Órganos jurisdiccionales nacionales
El marco jurídico para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Eslovaquia radica en la Constitución de la República Eslovaca (Ley nº 460/1992, modificada). La Constitución eslovaca es la ley fundamental en Eslovaquia y prevalece sobre cualquier otro acto legislativo. El segundo capítulo de la Constitución eslovaca (artículos 11 a 54) regula la protección general de las libertades y los derechos fundamentales, siendo estos los derechos humanos fundamentales (conocidos como derechos civiles en los instrumentos internacionales), los derechos políticos, los derechos de las minorías nacionales y los grupos étnicos, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural y el derecho a la protección judicial y otras formas de protección. Las libertades y los derechos fundamentales están garantizados para todos los ciudadanos en Eslovaquia independientemente del sexo, la raza, el color de la piel, la lengua, la fe u otras convicciones religiosas, políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la pertenencia a un grupo nacional o étnico, las propiedades, la familia o cualquier otra condición. Nadie puede ser perjudicado, verse favorecido o en situación de desventaja por ninguna de dichas razones. No pueden violarse los derechos de ninguna persona porque haya decidido ejercer sus libertades y derechos fundamentales (artículos 12.2 y 12.4 de la Constitución eslovaca). Salvo si han sido explícitamente otorgados en exclusiva a los ciudadanos de la República Eslovaca, los extranjeros en Eslovaquia gozan de las libertades y los derechos humanos fundamentales garantizados en la Constitución eslovaca, incluido el derecho de asilo (artículos 52.2 y 53 de la Constitución eslovaca). Las condiciones y límites de las libertades y los derechos fundamentales, así como el alcance de las obligaciones en tiempo de guerra, hostilidades, circunstancias excepcionales o emergencia están establecidos en una ley constitucional sobre seguridad del Estado en tiempo de guerra, hostilidades, circunstancias excepcionales o emergencia (Ley nº 227/2002).
En virtud del artículo 46 de la Constitución eslovaca, cualquier persona puede, de conformidad con el procedimiento establecido por ley, exigir el cumplimiento de sus derechos ante un órgano jurisdiccional independiente e imparcial y, en los casos que contempla la ley, ante otra autoridad de la República Eslovaca. En la práctica, puede haber toda una serie de derechos humanos, es decir, derechos humanos y libertades fundamentales que pueden definirse por ley, y derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden definirse por ley. El contenido de dichos derechos y libertades puede incluir derechos cívicos, políticos, económicos, sociales, culturales y otros derechos garantizados por la Constitución eslovaca, por otras leyes constitucionales, por leyes y otros instrumentos legislativos, así como por tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales (Derecho internacional en materia de derechos humanos) que vinculan a Eslovaquia. La potestad de examinar decisiones en relación con libertades y derechos fundamentales no puede excluirse de las competencias de los órganos jurisdiccionales.
Toda persona que alegue que sus derechos han sido vulnerados por una decisión tomada por una autoridad pública puede solicitar a un órgano jurisdiccional que revise dicha decisión, excepto si la ley dispone otra cosa. La Constitución eslovaca y otras leyes relevantes garantizan el derecho de todos los ciudadanos a una indemnización por los daños causados por una decisión contraria a derecho tomada por un órgano jurisdiccional o por cualquier otro organismo del Estado o autoridad pública, o que sea consecuencia de un procedimiento oficial incorrecto. Los pormenores se establecen en la Ley nº 514/2003 sobre responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de la autoridad pública y por la que se modifican otras leyes. Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños causados por organismos públicos en el ejercicio de la autoridad pública, la responsabilidad de los municipios y de las unidades territoriales de rango superior en el ejercicio de sus competencias, la audiencia preliminar por reclamación de daños y el derecho a una compensación regresiva.
De conformidad con el artículo 46 de la Constitución eslovaca, anteriormente citado, el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil garantiza el derecho a exigir, ante los tribunales, la protección de un derecho que haya sido violado o se haya visto amenazado. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos que deben seguir el tribunal y quienes participan en un procedimiento civil a fin de asegurar la protección justa de los derechos e intereses legítimos de los participantes y garantizar un comportamiento conforme a la ley, la dispensa honesta de obligaciones y el respeto de los derechos de los demás. En los procedimientos civiles, los tribunales conocen y se pronuncian en disputas y otros casos legales, ejecutan la aplicación de decisiones que no se hayan aplicado de manera voluntaria y aseguran que no se infrinjan los derechos o los intereses protegidos por la ley de personas físicas y jurídicas, y que no se vulneren dichos derechos en detrimento de dichas personas.
De conformidad con los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos civiles, los tribunales conocen y se pronuncian en litigios y otros casos legales en relación con el Derecho civil, el Derecho laboral, el Derecho de familia, el Derecho mercantil y el Derecho económico, excepto si la ley dispone que son competencia de otros organismos. En los procedimientos civiles, los tribunales también examinan la legalidad de las decisiones, medidas y otras intervenciones de las autoridades públicas y se pronuncian sobre si las medidas legales adoptadas por autoridades locales son conformes a derecho en los asuntos de su competencia y, en el caso del ejercicio de competencias estatales, si este es conforme a los reglamentos gubernamentales y a las órdenes ministeriales y de otras autoridades del Estado central, excepto si la ley establece que otros organismos deben conocer y pronunciarse sobre dichos asuntos. Los tribunales civiles solo conocen y se pronuncian sobre otros casos cuando así lo dispone la ley.
