Tribunales nacionales y otros órganos no judiciales

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I. Tribunales nacionales

I.1. Órganos jurisdiccionales

I.2. El Tribunal Constitucional

II. Instituciones nacionales de derechos humanos, Defensor del Pueblo

II.1. El Comisario para los Derechos Fundamentales

II.2. Organismos especializados en derechos humanos

II.2.1. La Autoridad Nacional Húngara para la Protección de Datos de Carácter Personal y la Libertad de Información

II.2.2. La Autoridad para la Igualdad de Trato

II.2.3. El Consejo Independiente de Quejas contra la Policía

III. Otros

III.1. El Ministerio Fiscal

III.2. Apoyo a las víctimas

III.3. Asistencia jurídica gratuita



I. Tribunales nacionales

I. 1. Órganos jurisdiccionales

1. Cometidos

De acuerdo con la Ley Fundamental de Hungría (Magyarország Alaptörvénye o Constitución húngara), los órganos jurisdiccionales son los encargados en administrar justicia, esto es, enjuiciar en los asuntos penales y litigios privados, valorar la legalidad de las decisiones administrativas y decretos municipales y determinar si una autoridad local ha incumplido las obligaciones que le impone la ley. La ley también podrá establecer que otros asuntos sean resueltos por vía judicial.

Los principios que garantizan la independencia judicial se establecen en la Ley Fundamental: los jueces están solamente sujetos a la ley, no pueden sufrir injerencias al enjuiciar y pueden ser cesados de su cargo únicamente en virtud de las causas que disponga la ley y de acuerdo con los procedimientos que esta especifique. No podrán ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

2. Organización

En Hungría, la administración de justicia es responsabilidad del Tribunal Supremo húngaro (Kúria), las audiencias regionales (ítélőtáblák), los tribunales generales (törvényszékek), los tribunales de distrito (járásbíróságok) y los tribunales administrativos y laborales (közigazgatási és munkaügyi bíróságok).

No existe ningún tipo de subordinación jerárquica entre los distintos niveles judiciales. Los órganos jurisdiccionales con una posición superior en la jerarquía no tienen poder alguno para dar órdenes a aquellos con una posición inferior en la jerarquía. Los jueces y magistrados dictan sentencia de acuerdo con la ley y sus convicciones morales.

Tribunales de distrito

La mayoría de los asuntos de primera instancia se sustancian ante los tribunales de distrito. En la actualidad, funcionan en Hungría 111 tribunales de distrito. El término húngaro para los tribunales de distrito en Budapest es kerületi bíróság. Hay un total de seis tribunales de distrito unificados (egyesített kerületi bíróság) en los 23 distritos de Budapest. Los tribunales de distrito son órganos jurisdiccionales de primera instancia y los preside un magistrado presidente.

Tribunales administrativos y laborales

Hungría tiene 20 tribunales administrativos y laborales que, como su nombre indica, se encargan exclusivamente de los asuntos contencioso-administrativos y laborales. Su principal cometido es revisar las decisiones administrativas y juzgar en casos relacionados con relaciones laborales o cuasi laborales.

Tribunales regionales

Los tribunales regionales actúan como órganos jurisdiccionales de primera o segunda instancia. Un asunto puede ser remitido a un tribunal regional mediante dos procedimientos distintos. En el primero, una de las partes interesadas interpone un recurso contra una resolución dictada en primera instancia (es decir, en un tribunal de distrito, administrativo o laboral). Sin embargo, algunos asuntos se incoan ante un tribunal regional, en cuyo caso dichos tribunales actúan como órganos jurisdiccionales de primera instancia. Las leyes de Derecho procesal húngaro, a saber, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal (polgári perrendtartás, büntetőeljárásról szóló törvény), determinan qué asuntos deben tramitarse en primera instancia ante un tribunal regional, por ejemplo, en función de la del importe del litigio, si se trata de un asunto especial o si implica una infracción penal grave. Los tribunales regionales tienen comités, grupos y secciones penales, civiles, mercantiles y administrativas y laborales que funcionan bajo la autoridad del presidente.

Audiencias regionales

Las cinco audiencias regionales constituyen un nivel entre los tribunales regionales y el Tribunal Supremo y se crearon para disminuir la carga de trabajo del Tribunal Supremo. Los recursos contra las resoluciones de los tribunales regionales son resueltos por las audiencias regionales. Las audiencias regionales son órganos jurisdiccionales de tercera instancia en aquellos asuntos penales en los que el tribunal regional fue el órgano jurisdiccional de segunda instancia. Las audiencias regionales tienen comités y secciones penales y civiles que funcionan bajo la autoridad de un presidente.

El Tribunal Supremo de Hungría

El Tribunal Supremo ocupa el lugar más alto de la jerarquía judicial y está dirigido por su presidente. Su obligación más importante consiste en establecer una práctica judicial coherente y uniforme. Para ello sienta jurisprudencia por medio de lo que se conoce como «sentencias de casación». Estas resoluciones ofrecen orientación en términos de principios y son vinculantes para los órganos jurisdiccionales.

El Tribunal Supremo:

  • resuelve los recursos contra las resoluciones de los tribunales regionales o las audiencias regionales en aquellos casos especificados por la ley:
  • se encarga de los recursos de revisión;
  • dicta sentencias de casación, que son vinculantes para los órganos jurisdiccionales;
  • lleva a cabo análisis de la jurisprudencia de aquellos asuntos que hayan sido archivados y adquirido firmeza, y en este marco investiga y examina la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales;
  • publica resoluciones de los órganos jurisdiccionales sobre principios;
  • determina si los decretos municipales entran en conflicto con otras normas y, por tanto, deben ser declarados nulos; y
  • toma decisiones en las que se determina si una autoridad local ha incumplido las obligaciones que le impone la ley.

El Tribunal Supremo tiene comités sobre enjuiciamiento, sentencias de casación, autoridades locales y formulación de principios, así como Salas de lo Penal, lo Civil y lo Contencioso-Administrativo y Laboral, y grupos encargados de analizar la jurisprudencia.

Oficina Nacional del Poder Judicial (Országos Bírósági Hivatal) y Consejo Judicial Nacional (Országos Bírói Tanács)

El presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial (ONPJ) lleva a cabo tareas centralizadas relativas a la administración de los órganos jurisdiccionales, ejerce las competencias de gestión establecidas en el capítulo de la Ley de Presupuestos (költségvetési törvény) relativo a los órganos jurisdiccionales y supervisa las actividades administrativas de los presidentes de las audiencias regionales y de los tribunales regionales. El Consejo Judicial Nacional (CJN), un órgano independiente elegido y formado por jueces, es el consejo de supervisión de la administración centralizada de los órganos jurisdiccionales. Además de su labor de supervisión, también participa en la administración de los órganos jurisdiccionales.

