- Órganos jurisdiccionales nacionales
- Mediador institucional
- Organismos especializados en derechos humanos
- Defensor de los niños y los jóvenes (Ombudsman fir Kanner a Jugendlecher u OKaju)
- Centro para la Igualdad de Trato
- Comisión Nacional de Protección de Datos
- Servicio Nacional de Acogida de Extranjeros
- Acceso a la justicia
- Asistencia jurídica gratuita
Órganos jurisdiccionales nacionales
Los derechos fundamentales están consagrados en instrumentos internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los convenios de las Naciones Unidas, pero también en la Constitución de Luxemburgo y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo que respecta al Derecho de la Unión Europea.
Se puede exigir la tutela de los derechos fundamentales consagrados en esos textos ante cualquier órgano jurisdiccional nacional: penal, civil, mercantil o contencioso-administrativo.
Procede señalar que toda vulneración de un derecho fundamental puede ser sancionada mediante sentencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, sean penales o civiles, o, en su caso, mercantiles o contencioso-administrativos.
https://justice.public.lu/fr.html
https://justice.public.lu/fr/annuaire.html
Mediador institucional
Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo (Ombudsman o Médiateur du Grand-Duché de Luxembourg) está adscrito a la Cámara de los Diputados luxemburguesa (Chambre des députés) y no recibe, en el desempeño de sus funciones, instrucciones de ninguna otra autoridad.
El Defensor del Pueblo se encarga de recibir y tramitar las quejas de las personas físicas o jurídicas de Derecho privado formuladas en relación con un asunto que les concierna relativo al funcionamiento de las Administraciones estatal y municipales y de las instituciones públicas dependientes del Estado o de los municipios, siempre que no versen sobre sus actividades industriales, financieras y comerciales. En este sentido, puede tramitar quejas relacionadas directa o indirectamente con los derechos humanos.
Toda persona física o jurídica de Derecho privado que considere, respecto de un asunto que le concierna, que una autoridad de las mencionadas en el párrafo anterior no ha desempeñado correctamente sus funciones o infringe convenios, leyes y reglamentos en vigor puede pedir, mediante queja por escrito o mediante declaración oral ante su Secretaría, que el asunto se ponga en conocimiento del Defensor del Pueblo.
Antes de presentar la queja, se deben agotar las vías administrativas pertinentes ante los órganos en cuestión a efectos de obtener reparación.
Formular queja al Defensor del Pueblo no interrumpe plazo de prescripción o caducidad alguno y, en particular, los de caducidad de las acciones judiciales correspondientes.
El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los procesos judiciales, ni cuestionar la fundamentación de las resoluciones judiciales. No obstante, en caso de incumplimiento de una resolución judicial que haya adquirido fuerza de cosa juzgada, puede instar al organismo en cuestión a que dé cumplimiento a la resolución en el plazo que fije a tal efecto.
La queja debe referirse a un asunto concreto que concierna al interesado. Las quejas no pueden referirse al funcionamiento de la Administración en general.
Si considera que la queja está suficientemente motivada, el Defensor del Pueblo asesora al interesado y a la Administración y formula al servicio en cuestión y al interesado todas las recomendaciones que a su juicio pueden conducir a una solución amistosa de la queja. Las recomendaciones pueden consistir en propuestas para mejorar el funcionamiento del servicio de que se trate.
Cuando considere que la aplicación de la decisión objeto de la queja da lugar a una situación injusta, el Defensor del Pueblo puede recomendar al servicio en cuestión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, una o varias soluciones para resolver con equidad la situación del interesado y proponer las modificaciones que considere oportuno introducir en los textos legislativos o reglamentarios en que se basa la decisión.
La decisión del Defensor del Pueblo de inadmitir a trámite una queja no es susceptible de recurso judicial.
Ombudsman
36, rue du Marché-aux-Herbes
L-1728 Luxembourg
Tel.: (+352) 26 27 01 01
Fax: (+352) 26 27 01 02
Sitio web: http://www.ombudsman.lu/
Correo electrónico: info@ombudsman.lu
Organismos especializados en derechos humanos
Comisión Consultiva de Derechos Humanos
La Comisión Consultiva de Derechos Humanos (Commission consultative des droits de l’Homme o CCDH) es un órgano consultivo del Gobierno que tiene por finalidad la promoción y la protección de los derechos humanos en Luxemburgo. Con este fin, elabora para el Gobierno, con total independencia, dictámenes, estudios, informes y recomendaciones sobre todas las cuestiones de alcance general que afecten a los derechos humanos en Luxemburgo. En sus dictámenes, la CCDH llama la atención del Gobierno sobre las medidas que, a su juicio, favorecen la protección y la promoción de los derechos humanos. El primer ministro remite los dictámenes, estudios, informes y recomendaciones de la CCDH a la Cámara de los Diputados.
