- ¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., una causa judicial independiente, una demanda civil, o la tramitación conjunta de los aspectos civil y penal)
- El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?
- Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿En qué condiciones?
- ¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?
- ¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?
- ¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?
¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., una causa judicial independiente, una demanda civil, o la tramitación conjunta de los aspectos civil y penal)
Puede reclamar daños y perjuicios al autor del delito en el proceso penal, haciéndolo constar de forma oral en el acta de la vista o solicitándolo por escrito. Además, la parte civil a la que el Derecho reconozca el derecho de reclamar una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito que provocó los perjuicios contra dicha parte civil puede solicitar al órgano jurisdiccional que ordene al demandado que pague la indemnización por daños y perjuicios como parte de la condena. Dicha solicitud debe presentarse, a más tardar, al terminar la fase de instrucción. En la solicitud, deben exponerse claramente los motivos de la reclamación y el importe que se reclama de indemnización por daños y perjuicios. Durante la vista, se informa a la parte civil de su derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios y del procedimiento para reclamarla.
Si existen sospechas fundadas de que se obstaculizará o impedirá el ejercicio de este derecho, puede garantizarse el pago del importe reclamado embargando los activos u otros derechos de propiedad del demandado. El órgano jurisdiccional puede embargar los activos del demandado a instancia del fiscal o de la parte civil. En la fase de instrucción, el fiscal puede embargar los bienes del demandado a instancia de la parte civil, pero también lo puede hacer a pesar de que la parte civil no lo solicite, si ello fuese necesario para proteger sus intereses, en particular, ante el riesgo de demora.
El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?
Si el autor del delito no cumple de forma voluntaria sus obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional en el proceso penal, usted obtiene un título ejecutivo, una vez que la resolución judicial adquiere fuerza ejecutiva, sobre cuya base puede ejecutar la sentencia contra el autor del delito en el marco de un proceso de cobro por vía de apremio. En ese caso, usted puede solicitar que se le asigne un abogado de oficio.
Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿En qué condiciones?
No.
¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?
Si usted es víctima de un delito violento, puede solicitar una indemnización. El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca decide sobre la concesión de una indemnización y la paga sobre la base de una solicitud por escrito. La solicitud debe presentarse utilizando un formulario que figura en el sitio web del Ministerio. La solicitud puede presentarse ya una vez incoado el proceso penal, pero a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia o el auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena sean firmes.
Si un órgano jurisdiccional penal le ha remitido su reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de daños corporales en un proceso civil o ante otro órgano, la solicitud debe presentarse al Ministerio en el plazo de un año a partir de la fecha en que la resolución sobre su reclamación en el proceso civil o en el proceso ante otro órgano sea firme. Una vez transcurrido este plazo, se extingue el derecho a una indemnización conforme a Ley sobre las víctimas de delitos.
Estos plazos no se computan durante el proceso ante el órgano competente, especialmente en los procesos civiles y de ejecución en los que usted reclama una indemnización por daños corporales directamente a la persona que le ha causado el daño.
El Ministerio debe tomar una decisión sobre su solicitud en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de una solicitud completa. Este plazo se prorrogará por el tiempo transcurrido entre la solicitud de cooperación o los documentos necesarios para la resolución y su presentación por las autoridades policiales competentes, los órganos jurisdiccionales, otras autoridades nacionales, las unidades territoriales superiores, los municipios y otras personas.
¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?
Si el acusado es absuelto, el órgano jurisdiccional remite su demanda a un proceso civil o ante otro órgano.
Si usted es víctima de un delito violento, el acusado ha sido absuelto al no ser responsable penalmente por padecer un trastorno mental o ser menor de edad, y usted no ha sido indemnizado por las lesiones de otro modo, tiene derecho a una indemnización en virtud de la Ley sobre las víctimas de delitos.
¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?
No.
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