3. Información de contacto

Országos Bírósági Hivatal
Dirección: 1055 Budapest, Szalay u. 16.
Dirección postal: 1363 Budapest Pf.: 24

Teléfono: +36 (1) 354 41 00
Fax: +36 (1) 312-4453

Correo electrónico: obh@obh.birosag.hu
Sitio web de los órganos jurisdiccionales

I.2. El Tribunal Constitucional

1. Cometidos

El Tribunal Constitucional (Alkotmánybíróság) es el órgano principal de protección de la Ley Fundamental. Sus obligaciones consisten en proteger el Estado de Derecho democrático, el ordenamiento constitucional y los derechos garantizados por la Ley Fundamental, así como preservar la coherencia interna del ordenamiento jurídico y hacer que se respete el principio de división de poderes.

El Tribunal Constitucional fue creado por la Asamblea Nacional (Országgyűlés) en 1989. La Ley Fundamental establece las normas fundamentales relativas a las obligaciones y a la razón de ser del Tribunal Constitucional, mientras que los principales aspectos de las normas procesales y organizativas se exponen en la Ley del Tribunal Constitucional (Alkotmánybíróságról szóló törvény). La normativa detallada de los procedimientos se encuentra en el Reglamento Interno (Ügyrend).

2. Organización

El Tribunal Constitucional es un órgano formado por quince miembros, que son elegidos por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios con un mandato de doce años. Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se debe ser un jurista de reconocida competencia o tener al menos veinte años de ejercicio profesional en el ámbito jurídico. El presidente del Tribunal Constitucional es elegido por la Asamblea Nacional entre los magistrados del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional se reúne en pleno, en secciones de cinco magistrados o en secciones de un único magistrado. Los recursos de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley y otros asuntos importantes se tratan en pleno.

La Secretaría General del Tribunal se encarga de las tareas organizativas, operativas, administrativas y de la toma de decisiones. La Secretaría General está dirigida por el secretario general, elegido por el pleno a propuesta del presidente.

3. Competencias

Control previo de constitucionalidad

El precursor de una ley, el Gobierno o el presidente de la Asamblea Nacional pueden solicitar que la Asamblea Nacional presente una ley aprobada ante el Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental.

Además, el presidente de la República está obligado a presentar cualquier ley aprobada por el parlamento ante el Tribunal Constitucional en lugar de firmarla, en caso de que considere que alguna de sus disposiciones contradice la Ley Fundamental, a fin de que el Tribunal analice si se ajusta a dicha Ley. Si el Tribunal Constitucional establece que la ley en cuestión contradice la Ley Fundamental, dicha ley no podrá ser promulgada.

Control de constitucionalidad a posteriori (recurso de inconstitucionalidad)

Este procedimiento, introducido en 2012, puede ser iniciado por el Gobierno, una cuarta parte de los parlamentarios, el Comisario para los Derechos Fundamentales, el presidente del Tribunal Supremo o la Fiscalía General.

El Tribunal Constitucional declara nula toda disposición impugnada conforme a este procedimiento que contradiga la Ley Fundamental.

Cuestión de inconstitucionalidad

Un juez o magistrado que, al conocer de un asunto, considere que la ley a aplicar contradice la Ley Fundamental debe solicitar al Tribunal Constitucional que la examine y suspender el proceso. En estos casos, el Tribunal Constitucional determina si la norma o disposición legal contradicen la Ley Fundamental y las declara inaplicables en ese caso concreto o, incluso, con carácter general.

Recurso de amparo

El recurso de amparo es uno de los instrumentos más importantes para la protección de los derechos fundamentales. Puede usarse, principalmente, cuando los derechos fundamentales del demandante reconocidos por la Ley Fundamental hayan sido violados al dictarse una sentencia. Dicha violación puede ocurrir en un proceso judicial en el que se haya aplicado una norma legal que contradiga la Ley Fundamental, o si se dicta sentencia  u otra resolución que ponga fin al proceso que contradiga la Ley Fundamental. El recurso de amparo puede presentarse de manera excepcional en caso de que los derechos fundamentales del demandante hayan sido violados directamente en un asunto sin resolución por parte del órgano jurisdiccional. El Tribunal Constitucional anulará entonces toda ley o sentencia que contradiga la Ley Fundamental.

Control de compatibilidad con acuerdos internacionales

Según la Ley del Tribunal Constitucional, se puede examinar si una ley húngara cumple con un acuerdo internacional. El procedimiento puede ser iniciado por una cuarta parte de los parlamentarios, el Comisario para los Derechos Fundamentales, el presidente del Tribunal Supremo, la Fiscalía General o un juez o magistrado con respecto a la norma legal que ha de aplicarse en un asunto.

El Tribunal Constitucional puede declarar nula de manera total o parcial cualquier norma legal que esté en conflicto con un acuerdo internacional y solicitar al legislador que tome las medidas necesarias para resolver el conflicto en un plazo determinado.

Competencias adicionales

El Tribunal Constitucional interpreta las disposiciones de la Ley Fundamental relativas a cualquier aspecto constitucional a instancia de la Asamblea Nacional o de su comité permanente, el presidente de la República o el Gobierno, en caso de que dicha interpretación derive directamente de la Ley Fundamental.

Cualquier persona puede presentar una propuesta ante el Tribunal Constitucional a fin de que revise la resolución de la Asamblea Nacional respecto a la convocatoria de un referéndum o a la desestimación de la convocatoria de un referéndum obligatorio.

La Asamblea Nacional puede disolver el órgano de representantes de una entidad local o de autogobierno de una minoría en caso de que sus acciones contradigan la Ley Fundamental. Antes de esto, el Tribunal Constitucional emite un dictamen sobre el asunto por iniciativa del Gobierno.

El Tribunal Constitucional dirige el procedimiento de moción de censura del Presidente de la República a propuesta de la Asamblea Nacional.

El Tribunal Constitucional toma decisiones relativas a cuestiones de conflicto de competencias entre órganos del Estado y entre el Estado y los órganos de gobierno locales.

El Tribunal Constitucional puede determinar de oficio que una medida contradice la Ley Fundamental por una omisión legislativa, en cuyo caso solicitará al órgano responsable que la corrija.