Tribunales ordinarios en Eslovaquia
En Eslovaquia, los asuntos judiciales son competencia de tribunales independientes e imparciales. En todos los niveles, los asuntos judiciales están separados de los asuntos de los organismos del Estado.
Los procedimientos ante los tribunales se basan en el principio de dos instancias, en virtud del cual se puede recurrir la sentencia dictada por los tribunales en primera instancia (por los tribunales de distrito). En segunda instancia, las apelaciones, que constituyen un recurso jurídico adecuado, son vistas por tribunales superiores (tribunales regionales).
El sistema de tribunales ordinarios está compuesto por el Tribunal Supremo de la República Eslovaca, el Tribunal Penal Especializado, 8 tribunales regionales y 45 tribunales de distrito que se pronuncian sobre todos los casos que no son competencia exclusiva del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca; es decir, se pronuncian sobre casos civiles y penales y examinan asimismo la legalidad de las decisiones adoptadas y de los procedimientos seguidos por los organismos del Estado (justicia administrativa), si así lo dispone la ley. Actualmente, Eslovaquia no cuenta con tribunales militares establecidos por ley.
Justicia administrativa
El examen de la legalidad de las decisiones adoptadas y de los procedimientos seguidos por las autoridades públicas se rige por lo dispuesto en la quinta parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley nº 99/1963, modificada).
En la justicia administrativa, los tribunales llevan a cabo exámenes sobre la base de quejas o recursos en relación con la legalidad de las decisiones adoptadas o los procedimientos seguidos por las autoridades públicas. En el ámbito administrativo, los tribunales examinan la legalidad de las decisiones y de los procedimientos de las autoridades públicas, las autoridades locales y las autoridades de las entidades locales interesadas y de otras personas con personalidad jurídica, así como de personas físicas, siempre y cuando estén legalmente facultadas para tomar decisiones sobre los derechos y responsabilidades de las personas físicas y jurídicas en el ámbito de la administración pública («decisiones y procedimientos de los organismos administrativos»). Se entiende por «decisiones de las autoridades administrativas» las decisiones adoptadas por estas en procedimientos administrativos y otras decisiones que establezcan, modifiquen o anulen los derechos y las obligaciones de las personas físicas o jurídicas o a través de las cuales los derechos, los intereses protegidos por la ley o las obligaciones de las personas físicas o jurídicas puedan verse directamente afectados. El «procedimiento seguido por una autoridad administrativa» incluye asimismo la inacción. Los tribunales encargados de la justicia administrativa se pronuncian sobre propuestas para imponer obligaciones a las autoridades públicas para que actúen en relación con los derechos y las responsabilidades de las personas físicas y jurídicas en el ámbito de la administración pública y sobre medidas para ejecutar las decisiones mediante el procedimiento establecido en los artículos 250b y 250u. Los tribunales con competencias en el ámbito de la justicia administrativa actúan como protección frente a intervenciones contrarias a derecho de las autoridades públicas y para ejecutar las decisiones de organismos administrativos extranjeros. En asuntos electorales y en los casos relativos al registro de partidos políticos y de movimientos políticos, los tribunales actúan y se pronuncian de conformidad con las disposiciones de esta parte y en la medida definida por normas específicas. Según proceda, y de conformidad con las disposiciones de esta parte, los tribunales también actúan y se pronuncian cuando así se establece en disposiciones específicas o cuando los tratados internacionales que vinculan a Eslovaquia exigen el examen de decisiones adoptadas por las autoridades públicas.
Estos casos específicos pueden incluir las siguientes cuestiones:
- acciones o decisiones en relación con quejas presentadas contra decisiones adoptadas o contra procedimientos seguidos por organismos administrativos;
- acciones o decisiones en relación con recursos presentados contra decisiones de organismos administrativos que no son firmes;
- acciones contra la inacción de las autoridades públicas;
- acciones emprendidas para proteger frente a intervenciones contrarias a derecho de autoridades públicas;
- tipos especiales de acción (como las acciones en asuntos electorales).
Los artículos 244 a 250zg de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen en detalle este extremo.
Los tribunales no tienen competencia para modificar las leyes adoptadas por el poder ejecutivo (legislación secundaria). No obstante, en virtud del artículo 144.2 de la Constitución eslovaca, si el tribunal considera que cualquier otra legislación, o una parte de la misma o una disposición individual de esta en relación con el caso que conoce, es contraria a la Constitución, a una ley constitucional, a un tratado internacional «prioritario» (en virtud del artículo 7.5 de la Constitución) o a una ley, suspenderá el proceso y planteará una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (en virtud del artículo 125.1). El dictamen jurídico del Tribunal Constitucional, según conste en su resolución, será vinculante para el tribunal. No obstante, emprender una acción para iniciar procedimientos ante el Tribunal Constitucional no exime al tribunal de su obligación de pronunciarse sobre el caso según se establece en la ley.
