Tribunales nacionales y otros órganos no judiciales

Grecia

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Órganos jurisdiccionales nacionales

En Grecia, no hay un órgano jurisdiccional específicamente competente al que dirigir las demandas por vulneración de los derechos fundamentales. En función de la naturaleza de la infracción o del acto por el que se vulnera el derecho, es posible dirigirse a los órganos jurisdiccionales civiles, penales o contencioso-administrativos del país.

La existencia o no de una vulneración de un derecho fundamental se valora con arreglo al Derecho substantivo nacional. El procedimiento a seguir ante el órgano jurisdiccional competente (civil, penal o contencioso-administrativo) se regula en la normativa procesal nacional (civil, penal o contencioso-administrativa).

El citado procedimiento da lugar a una resolución judicial que puede ser desestimatoria o estimatoria; en este último caso, es directamente ejecutiva desde que adquiere firmeza.

Organismos especializados en derechos humanos

Comisión Nacional de Derechos Humanos (Εθνική Επιτροπή για τα Δικαιώματα του Ανθρώπου o Ε.Ε.Δ.Α.)

Νεοφύτου Βάμβα 6
10674 ΑΘΗΝΑ, ΕΛΛΑΣ (Atenas, Grecia)

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano consultivo del Gobierno en materia de protección de los derechos humanos, creada recientemente de conformidad con los Principios de París. Está formada por vocales designados por treinta y dos organismos (autoridades independientes, facultades universitarias de Derecho y ciencias, sindicatos, ONG, partidos políticos y Ministerios).

El objetivo de esta Comisión es prestar asesoramiento constante a todos los organismos públicos sobre la necesidad de defender los derechos de todas las personas que residen en territorio griego.

En virtud de la Ley por la que se crea dicha Comisión (Ley n.º 2667/1998, en su versión modificada y actualmente en vigor), posee las competencias materiales siguientes:

  1. examinar las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos planteadas por el Gobierno o por la Asamblea de Portavoces del Parlamento, o a propuesta de sus vocales o de organizaciones no gubernamentales;
  2. presentar recomendaciones y propuestas, elaborar estudios, presentar informes y dictámenes con vistas a la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo que promuevan los derechos humanos;
  3. desarrollar iniciativas para sensibilizar a la opinión pública y a los medios de comunicación en materia de respeto de los derechos humanos;
  4. tomar iniciativas destinadas a cultivar el respeto de los derechos humanos en el marco del sistema educativo;
  5. mantener una comunicación y cooperación constantes con instituciones internacionales, organismos similares de otros países, así como con organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales;
  6. presentar dictámenes sobre informes nacionales que Grecia se propone presentar a organizaciones internacionales sobre cuestiones relativas a los derechos humanos;
  7. comunicar al público las posiciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por todos los medios adecuados;
  8. elaborar un informe anual sobre la protección de los derechos humanos;
  9. organizar un centro de documentación sobre los derechos humanos; y
  10. examinar la compatibilidad del Derecho griego con el Derecho internacional en materia de protección de los derechos humanos y presentar dictámenes en la materia a los órganos competentes del Estado.

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo (Συνήγορος του Πολίτη) es una autoridad independiente consagrada en la Constitución. La institución del Defensor del Pueblo fue creada mediante la Ley n.º 2477/97; este desempeña sus funciones desde el 1 de octubre de 1998. Su funcionamiento se rige por las disposiciones de la Ley n.º 3094/03. Sus servicios son gratuitos.

El Defensor del Pueblo investiga los actos administrativos y los casos de omisión de actuación de los organismos de servicio público que puedan afectar a los derechos o intereses legítimos de las personas físicas o jurídicas.

Todo ciudadano que se dirija al Defensor del Pueblo debe antes haberse puesto en contacto con el servicio público sobre el que eleva queja. Solo puede presentarse la queja ante el Defensor del Pueblo si esta toma de contacto con el servicio público en cuestión no concluye en una solución del problema.

El Defensor del Pueblo tiene por fin mediar entre los ciudadanos y los servicios públicos para proteger los derechos de los ciudadanos, luchar contra la mala administración y velar por el respeto de la legalidad.

En tanto que mediador, el Defensor del Pueblo emite dictámenes y recomendaciones que remite a los organismos de la Administración pública. No impone sanciones, ni invalida los actos ilegales de la Administración pública.

Χατζηγιάννη Μέξη 5
115 28 ΑΘΗΝΑ, ΕΛΛΑΣ (Atenas, Grecia)

Organismos especializados en derechos humanos

Defensor de los Derechos del Menor

El Defensor del Pueblo (véase más arriba) investiga también todo acto u omisión de la Administración pública y de particulares que perjudique los derechos del menor.

Con el fin de proteger los derechos del menor, el Defensor del Pueblo es también competente respecto de los actos de particulares, personas físicas o jurídicas, que lesionan los derechos del menor.

Organismos públicos de promoción de la igualdad

I. La Ley n.º 3304/2005, de transposición de las Directivas 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, y 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, atribuye la competencia para defender el principio de igualdad al Defensor del Pueblo, al Organismo de Promoción de la Igualdad (Επιτροπή Ίσης Μεταχείρισης) y a la Inspección de Trabajo (Σώμα Επιθεώρησης Εργασίας o Σ.ΕΠ.Ε.) y define sus funciones correspondientes.

