Tribunales ordinarios nacionales

Francia

En la presente sección se explican las jurisdicciones ordinarias en Francia.

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Francia

Órganos jurisdiccionales ordinarios - Introducción

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Órganos jurisdiccionales civiles

1. Tribunales de Primera Instancia (Tribunaux de grande instance)

Los Tribunales de Primera Instancia conocen de los litigios entre particulares (asuntos civiles y mercantiles) de una cuantía superior a 10 000 EUR.

Son asimismo competentes, con independencia de la cuantía del asunto, en especial en los siguientes ámbitos:

  • estado civil: matrimonio, filiación, adopción, declaración de ausencia;
  • rectificación de inscripciones en el Registro Civil;
  • sucesiones;
  • sanciones impuestas por los encargados del Registro Civil;
  • acciones inmobiliarias, petitorias y posesorias;
  • recompensas industriales;
  • disolución de asociaciones;
  • medidas cautelares concursales, administración judicial, liquidación judicial cuando el deudor no es comerciante ni está inscrito en el registro de profesiones (répertoire des métiers);
  • seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales de los trabajadores autónomos agrícolas;
  • tasas de inscripción registral, tasa de publicidad de operaciones inmobiliarias, derechos de timbre y contribuciones especiales y otros gravámenes asimilados a esos derechos, tasas o contribuciones;
  • alquiler de locales comerciales, salvo los litigios relativos a la fijación del precio de un contrato de alquiler revisado o renovado, alquiler de viviendas o locales para usos profesionales y convenios de ocupación en precario en el ámbito mercantil;
  • impugnación por falsedad de actos auténticos;
  • demandas por difamación o por injurias, públicas o no públicas, verbales o por escrito.
  • impugnación relativa al pago, garantía o reembolso de todo tipo de deudas recuperadas por la Administración aduanera y otras autoridades aduaneras en los casos y las condiciones establecidas en el Código Aduanero.

Los Tribunales de Primera Instancia están integrados por jueces y fiscales de carrera: presidente, vicepresidentes, jueces, fiscal de la República, vicefiscales y sustitutos.

Algunos de estos magistrados son jueces especializados que intervienen principalmente en materia penal, como:

  • los jueces de menores, competentes para adoptar medidas de protección de los menores en peligro y juzgar las infracciones (faltas de quinta clase y delitos) cometidas por los menores. En materia penal, cuando se pronuncian en audiencia a puerta cerrada, solo pueden imponer medidas educativas; cuando presiden el tribunal de menores, cuentan con la asistencia de dos asesores que no son jueces de carrera, y pueden imponer penas y medidas educativas;
  • los jueces de vigilancia penitenciaria (juges de l’application des peines), se encargan de determinar las principales modalidades de ejecución de las penas privativas o restrictivas de la libertad; cuando intervienen en un entorno denominado «cerrado» derivado de la pena privativa de libertad, pueden modificar el régimen penitenciario de los reclusos (por ejemplo, régimen abierto, semilibertad, libertad condicional, libertad vigilada a través de medios electrónicos); cuando intervienen en un entorno abierto, les compete verificar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta a los condenados (pena de prisión en suspenso, libertad condicional o a prueba, trabajo en interés de la comunidad, seguimiento sociojudicial, etc.);
  • los jueces de instrucción, a quienes compete llevar a cabo, bajo el control de la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación, todas las actuaciones útiles para el esclarecimiento de la verdad; reunir todos los elementos del caso, ya sean acusatorios o exculpatorios y, cuando consideren concluida la instrucción, sobreseer el asunto o imputar a la persona de que se trate ante un órgano jurisdiccional de enjuiciamiento. Los jueces de instrucción no pueden actuar de oficio, sino a instancia del fiscal o de la víctima, si esta se ha constituido en parte civil.

Los Tribunales de Primera Instancia suelen tener su sede en las capitales de los departamentos, pero también puede haberlos en otras ciudades. A 1 de enero de 2017 había 164 Tribunales de Primera Instancia.

2. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Tribunaux d'instance)

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción juzgan los litigios entre particulares (asuntos civiles) de una cuantía de hasta 10 000 EUR y tienen ciertas competencias exclusivas, sea cual sea el importe de la demanda, como los litigios de lindes o los desahucios.

También tienen competencias jurisdiccionales (por ejemplo, embargo de las rentas del trabajo, rentas vitalicias, problemas relativos a las elecciones, arrendamientos de vivienda) y competencias administrativas; así, el director de servicios de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción tiene potestad, por ejemplo, para expedir certificados de nacionalidad.