Se trata de un órgano meramente consultivo del Gobierno; no tiene competencias decisorias.
La CCDH carece de competencia para tramitar asuntos particulares.
Algunas funciones de la CCDH son:
- analizar, sin injerencias, cualquier asunto de su competencia, bien a petición del Gobierno, bien de oficio a raíz de la propuesta de sus miembros o de alguna persona u organización;
- dar audiencia a las personas necesarias y recibir toda la información y documentación necesarias para la valoración de asuntos de su competencia;
- publicar comunicados para la ciudadanía, por sí misma o a través de cualquier medio de comunicación, especialmente para dar a conocer sus dictámenes y recomendaciones;
- consultar a otros organismos, judiciales o no, que tengan por objeto la promoción y la protección de los derechos humanos.
Commission consultative des droits de l'Homme
71-73, rue Adolphe Fischer
L-1520 Luxembourg
Tel.: (+352) 26 20 28 52
Fax.: (+352) 26 20 28 55
Fax: (+352) 26 20 28 55
Sitio web: https://ccdh.public.lu/
Correo electrónico: info@ccdh.public.lu
Defensor de los niños y los jóvenes (Ombudsman fir Kanner a Jugendlecher u OKaju)
Funciones del Defensor de los niños y los jóvenes
La Ley, de 1 de abril de 2020, por la que se crea el Defensor de los niños y los jóvenes (loi du 1er avril 2020 instituant l'Ombudsman fir Kanner a Jugendlecher), define las funciones de este:
- tramitar las quejas relativas a la vulneración de los derechos del niño; formular recomendaciones para la subsanación de la situación objeto de la queja;
- analizar las disposiciones y los regímenes en vigor, con el fin de recomendar, en su caso, a las autoridades competentes adaptaciones para garantizar de manera duradera una mejor protección y promoción de los derechos del niño;
- informar a las autoridades competentes de los casos de vulneración de los derechos del niño;
- asesorar a las personas físicas y jurídicas sobre los aspectos prácticos de los derechos del niño;
- sensibilizar a los niños sobre sus derechos y a la población en general sobre los derechos del niño;
- elaborar dictámenes sobre todos los proyectos de ley, proposiciones de ley y proyectos de reglamento granducal que afecten al respeto de los derechos del niño;
- elaborar dictámenes a petición del Gobierno o de la Cámara de los Diputados sobre cualquier cuestión relativa a los derechos del niño.
Los miembros del Defensor de los niños y los jóvenes desempeñan sus funciones sin intervenir en los procesos judiciales en curso.
Cualquier persona física o jurídica puede presentar al Defensor de los niños y los jóvenes una solicitud, escrita u oral, para obtener asesoramiento sobre los aspectos prácticos de los derechos del niño.
La respuesta del Defensor de los niños y los jóvenes puede ser escrita u oral, dependiendo de la forma de la solicitud.
Ombudsman fir Kanner a Jugendlecher (OKaju)
2, rue Fort Wallis
L-2714 Luxembourg
Tel.: (+352) 26 123 124
Fax: (+352) 26 123 125
Sitio web: http://ork.lu/index.php/en/
Centro para la Igualdad de Trato
El Centro para la Igualdad de Trato (Centre pour l'égalité de traitement), que desempeña sus funciones con total independencia, tiene por objetivo promover, analizar y supervisar la igualdad de trato entre todas las personas, sin discriminación alguna por razón de raza, origen étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad o edad.
A tal fin, el Centro puede, en particular:
- publicar informes, emitir dictámenes, formular recomendaciones y llevar a cabo estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con las discriminaciones antes mencionadas;
- elaborar y proporcionar toda la información y la documentación pertinentes en el marco de sus competencias;
- prestar ayuda a las personas que se consideren víctimas de la discriminación contemplada en el artículo 1 de la Ley de igualdad de trato, de 28 de noviembre de 2006, ofreciéndoles un servicio de asesoramiento y orientación que informa a las víctimas de sus derechos individuales, de la legislación, de la jurisprudencia y de los medios para exigir sus derechos.