Tribunal Constitucional de la República Eslovaca
Tribunal Constitucional de la República Eslovaca Hlavná 110 042 65 Košice 1 ESLOVAQUIA Tel.: +421 55 7207211 Fax: +421 55 6227639 (Presidente) Correo electrónico: podatelna@ustavnysud.sk Sitio web: https://www.ustavnysud.skEl Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (el «Tribunal Constitucional») se creó en virtud de la Constitución de la República Eslovaca, Ley nº 460/1992, como órgano judicial independiente garante de la constitucionalidad. Sus poderes y competencias se rigen por los artículos 124 a 140 de la Constitución de la República Eslovaca, modificada. La Ley nº 38/1993, modificada, establece de manera pormenorizada la organización del Tribunal Constitucional, el procedimiento que debe seguirse ante el Tribunal y el estatuto de sus magistrados.
En virtud del artículo 79 de la ley nº 38/1993, el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó el Reglamento del Tribunal Constitucional, Ley nº 114/1993, modificada, que regula con mayor detalle: el funcionamiento interno del Tribunal Constitucional en la elaboración de procedimientos y la toma de decisiones; asuntos relativos al estatuto del Pleno, salas, magistrados ponentes, asesores y otras personas que participan en la actividad del Tribunal Constitucional; y procedimientos disciplinarios contra jueces.
El Tribunal Constitucional inicia un procedimiento cuando presenta una solicitud:
- al menos una quinta parte de los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca;
- el Presidente de la República Eslovaca;
- el Gobierno de la República Eslovaca;
- un tribunal, en relación con su actividad jurisdiccional;
- el Fiscal General de la República Eslovaca;
- el Defensor del Pueblo en asuntos relativos a la conformidad de las leyes con la legislación a la que se hace referencia en el artículo 125.1, si el hecho de que sigan aplicándose puede poner en peligro libertades o derechos fundamentales o derechos humanos y libertades fundamentales que se deriven de un convenio internacional que la República Eslovaca haya ratificado y que haya sido promulgado tal y como se disponga legalmente;
- cualquier persona que tenga otorgados los derechos establecidos en los artículos 127 y 127a de la Constitución.
El procedimiento se inicia el día de la presentación de la solicitud ante el Tribunal Constitucional.
El artículo 127a de la Constitución de la República Eslovaca regula la institución del «recurso de amparo constitucional», que puede presentar una persona física o una entidad con personalidad jurídica (el «demandante») que alegue que sus libertades o derechos fundamentales han sido violados por una decisión firme, una medida u otra intervención, excepto en los casos en los que otro tribunal se pronuncie sobre la protección de dichos derechos y libertades fundamentales.
Además de los datos generales, un recurso de amparo debe incluir:
- las libertades o derechos fundamentales que han sido violados, según el demandante;
- la decisión firme, medida o intervención que ha violado las libertades o derechos fundamentales;
- la persona contra la que se dirige el recurso.
Se adjuntará al recurso una copia de la decisión firme o del documento en el que se describa la medida o la prueba de la intervención. Si el demandante reclama una indemnización económica proporcional, deberá indicar el importe reclamado y los motivos por los que lo reclama. Las partes en el procedimiento son el demandante y la parte contra la que va dirigida el recurso. La presentación de un recurso no tiene efecto suspensivo.
A propuesta del demandante, el Tribunal Constitucional puede dictar una medida cautelar y aplazar la ejecutividad de la decisión firme, la medida u otra intervención recurrida, si hacerlo no es contrario a un interés público importante y si la ejecución de la decisión, medida o intervención recurrida no supone un daño mayor para el demandante que el que se pudiera causar a otras personas en caso de aplazamiento de la ejecutividad; en particular, ordena al organismo que hubiera violado, según el demandante, las libertades y los derechos fundamentales de este, que se abstenga temporalmente de ejecutar la decisión firme, medida o intervención, y ordena a los terceros interesados que se abstengan temporalmente de hacer uso de la autorización que les conceda dicha decisión firme, medida o intervención. La medida cautelar expirará, a más tardar, cuando la decisión sobre el asunto principal sea definitiva, salvo si el Tribunal Constitucional decide que finalice antes. La medida cautelar también puede finalizar a instancia del propio Tribunal si los motivos por los que fue impuesta han dejado de existir.
Un recurso solo es admisible si el demandante ha agotado los recursos u otros medios legales que la ley le ofrezca de manera efectiva para la protección de sus libertades y derechos fundamentales, y que el demandante puede utilizar en virtud de una legislación especial. El Tribunal Constitucional no dejará de admitir un recurso, incluso si no se ha cumplido este requisito, siempre y cuando el demandante demuestre que los motivos por los que no lo ha hecho merecen una consideración especial. Se puede presentar un recurso en un plazo de dos meses desde la fecha efectiva de la decisión o la fecha de modificación de la medida o intervención. En el caso de una medida o intervención, este período se cuenta a partir del día en el que el demandante estuviera en condiciones de conocer la medida o intervención.