Además, el juez de Primera Instancia desempeña las funciones de juez competente en materia de tutela (salvo en el caso de los menores, en cuyo caso es competente, de conformidad con una ley de 12 de mayo 2009, el juez de familia del Tribunal de Primera Instancia), encargándose, en especial, de proteger a los adultos vulnerables y controlar, en especial, la gestión de su patrimonio.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción están integrados por uno o varios jueces, pero los asuntos los juzga un solo juez.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción suelen tener su sede en la cabeza del partido judicial (arrondissement). A 1 de enero de 2017 había 307 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

3. Órganos jurisdiccionales de proximidad (Juridiction de proximité)

Los órganos jurisdiccionales de proximidad conocen de los asuntos civiles entre particulares de una cuantía inferior a 4 000 EUR.

A partir del 1 de julio de 2017 se suprimieron los órganos jurisdiccionales (Ley n.º 2011-1862, de 13 de diciembre de 2011) y sus atribuciones pasaron a ser ejercidas por los Juzgados de Primera Instancia.

4. Tribunales Mercantiles (Tribunaux de commerce)

Los Tribunales Mercantiles conocen de los litigios entre comerciantes, entre entidades de crédito, o entre unos y otras, así como de los litigios relativos a las sociedades mercantiles o a los actos mercantiles en general. Conocen también de los procedimientos relativos a las empresas en dificultades.

Los Tribunales Mercantiles están integrados por jueces que no son de carrera, todos ellos voluntarios, comerciantes o directivos de empresas. Son elegidos por dos años en la primera ocasión o por cuatro años una vez finalizado su primer mandato, por un colegio electoral compuesto por jueces y antiguos jueces de lo mercantil, así como por delegados mercantiles (délégués consulaires). Estos últimos son comerciantes o directivos de empresas elegidos cada cinco años en la circunscripción del Tribunal con la misión de participar, anualmente, en la elección de los jueces de los Tribunales Mercantiles.

A 1 de enero de 2017 había en Francia continental 134 Tribunales Mercantiles, siete Cámaras de Comercio en los departamentos de Alsacia-Mosela y nueve Tribunales Mercantiles mixtos en los territorios de ultramar.

Salvo disposición en contrario, el Tribunal Mercantil tendrá al menos tres jueces.

En el seno del Tribunal Mercantil, la fiscalía representa los intereses de la sociedad. Está obligada a pronunciarse en asuntos que conciernen a empresas en crisis.

La secretaría del Tribunal Mercantil estará organizada por un secretario, que es un funcionario público y ministerial.

5. Tribunales de Conciliación (Conseils de prud'hommes)

Los Tribunales de Conciliación se encargan de solucionar los litigios entre empresarios y trabajadores en el marco de un contrato de trabajo (salario, tiempo de trabajo, acoso, sanciones, etc.). Se trata de tribunales comunes compuestos por jueces no profesionales que representan a empresarios y trabajadores.

Se dividen en cinco secciones especializadas (gestión empresarial, industria, comercio y servicios comerciales, agricultura y actividades diversas). En caso de empate entre los cuatro consejeros, el Tribunal estará presidido por un juez designado por el presidente del Tribunal de Primera Instancia, el juez arbitrador.

Existen uno o varios conseils de prud’hommes por departamento y al menos uno en la circunscripción del Tribunal de Primera Instancia.

En la actualidad existen 210 Tribunales de Conciliación.

En el contexto de la renovación de los Tribunales de Conciliación en 2017, los miembros ya no son elegidos, sino nombrados a propuesta de los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas en función de su representatividad. Serán nombrados por un período de cuatro años.

6. Tribunales competentes en cuestiones relativas a la Seguridad Social (Tribunaux des affaires de la sécurité sociale)

Los Tribunales competentes en cuestiones relativas a la Seguridad Social entienden de los conflictos entre las cajas de la Seguridad Social y los usuarios (por ejemplo, problemas de afiliación a una caja, de asignación y liquidación de las prestaciones, etcétera).

Están integrados por un presidente (juez del Tribunal de Primera Instancia o magistrado honorario), de un asesor que representa a los trabajadores por cuenta ajena y un asesor en representación de los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, ambos nombrados para un mandato de tres años por el presidente primero del Tribunal de Apelación, a partir de una lista de candidatos confeccionada, en la circunscripción de cada tribunal, por el Director Regional de Juventud, Deportes y Cohesión Social, a propuesta de las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

Hay 114 Tribunales competentes en cuestiones relativas a la Seguridad Social.

7. Tribunales competentes en materia de incapacidad (Tribunaux du contentieux de l’incapacité)

Los Tribunales competentes en materia de incapacidad conocen de los litigios relativos a la invalidez o a la incapacidad laboral de los afiliados a la Seguridad Social, es decir, del estado o grado de la incapacidad en caso de enfermedad o accidente laboral o la invalidez en caso de enfermedad o accidente no laboral.