4. Información de contacto

Dirección: 1015 Budapest, Donáti u. 35–45.
Dirección postal: 1535 Budapest Pf. 773.

Teléfono: +36 (1) 488 31 00

Sitio web del Tribunal Constitucional
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II. Instituciones nacionales de derechos humanos, Defensor del Pueblo

II.1. El Comisario para los Derechos Fundamentales (Alapvető Jogok Biztosa) (una institución nacional de derechos humanos a efectos de Naciones Unidas)

1. El Comisario para los Derechos Fundamentales

De acuerdo con la Ley Fundamental de Hungría, la Asamblea Nacional también aprobó la Ley relativa al Comisario para los Derechos Fundamentales, por la que se creó una institución nueva y uniforme del defensor del pueblo.

El Comisario para los Derechos Fundamentales debe rendir cuentas solamente al parlamento. El Defensor del Pueblo actúa con independencia en los procedimientos que tramita, sometiéndose solamente a la Ley Fundamental y otras leyes. El Defensor del Pueblo es elegido por mayoría de dos tercios de los representantes de la Asamblea Nacional a propuesta del presidente de la República, por un mandato de seis años, y debe informar anualmente a la Asamblea Nacional de su trabajo.

El Comisario para los Derechos Fundamentales puede ser reelegido una vez. Según la Ley relativa al Comisario para los Derechos Fundamentales, dos personas trabajan con el Comisario para los Derechos Fundamentales: el adjunto responsable de la protección de los intereses de las generaciones futuras y el adjunto responsable de la protección de los derechos de las minorías étnicas que viven en Hungría. El Comisario elegido por la Asamblea Nacional propone a los adjuntos, que también son elegidos por la Asamblea Nacional.

2. Procedimiento y medidas

El cometido principal del Defensor del Pueblo consiste en investigar los abusos relacionados con los derechos fundamentales e iniciar medidas generales o específicas para remediarlos.

Dentro de los límites establecidos por la ley que regula sus competencias, el Defensor del Pueblo adopta la medida que considera apropiada, que puede ser:

  • una recomendación para remediar el abuso relativo a los derechos fundamentales dirigida al órgano supervisor que controla al órgano que realizó el abuso;
  • una solución al abuso formulada a la jefatura del órgano en cuestión;
  • la propuesta de iniciar un procedimiento ante Tribunal Constitucional;
  • una solicitud al Tribunal Supremo para que revise la compatibilidad de un decreto municipal con otra norma legal;
  • una solicitud a la Fiscalía General para que la fiscalía adopte medidas;
  • la iniciación de un proceso contra la persona responsable ante el órgano competente, en caso de que el Defensor del Pueblo tenga la sospecha fundada de que se ha cometido una infracción leve o una infracción disciplinaria; si la infracción es penal debe incoarse un proceso judicial.
  • una propuesta para modificar, derogar o publicar una ley o instrumento legal de la Administración estatal por parte de un órgano autorizado para legislar o emitir instrumentos legales de la Administración estatal, o
  • como última medida, el sometimiento de un caso ante la Asamblea Nacional como parte del informe anual.

Toda persona que considere que los actos u omisiones de una autoridad han vulnerado sus derechos fundamentales, o amenazan directamente con hacerlo, puede presentar una queja ante el Comisario para los Derechos Fundamentales, siempre que dicha persona haya agotado la vía administrativa (excluyendo las revisiones judiciales de los actos administrativos) o cuando no tenga otra alternativa.

El Comisario para los Derechos Fundamentales y los adjuntos supervisan el cumplimiento de los derechos de las minorías étnicas en Hungría y los intereses de las generaciones futuras.

El Comisario para los Derechos Fundamentales no puede controlar las actividades de la Asamblea Nacional, del presidente de la República, del Tribunal Constitucional, de la Oficina Estatal de Auditoría de Hungría o del Ministerio Fiscal, excepto el órgano de investigación de la fiscalía.

El Comisario no puede actuar si:

  • ha pasado más de un año desde la publicación o notificación del acto administrativo definitivo relativo al expediente en cuestión;
  • el procedimiento empezó antes del 23 de octubre de 1989;
  • hay en curso un procedimiento judicial de revisión del acto administrativo o ya se ha dictado sentencia firme; o
  • la persona que ha presentado la queja no ha revelado su identidad, ya que sin información la investigación no puede desarrollarse.

Nadie podrá ser discriminado por haber presentado un recurso ante el Comisario para los Derechos Fundamentales.

Formas de presentar la queja:

  • de manera electrónica, a través de «Ügyet szeretnék indítani» (Quiero incoar un procedimiento) en el menú del sitio web www.ajbh.hu, o con la ayuda del «Intelligens űrlap» (formulario inteligente) disponible en el sitio web;
  • por correo electrónico a panasz@ajbh.hu;
  • en persona en la Unidad de Quejas de la Oficina del Comisario para los Derechos Fundamentales (Budapest V. ker., Nádor u. 22.), con cita previa;
  • por correo postal a Alapvető Jogok Biztosának Hivatala (Oficina del Comisario para los Derechos Fundamentales) 1387 Budapest Pf. 40.

La presentación de la queja y el procedimiento llevado a cabo por el Comisario son gratuitos. Debe adjuntarse una copia de los documentos generados hasta el momento en el expediente, así como los documentos necesarios para la evaluación.

3. Divulgación de información de interés público

Según la Ley relativa a las quejas y la divulgación de información de interés público, a partir del 1 de enero de 2014 la divulgación de información de interés público también puede realizarse a través de un sistema electrónico protegido gestionado por el Comisario para los Derechos Fundamentales. La divulgación de información de interés público se centra en las circunstancias cuya reparación o eliminación sirve a los intereses de la comunidad o sociedad en general. La divulgación de información de interés público puede incluir también una recomendación.

Formas de presentación de solicitud de divulgación de información de interés público:

  • de manera electrónica a través del sistema electrónico protegido (https://www.ajbh.hu/kozerdeku-bejelentes-benyujtasa); o
  • en persona en la Unidad de Quejas de la Oficina del Comisario para los Derechos Fundamentales (Budapest V. ker., Nádor u. 22.), con cita previa.

4. Mecanismo nacional de prevención conforme al Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Desde el 1 de enero de 2015, el Comisario para los Derechos Fundamentales actúa, personalmente o a través del personal de su Oficina, como mecanismo nacional de prevención en Hungría del Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los cometidos del mecanismo nacional de prevención incluyen:

  • inspeccionar lugares de detención con fines de prevención y, además de elaborar informes,
    • entrevistar a los detenidos y
    • estudiar la documentación
  • enviar observaciones;
  • consultar autoridades;
  • formular recomendaciones;
  • elaborar informes.

