a lugares que usted visite con frecuencia, y es posible que se le prohíba vivir en ciertos lugares. En otro caso, se le puede poner bajo arresto domiciliario o prisión preventiva.

Tiene derecho a que se le informe de las peticiones de revocación o sustitución de las medidas de supervisión impuestas al autor del delito, a presentar escritos de contestación en un plazo de dos días o a comunicar su punto de vista (artículo 299, del CPP). También tiene derecho a que se le informe de las órdenes judiciales para modificar, revocar o reemplazar las medidas de supervisión vigentes contra el sospechoso.

Especialmente si usted es particularmente vulnerable, menor o víctima de cierto tipo de delitos, también se pueden ordenar precauciones adicionales, en particular:

  • Si usted es particularmente vulnerable, se garantiza en cada caso que, cuando se requieran pruebas sumarias, no tendrá ningún contacto con la persona investigada y no se le pedirá reiteradamente que proporcione pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario.
  • si es menor de edad y el Departamento de Policía Judicial requiere pruebas sumarias por su parte, se debe buscar la ayuda de un psicólogo calificado o psiquiatra infantil, designado por la fiscalía (artículo 351, apartado 1 ter, del CPP);
  • si es menor de edad y el Ministerio Fiscal requiere pruebas suyas, se debe buscar la ayuda de un psicólogo calificado o un psiquiatra infantil. Si usted es particularmente vulnerable, se garantiza en cada caso que, cuando se requieran pruebas sumarias, no tendrá ningún contacto con la persona que se está investigando y no se le pedirá reiteradamente que proporcione pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación (artículo 362, apartado 1 bis, del CPP);
  • El interrogatorio a menores como testigos lo lleva a cabo el juez que preside y puede solicitar la ayuda de uno de los familiares del menor o un psicólogo infantil cualificado. (artículo 498, del CPP);
  • Si una de las partes así lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, cuando una de las partes que deba prestar declaración sea menor de edad, el órgano jurisdiccional puede emitir una orden estableciendo el lugar, la hora y los procedimientos particulares para la vista preliminar, cuando esto sea necesario y apropiado para la protección de las personas involucradas. La vista puede celebrarse en otro lugar que no sea el tribunal de primera instancia, y el órgano jurisdiccional puede hacer uso de instalaciones especializadas o, en caso de no estar disponibles, el domicilio de la persona que preste declaración;
  • las declaraciones de los testigos deben registrarse en su totalidad utilizando medios fonográficos o audiovisuales. Si no se cuenta con equipo de grabación o personal técnico disponible, se facilitarán informes de expertos o consultores técnicos;
  • en los casos relacionados con delitos violentos, las víctimas que sean menores de edad o adultos con una enfermedad mental serán interrogados, a petición suya o a petición de sus abogados, utilizando un espejo unidireccional y un sistema de intercomunicación.

¿Quién puede ofrecerme protección?

(véase más arriba)

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

En caso de que se precisen medidas especiales de protección, la ley exige que las víctimas de delitos sean sometidas a una evaluación individual para determinar si se beneficiarían de medidas especiales en el transcurso del proceso y en qué medida. Se tendrá especial cuidado si la víctima es menor de edad y/o particularmente vulnerable. Corresponderá al juez determinar si recibirá las medidas de protección apropiadas en el curso del proceso penal. Durante la investigación, sus entrevistas deben realizarse en lugares adecuados y ser conducidas por profesionales cualificados. Si entre las víctimas hay menores, el tribunal de menores debe ser informado para evaluar la situación y las medidas de protección. Para protegerlo de más delitos, el órgano jurisdiccional que se pronuncia en primera instancia puede imponer restricciones a la libertad del autor del delito (prisión, prohibición de ir a lugares que usted visite con frecuencia, desalojo del hogar familiar). La aplicación de dichas medidas le debe ser comunicada (artículo 282 quater, del CPP). También puede solicitar que el juez, al ordenar el desalojo del autor del delito del hogar familiar, o posteriormente, también ordene al autor del delito que pague una pensión alimenticia (artículo 282 bis, del CPP). La Dirección general de la policía provincial (Questura) tendrá una oficina con competencias similares.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

Las víctimas de delitos violentos, si son menores de edad o se encuentran en una situación especialmente vulnerable, tienen derecho a declarar con medidas de protección. En particular, se puede evitar que esté en contacto con el autor del delito durante la investigación o el juicio. Además, si es particularmente vulnerable, será posible utilizar grabaciones audiovisuales de sus declaraciones, incluso cuando esto no sea absolutamente necesario.