Si el demandante retira el recurso, el Tribunal Constitucional interrumpirá el procedimiento en relación con el mismo, excepto si considera que la retirada no es admisible y, especialmente, si el recurso está dirigido contra una decisión firme, medida o intervención que constituya una violación excepcionalmente grave de las libertades y los derechos fundamentales del demandante.
El Tribunal Constitucional procede sobre la base de los hechos determinados durante procedimientos anteriores, salvo decisión contraria.
Si el Tribunal Constitucional admite el recurso, expone en sus conclusiones: la libertad o el derecho fundamental y las disposiciones de la Constitución o de una ley constitucional o de un convenio internacional que se hayan violado, y la decisión firme, medida o intervención que supone una violación de la libertad o derecho fundamental. Si la libertad o el derecho fundamental han sido violados por una decisión o una medida, el Tribunal Constitucional derogará dicha decisión o medida. El Tribunal Constitucional también derogará cualquier otra intervención que haya violado una libertad o un derecho fundamental, si la naturaleza de dicha intervención lo permite.
Si el Tribunal Constitucional admite el recurso de amparo, puede
- ordenar que la parte que, por su inactividad, haya violado una libertad o un derecho fundamental, actúe en dicho asunto de conformidad con la legislación especial;
- devolver la causa para la reanudación del procedimiento;
- prohibir la continuación de la violación de la libertad o del derecho fundamental; u
- ordenar a la parte que haya violado una libertad o un derecho fundamental que restaure la situación existente antes de la violación de dicha libertad o derecho fundamental.
El Tribunal Constitucional puede conceder una indemnización económica razonable a la parte cuyo derecho o libertad fundamental haya sido violado. Si el Tribunal Constitucional decide conceder una indemnización económica razonable, el organismo que haya violado la libertad o el derecho fundamental es responsable de pagar dicha indemnización al demandante en un plazo de dos meses desde la fecha de la resolución del Tribunal Constitucional. Si el Tribunal Constitucional deroga una decisión firme, una medida o una intervención y devuelve la causa para la reanudación del procedimiento, la parte que adoptó la decisión en el asunto en cuestión o que decidió la medida o realizó la intervención deberá volver a considerar el asunto y tomar una decisión. En estos procedimientos o durante este proceso, el dictamen jurídico del Tribunal Constitucional es vinculante para la parte. La parte que adoptó la decisión en el asunto en cuestión o que decidió la medida o realizó la intervención queda vinculada por la resolución, que es ejecutable cuando se dicta.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia
Kýčerského 5 811 05 Bratislava ESLOVAQUIA Tel.: + 421 2 20850111 + 421 2 20850114 Fax: + 421 2 20850135 Correo electrónico: info@snslp.sk Página web: https://www.snslp.skEl Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia, creado en virtud de la ley nº 308/1993 del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la creación del Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia, modificada, está en funcionamiento en Eslovaquia desde el 1 de enero de 1994. El Gobierno de la República Eslovaca presentó el proyecto de ley sobre la base de su Resolución nº 430 de 15 de junio de 1993, mediante la cual el gobierno acepta la implementación de «un proyecto para crear un Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia», con sede en Bratislava, respondiendo a una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas. Con la adopción de la Ley nº 136/2003, por la que se modifica y se complementa la Ley nº 308/1993 del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la creación del Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia, y la Ley nº 365/2004 sobre la igualdad de trato en determinados ámbitos, sobre protección contra la discriminación y por la que se modifican y complementan determinadas leyes (Ley contra la discriminación), los cometidos del Centro se ampliaron. Se trata de una entidad con personalidad jurídica independiente en el ámbito de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de los menores.
El Centro, como entidad con personalidad jurídica independiente, desempeña un papel irremplazable en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de los menores y en el cumplimiento del principio de la igualdad de trato. Es la única institución eslovaca para la igualdad de derechos («organismo nacional de igualdad»), es decir, para evaluar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de conformidad con la ley contra la discriminación.
Competencias
El estatuto jurídico y las competencias del Centro se rigen por la ley nº 308/1993 del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la creación del Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia («el Centro»), modificada. En particular, en virtud del artículo 1.2 de la Ley, el Centro:
- controla y evalúa el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento del principio de igualdad de trato en virtud de leyes especiales;
- recoge y, previa solicitud, facilita información sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la República Eslovaca;
- lleva a cabo investigaciones y estudios sobre la comunicación de información en el ámbito de los derechos humanos y recoge y difunde información en este ámbito;
- desarrolla actividades educativas y participa en campañas de información para fomentar la tolerancia en el seno de la sociedad;
- ofrece asistencia jurídica a las víctimas de discriminación y de manifestaciones de intolerancia;
- a instancia de personas físicas o jurídicas, o por iniciativa propia, emite dictámenes especializados sobre asuntos relativos al respeto del principio de igualdad de trato en virtud de leyes especiales;
- lleva a cabo estudios independientes en relación con la discriminación;
- elabora y publica informes y recomendaciones sobre cuestiones relativas a la discriminación;
- ofrece servicios bibliotecarios;
- presta servicios en el ámbito de los derechos humanos.