5. Información de contacto

Dirección: 1051 Budapest, Nádor utca 22.
Dirección postal: 1387 Budapest Pf. 40.        .

Teléfono: (+36-1) 475-7100
Fax: (+36-1) 269-1615

Correo electrónico: panasz@ajbh.hu
Sitio web: http://www.ajbh.hu/hu

II.2. Organismos especializados en derechos humanos

II.2.1. La Autoridad Nacional Húngara para la Protección de Datos de Carácter Personal y la Libertad de Información

1. Cometidos y organización

El derecho a la protección de los datos de carácter personal y el derecho a la divulgación de información de interés público son derechos constitucionales fundamentales. El artículo VI de la Ley Fundamental de Hungría estipula que:

1) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar, domicilio, comunicaciones y honor.

2) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como a consultar y difundir información de interés público.

3) Una autoridad independiente creada por medio de ley orgánica supervisará el respeto del derecho a la protección de datos de carácter personal y del derecho a acceder a datos de interés público.

La Autoridad Nacional Húngara para la Protección de Datos de Carácter Personal y la Libertad de Información (Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság o NAIH) reemplazó al defensor del pueblo para la protección de datos que existió desde 1995 hasta 2011. Desde el 1 de enero de 2012, la NAIH ha ayudado a garantizar los derechos de información a través de medios normativos adicionales (como la imposición de multas relativas a la vulneración de la privacidad de los datos).

El fundamento de estos derechos, las obligaciones de los responsables del tratamiento de los datos, y la organización y los procedimientos de la NAIH quedan estipulados en la Ley CXII de 2011 sobre autodeterminación en materia de información y libertad de información (törvény az információs önrendelkezési jogról és az információszabadságról) o Ley de información, pero los requisitos pormenorizados de los procedimientos específicos de tratamiento de datos están contenidos en otras leyes pertinentes, como la Ley de Policía (például rendőrségi törvény) y la Ley de Educación Pública (közoktatási törvény). De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Información, aspira a proteger las esferas privadas de las personas físicas y a asegurar la transparencia de los asuntos públicos.

La NAIH es un órgano administrativo independiente y autónomo. Su presidente es elegido por el presidente de la República para un mandato de nueve años, a propuesta del presidente del Gobierno. Su estructura organizativa está compuesta de departamentos.

2. Competencias

El principal cometido de la NAIH es realizar investigaciones en materia de protección de datos y libertad de información, basadas en informes y quejas (presentadas en línea, por escrito o en persona), y llevar a cabo procedimientos administrativos de oficio para la protección de datos (si la supuesta infracción afecta a muchas personas o si puede suponer un peligro considerable a los intereses públicos o un daño importante).

Además, la Autoridad puede realizar procedimientos administrativos de oficio para el control de información clasificada, remitir a un órgano jurisdiccional aquellos expedientes relacionados con información de interés público o información que es pública por razones de interés público, e intervenir en procesos judiciales. También mantiene un registro de protección de datos.

Entre las competencias de la Autoridad se incluyen, además, emitir dictámenes sobre normas legales de interés, representar a Hungría en consejos comunes de la UE sobre protección de datos y llevar a cabo auditorías sobre protección de datos (a cambio de una tasa) a petición del responsable del tratamiento de los datos.

3. Información de contacto

Dirección: 1125 Budapest Szilágyi Erzsébet fasor 22/C.
Dirección postal: 1530 Budapest Pf.: 5.

Teléfono: (+36-1) 391-1400

Correo electrónico: ugyfelszolgalat@naih.hu
Sitio web: http://www.naih.hu/

II.2.2. La Autoridad para la Igualdad de Trato

1. Cometidos y organización

Según la Ley para la igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades (az egyenlő bánásmódról és az esélyegyenlőség előmozdításáról szóló törvény), el cumplimiento de la obligación de igualdad de trato en Hungría es supervisado por la Autoridad para la Igualdad de Trato (Egyenlő Bánásmód Hatóság), con competencia sobre todo el territorio nacional. La Autoridad es un órgano administrativo autónomo, independiente y sujeto solamente a la ley. No está sujeto a instrucciones y lleva a cabo sus tareas independientemente de otros órganos y está libre de injerencias indebidas. Solo se le pueden delegar cometidos por ley. La Autoridad está dirigida por un presidente designado para nueve años por el presidente de la República a propuesta del presidente del Gobierno.

El cometido principal de la Autoridad consiste en investigar las quejas y denuncias que recibe en materia de discriminación. La Autoridad cuenta con la asistencia de una red de funcionarios en materia de igualdad de trato que proporcionan cobertura nacional.

Según esta Ley, la infracción de la obligación de igualdad de trato se traduce en discriminación contra una persona por características percibidas o reales que están protegidas.

Las características protegidas establecidas en la Ley son:

  1. sexo
  2. raza
  3. color de piel
  4. nacionalidad
  5. afiliación nacional
  6. lengua materna
  7. discapacidad
  8. estado de salud
  9. creencias filosóficas y religiosas
  10. opiniones políticas y de otro tipo
  11. situación familiar
  12. maternidad (embarazo) o paternidad
  13. orientación sexual
  14. identidad de género
  15. edad
  16. origen social
  17. situación económica
  18. naturaleza parcial o duración determinada de su relación laboral o cuasi laboral
  19. condición de miembro de una asociación que represente ciertos intereses
  20. otra condición, rasgo o característica

En la categoría «otra condición» deben considerarse características protegidas aquellos rasgos y características no enumerados en la Ley pero que sean de naturaleza parecida de acuerdo con la interpretación de la ley por parte de la Autoridad.

La Autoridad investiga las infracciones que afectan a personas y grupos cuyas características protegidas están ampliamente definidas por la Ley. Normalmente, se actúa a petición de la persona o personas afectadas por la discriminación, pero también las organizaciones de la sociedad civil o las asociaciones representativas pueden iniciar un procedimiento ante la Autoridad, en caso de que se haya cometido una infracción, o amenazado con cometer una infracción, que afecte a un grupo con características protegidas. La Autoridad puede actuar de oficio contra el Estado húngaro, gobiernos locales y entidades de autogobierno de minorías, sus órganos, organizaciones que actúan como autoridades públicas, las fuerzas armadas de Hungría y las fuerzas o cuerpos de seguridad. Las áreas más habituales en las que se centran las investigaciones de la Autoridad son el empleo, la seguridad social, la sanidad, la vivienda, la educación y el suministro de bienes y servicios.

