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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que no es una institución de la UE sino un órgano del Consejo de Europa, constituye una instancia adicional de protección en caso de presuntas violaciones de los derechos establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece una serie de derechos y libertades individuales. Consagra los derechos desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y que figuran en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como otros derechos y principios resultantes de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la UE y de otros instrumentos internacionales.
Elaborada por representantes de los Gobiernos y parlamentarios de todos los países de la UE, la Carta establece derechos fundamentales – como la libertad de expresión o religión, así como derechos económicos y sociales – que reflejan los valores y el patrimonio constitucional comunes europeos. La Carta contiene también nuevos derechos, denominados de «tercera generación», como el derecho a la protección de datos y el derecho a una buena administración.
Si considera que sus derechos fundamentales han sido violados, puede recabar la ayuda de diversas instituciones o autoridades de los Estados miembros o, bajo determinadas condiciones, de la UE.
Esta sección proporciona información sobre las instituciones a las que contactar en caso de violación de derechos fundamentales. Para obtener información detallada sobre un país, seleccione la bandera nacional correspondiente.
A nivel nacional
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sólo vincula a los Estados miembros cuando estos aplican el Derecho de la UE. Las autoridades públicas de los Estados miembros – legislativas, ejecutivas y judiciales – únicamente están obligadas a respetar la Carta cuando aplican el Derecho de la UE, especialmente los reglamentos, decisiones o directivas de aplicación de la UE. Los jueces de los Estados miembros, bajo la dirección del Tribunal de Justicia, son competentes para garantizar el respeto de la Carta por parte de los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la UE.
Si una situación no se rige por el Derecho de la UE, compete a las autoridades nacionales, incluidos los órganos jurisdiccionales, hacer respetar los derechos fundamentales. Cuando la Carta no es de aplicación, los derechos fundamentales continúan estando garantizados a nivel nacional con arreglo a los sistemas constitucionales nacionales. Los Estados miembros disponen de extensas normativas nacionales en materia derechos fundamentales, cuyo respeto está garantizado por los tribunales nacionales.
Todos los Estados miembros se han comprometido con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, independientemente de las obligaciones que les corresponden según el Derecho de la UE. Por ello, en última instancia, y tras apurar todos los recursos posibles a nivel nacional, los particulares pueden interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por violación de un derecho fundamental garantizado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha elaborado una lista de admisibilidad para ayudar a los potenciales demandantes a determinar por sí mismos si puede haber obstáculos al examen de sus demandas por el Tribunal.
A nivel de la UE
La función de la Comisión Europea
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE se aplica a todas las actuaciones de las instituciones de la UE. La función de la Comisión consiste en garantizar que sus propuestas legislativas respeten la Carta. Todas las instituciones de la UE (y en particular el Parlamento Europeo y el Consejo) deben respetar la Carta a lo largo del proceso legislativo.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sólo vincula a los Estados miembros cuando estos aplican el Derecho de la UE. Si un particular considera que una autoridad nacional ha violado la Carta al aplicar el Derecho de la UE, puede presentar una queja a la Comisión, que tiene potestad para incoar un procedimiento de infracción contra el Estado miembro.
La Comisión no es un órgano judicial ni un tribunal de apelación contra las decisiones de los tribunales nacionales o internacionales. Tampoco examina, por principio, las cuestiones de fondo de un caso concreto, excepto si este es pertinente para el cumplimiento de su tarea de garantizar que los Estados miembros aplican correctamente el Derecho de la UE. En particular, si detecta un problema más amplio, la Comisión puede ponerse en contacto con las autoridades nacionales para que lo solucionen, y en último extremo puede llevar a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia. El objetivo de este procedimiento es garantizar que el Derecho nacional en cuestión - o una práctica de las administraciones o de los tribunales nacionales - es conforme a las exigencias del Derecho de la UE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo es una institución de la Unión Europea. Es la instancia suprema en relación con los Tratados, la Carta y el Derecho de la UE. Garantiza su interpretación y aplicación uniformes en toda la Unión, y que las instituciones de la UE y los Estados miembros hacen lo que el Derecho de la UE les exige.
Si un particular o una empresa considera que un acto de las instituciones de la UE que le afecta directamente viola sus derechos fundamentales, puede someter el asunto al Tribunal de Justicia, que puede anularlo bajo determinadas condiciones. Sin embargo, un particular no puede emprender una acción contra otra persona (natural o jurídica) o contra un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa requiere que la Unión Europea se adhiera al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cuando concluya este proceso, los particulares que consideren que sus derechos humanos han sido violados por la UE, una vez agotados todos los recursos posibles a nivel nacional, podrán someter su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se introducirá así un control judicial adicional en la protección de los derechos fundamentales en la UE.
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