Están sometidos a secreto profesional los datos relativos a situaciones o casos particulares que conozcan los miembros en el desempeño de sus funciones. El secreto profesional no se opone a la comunicación a las autoridades judiciales competentes de la información sobre actos u omisiones que puedan constituir, respecto de la víctima, una discriminación como la definida en el artículo 1 de la Ley de igualdad de trato, de 28 de noviembre de 2006.
Los miembros del Centro desempeñan sus funciones sin intervenir en los procesos judiciales en curso.
Los miembros del Centro tienen la prerrogativa de solicitar cualquier información o documento, a excepción de los protegidos por secreto médico o por otro secreto profesional, que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.
Centre pour l'égalité de traitement
B.P. 2026
L-1020 Luxembourg
Tel.: (+352) 26 48 30 33
Fax: (+352) 26 48 38 73
Sitio web: http://cet.lu/fr/
Correo electrónico: info@cet.lu
Comisión Nacional de Protección de Datos
La Comisión Nacional de Protección de Datos (Commission nationale pour la protection des données) es una autoridad pública con forma de institución pública. La Comisión Nacional de Protección de Datos actúa con total independencia en el ejercicio de las competencias que se le han encomendado.
Informa todos los años, en un informe dirigido al Consejo de Ministros, sobre el desempeño de sus funciones.
La Comisión Nacional de Protección de Datos tiene los siguientes cometidos:
- controlar y verificar la legalidad de la recogida y el uso de los datos sometidos a tratamiento e informar a los responsables del tratamiento de sus obligaciones;
- garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales y, en particular, del respeto de la intimidad e informar sobre los derechos de los interesados;
- recibir y tramitar las quejas y solicitudes de verificación de la licitud del tratamiento;
- asesorar al Gobierno, ya sea a petición de este o de oficio, sobre las consecuencias de la evolución de las tecnologías de tratamiento de la información desde el punto de vista del respeto de los derechos y las libertades fundamentales; a tal fin, puede llevar a cabo estudios, encuestas o peritajes.
Corresponde también a la Comisión Nacional velar por la aplicación de las disposiciones de la Ley, de 30 de mayo de 2005, de protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (en su versión modificada), y de sus reglamentos de desarrollo.
Toda persona puede presentar a la Comisión Nacional, por sí misma o a través de su abogado o de cualquier otra persona física o jurídica debidamente autorizada, una solicitud relativa al respeto de sus derechos y libertades fundamentales respecto de una operación de tratamiento de datos. Se informa al interesado del curso dado a su solicitud.
En particular, el interesado puede solicitar a la Comisión Nacional una verificación de la licitud del tratamiento de los datos personales en caso de denegación o limitación del ejercicio del derecho de acceso del interesado.
La Comisión Nacional comunica a las autoridades judiciales las infracciones de las que tenga conocimiento.
Commission nationale pour la protection des données
15, Boulevard du Jazz
L-4370 Belvaux
Tel.: (+352) 26 10 60 - 1
Fax: (+352) 26 10 60 - 29
Sitio web: https://cnpd.public.lu/fr.html
Servicio Nacional de Acogida de Extranjeros
El Servicio Nacional de Acogida de Extranjeros (Office national de l'accueil u ONA) fue creado por la Ley de 4 de diciembre de 2019. Las disposiciones de la nueva Ley de acogida entraron en vigor el 1 de enero de 2020.
El Servicio sustituye al antiguo Servicio Luxemburgués de Acogida e Integración (Office luxembourgeois de l'accueil et de l'intégration u OLAI), creado por la Ley, de 16 de diciembre de 2008, sobre la acogida y la integración de los extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo, en su versión modificada.
El Servicio Nacional de Acogida de Extranjeros tiene por objetivo:
- organizar la acogida de los solicitantes de protección internacional, tal como se definen en la Ley, de 18 de diciembre de 2015, sobre la protección internacional y la protección temporal;
- administrar infraestructuras reservadas para el alojamiento provisional de los solicitantes de protección internacional, refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria, tal como se definen en la Ley antes citada, de 18 de diciembre de 2015
- colaborar con otros organismos en la creación y gestión de infraestructuras reservadas para el alojamiento provisional de los solicitantes de protección internacional, refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria;
- fomentar, junto con las autoridades competentes, la construcción y el desarrollo de infraestructuras reservadas para el alojamiento provisional de los solicitantes de protección internacional, refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria.