2. Competencias

La Autoridad lleva a cabo sus investigaciones dentro del marco de los procedimientos administrativos, si bien se aplican reglas de prueba especiales. La parte perjudicada (el solicitante) debe demostrar que ha sido perjudicado y que en el momento de la infracción (o presunta infracción) poseía una característica protegida establecida por la ley. Si el solicitante ha cumplido con su obligación de aportar dichos elementos probatorios, la otra parte (la parte objeto del procedimiento) debe demostrar que los hechos corroborados por las pruebas aportadas y practicadas por la parte perjudicada no ocurrieron, que se cumplió con la obligación de igualdad de trato o que no estaba obligada a cumplirlo según la relación jurídica en cuestión.

La Autoridad siempre se esfuerza por llegar a un acuerdo entre las partes antes de dictar una resolución y, en caso de que sea posible, aprueba el acuerdo. Si las partes no llegan a un acuerdo, la Autoridad se pronuncia sobre el fondo del caso basándose en la investigación llevada a cabo. Si la Autoridad determina que la obligación de igualdad de trato ha sido infringida, como sanción puede imponer la eliminación de las circunstancias ilícitas, prohibir conductas ilegales en el futuro, ordenar la divulgación pública de la resolución que fija la infracción, imponer una multa desde 50 000 HUF hasta 6 000 000 HUF y aplicar otras medidas jurídicas establecidas por ley. La resolución de la Autoridad no puede recurrirse en vía administrativa, sino por medio un recurso contencioso-administrativo ante un tribunal administrativo y laboral.

Además de investigar casos específicos de discriminación, la Autoridad también tiene otros cometidos definidos por la ley; por ejemplo, ofrecer información y ayuda a los afectados con el fin de que emprendan acciones con motivo de la infracción de la igualdad de trato, emitir dictámenes en proyectos de ley en materia de igualdad de trato, proponer leyes sobre igualdad de trato, proporcionar a la sociedad y a la Asamblea Nacional información sobre el estado del respeto de la igualdad de trato, cooperar con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, etc.

La Autoridad pertenece a la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet), que reúne a más de 40 organizaciones de 33 países europeos que actúan como órganos nacionales para la igualdad de trato en sus respectivos países. El personal de la Autoridad participa en las tareas de los grupos de trabajo temáticos de Equinet, así como en las sesiones de formación y seminarios organizados varias veces al año con el fin de mantenerse al día de los logros más recientes en la evolución internacional de la normativa de igualdad de trato, y para intercambiar experiencias con los representantes de las organizaciones europeas que llevan a cabo tareas similares a las realizadas por la Autoridad.

Como parte de sus relaciones internacionales, la Autoridad participa regularmente en eventos y proyectos temáticos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, por sus siglas en inglés) y de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI, por sus siglas en inglés) del Consejo de Europa.

Puede encontrar más información sobre la Autoridad en su sitio web.

3. Información de contacto

Sede: 1013 Budapest, Krisztina krt. 39/B

Número de teléfono: (+36-1) 795-2975
Número de fax: (+36-1) 795-0760

Sitio web:http://www.egyenlobanasmod.hu/

II.2.3. El Consejo Independiente de Quejas contra la Policía

1. Cometidos y organización

En 2008, la Asamblea Nacional decidió establecer el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía (Független Rendészeti Panasztestület) con el objetivo de crear una institución especial para las quejas contra los procedimientos policiales. Esta institución está compuesta por miembros elegidos por la Asamblea Nacional para un periodo de seis años. Los miembros tienen un título en Derecho, no reciben instrucciones de ninguna autoridad y las bases de sus reglas procedimentales están establecidas en la ley.

El marco jurídico del trabajo del Consejo se rige principalmente por la Ley de Policía. La misión del Consejo es investigar las quejas contra la policía, pero independientemente de las relaciones jerárquicas, desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales. De este modo, las operaciones de la policía son examinadas por el Consejo basándose en quejas específicas en casos concretos, y no en general o en abstracto.

2. Competencias y procedimiento

¿Quién puede presentar una queja, cuándo y cómo?

Cualquier persona puede presentar una queja independientemente de su nacionalidad:

  • quien haya sido el objeto de una medida policial o quien se vea afectado por la misma;
  • la persona con respecto a la cual la policía no tomó la medida requerida; o
  • quien haya sido objeto de medidas policiales coactivas y sienta que, como resultado, se restringieron sus derechos fundamentales o que se violaron sus derechos humanos.

La queja puede presentarse a título personal, en virtud de poder o a través de su representante legal (en caso de menores o personas que carezcan de capacidad de obrar). Esto debe hacerse en un plazo de 20 días desde la fecha que se produjo la medida policial, la omisión de la acción debida o la medida coactiva. En caso de que el sujeto pasivo hubiera adquirido consciencia de los hechos más tarde, debe presentarla en un plazo de 20 días a partir de la fecha en la que fue consciente. La queja se puede presentar por correo (en este caso, se debe firmar personalmente el escrito), por fax, por correo electrónico a través del sitio web del Consejo, o en persona durante el horario laboral del Consejo (con cita previa concertada por teléfono).

En caso de que un impedimento objetivo impida que el interesado presente la queja en el periodo de tiempo establecido, el retraso puede ser excusado siempre que el interesado justifique suficientemente el retraso (por ejemplo, un tratamiento hospitalario de larga duración) en un plazo de seis meses.

Cuando se incumple el plazo de 20 días pero no han transcurrido 30 días desde que acontecieron los hechos (o el momento en el que fue consciente de los mismos), el interesado puede presentar una solicitud al jefe del órgano policial (jefe o comisario de policía) de los funcionarios que aplicaron las medidas. En estos casos, el jefe de la comisaría se encarga del procedimiento de queja.

¿Qué examina el Consejo?

  • La obligación de cumplimiento de los deberes e instrucciones policiales, los incumplimientos de dichos deberes e instrucciones o la omisión de las conductas debidas en relación con aquellos (en concreto: la obligación de adoptar medidas, la proporcionalidad, la obligación de identificación, la obligación de proporcionar ayuda, etc.).
  • La legalidad de las medidas policiales o de la omisión de estas (en concreto: controles de identidad, inspecciones de ropa, equipaje y vehículo, arrestos, interrogatorios, procedimiento de vigilancia de extranjeros, medidas tomadas en domicilios, medidas para aplicar las leyes de tráfico, etc.).
  • El uso y legalidad de dispositivos coactivos (en concreto: coacción física, esposas, agentes químicos, armas aturdidoras, porras, barricadas, uso de armas de fuego, uso de cargas policiales, dispersión de multitudes, etc.).

