Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo puedo denunciar un delito?

Las víctimas de delitos pueden denunciarlos:

  • ante la policía de Luxemburgo (Police Grand-Ducale);
  • ante el fiscal (Procureur d’Etat) competente en razón del territorio.

Aunque cualquier persona puede denunciar un delito, si la víctima desea participar en el proceso en calidad de parte civil, debe presentar la denuncia en persona o por intermedio de su abogado.

También puede citar al autor del delito directamente ante el tribunal de Police o ante la chambre correctionnelle del tribunal d’arrondissement.

La denuncia debe presentarse en una de las lenguas oficiales de Luxemburgo, es decir, el luxemburgués, el francés o el alemán. Si la víctima no habla ninguna de estas lenguas, tiene derecho a un intérprete gratuito. La denuncia debe presentarse preferentemente por escrito, sin que sea necesario respetar un formato particular, y debe contener la siguiente información:

  • el nombre, el apellido, el lugar y la fecha de nacimiento, la profesión y el domicilio del denunciante;
  • el hecho que ocasionó el daño sufrido;
  • la naturaleza del daño;

El plazo que tiene la víctima para denunciar el delito depende, en particular, del plazo de prescripción del delito en cuestión, que varía entre uno y diez años.

¿Cómo puedo informarme sobre la evolución del caso?

La víctima tiene los siguientes derechos:

  • a recibir, de forma automática, información sobre el archivo de la causa y los motivos correspondientes;
  • a recibir, previa solicitud, información sobre el inicio de la fase de instrucción;
  • a recibir, previa solicitud, información sobre el estado del procedimiento penal;
  • a que el Ministerio Fiscal le notifique, de forma automática, la fecha del juicio;
  • a recibir, previa solicitud, información sobre la resolución definitiva relativa a la acción pública.

Si la denuncia se presenta ante el Fiscal, este informará a la víctima, en los dieciocho meses siguientes a la recepción de la denuncia, del curso dado al asunto y, en su caso, del archivo de la causa y de los motivos correspondientes.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿Cuáles son las condiciones?

Para garantizar el acceso a la justicia, las víctimas que no tengan recursos suficientes, habida cuenta, en particular, de la renta mínima garantizada, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita y total para la defensa de sus intereses. Esta asistencia es concedida por el Consejo del Colegio de Abogados, a petición de la víctima, que debe ser:

  • nacional luxemburgués;
  • ciudadano extranjero con autorización para permanecer en el país;
  • ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea;
  • ciudadano de un tercer país que reciba el mismo trato que los ciudadanos luxemburgueses en materia de asistencia jurídica gratuita en virtud de un tratado internacional.

Para calcular los ingresos de la víctima, se tiene en cuenta la totalidad de los ingresos brutos que percibe y su patrimonio, así como los ingresos de las personas que viven bajo el mismo techo que ella. Si la víctima tiene recursos suficientes, también puede obtener asistencia jurídica gratuita si su situación social, familiar o material lo justifica.

Para solicitar la asistencia jurídica gratuita, la víctima debe completar y firmar un cuestionario disponible en el Service central d’assistance sociale (Servicio Social de Asistencia Social) (http://www.guichet.public.lu/citoyens/fr/organismes/service-central-assistance-sociale/index.html) y enviarlo al presidente del Colegio de Abogados competente (de Diekirch o de Luxemburgo).

En el cuestionario, deberá incluirse la siguiente información:

  • la identidad (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, profesión, domicilio, estado civil y nacionalidad) de la víctima;
  • la naturaleza del litigio respecto del cual se solicita la asistencia jurídica gratuita;
  • la situación familiar de la víctima;
  • la situación patrimonial de la víctima;

La víctima también puede indicar el nombre y apellido del o de los abogados que desea que le represente(n) en el marco de la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, de su abogado actual.

Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de la víctima:

  • una copia de su documento de identidad;
  • un certificado de afiliación al Centre commun de la Sécurité sociale (Centro Común de la Seguridad Social o CCSS) de la víctima y de quienes vivan bajo el mismo techo que ella;
  • para la persona en cuestión y las personas que vivan bajo el mismo techo que ella: la nómina (o un certificado de ingresos del CCSS) o el comprobante de la renta mínima garantizada, de la prestación de desempleo, de la pensión o de otro tipo de remuneración, correspondiente a los últimos tres meses y que indique los importes brutos (los extractos bancarios no son suficientes);
  • un certificado negativo del Fonds national de solidarité (Fondo Nacional de Solidaridad) para cada uno de los miembros de la familia, si esta no percibe ingresos de dicho Fondo;
  • si la familia recibe o paga una pensión de alimentos, un comprobante del importe correspondiente (por ejemplo, extractos bancarios correspondientes a los tres últimos meses);
  • el certificado de titularidad o no titularidad de bienes inmuebles expedido por la Administration des contributions directes (Administración de Contribuciones Directas) para cada uno de los miembros de la familia;
  • si corresponde, justificativos de titularidad de bienes inmuebles en el extranjero;
  • justificativos de titularidad de bienes muebles (dinero en efectivo, ahorros, acciones, obligaciones, etc.);
  • si la vivienda es alquilada, una copia del contrato de alquiler y los recibos de alquiler correspondientes a los últimos tres meses;
  • si la familia paga un crédito inmobiliario, el comprobante de pago de la mensualidad;
  • los comprobantes de ingresos generados por bienes muebles e inmuebles;
  • los documentos relacionados con el expediente de la causa.

¿Puedo reclamar el reembolso los gastos que me haya ocasionado la participación en la investigación o juicio? ¿Cuáles son las condiciones?

Tras verificarse los justificantes de ingresos, el decano o un miembro del Consejo del Colegio de Abogados que el decano designe a tal fin notificará la admisión o el rechazo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, por carta simple, en caso de admisión, o por carta certificada, en caso de rechazo. De este modo, se asigna a la víctima el abogado que esta haya elegido libremente o, a falta de elección o cuando el decano juzgue la elección inapropiada, otro abogado.

Los notarios y agentes judiciales son nombrados de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en el marco de la asistencia jurídica gratuita.

Si se concede la asistencia jurídica gratuita una vez incoado el proceso, se le reembolsarán a la víctima los gastos que hubiese sufragado.

Gastos no cubiertos

Si la víctima recibe asistencia jurídica gratuita y se le condena en costas, estas serán pagadas por el Estado.

En materia penal, la asistencia jurídica gratuita no cubre los gastos y multas que deba pagar el condenado.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

Si el expediente se archiva antes de que comience el juicio, la notificación correspondiente indicará las condiciones en las cuales la víctima puede entablar la acción judicial por medio de citación directa o de denuncia, constituyéndose como parte civil.

Si la pena prevista por la ley es una pena grave peines criminelles) o de gravedad media (peines correctionnelles), la notificación indicará que la víctima puede recurrir al procureur général d’Etat (fiscal general del estado), quien podrá ordenar al fiscal correspondiente que entable la acción.

Si la chambre du conseil (Cámara del Consejo) decide no remitir el asunto penal a un órgano jurisdiccional que decida sobre la culpabilidad o la inocencia del presunto autor del delito, la víctima puede recurrir la decisión ante la Chambre du conseil de la Cour d’appel (Tribunal de Apelación). En ese caso, puede presentar solicitudes y comentarios antes dicha Chambre du conseil.

Si la Chambre du conseil decide no enjuiciar el asunto por motivos de hecho y no de derecho, la víctima todavía puede recurrir a un órgano jurisdiccional de lo civil para reclamar la reparación del daño sufrido.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Como ocurre durante la investigación/la instrucción, la víctima puede intervenir en el juicio sin condición especial alguna o en calidad de parte civil.

La víctima puede asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas, siempre y cuando sea citada como testigo. También puede ser citada en calidad de testigo a la vista oral. A estos efectos, recibe una convocatoria por escrito del fiscal y debe responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y del abogado de la contraparte. Durante el juicio, la víctima permanece sentada al fondo de la sala para evitar que entre en contacto directo con el o los acusado(s).

La parte civil recibe una citación por escrito a la vista oral. También tiene derecho a asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas y debe estar presente para exponer sus pretensiones. En principio, interviene después de la declaración de los testigos. Además, puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo optar por ser: víctima, testigo, parte civil o acusación particular?