El Centro presta servicios de asesoramiento jurídico sobre cuestiones de discriminación, manifestaciones de intolerancia y violación del principio de igualdad de trato a todos los residentes en la República Eslovaca; también está facultado legalmente para representar, previa solicitud, a las partes en procedimientos relativos a la violación del principio de igualdad de trato. Todos los años, el Centro publica un informe sobre el respeto de los derechos humanos en la República Eslovaca.
Poderes
- servicios de asistencia jurídica a las víctimas de discriminación y manifestaciones de intolerancia;
- representación, sobre la base de un poder de representación, en procedimientos relativos a la violación el principio de igualdad de trato;
- derecho a solicitar que los tribunales, la Fiscalía u otras autoridades del Estado, autoridades públicas locales, organismos de interés especial y otras instituciones faciliten al Centro información sobre el respeto de los derechos humanos, en un plazo determinado.
Asistencia que ofrece
Cualquier persona física o jurídica que considere que está discriminada por la acción o la inacción de cualquiera de las instituciones anteriores puede dirigirse al Centro. Al registrar una queja, el demandante debe incluir toda la información necesaria y presentar todos los documentos pertinentes.
Cooperación
El Centro también puede solicitar información sobre el respeto de los derechos humanos a organizaciones no gubernamentales que desarrollan su actividad en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de los menores, y puede llegar a un acuerdo con estas en relación con el método y el alcance de la información facilitada.
Procedimiento para presentar una queja
Los ciudadanos pueden presentar quejas:
- por escrito (en un formulario, enviándose la documentación por correo postal, fax o correo electrónico);
- en persona.
Defensor del Pueblo
Defensor del Pueblo
Nevädzova 5 821 01 Bratislava ESLOVAQUIA Tel.: +421 2 48287401 +421 2 43634906 Fax: +421 2 48287203 Correo electrónico: sekretariat@vop.gov.sk Página web: https://vop.gov.skEn virtud del artículo 151a.1 de la Constitución de la República Eslovaca, «el Defensor del Pueblo es un organismo independiente de la República Eslovaca que, dentro del ámbito establecido por la ley, protege las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas y jurídicas en los procedimientos ante los organismos de la administración pública y otras autoridades públicas, si su acción, decisiones o inacción son contrarias a derecho. En los casos establecidos por la ley, el Defensor del Pueblo puede desempeñar un papel a la hora de pedir cuentas a cualquier persona que trabaje en organismos de la administración pública, si dicha persona ha violado los derechos humanos o las libertades de personas físicas o jurídicas. Todas las autoridades públicas deben prestar la asistencia necesaria al Defensor del Pueblo».
Cualquier persona que considere que sus libertades y derechos fundamentales han sido violados como consecuencia de la acción, la decisión o la inacción de una autoridad pública, de un modo que sea contrario a la ley o a los principios de un Estado democrático de Derecho, puede ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo. Las libertades y los derechos fundamentales en cuya protección desempeña un papel el Defensor del Pueblo son los contemplados en el Título 2 de la Constitución de la República Eslovaca (a saber: libertades y derechos humanos fundamentales contemplados en los artículos 14 a 25, derechos políticos contemplados en los artículos 26 a 32, derechos de las minorías nacionales y grupos étnicos contemplados en los artículos 33 a 34, derechos económicos, sociales y culturales contemplados en los artículos 35 a 43, derecho a la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural contemplado en los artículos 44 y 45, derecho a la protección judicial y jurídica contemplado en los artículos 46 a 50, derecho de asilo de los ciudadanos extranjeros perseguidos por ejercer sus libertades y derechos políticos), así como en convenios internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.
El Defensor del Pueblo actúa a partir de una queja presentada por una persona física o jurídica o por iniciativa propia. El Defensor del Pueblo no puede interferir en las decisiones de los tribunales, no participa en los procedimientos, no puede instar la actuación jurisdiccional; no se le notifican las decisiones judiciales ni está legitimado para recurrir. El Defensor del Pueblo no tiene competencias para resolver litigios entre personas físicas.
Todas las personas tienen derecho a recurrir al Defensor del Pueblo:
- mediante un escrito (enviado por correo postal, fax, correo electrónico o utilizando el formulario electrónico) dirigido a la Oficina del Defensor del Pueblo;
- en persona o con un registro escrito de una queja verbal;
- en la Oficina central del Defensor del Pueblo todos los días hábiles de 8h00 a 16h00, sin necesidad de cita previa;
- los días hábiles en las regiones de Eslovaquia. En el caso de las oficinas regionales, debe pedirse cita previa llamando a uno de los números de contacto.
La queja debe exponer claramente el objeto, la autoridad pública contra la que se dirige y la reclamación que se pretende.
Para agilizar la investigación de la queja, se recomienda que se adjunten también, como prueba, copias de todos los documentos de los que disponga el demandante. Si la queja no concierne a la persona que la presenta, debe adjuntarse el consentimiento escrito del interesado para que se presente la queja, o un poder de representación a tal efecto.