¿Cuándo no puede el Consejo iniciar un procedimiento o llevar a cabo una inspección sobre el fondo de un caso?

Al no estar autorizado por la ley, el Consejo no tiene la competencia para:

  • evaluar comentarios generales, comentarios que sugieren mejoras o comentarios críticos, o la divulgación de información de interés público;
  • investigar infracciones menores, o reducir o cancelar las sanciones administrativas impuestas;
  • evaluar la legalidad de los actuaciones realizadas durante procedimientos penales;
  • conceder indemnizaciones por daños y perjuicios;
  • determinar la responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal de los agentes de policía involucrados;
  • evaluar la legalidad de las resoluciones de procedimientos administrativos o penales.

Además, si un acto impugnable de la policía tiene lugar durante el curso de otro proceso, ya sea penal o administrativo, la persona perjudicada debe usar los recursos disponibles y hacer valer sus pretensiones en dichos procesos en curso, a menos que la persona perjudicada hubiese hecho constar su objeción a la forma en la que un acto procedimental se haya llevado a cabo (por ejemplo, el tono de voz utilizado durante el interrogatorio de un testigo, la forma en la que se registró el domicilio), en cuyo caso el Consejo también está autorizado para realizar la inspección.

¿Qué necesita saber sobre el procedimiento?

Para que se investigue su caso, el interesado tiene la opción de presentar su queja ante el jefe del organismo policial que llevó a cabo la medida en cuestión. De esta forma, el interesado puede elegir si la queja la examina un organismo dentro de la estructura organizativa de la policía (el jefe del organismo que llevó a cabo la medida) o un órgano independiente de la policía (el Consejo). Al mismo tiempo, esta disposición pretende separar los dos procedimientos y no permite su simultaneidad; solo se podrá tramitar el que haya elegido el interesado.

Además, el Consejo está autorizado a realizar consultas sobre cualquier queja presentada ante la policía y, en caso de que sepa de un expediente en el que se den las condiciones para que intervenga, se lo notifica debidamente al interesado y al organismo policial que lo tramita. El interesado puede solicitar, en los ocho días posteriores a la recepción de la notificación, que el organismo policial evalúe la queja tras la evaluación que lleve a cabo el Consejo. El organismo policial que tramita la queja debe suspender el proceso una vez reciba la notificación del Consejo. El propio interesado puede iniciar este expediente de remisión al Consejo en el curso del procedimiento de queja ante la policía hasta el momento en el que se dicte el acto administrativo definitivo y, si se cumpliesen las condiciones para la remisión, la queja pasaría a tramitarse conforme al procedimiento del Consejo.

Al examinar sobre el fondo de una queja, el Consejo pretende determinar si las medidas policiales descritas en la queja se llevaron a cabo según la normativa aplicable, fueron necesarias y proporcionales y estaban justificadas, y si se violaron algunos de los derechos fundamentales del interesado.

Si durante el curso de dicho examen se determina que los derechos fundamentales del demandante fueron violados, el Consejo también deberá evaluar la gravedad de la violación en vista de todas las circunstancias del caso. Si el Consejo determina que

  • no hubo violación alguna (por ejemplo, porque los derechos fundamentales del demandante estaban legalmente limitados),
  • no puede entenderse que se produjese una violación de un derecho fundamental debido a que hay una contradicción en el material probatorio que no puede resolverse a partir de los documentos disponibles, o
  • se produjo la violación de un derecho fundamental pero de poca importancia,

entonces el Consejo envía su evaluación al jefe del órgano policial competente, que resuelve el procedimiento de queja, basándose en la normativa oficial que rige la policía y teniendo en cuenta la conclusión jurídica recogida en la evaluación del Consejo. El interesado puede recurrir esta resolución, también en vía judicial, de acuerdo con la Ley general de los servicios y procedimientos administrativos (közigazgatási hatósági eljárás és szolgáltatás általános szabályairól szóló törvény). Los interesados pueden formular una objeción a la decisión del Consejo de remitir el procedimiento de queja al órgano policial competente, en caso de que, por ejemplo, crean que no se les va a tratar con imparcialidad o teman posibles represalias. Sin embargo, en este caso el Consejo estaría obligado a archivar el expediente, ya que no puede remitirlo a ninguna otra entidad por la objeción del interesado.

Si el Consejo considera que se ha producido una violación grave de los derechos fundamentales, envía la evaluación, dependiendo del órgano involucrado, al jefe de la Policía Nacional húngara, al director general del órgano responsable de las tareas de detección y prevención de delitos internos o al director general del órgano de lucha contra el terrorismo, que debe resolver la queja basándose en la normativa aplicable y teniendo en cuenta la conclusión jurídica recogida en la evaluación del Consejo. Si la resolución del órgano encargado del expediente difiere de la evaluación del Consejo, deben exponerse los motivos en los que se basa. Por supuesto, este tipo de resolución policial se puede recurrir en vía judicial; la evaluación del Consejo puede aportarse en dichos procedimientos.

Puede encontrar más información sobre la normativa del Consejo en su Reglamento interno, disponible en su sitio web.

3. Información de contacto

Dirección postal: H-1358 Budapest, Széchenyi rakpart 19.

Teléfono: +36-1/441-6501
Fax: +36-1/441-6502

Correo electrónico: info@repate.hu
Sitio web: https://www.repate.hu/index.php?lang=hu

III. Otros

III.1. El Ministerio Fiscal

1. Organización

La fiscalía húngara (ügyészség) es una organización constitucional independiente únicamente sujeta a la ley.

La fiscalía está dirigida y gestionada por el fiscal general, que es elegido por la Asamblea Nacional entre los fiscales para un periodo de nueve años y, por tanto, es responsable ante el parlamento en virtud del Derecho público. El fiscal general debe informar de las actividades de la fiscalía anualmente.

Los órganos de la fiscalía en Hungría son:

  1. el Fiscal General (Legfőbb Ügyészség);
  2. las Fiscalías Superiores (fellebbviteli főügyészségek);
  3. las Fiscalías Regionales (főügyészségek);
  4. las Fiscalías de Distrito (járási ügyészségek).

Se pueden crear Fiscalías Regionales o de Distrito independientes para llevar a cabo investigaciones y otras tareas relacionadas en casos justificados.