Están compuestos por un presidente (juez honorario o persona cualificada), designado por decisión del Ministerio de Justicia, un asesor en representación de los trabajadores por cuenta ajena y un asesor en representación de los empresarios o trabajadores autónomos (ambos asesores, cuyo mandato es de tres años, los nombra el presidente primero del Tribunal de Apelación en cuya circunscripción tiene su sede el Tribunal competente en materia de incapacidad, entre los candidatos de una lista confeccionada por el Director Regional de Juventud, Deportes y Cohesión Social a propuesta de las organizaciones profesionales más representativas).

Hay 26 Tribunales competentes en materia de incapacidad.

A partir del 1 de enero de 2019, los asuntos de los Tribunales competentes en cuestiones relativas a la Seguridad Social, en incapacidad y una parte de los de las Comisiones Departamentales de Asistencia Social (CDAS) se transfirieron a los centros de operaciones sociales de los Tribunales de Primera Instancia, suprimiéndose entonces estas jurisdicciones especializadas.

8. Tribunales paritarios en materia de litigios sobre arrendamientos rústicos (Tribunaux paritaires des baux ruraux)

Los Tribunales paritarios en materia de arrendamientos rústicos conocen de los litigios entre arrendadores y arrendatarios rústicos relativos al estatuto del arrendamiento y la aparcería, los contratos de aparcería de ganado, los baux à domaine congéable, los baux à complants, los arrendamientos a largo plazo y los contratos de explotación de tierras de pastoreo.

Los Tribunales paritarios en materia de arrendamientos rústicos están integrados por un presidente (un juez de Primera Instancia) y por cuatro asesores no profesionales: dos arrendadores y dos arrendatarios, elegidos por sus respectivos colectivos por un período de seis años, entre los candidatos de las listas electorales elaboradas por el prefecto a propuesta de la comisión de preparación de las listas electorales.

En el contexto de la renovación de los Tribunales paritarios de litigios sobre arrendamientos rústicos en 2018, los asesores ya no serán elegidos, sino nombrados a propuesta de las organizaciones profesionales más representativas afectadas sobre la base de su respectiva representatividad. Serán nombrados por un período de seis años.

Órganos jurisdiccionales penales

1. Cour d’Assises

La cour d’assises es un tribunal penal con competencia para juzgar los delitos, es decir, las infracciones más graves, castigados con penas de duración comprendida entre 10 años de reclusión y cadena perpetua.

Se trata de órganos jurisdiccionales de ámbito departamental y no permanente. Las fechas de celebración de sus sesiones se fijan en función de las necesidades. No obstante, en los departamentos más importantes se reúnen con carácter casi permanente.

Está integrado por tres jueces de carrera: un presidente (presidente de sala o consejero del Tribunal de Apelación), dos asesores (consejeros del Tribunal de Apelación o magistrados del Tribunal de Primera Instancia del departamento en que se celebre la audiencia) y un jurado (seis ciudadanos elegidos por sorteo). También se reúne como Tribunal de lo penal de menores con jurado cuando se trata de delitos cometidos por menores. En este caso, los asesores profesionales son jueces de menores.

En el caso de determinados delitos, como los de terrorismo, militares o de tráfico de drogas, la cour d’assises está integrada exclusivamente por jueces de carrera.

El Ministerio Público está representado por un fiscal (avocat général).

2. Tribunales Correccionales (tribunaux correctionnels)

Son competentes para juzgar los delitos, es decir, las infracciones castigadas con una pena de cómo máximo 10 años de privación de libertad o con una multa superior o igual a 3 750 EUR. Están vinculados a los tribunales de primera instancia. En principio, están integrado por tres jueces de carrera, salvo en los casos legales de infracciones juzgadas por un juez único.

El Ministerio Público está representado por el fiscal o uno de sus sustitutos.

3. Juzgados de Paz (Tribunaux de police)

Hasta el 1 de julio de 2017 eran competentes para juzgar las infracciones de quinta clase en un Tribunal de Primera Instancia e Instrucción y estaban presididos por un juez de Primera Instancia, que actuaba como juez único. A partir de esa fecha puede entender de todo tipo de infracciones, está constituido en un Tribunal de Primera Instancia y compuesto por un juez de dicho tribunal.

El Ministerio Público está representado por el fiscal o uno de sus sustitutos.

4. Juzgados de proximidad

Hasta el 1 de julio de 2017 eran competentes para juzgar las infracciones de las cuatro primeras clases. Tienen su sede en un Tribunal de Primera Instancia e Instrucción. Están presididos por un juez de proximidad, que actúa como juez único.

Las funciones del Ministerio Público suele ejercerlas un comisario de policía. A partir del 1 de julio de 2017, se suprimieron, ya que sus competencias se transfirieron a los Juzgados Paz, que a su vez se adscriben a los Tribunales de Primera Instancia desde esa fecha.