Directrices para consulta 
(artículo 413, del CPP): Solicitud de la persona investigada o de la víctima

  1. La persona investigada o la víctima del delito pueden solicitar al Fiscal General que emita una resolución de remisión según el artículo 412, apartado 1, (si el Ministerio Fiscal no procesa o no solicita el archivo en el plazo establecido por la ley o ampliado por el juez).
  2. Si se ordena la remisión, el Fiscal General llevará a cabo las investigaciones preliminares necesarias y presentará sus peticiones en un plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud, según lo previsto en el artículo 412, apartado 1.

¿Qué protección existe para las víctimas muy vulnerables?

Se puede inferir un estado de vulnerabilidad particular en una víctima, aparte de la edad, una enfermedad física o una deficiencia psicológica, por el tipo de delito y los procedimientos y circunstancias del caso en cuestión. Para evaluar la vulnerabilidad, se tendrá en cuenta si el caso involucra un delito violento contra la persona o un delito de odio racial, si se trata de crimen organizado o terrorismo, incluso a nivel internacional, o trata de personas, si ha ocurrido como resultado de la discriminación, y si la víctima es emocional, psicológica o económicamente dependiente del autor del delito (artículo 90 quater, del CPP).

Si se trata de una víctima particularmente vulnerable, se permitirán grabaciones audiovisuales de sus declaraciones en cualquier caso, incluso cuando no sea absolutamente necesario.

REQUISITOS PROBATORIOS EN CASOS ESPECÍFICOS - En casos relacionados con delitos de abuso contra miembros de la familia y cónyuge, esclavitud, prostitución infantil, pornografía infantil, pornografía virtual, turismo de prostitución infantil, trata de personas, compra y venta de esclavos, violencia sexual, delitos con agravantes, actos sexuales con un menor, violencia sexual grupal, captación de menores con fines sexuales y acoso a menores, si se encuentra en un estado particularmente vulnerable y si hay una petición para que testifique, si ya ha hecho declaraciones durante la vista previa al juicio o en una vista de contrainterrogatorio con la persona contra la cual se usarán estas declaraciones, o si hay registros escritos de sus declaraciones, se le solicitará que preste testimonio solo si es en relación con hechos y circunstancias diferentes a aquellos comentados en sus declaraciones anteriores, o si el juez o una de las partes lo considera necesario en base a requisitos específicos.

PRUEBAS SUMARIAS: si el Departamento de Policía Judicial requiere pruebas sumarias de víctimas en situación de especial vulnerabilidad, incluso si son mayores de dieciocho años, debe buscar la ayuda de un psicólogo cualificado o psiquiatra infantil, designado por el Ministerio Fiscal. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas particularmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona investigada y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación (artículo 351, apartado 1 ter, del CPP).

OBTENCIÓN DE PRUEBAS: si el Ministerio Fiscal requiere pruebas sumarias de víctimas en situación de especial vulnerabilidad, incluso si son mayores de 18 años, debe buscar la ayuda de un psicólogo cualificado o un psiquiatra infantil. En cada caso se garantiza que, cuando se requieran pruebas sumarias, las personas especialmente vulnerables no tendrán ningún contacto con la persona investigada y no se les pedirá reiteradamente que proporcionen pruebas sumarias, a menos que esto sea absolutamente necesario para la investigación (artículo 362 , apartado 1 bis).

INTERROGATORIO A TESTIGOS: el juez que preside llevará a cabo su interrogatorio como testigo, incluidas las preguntas y reconvenciones de las partes. Al conducir el interrogatorio a testigos, el juez que preside puede buscar la ayuda de uno de sus familiares o un psicólogo infantil cualificado. El juez que preside, después de escuchar a las partes, si considera que usted no se angustiará con un interrogatorio directo, ordenará que el testimonio proceda de la manera descrita en las secciones anteriores. La orden puede revocarse durante el interrogatorio (artículo 498, del CPP).

Si una de las partes así lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, se aplicarán los procedimientos descritos en el artículo 398, apartado 5 bis (audiencia probatoria previa al juicio, véase a continuación).