Existen cinco Fiscalías Superiores y veintiuna Fiscalías regionales (una metropolitana, diecinueve de condado y una central de investigación), todas bajo la dirección del Fiscal General. La estructura organizativa de las Fiscalías Regionales (con la excepción de la Fiscalía Regional Central de Investigación) está dividida en dos, materia penal y civil.

Las Fiscalías de Distrito y las de Distrito independientes bajo la dirección de las Fiscalías Regionales metropolitana y de condado se encargan de asuntos que no han sido asignados a otros órganos de la fiscalía, bien por ley o por instrucciones del Fiscal General; además, lleva a cabo tareas relacionadas con las investigaciones de la fiscalía.

La institución científica y de investigación de la fiscalía, el Instituto Nacional de Criminología (Országos Kriminológiai Intézet), forma parte de la organización de la fiscalía, pero no es un órgano que ejerza funciones fiscales. Se encarga de desarrollar teorías y prácticas relativas a la investigación criminal, la criminología y el Derecho penal.

2. Obligaciones principales de la fiscalía

El Fiscal General y la fiscalía son independientes y, al intervenir en la administración de la justicia, son los únicos que pueden aplicar el ius puniendi del Estado. La fiscalía persigue delitos, toma medidas contra otros actos y omisiones ilegales y promueve la prevención de la delincuencia.

El Fiscal General y la fiscalía:

  1. ejercen potestades relacionadas con las investigaciones, tal y como los define la ley;
  2. representan a la fiscalía en los procedimientos judiciales;
  3. supervisan la legalidad de las actuaciones del ámbito penitenciario;
  4. ejercen otras responsabilidades y competencias establecidas por la ley en tanto que defensores del interés público.

La fiscalía:

  1. investiga los asuntos especificados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (büntetőeljárási törvényben);
  2. supervisa que las investigaciones independientes llevadas a cabo por una autoridad de investigación se realicen de manera legal;
  3. ejerce otros potestades establecidas por la ley relacionadas con las investigaciones;
  4. ejerce el poder conferido a las autoridades públicas de formular una acusación, representa a la fiscalía en los procedimientos judiciales y ejerce los derechos de apelación garantizados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal;
  5. hace un seguimiento jurídico del cumplimiento de las penas, penas accesorias, medidas, medidas coactivas de privación o restricción de libertad y medidas de seguimiento, así como el cumplimiento de la ley en cuanto al mantenimiento de bases de datos de registros penales, administrativos, de más buscados y de decisiones centralizadas que hacen que los datos electrónicos sean inaccesibles, y también participa en procedimientos instruidos por jueces y magistrados que fijan las penas;
  6. contribuye a la correcta aplicación de la ley en los procedimientos judiciales (implicación de un fiscal en procedimientos judiciales contradictorios y de jurisdicción voluntaria de los órdenes civil, laboral, contencioso-administrativo y mercantil);
  7. promueve el cumplimiento de la ley por parte de los órganos que actúan en calidad de autoridad pública o que gestionan litigios extrajudiciales;
  8. presta especial atención a la persecución de infracciones penales cometidas por menores o contra menores y al respeto de la normativa especial relativa a los procedimientos penales y administrativos de menores, colabora en la defensa de los derechos de los menores en los casos establecidos por la ley e inicia procedimientos para tomar las medidas necesarias para proteger a los menores;
  9. lleva a cabo tareas derivadas de acuerdos internacionales y, en concreto, de aquellas relacionadas con las solicitudes de asesoramiento jurídico y su prestación;
  10. lleva a cabo las tareas que conciernen a Hungría en Eurojust;
  11. proporciona representación en demandas relativas a la compensación por infracciones y daños causados en el curso de sus actividades.

Para la protección del interés publico, la fiscalía trabaja para asegurar que la ley es respetada por todos. Cuando se infringe una ley, la fiscalía toma medidas en interés de la legalidad, según los casos y la forma establecidos por el ordenamiento jurídico. Salvo que se indique lo contrario, la fiscalía está obligada a actuar si el órgano que debe poner fin a la infracción de la ley no toma las medidas necesarias, a pesar de que así se requiera en la Ley Fundamental, acto legal u otra forma de instrumento normativo de la Administración estatal, o en caso de que se requiera que el fiscal actúe de manera inmediata para poner fin a la violación de un derecho derivada de una infracción de la ley.

Las responsabilidades y competencias no penales que la fiscalía ejerce en aras del interés público como colaborador de la Administración de la justicia se especifican en leyes especiales. Los fiscales ejercen estas competencias fundamentalmente al incoar procesos judiciales contradictorios y de jurisdicción voluntaria, así como al incoar procesos administrativos y presentar apelaciones.

3. Información de contacto

Fiscal General: Dr. Péter Polt
Sede: 1055 Budapest, Markó u. 16.
Dirección postal: 1372 Budapest Pf. 438.

Número de teléfono: +36-1354-5500

Correo electrónico: info@mku.hu
Sitio web: http://mklu.hu/

III.2. Apoyo a las víctimas

El Servicio de Ayuda a las Víctimas (Áldozatsegítő Szolgálat) ofrece asistencia sobre todo a las víctimas que hayan experimentado daños, en concreto físicos o mentales (trauma psicológico, shock) o que hayan sufrido pérdidas como consecuencia directa de una falta o un delito contra su patrimonio. El Estado evalúa las necesidades de las víctimas y les proporciona servicios adaptados a ellas.

1. Procedimiento

Los servicios de apoyo a las víctimas son proporcionados por unidades organizativas especializadas de la delegación metropolitana (condado) del Gobierno. A la hora de reclamar, las víctimas pueden buscar ayuda de cualquier servicio de apoyo a las víctimas, y pueden presentar su solicitud de asistencia financiera inmediata, certificado de condición de víctima o indemnización a cualquier servicio de apoyo a las víctimas (PDF).

Las solicitudes de asistencia financiera inmediata, certificado de condición de víctima o indemnización deben presentarse con los formularios correspondientes (Formulario de solicitud, Solicitud de certificado de condición de víctima). El servicio de apoyo a las víctimas ofrece ayuda para rellenar estos formularios.

Los procedimientos de apoyo a las víctimas son gratuitos.

Las solicitudes de asistencia financiera inmediata pueden presentarse hasta cinco días después de la falta o delito contra el patrimonio. Las solicitudes de indemnización pueden presentarse hasta tres meses después de que se cometa la infracción, salvo las excepciones especificadas en la Ley de apoyo a las víctimas e indemnización estatal.

Los recursos contra resoluciones de los servicios de apoyo a las víctimas deben presentarse ante dichos servicios en un periodo de 15 días, aunque deben estar dirigidos a la Oficina de Justicia (Igazságügyi Hivatal).