Si el demandante no facilita su nombre, apellido y dirección (en el caso de una persona jurídica, su nombre y domicilio social) en la queja dirigida al Defensor del Pueblo, se tratará de una queja anónima que el Defensor del Pueblo no está obligado a atender. El demandante puede solicitar al Defensor del Pueblo que no revele su identidad. En tal caso, el Defensor del Pueblo procederá exclusivamente sobre la base de una copia de la queja en la que no se faciliten datos personales. Si el demandante ha solicitado que no se revele su identidad, pero, debido a la naturaleza de la queja, esta no puede tratarse si no se incluyen algunos datos personales, el interesado debe ser informado de ello sin demora.
El interesado también debe ser advertido de que solo se proseguirá con la tramitación de la queja si da su consentimiento por escrito, en un plazo determinado, para que se incluyan algunos datos personales necesarios.
El Defensor del Pueblo examina la queja
Si el Defensor del Pueblo llega a la conclusión de que la queja, a la vista de su contenido, es un recurso legal de conformidad con la legislación sobre procedimientos en asuntos administrativos o judiciales, o una demanda o un recurso legal de conformidad con el derecho administrativo, o un recurso de amparo constitucional, se lo hará saber inmediatamente al demandante y dará instrucciones para su correcta tramitación.
Si el Defensor del Pueblo tiene conocimiento de circunstancias que sugieran que una persona está siendo retenida de manera ilícita en un lugar de detención, reclusión, castigo disciplinario para personal militar, tratamiento o preventivos, tratamiento o educación institucional, o en una comisaría, lo denunciará inmediatamente al fiscal competente requiriendo su intervención de conformidad con la legislación especial, y se lo notificará a la administración del lugar en cuestión así como al interesado.
Si la queja implica la investigación de la decisión firme de una autoridad pública o si el Defensor del Pueblo llega a la conclusión de que una decisión de una autoridad pública es contraria a derecho o a otras normativas legales generalmente vinculantes, puede trasladar el asunto al fiscal competente para que intervenga o puede adoptar otras medidas, informando al demandante. Puede hacer lo mismo en el caso de una queja que contenga propuestas de medidas que entran dentro del ámbito de competencias del Ministerio Público. El Ministerio Público deberá, en el plazo establecido por ley, notificar al Defensor del Pueblo la medida que haya adoptado para remediar la ilegalidad.
El Defensor del Pueblo desestimará la queja, si
- el asunto al que se refiere la queja no entra dentro de su ámbito de competencias;
- el asunto al que se refiere la queja está siendo visto por un tribunal y los procedimientos no pueden aplazarse, o si el tribunal ya se ha pronunciado al respecto;
- el asunto al que se refiere la queja está siendo examinado o ya ha sido examinado por el Ministerio Público;
- en el asunto al que se refiere la queja, una autoridad pública competente está interviniendo o ya ha tomado una decisión que no entra dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; o en relación con el asunto al que se refiere la queja, una autoridad pública ya ha comunicado una decisión que no entra dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo.
- la persona que presenta la queja la retira o señala que no insiste en que se prosiga la investigación; o los datos mencionados en el artículo 13.4 no se han facilitado o no se han facilitado en el plazo establecido.
El Defensor del Pueblo podrá desestimar la queja, si llega a la conclusión de que:
- la queja no concierne a la persona que la ha presentado, excepto si dicha persona ha presentado el consentimiento escrito del interesado para que presente la queja o un poder de representación escrito a tal efecto;
- entre la fecha de presentación de la queja y la medida o el hecho al que se refiere esta han transcurrido más de tres años;
- la queja carece manifiestamente de fundamento;
- la queja es anónima;
- se trata de una queja relativa a un asunto que el Defensor del Pueblo ya ha atendido, y la nueva queja no contiene nuevos hechos.
El Defensor del Pueblo informa a la persona que presenta la queja de que esta ha sido desestimada y las razones de dicha decisión; esto no procede en el caso de las quejas anónimas.
Si la investigación de la queja no demuestra que se hayan violado libertades y derechos fundamentales, el Defensor del Pueblo se lo comunicará por escrito al demandante y a la autoridad pública contra cuyo procedimiento, decisión o inacción está dirigida la queja.
Si la investigación de la queja demuestra que se han violado libertades y derechos fundamentales, el Defensor del Pueblo comunicará las conclusiones de la investigación, junto con la medida propuesta, a la autoridad pública contra cuyo procedimiento, decisión o inactividad estuviera dirigida la queja.
La autoridad pública deberá, en un plazo de 20 días desde la recepción de la notificación, comunicar al Defensor del Pueblo su opinión en relación con las conclusiones de la investigación y las medidas adoptadas.
Si el Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la opinión de la autoridad pública, o si considera que la medida adoptada no es adecuada, se lo hará saber al órgano que tenga autoridad sobre la autoridad pública contra la que se dirige la queja o, si no existe dicho órgano, al Gobierno de la República Eslovaca.