VISTA PROBATORIA PRELIMINAR - (artículo 398, apartado 5 bis) Si una parte así lo solicita, o si el juez que preside lo considera necesario, se aplicarán los siguientes procedimientos: en el caso de investigaciones relacionadas con delitos de abuso contra miembros de la familia o cónyuge, esclavitud, prostitución infantil, pornografía infantil, pornografía virtual, turismo de prostitución infantil, trata de personas, compra y venta de esclavos, violencia sexual, delitos con agravantes, actos sexuales con menores, violencia sexual grupal, requerimientos indebidos a menores o acoso, si entre las víctimas figuran adultos en situación de especial vulnerabilidad que deban prestar declaración, el tribunal puede emitir una orden que establezca el lugar, la hora y procedimientos particulares para la vista probatoria, cuando sea necesario y apropiado para la protección de las personas involucradas. La vista puede celebrarse en un lugar distinto del tribunal de primera instancia, y el órgano jurisdiccional puede hacer uso de instalaciones especializadas o, en caso de no estar disponibles, del domicilio de la persona que preste declaración. Las declaraciones de los testigos deben registrarse en su totalidad utilizando medios fonográficos o audiovisuales. Si no hay equipo de grabación o personal técnico disponible, se facilitarán informes de expertos o consultores técnicos. También se preparará un informe escrito del interrogatorio, en forma de resumen. Una transcripción de la grabación estará disponible solo a petición de las partes.

Si se encuentra usted en una situación de especial vulnerabilidad y es necesario interrogarle, el juez, si usted o su abogado así lo solicitan, ordenará que se tomen medidas de protección (artículo 498, apartado 4 quater, del CPP).

En procesos relacionados con los delitos antes mencionados, el Ministerio Fiscal, incluso a petición suya o a petición de la persona investigada, puede solicitar que presente pruebas en la vista previa al juicio, incluso en los casos en que esto no sea necesario. Si se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, el Ministerio Fiscal, incluso a petición suya o a petición de la persona investigada, puede solicitarle que preste declaración en la vista previa al juicio (artículo 392, del CPP).

La obtención de pruebas que requieren la participación de víctimas en situación de especial vulnerabilidad se puede llevar a cabo en una vista previa al juicio, un instrumento que tiene como objetivo entre otras cosas evitar que sufra más daños (victimización secundaria) debido a estar constantemente involucrado en el proceso judicial.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA : si usted es víctima de delitos relacionados con el abuso de familiares y cónyuge, mutilación genital femenina, violencia sexual, actos sexuales con un menor, violencia sexual grupal y acoso, siempre tendrá derecho a asistencia jurídica gratuita, aunque sus ingresos sean superiores al límite fijado por la ley para tener derecho a ella. Si es menor de edad, lo mismo se aplica si es víctima de delitos relacionados con la esclavitud o servidumbre, la prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo de prostitución infantil, la trata de personas, la compra y venta de esclavos y la corrupción de menores

Soy menor. ¿Tengo derechos especiales?

(véase más arriba)

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si la víctima del delito ha fallecido, los parientes más cercanos de la víctima pueden ejercer los derechos que la ley les confiere.

(artículo 90, apartado 3, del CPP).

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

(véase más arriba)

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

La mediación penal tiene su base en el Decreto legislativo n.o274/2000, que permite a la víctima entablar una acción directa contra el autor del delito para reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido. Esto solo puede ejercerse en relación con delitos denunciables (delitos menos graves).

Para iniciar y llevar a cabo la mediación penal, se necesita el consentimiento de las partes para llegar a un acuerdo satisfactorio. A lo largo del proceso, el juez de paz debe promover la conciliación entre las partes en la medida de lo posible. Los delitos bajo la jurisdicción de un juez de paz que por su propia naturaleza son adecuados para la mediación incluyen: calumnias, difamación, asalto común, agresión, lesiones personales leves, vandalismo.

Además, las partes en el proceso penal o sus abogados pueden dirigirse directamente a la Oficina de Mediación para optar a un proceso penal bajo alternativo bajo la jurisdicción de un juez de paz según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto legislativo n.o 274/2000, o a raíz de una sentencia que establezca que el delito se ha extinguido debido a las medidas compensatorias adoptadas por el autor del delito.

Para delitos denunciables, se le permite solicitar una citación que requiera que la persona sospechosa de cometer el delito comparezca ante un juez de paz. La solicitud debe estar firmada por usted como víctima, o por su representante legal, y por su abogado. Su firma estaráá avalada por su abogado. Si es menor de catorce años, tiene una enfermedad mental o está incapacitado, la solicitud deberá estar firmada por su padre o tutor. La presentación de la solicitud tiene los mismos efectos que presentar una denuncia (artículo 21).