En particular, estas son:

  1. El Defensor del Pueblo actúa en defensa y promoción del principio de igualdad cuando este es vulnerado por los servicios públicos. Se entiende por servicios públicos los servicios contemplados en el artículo 3, apartado 1, de la Ley n.º 3094/2003 [Boletín Oficial griego (ΦΕΚ) n.º 10, Serie A], sobre el Defensor del Pueblo y otras disposiciones.
  2. El encargado de la defensa del principio de igualdad en caso de vulneración del mismo por personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas anteriormente es el Organismo de Promoción de la Igualdad, excluidos los ámbitos del empleo y del mercado de trabajo.
  3. En estos ámbitos, el encargado de la defensa del principio de igualdad en caso de vulneración del mismo por personas físicas y jurídicas al margen de las anteriormente mencionadas (punto 1) es la Inspección de Trabajo.

II. La Ley n.º 3896/2010 (Boletín Oficial griego n.º 207, Serie A, de 8.12.2010), de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en los ámbitos del empleo y el mercado de trabajo (armonización de la legislación vigente con la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, y disposiciones afines), introduce la prohibición absoluta de toda forma de discriminación directa o indirecta por razones de sexo.

Esta Ley tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo y el mercado de trabajo, por lo que respecta a:

  1. el acceso al empleo, incluidas la evolución de la carrera y la formación profesional,
  2. las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y
  3. los regímenes profesionales de seguridad social, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El responsable de la supervisión y el fomento de la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones de dicha Ley es el Defensor del Pueblo (artículo 25 de la Ley n.º 3896/2010).

Autoridad Helena de Protección de Datos

La Autoridad Helena de Protección de Datos (Αρχή Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα o ΑΠΔΠΧ) es una autoridad independiente creada por la Ley n.º 2472/1997, por la que se transpone la Directiva 95/46/CE al Derecho griego.

El fin de esta Autoridad es proteger el derecho a la privacidad en Grecia, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes n.º 2472/1997 y n.º 3471/2006.

El objetivo principal de esta Autoridad es proteger a los ciudadanos contra el tratamiento ilegal de los datos personales y prestar ayuda cada vez que se constata una infracción de los derechos antes citados.

Por otra parte, esta Autoridad tiene por objeto apoyar y orientar a los responsables del tratamiento con miras a la ejecución de sus obligaciones legales, habida cuenta de la implantación de las redes y las comunicaciones digitales modernas y de la necesidad de modernizar los servicios en Grecia.

La Autoridad Helena de Protección de Datos efectúa controles administrativos de los datos almacenados, tanto del sector público como del sector privado, de oficio o previa denuncia. Los controles los realizan agentes acreditados de la sección de auditores, que van acompañados, en los casos que así lo requieran, por personal de dicha Autoridad. Como agentes especiales encargados de la investigación, los responsables de los controles están habilitados para acceder a todos los archivos, sin ninguna limitación de confidencialidad.

El control tiene por objeto, en primer lugar, determinar si el organismo controlado cumple los requisitos de las Leyes n.º 2472/97 y n.º 3471/2006 (notificación, información, justificantes y otras obligaciones, según el caso). A continuación, el control se centra en el sistema informático y, de conformidad con los artículos 6 y 10 de la Ley n.º 2472/1997, en las características básicas del sistema, la naturaleza de los datos, así como en el nivel de seguridad ofrecido por las medidas técnicas y organizativas que el responsable del tratamiento ha adoptado para proteger los datos. Al término del control, se presentan las conclusiones a la Autoridad.

Asimismo, la Autoridad realiza un control independiente de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen, de conformidad con el artículo 114, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (Ley n.º 2514/1997; Boletín Oficial griego n.º 140, Serie A); ejerce las competencias de la autoridad nacional de control contemplada en el artículo 23 del Convenio Europol (Ley n.º 2605/1998; Boletín Oficial griego n.º 88, Serie A) y las competencias de la autoridad nacional de control a que se refiere el artículo 17 del Convenio sobre el empleo de la informática en el ámbito de las aduanas (Ley n.º 2706/1999; Boletín Oficial griego n.º 77, Serie A); y cumple las obligaciones derivadas de cualquier otro acuerdo internacional.

La Autoridad investiga las quejas y las cuestiones relativas a la aplicación de la ley y la protección de los derechos de los interesados cuando estos últimos se ven perjudicados por el tratamiento de datos, y adopta decisiones a este respecto. Además, impone a los responsables del tratamiento o, en su caso o a sus representantes, sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Ley n.º 2472/97 y de cualquier otra disposición relativa a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales. Por último, la Autoridad puede denunciar las vulneraciones de la normativa de protección de datos ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Κηφισίας 1-3,
115 23, ΑΘΗΝΑ, ΕΛΛΑΣ (Atenas, Grecia)

Enlaces relacionados

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Autoridad Helena de Protección de Datos

Defensor del Pueblo

Última actualización: 12/03/2024

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