Para lograr estos objetivos, el organismo nacional de ejecución colabora con los organismos europeos e internacionales.
En casos excepcionales y debidamente justificados por razones relacionadas con la situación familiar, humanitaria o sanitaria, el Servicio Nacional de Acogida de Extranjeros puede conceder ayudas puntuales a nacionales de terceros países, tal como se definen en el artículo 3, letra c), de la Ley, de 29 de agosto de 2008, sobre la libre circulación de personas y la inmigración (Loi du 29 août 2008 portant sur la libre circulation des personnes et l'immigration), en su versión modificada, que no tengan derecho a las ayudas y subsidios existentes.
Office national de l'accueil (ONA)
5, rue Carlo Hemmer
L-1734 Luxembourg
Tel.: (+352) 247-85700
Fax: (+352) 247-85720
Sitio web: https://ona.gouvernement.lu/en/service.html
Correo electrónico: info@olai.public.lu
Acceso a la justicia
Servicio de atención e información jurídica
Este Servicio (Service d’accueil et d’information juridique) pertenece al sistema judicial luxemburgués y está adscrito a la Fiscalía General del Estado. Su cometido es asistir a los particulares y proporcionales información general sobre sus derechos y sobre las vías y los medios para obtener la tutela de los mismos.
El Servicio de atención e información jurídica tiene las siguientes funciones:
- asistir a los particulares y orientarlos hacia los servicios oportunos, proporcionándoles la información y los medios técnicos necesarios;
- informar de manera general a los particulares sobre sus derechos en relación con los problemas planteados y sobre las vías y los medios para ejercitarlos;
- escuchar sus quejas sobre las dificultades en cuanto al disfrute de sus derechos y proponer soluciones para evitarlas.
El Servicio de atención e información jurídica ofrece la información de forma oral, salvo cuando se le remiten consultas escritas.
Service d'accueil et d'information juridique, Luxembourg
Cité judiciaire
Bâtiment BC
L-2080 - Luxembourg
Tel.: (+352)475981-345/325/600
Service d'accueil et d'information juridique, Diekirch
Justice de paix
Place Joseph Bech
L-9211 - Diekirch
Tel.: (+352) 80 23 15
Asistencia jurídica gratuita
Por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, puede concederse para procedimientos judiciales y extrajudiciales, de jurisdicción voluntaria y contenciosos, en calidad de parte actora o de parte demandada/acusada. Para poder acogerse a la asistencia jurídica gratuita, es necesario que los recursos del interesado sean insuficientes, es decir, equivalentes a la renta de inserción social. La insuficiencia de recursos se aprecia con respecto a la renta y el patrimonio de quien solicita la asistencia y de las personas que convivan con él y formen parte de su unidad familiar.
La asistencia jurídica gratuita se deniega a las personas cuya acción parezca manifiestamente inadmisible, infundada, abusiva o desproporcionada con respecto a los gastos que puede ocasionar.
La asistencia jurídica gratuita se deniega si el solicitante tiene derecho a obtener de un tercero, por el concepto que fuere, el reembolso de los gastos que debe sufragar la asistencia jurídica gratuita.
El beneficiario de asistencia jurídica gratuita tiene derecho a la asistencia de un abogado o de cualquier funcionario judicial cuya participación requiera la causa (todas las instancias y la ejecución).
El decano del colegio de Abogados, o el miembro consejo del colegio en el que el haya delegado esta función, del lugar de residencia del solicitante resuelve si se concede o no la asistencia jurídica gratuita. Si aquel no tiene residencia en Luxemburgo, es competente el decano del Colegio de Abogados de Luxemburgo o el miembro del Consejo del Colegio en el que haya delegado esta función.
Las personas cuyos recursos sean insuficientes deben dirigirse al decano en persona o por escrito.
Si una persona detenida por la policía afirma tener derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y la solicita, el abogado que la asista durante su detención debe transmitir la solicitud al decano.
Sitio web: https://www.barreau.lu/recourir-a-un-avocat/assistance-judiciaire/
Distrito judicial de Luxemburgo
Bâtonnier de l’Ordre des Avocats de Luxembourg
Service de l'Assistance Judiciaire
45, Allée Scheffer, L-2520 Luxembourg
L-2013 Luxembourg
Tel.: (+352) 467272-1
Distrito judicial de Diekirch
Bâtonnier de l’Ordre des Avocats de Diekirch
B.P. 68
L-9201 Diekirch
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