5. Órganos jurisdiccionales especializados

Existen asimismo órganos jurisdiccionales especializados en determinados litigios penales, como los tribunales marítimos mercantiles, que tienen competencia para juzgar determinados delitos marítimos. Actualmente, existen seis tribunales marítimos mercantiles.

Órganos jurisdiccionales de segunda instancia

Los Tribunales de Apelación intervienen en segunda instancia para volver a juzgar, tanto sobre el fondo como sobre los hechos, asuntos ya juzgados por los órganos jurisdiccionales de primera instancia.

Están compuestos exclusivamente por jueces de carrera; un primer presidente, dos presidentes de sala y consejeros (salvo en el caso de la cour d’assises de apelación, véase más arriba).

Cada Tribunal de Apelación se divide en un número variable de salas, algunas salas especializadas (en materia civil, social, comercial y penal).

Las resoluciones de las cours d'assises son examinadas por otra cour d'assises designada por la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación. La cour d’assises de apelación está integrada por nueve jurados.

El Tribunal nacional de Incapacidad y Tarificación del Seguro de Accidentes del Trabajo (Cour nationale de l’incapacité et de la tarification de l’assurance des accidents du travail) es el órgano de apelación de los Tribunales competentes en materia de incapacidades. También entiende, en primera y última instancia, de reclamaciones relativas a los baremos del seguro de accidentes de trabajo. El Ministerio Público está representado por el Fiscal General o uno de sus fiscales o sustitutos generales.

Esta jurisdicción se suprimió el 1 de enero de 2019.

Tribunal de Casación (Cour de cassation)

El Tribunal de Casación es el órgano jurisdiccional de más de más alto rango del sistema judicial. Tiene su sede en París. Su función es velar por la conformidad de las resoluciones de los tribunales con las normas de Derecho, fuera de cualquier nueva valoración de los hechos. Por consiguiente, no constituye una tercera instancia, sino que garantiza la unidad de la jurisprudencia y se constituye en órgano regulador del Derecho y del respeto de la legalidad.

Puede ser consultado por los tribunales para que emita un dictamen sobre una nueva cuestión de Derecho que suponga una dificultad grave y se plantee en numerosos litigios.

El Tribunal interviene sobre todo para resolver los recursos de casación (pourvois en cassation) que interponen ante él las personas sobre las que ha recaído una resolución judicial o el Ministerio Público.

Cuando el Tribunal estima que la resolución impugnada no fue adoptada conforme a las normas de Derecho, la «casa» y el asunto se remite a un órgano jurisdiccional para volver a ser juzgado.

En caso contrario, desestima el recurso, lo que equivale a declarar definitiva la resolución impugnada.

De forma excepcional, puede casar sin remisión, es decir, sin que sea necesario volver a juzgar sobre el fondo del asunto. También puede pronunciarse sobre el fondo en materia civil cuando el interés de una buena administración de la justicia así lo justifique y en materia penal, puede poner fin al litigio casando sin remisión cuando los hechos, soberanamente constatados y apreciados por los jueces del fondo, le permitan aplicar la norma de Derecho pertinente.

Está dividido en salas (tres salas de lo civil, una mercantil, una de lo social y una de lo penal), cada una de ellas integrada por jueces de carrera, un presidente y consejeros. En función de la naturaleza del asunto, puede resolver en salas mixtas (compuestas por magistrados pertenecientes a tres salas por lo menos) o reunido en pleno (compuesto por el presidente primero, los presidentes y vicepresidente de sala y un consejero de cada sala).

El Ministerio Público está representado por el Fiscal General y fiscales.

Bases de datos jurídicas

En Francia, un servicio público, Légifrance, se ocupa de difundir en internet las bases de datos jurídicas. En su página web figuran las resoluciones del Tribunal de Casación y las de los Tribunales de Apelación:

  • en la base «CASS» las resoluciones del Tribunal de Casación publicadas,
  • en la base «INCA» las resoluciones aún no publicadas, y
  • en la base «CAPP» las resoluciones de los Tribunales de Apelación.

¿El acceso a las bases de datos es gratuito?

Sí, el acceso a las bases de datos es gratuito.

Breve descripción de su contenido

Las resoluciones están disponibles en francés y algunas también en inglés, árabe y mandarín.

  • La base «CASS» almacena 120 000 resoluciones, con un flujo anual de 2100.
  • La base «INCA» almacena 246 000 resoluciones, con un flujo anual de 10 000.
  • La base «CAPP» almacena 19 000 resoluciones, con un flujo anual de 20 000.

Enlaces relacionados

Competencia de los tribunales - Francia

Última actualización: 15/04/2020

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