2. Servicios

Según la Ley, los servicios ofrecidos son los siguientes.

  • Ayuda para presentar reclamaciones: el servicio de apoyo a las víctimas ayuda a estas, en forma y grado acordes a sus necesidades, a defender sus derechos fundamentales, lo que incluye aconsejarles sobre sus derechos y obligaciones en los procedimientos penales y administrativos, las condiciones para acceder al sistema sanitario, seguros de enfermedad, prestaciones sociales y otras ayudas estatales, y les proporciona información, asesoramiento jurídico, apoyo emocional y otras ayudas prácticas en este contexto.
  • Asistencia financiera inmediata: esta puede concederse en el curso de un proceso penal por una cantidad establecida en la Ley para gastos de vivienda, ropa, desplazamiento y comida y para gastos médicos y de sepelio, en caso de que la víctima no pueda hacerse cargo de dichos gastos como consecuencia de la falta o delito contra su patrimonio.
  • Certificado de condición de víctima: en el curso de un proceso penal, el servicio de apoyo a las víctimas certifica la condición de víctima del interesado por medio de un certificado oficial basado en documentos policiales; la víctima puede usar el certificado en procesos administrativos o de otro tipo, por ejemplo, para la expedición de documentos o la concesión de asistencia jurídica gratuita, entre otros.
  • Asistencia a testigos: los testigos citados para la vista pueden solicitar consejo al funcionario del órgano jurisdiccional encargado de la asistencia a testigos; este funcionario ofrece orientación a los testigos a la hora de declarar, tal y como se especifica en la normativa pertinente, con el fin de facilitar su comparecencia ante el órgano jurisdiccional.
  • Viviendas seguras: cuando sea necesario, el Estado proporciona viviendas a todos aquellos, nacionales húngaros o con derecho a circular libremente y residir en Hungría, que hayan sido reconocidos como víctimas de trata de seres humanos, independientemente de que el proceso penal haya empezado o no.
  • Indemnización estatal: los familiares de una persona fallecida como consecuencia de un delito violento o de una persona gravemente herida en el curso de dicho delito pueden solicitar una indemnización estatal en forma de un solo pago o pagos fraccionados mensuales en caso de que lo necesiten, tal y como se establece en la Ley.

3. Información de contacto

La Línea de Apoyo a las Víctimas funciona las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y es gratuita en Hungría:

+36 (1) 80 225 225

Servicios de Apoyo a las Víctimas

Más información sobre apoyo a las víctimas.

III.3. Asistencia jurídica gratuita

Según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el principal objetivo del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita (Jogi Segítségnyújtó Szolgálat) es proporcionar ayuda jurídica profesional a las personas económicamente necesitadas a fin de que se hagan valer sus derechos y se resuelvan sus litigios, dentro de unos límites y de una forma específica.

1. Procedimiento

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deben presentarse en persona o por correo postal (Asistencia Jurídica Gratuita: información de contacto) ante la unidad administrativa («oficina regional» o területi hivatal) responsable de la asistencia jurídica gratuita en la delegación del Gobierno competente del condado o municipio del domicilio o residencia habitual del solicitante, o, cuando no exista, su dirección a efectos de correspondencia o su lugar de trabajo, rellenando y firmando un formulario (http://igazsagugyihivatal.gov.hu/dokumentumok-jogi-segitsegnyujtas) y adjuntando los documentos necesarios. La presentación de la solicitud es gratuita.

Cuando la oficina regional aprueba la resolución (definitiva) de concesión, el beneficiario puede acceder a los servicios de cualquier abogado de oficio (abogados, bufetes, organizaciones de la sociedad civil) que aparezca en la lista facilitada por la Oficina de Justicia (http://www.kimisz.gov.hu/alaptev/nepugyvedje/nevjegyzek).

Los recursos contra resoluciones del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita deben presentarse ante la oficina regional en un periodo de 15 días, aunque deben estar dirigidos a la Oficina de Justicia.

2. Formas básicas de la asistencia jurídica gratuita

A) Apoyo en procedimientos extrajudiciales:

  • en caso de que no se haya iniciado aún el proceso judicial para resolver el litigio;
  • incluye asesoramiento y/o redacción de escritos; y
  • no incluye el derecho a ser representado, esto es, el abogado de oficio no puede actuar en representación ni en nombre ni por cuenta del cliente.

B) Apoyo en procedimientos judiciales:

  • en caso de que ya haya empezado un proceso judicial;
  • incluye representación;
  • no puede ser beneficiario quien haya cometido el delito o infracción; y
  • la víctima puede disfrutar de representación legal desde el momento en el que se inicie la investigación o la instrucción en un procedimiento penal.

C) En casos simples, el Servicio proporciona asesoramiento breve y oral independientemente de la situación económica del cliente.

3. Requisitos

A) En procedimientos contradictorios y de jurisdicción voluntaria civiles:

  • el Estado cubre los honorarios del abogado de oficio o representante legal, o paga por adelantado los honorarios correspondientes a un año de servicios jurídicos en caso de que las rentas del cliente y su situación patrimonial cumplan los requisitos establecidos por ley;
  • el Estado paga por adelantado los honorarios de los servicios jurídicos prestados a cualquier persona reconocida por el Servicio de Apoyo a las Víctimas (Áldozatsegítő Szolgálat) como víctima de un delito y que cumpla los requisitos de renta y situación patrimonial establecidos por ley.

B) En procedimientos penales:

  • el Estado paga por adelantado los honorarios del abogado de oficio o representante legal durante un año en caso de que las rentas del cliente y su situación patrimonial cumplan los requisitos establecidos por ley;
  • el Estado paga por adelantado los honorarios de los servicios jurídicos prestados a cualquier persona reconocida por el Servicio de Apoyo a las Víctimas como víctima de un delito y que cumpla los requisitos de renta y situación patrimonial establecidos por ley.

C) Normas comunes:

Los beneficiarios deben facilitar una prueba de sus rentas y de las de aquellas personas de su misma unidad familiar mediante los documentos especificados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Ley determina los casos en los que no podrá proporcionarse dicha asistencia, como en la elaboración de contratos (a menos que las partes que firmen el contrato soliciten asistencia jurídica gratuita de manera conjunta y solo en caso de que las condiciones de dicha solicitud se cumplan en todos los aspectos), en asuntos aduaneros, etc.

4. Información de contacto

Oficinas regionales:

Más información sobre asistencia jurídica gratuita.

Última actualización: 22/12/2017

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