El órgano con autoridad sobre la autoridad pública contra la que se dirige la queja o, de no existir dicho órgano, el Gobierno de la República Eslovaca deberá, de conformidad con el apartado 3, informar al Defensor del Pueblo, en un plazo de 20 días desde la recepción de la notificación, de las medidas que ha adoptado al respecto.
Si el Defensor del Pueblo considera que las medidas adoptadas no son las adecuadas, se lo hará saber al Consejo Nacional de la República Eslovaca o a un órgano autorizado por este.
El Defensor del Pueblo enviará una notificación por escrito de los resultados de la investigación y de las medidas adoptadas al demandante y a la persona cuyos derechos fundamentales y libertades hubieran sido violados por la acción, la decisión o la inacción de las autoridades públicas.
Organismos especializados en los derechos humanos
-
Organismo de igualdad
Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia
Kýčerského 5 811 05 Bratislava ESLOVAQUIA Tel.: + 421 2 20850111 + 421 2 20850114 Fax: + 421 2 20850135 Correo electrónico: info@snslp.sk Página web: https://www.snslp.sk-
Organismo de protección de datos
Como organismo estatal, la Oficina para la Protección de Datos Personales de la República Eslovaca («la Oficina») desempeña un papel en la protección de las libertades y los derechos fundamentales de las personas en relación con el tratamiento de sus datos personales. Lleva a cabo su misión y sus obligaciones de manera independiente y de conformidad con la ley. Sus principales cometidos son los siguientes:
- lleva a cabo un seguimiento continuo de la situación en materia de protección de datos personales, el registro de los sistemas de información y el mantenimiento de registros sobre sistemas de información;
- recomienda a los operadores medidas para proteger los datos personales en los sistemas de información; para ello, y en la medida en que sus facultades se lo permitan, emite recomendaciones para los operadores;
- en caso de duda sobre si el alcance, el contenido y los métodos de tratamiento y utilización de datos personales son proporcionados en relación con el fin para el que se están tratando, son compatibles con dicho fin o son cronológica o materialmente relevantes para dicho fin, emite dictámenes vinculantes;
- emite dictámenes vinculantes en caso de dudas sobre los flujos transfronterizos de datos personales;
- emite dictámenes vinculantes en caso de dudas sobre el registro de un sistema de información;
- investiga notificaciones presentadas con arreglo al artículo 45, o interviene si se lo solicitan o por iniciativa propia, sobre la base del artículo 44a y ordena medidas correctoras para solventar las deficiencias;
- en caso de sospecha de que se han infringido las obligaciones contempladas en esta ley, puede citar a un operador o a un responsable de tratamiento para pedir una explicación;
- comprueba el tratamiento de los datos personales en los sistemas de información;
- impone sanciones cuando se detecta un incumplimiento de las obligaciones legales;
- presenta una notificación a las autoridades penales cuando exista una sospecha de que se ha cometido un delito;
- registra sistemas de información y hace público el estado de registro;
- participa en la elaboración de legislación en materia de protección de datos;
- promulga legislación en el marco de sus competencias;
- adopta posiciones sobre proyectos de ley y otros textos legislativos que rigen el tratamiento de datos personales;
- presenta informes al Consejo Nacional de la República Eslovaca al menos una vez cada dos años sobre el estado de la protección de los datos personales.
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Centro de Asistencia Jurídica
Námestie slobody 12 P.O. BOX 18 810 05 Bratislava 15 Tel.: +421 2 49683521 +421 2 49683522 Fax: +421 2 49683520 Correo electrónico: info@centrumpravnejpomoci.sk Página web: https://www.centrumpravnejpomoci.skEl Centro de Asistencia Jurídica está operativo en la República Eslovaca desde el 1 de enero de 2006. Se creó como organización con cargo al presupuesto del Estado y en Bratislava, en virtud de la Ley nº 327/2005 sobre la prestación de asistencia jurídica a las personas con necesidades materiales. El Centro cuenta con oficinas o agencias en casi todas las capitales regionales de la República Eslovaca, excepto en Nitra y Trnava (es decir, en Bratislava, Banská Bystrica, Žilina, Košice y Prešov), y en otros municipios eslovacos (Liptovský Mikuláš, Tvrdošín, Humenné, Hlohovec, Rimavská Sobota, Nové Zámky y Svidník).
El Centro presta asistencia jurídica a las personas que, debido a su situación de necesidad material, no pueden recurrir a servicios jurídicos para una evaluación y protección de sus derechos. Ofrece asistencia jurídica en asuntos que atañen civiles, laborales y de familia a toda persona que cumpla los requisitos legales (litigios dentro de Eslovaquia). En los litigios transfronterizos, ofrece asistencia jurídica en asuntos de civiles, laborales y de familia, así como mercantiles, a toda persona que cumpla los requisitos legales y tenga su domicilio o su lugar de residencia habitual en el territorio de un Estado miembro de la UE.