Presentación de la solicitud: la solicitud debe enviarse por adelantado a la fiscalía mediante entrega en su secretaría, y se presentará posteriormente, con prueba de la entrega, en la oficina del secretario del juzgado de paz local, en el plazo de tres meses a partir de la denuncia del delito. Si ya ha presentado una denuncia con respecto al mismo incidente, debe mencionarlo en la solicitud, adjuntar una copia de la denuncia y presentar otra copia en la secretaría de la fiscalía. En este caso, el juez de paz ordenará la reclamación de la denuncia original (artículo 22).

Adhesión a un proceso como parte civil. Si desea adherirse a un proceso como parte civil, debe hacerlo, bajo pena de caducidad, cuando se presente la solicitud. La petición motivada de indemnización por daños y perjuicios contenida en la solicitud equivale esencialmente a adherirse al proceso como parte civil (artículo 23).

La solicitud será inadmisible:

  1. si se presenta fuera de plazo;
  2. si se presenta en casos distintos a los previstos;
  3. si no contiene la información requerida o no está firmada;
  4. si la descripción del incidente o la identificación de fuentes de prueba son insuficientes;
  5. si no hay pruebas de que se haya informado al Ministerio Fiscal.

Peticiones del Ministerio Fiscal (artículo 25): en los diez días posteriores a la presentación de la demanda, la fiscalía presentará sus peticiones a la oficina del secretario del juez de paz. Si estima que la demanda es inadmisible, o claramente infundada, o presentada ante un juez de paz sin jurisdicción en la región, el Ministerio Fiscal no aceptará la citación, o bien indicará el cargo confirmando o alterando la acusación contenida en la apelación.

Una vez que haya vencido el plazo, el juez de paz procederá incluso si la fiscalía no ha presentado peticiones. Si no considera que la demanda es inadmisible, o claramente infundada, y dentro de su jurisdicción, el juez de paz emitirá un decreto convocando a las partes a una audiencia en un plazo de veinte días a contar desde la presentación de la solicitud.

Una solicitud presentada por una de varias víctimas no impide que las demás participen en el proceso, con la asistencia de un abogado y con los mismos derechos que el demandante principal. Las víctimas involucradas pueden adherirse a la acción civil antes de la declaración de la apertura de la audiencia. En caso de que las víctimas a quienes se notificó adecuadamente el decreto no acudan a la audiencia, esto equivale a renunciar al derecho a presentar una denuncia o a retirarla, si ya ha sido presentada.

Vista ante el órgano jurisdiccional: al menos siete días antes de la fecha programada para la vista ante el órgano jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o usted como víctima presentarán la cédula de emplazamiento en la oficina del secretario del juez de paz con las correspondientes notificaciones.

El juez, cuando el delito sea denunciable, promoverá la conciliación entre las partes. En este caso, cuando sea beneficioso a los efectos de la conciliación, el juez podrá aplazar la vista por un período no mayor a dos meses y, cuando sea necesario, también podrá utilizar medidas de mediación facilitadas por centros e instalaciones públicos o privados en la región. En cualquier caso, las declaraciones formuladas por las partes en el curso de la conciliación no pueden utilizarse en modo alguno a efectos de deliberación (artículo 29).

En caso de que se llegue a un acuerdo, se elaborará un informe confirmando la retirada de la denuncia o la renuncia a la denuncia y la aceptación correspondiente. La renuncia a la denuncia tiene los mismos efectos que la retirada de la denuncia.

La mediación puede llevarle a retirar la denuncia, lo que dará lugar a una declaración de que el caso se ha sobreseído por falta de causa. Además, un resultado positivo de la mediación, ya que puede dar lugar a una indemnización por el daño causado por el delito, puede dar lugar a una sentencia que establezcan que el delito se ha extinguido como consecuencia de la indemnización proporcionada por el autor del delito antes de la vista ante el órgano jurisdiccional o debido a la naturaleza menor del delito.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

Las normas para la protección de las víctimas se encuentran en el Código Procesal Penal, en Decreto legislativo n.o 212 de 15 de diciembre de 2015, por el que se aplica la Directiva 2012/29/UE relativa a los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, en titleEste enlace se abrirá en una ventana nuevatitleDecreto legislativo n.o 204 de 9 de noviembre de 2007, en Decreto n.o 222 de 23 de diciembre de 2008 (que implementa el Decreto legislativo n.o 204/2007), en el artículo 11 de Ley n.o 122 de 7 de julio de 2016 - Ley europea 2015-2016 (compensación a las víctimas de delitos violentos) y en una serie de otras medidas reglamentarias relacionadas con las víctimas de determinados tipos de delitos.

Última actualización: 13/10/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.