El papel oficial en el sistema judicial es el de víctima sin condición especial alguna. La víctima tiene derecho a constituirse como parte civil.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

La víctima tiene, en particular, los siguientes derechos:

  • el derecho a usar una lengua que entienda y a recibir los servicios de un intérprete al presentar la denuncia ante la policía;
  • el derecho a recibir una copia gratuita de la denuncia y de los documentos justificantes que haya entregado;
  • el derecho a recibir un comprobante de denuncia en una lengua que entienda, con el número de expediente y la fecha y el lugar de la denuncia y de un acuse de recibo de la denuncia interpuesta ante el fiscal;
  • el derecho de contar con asistencia o representación letrada;
  • A recibir, de forma automática, información sobre el archivo de la causa y los motivos correspondientes;
  • A recibir, previa solicitud, información sobre el inicio de la fase de instrucción;
  • A recibir, previa solicitud, información sobre el estado del procedimiento penal;
  • a que el Ministerio Fiscal le notifique, de forma automática, la fecha de su juicio;
  • el derecho a recibir, previa solicitud, información sobre las resoluciones definitivas relativas a la acción pública;
  • el derecho a solicitar al juez competente para pronunciarse sobre medidas cautelares (juge des référés) que dicte una medida cautelar, siempre que la obligación que se le atribuye a la parte contraria no sea seriamente oponible.

La parte civil tiene, además, los siguientes derechos:

  • el derecho a reclamar una indemnización al acusado;
  • el derecho a participar en la fase de instrucción a cargo del juez de instrucción;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción que ordene diligencias de instrucción complementarias;
  • el derecho a recurrir, ante una sala del órgano jurisdiccional, determinadas resoluciones dictadas en la fase de instrucción que afecten a sus derechos civiles;
  • el derecho a ser oído únicamente si lo desea;
  • el derecho a confrontarse con el acusado, en caso necesario;
  • el derecho a acceder al expediente de la causa en la oficina del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual deberá contar con asistencia letrada;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción una copia del expediente cuando finalice la fase de instrucción;
  • el derecho a solicitar dictámenes periciales, escuchar las declaraciones de los testigos y recuperar los bienes confiscados;
  • el derecho a estar presente durante la inspección del lugar de los hechos.

¿Puedo intervenir durante el juicio o presentar pruebas? ¿Cuáles son las condiciones?

Los testigos pueden asistir a las audiencias y declarar bajo juramento ante el juez todo lo que saben sobre los hechos. Deben responder a las preguntas del juez y a las del abogado de la parte contraria.

La parte civil puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos, y su abogado puede interrogar a los peritos y a los testigos de la defensa.

En principio, se admite cualquier medio de prueba, siempre que la razón y la experiencia reconozcan que ese medio puede permitir al juez esclarecer los hechos. Los medios de prueba pueden presentarse a condición de que hayan sido objeto de un debate contradictorio entre las partes.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

La víctima recibirá la siguiente información:

  • previa solicitud: información sobre el estado del procedimiento penal;
  • de manera automática: la fecha del juicio;
  • previa solicitud: información sobre las resoluciones definitivas relativas a la acción pública.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

Al denunciar un delito ante la policía, el denunciante recibe de forma gratuita una copia de la denuncia, de inmediato o en el plazo de un mes. Además, el denunciante puede pedir al órgano jurisdiccional copias de determinadas diligencias.

Si se constituye como parte civil, el denunciante tiene derecho a acceder al expediente de la causa en la oficina del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual deberá contar con asistencia letrada.

Una vez completada la fase de instrucción, el juez de instrucción transmite el expediente al fiscal. Si se constituye como parte civil, la víctima tiene derecho a consultar el expediente de la causa al menos ocho días hábiles antes de que el asunto sea examinado por la chambre du conseil.

La parte civil y cualquier persona que demuestre tener un interés personal legítimo en el asunto, tiene derecho a recibir una copia del expediente, salvo de los documentos confiscados, en un plazo razonable previo a la fecha del juicio. Para ello, debe enviar una solicitud al fiscal.

Última actualización: 08/11/2018

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