En el caso de los solicitantes de asistencia jurídica para asuntos en los que existe un elemento de discriminación, el Centro de Asistencia Jurídica («el Centro») desempeña un papel que se superpone al del Centro Nacional para los Derechos Humanos de Eslovaquia, con el que se comunica en cuestiones relativas a dichos casos. Los abogados del Centro se encuentran con problemas de discriminación principalmente en el contexto de discriminación en el trabajo por razones de pertenencia étnica.
Toda persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica si está en una situación de necesidad material, si la pretensión no carece manifiestamente de fundamento y la cuantía de la reclamación excede del salario mínimo, excepto en litigios en las que la cuantía de la reclamación no pueda establecerse en dinero. La persona debe cumplir todos los requisitos de asistencia jurídica anteriormente citados durante todo el período de la asistencia jurídica. Si la renta del solicitante excede del límite establecido legalmente como necesidad material, el Centro puede ofrecer asistencia jurídica si resulta apropiado a las circunstancias.
El procedimiento para solicitar asistencia jurídica («el procedimiento») se inicia con la presentación de una solicitud por escrito apoyada por documentos que demuestren los hechos expuestos que el solicitante presenta en un formulario impreso. Los documentos que demuestran que el solicitante está en una situación de necesidad material no deben tener una antigüedad superior a los tres meses. La solicitud debe contener el nombre y el apellido del solicitante, su lugar de residencia permanente o temporal y el número de identidad. Cuando el Centro lo convoque, el solicitante, en un plazo de tiempo razonable establecido por el Centro, debe aportar nuevos documentos e información en relación con los hechos cruciales para la evaluación de la solicitud; el tiempo previsto para ello no deberá ser inferior a 10 días. El solicitante es parte en el procedimiento. La solicitud debe presentarse en la oficina del Centro que corresponda en función del lugar de residencia permanente o temporal del solicitante. El solicitante debe facilitar información completa y correcta en la solicitud y en la consulta preliminar. En un plazo de 30 días desde la presentación de una solicitud que incluya los datos requeridos por ley, el Centro adopta una decisión sobre la solicitud; dicho plazo no podrá ampliarse. No cabe recurso contra esta decisión. Cuando se acepte una solicitud de asistencia jurídica, el Centro designa a un abogado para representar ante el tribunal a la persona que tiene derecho a dicha asistencia, si es necesario para proteger sus intereses. La decisión de no conceder asistencia jurídica debe incluir, además de los datos requeridos por la legislación especial, una indicación de que, si las razones por las que se ha denegado la solicitud dejan de existir, el solicitante puede volver a presentar una solicitud en relación con el mismo asunto. Si se deniega la prestación de asistencia jurídica por falta de colaboración del interesado o si la persona que tiene derecho a la asistencia interrumpe de manera no justificada el procedimiento, el Centro puede, por estas razones, decidir no atender una nueva solicitud de asistencia jurídica.
Los artículos 17 a 21 de la ley nº 327/2005 regulan la prestación de asistencia jurídica en litigios transfronterizos cuando el tribunal competente es un tribunal de la República Eslovaca, y los artículos 22 a 24 de la ley nº 327/2005 regulan la prestación de asistencia jurídica en litigios transfronterizos cuando el tribunal competente es un tribunal de un Estado miembro que no sea la República Eslovaca.
Centro para la Protección Jurídica Internacional de Niños y Jóvenes
Špitálska 8 P.O. Box 57 814 99 Bratislava Tel.: + 421 2 20463208 +421 2 20463248 Fax: + 421 2 20463258 Correo electrónico: info@cipc.gov.sk Página web: https://www.cipc.gov.skEl Centro para la Protección Jurídica Internacional de Niños y Jóvenes («el Centro») es una autoridad pública con competencias en el territorio de la República Eslovaca. El centro fue creado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca el 1 de febrero de 1993 como organización gestionada directamente con cargo a su presupuesto para asegurar y prestar asistencia jurídica a niños y jóvenes en relación con países extranjeros.
La competencia del Centro está definida en la ley nº 305/2005 sobre la protección social del menor y sobre la custodia social, por la que se modifican y se complementan determinadas leyes. El Centro actúa como organismo de ejecución de actos jurídicos y acuerdos internacionales de la Unión Europea, es decir:
- actúa como organismo requerido y requirente en materia de demandas de alimentos de conformidad con los convenios internacionales;
- actúa como organismo central en casos de sustracción internacional de menores de conformidad con los actos jurídicos y convenios internacionales de la Unión Europea;
- desempeña la función de organismo central en el ámbito de adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales;
- emite certificados de conformidad con los convenios internacionales;
- desempeña otros cometidos en materia de protección social de menores cuando está implicado otro país extranjero, de conformidad con la legislación especial;
- ofrece asistencia jurídica gratuita en materia de Derecho de familia cuando hay un componente extranjero, especialmente en relación con los alimentos y el cuidado de menores, y en materia de adopción;
- colabora con los organismos requeridos y con los organismos requirentes de otros Estados contratantes, con las autoridades centrales de dichos Estados y con oficinas de representación, agencias centrales de la administración del Estado, bancos, sucursales de bancos extranjeros, organismos de la administración local, organismos territoriales autónomos y organismos acreditados.
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