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Órganos jurisdiccionales ordinarios: introducción
Jurisdicción en materia civil
Los juzgados municipales (Amtsgerichte) son competentes en los asuntos civiles como órganos jurisdiccionales de primera instancia, principalmente en los de cuantía no superior a 5 000 EUR, así como en otras cuestiones independientemente de la cuantía litigiosa, como las relativas a arrendamientos, familia y alimentos.
Los asuntos son examinados y resueltos por un solo juez de carrera.
Las audiencias regionales (Landgerichte) son competentes para conocer, en primera instancia, de los asuntos civiles que no sean de competencia de los juzgados municipales, normalmente las demandas de cuantía superior a 5 000 EUR.
En principio, también actúan por medio de un solo magistrado. No obstante, los asuntos complejos o de gran importancia son resueltos por un tribunal compuesto por tres magistrados.
Las audiencias regionales conocen en segunda instancia de los asuntos resueltos por los juzgados municipales de su demarcación judicial; suelen hacerlo en sala, compuesta por tres magistrados.
Las audiencias regionales pueden crear también salas de lo mercantil, para conocer de asuntos de este tipo en primera y segunda instancia. Están integradas por un magistrado y dos jueces legos comerciantes.
Los tribunales superiores de justicia regionales (Oberlandesgerichte) suelen ser órganos jurisdiccionales de segunda instancia. En materia civil, conocen de los recursos contra las sentencias de las audiencias regionales y contra las de los juzgados municipales en asuntos de familia.
Las salas de los tribunales superiores de justicia regionales están constituidas en principio por tres magistrados. De los asuntos civiles sin especiales complicaciones ni gran importancia puede conocer, no obstante, solo un magistrado.
El órgano jurisdiccional ordinario de mayor rango es el Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof); actúa como órgano de última instancia y sólo conoce de recursos por cuestiones de Derecho (Revision). Sus salas están formadas por cinco magistrados.
Jurisdicción en materia penal
Órganos jurisdiccionales de primera instancia
La Ley del poder judicial (Gerichtsverfassungsgesetz o GVG) establece la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia penal. Los juzgados municipales actúan como órganos de primera instancia, a menos que la competencia corresponda a una audiencia regional o a un tribunal superior de justicia regional (artículo 24, apartado 1, números 1 a 3, de la GVG). En principio (artículo 25 de la GVG), resuelve los asuntos de faltas (Vergehen) un solo juez de carrera si:
- hay acusación particular, o
- si no se contempla una pena privativa de libertad de más de dos años.
En los demás casos, conoce del caso un tribunal de jurado (Schöffengerichte) (artículo 28 de la GVG), compuesto por un juez de carrera y dos jurados.
Los asuntos que resuelven los tribunales de jurado son los correspondientes a los delitos menos graves (Straffälle mittlerer Schwere), para los que son competentes los juzgados municipales (artículo 24, apartado 1, de la GVG), a menos que hayan sido asignados a un juez penal (artículo 25 de la GVG). Esto ocurre en los casos en que la pena prevista es de 2 a 4 años de privación de libertad. El caso puede asignarse también a uno de los conocidos como tribunales de jurado «ampliados» (erweiterten Schöffengerichte) a solicitud de la Fiscalía (artículo 29, apartado 2, de la GVG), si esta y el tribunal consideran necesario consultar a un segundo magistrado por la dimensión del asunto.
La competencia de primera instancia de las audiencias regionales (Landgerichte) se detalla en el artículo 74, apartado 1, de la GVG. En virtud de este, les corresponden los delitos para los que no son competentes ni los juzgados municipales ni los tribunales superiores de justicia regionales, es decir, aquellos para los que se contempla una mayor pena privativa de libertad.
Debe resaltarse que el Derecho penal alemán distingue entre faltas (Vergehen) y delitos (Verbrechen). Un delito es, a estos efectos (conforme al Código Penal federal), una infracción penal que lleva aparejada una pena mínima de privación de libertad de al menos un año. Se trata, por tanto, de las infracciones penales más graves.
Las audiencias regionales son competentes también para conocer de las restantes infracciones penales: pena superior a cuatro años de privación de libertad (artículo 74, apartado 1, inciso 2, caso 1, de la GVG), así como los casos en que la Fiscalía decida ejercer la acción penal ante la audiencia por la especial importancia del caso, aunque la competencia original corresponda a un juzgado municipal.
Las audiencias regionales actúan en salas. Las sentencias en primera instancia son dictadas en gran sala (Große Strafkammer), formada normalmente por tres magistrados y dos jurados. En los supuestos del artículo 76, apartado 2, de la GVG, la gran sala puede decidir, al incoarse el procedimiento o en el momento de señalar fecha para la audiencia, que conozca del asunto una sala reducida formada únicamente por dos magistrados y dos jurados.
Los tribunales superiores de justicia regionales (Oberlandesgerichte) son los órganos jurisdiccionales de primera instancia para los delitos y las faltas contemplados en el artículo 120, apartados 1 y 2, de la GVG, la mayoría de los cuales atentan contra la seguridad o la integridad de la República Federal de Alemania. La sala de lo penal del Tribunal Federal de Justicia está formada por cinco magistrados, incluido un presidente. No obstante, al incoarse el procedimiento, la sala de lo penal puede decidir que el asunto sea resuelto por tres magistrados, incluido el presidente, a menos que la dificultad o la dimensión del asunto haga necesaria la participación de otros dos (artículo 122, apartado 2, incisos 1 y 2, de la GVG).
Recursos
Los recursos contra las sentencias de los juzgados municipales han de interponerse ante la audiencia regional [artículo 312 del Código de procedimiento penal (Strafprozessordnung o StPO)] y conoce de ellos la denominada «sala reducida» (kleine Strafkammer) (artículo 76, apartado 1, de la GVG), compuesta por un magistrado y dos jurados. En caso de recurso contra una sentencia de un tribunal de jurado «ampliado» del juzgado municipal, se añade un segundo magistrado (artículo 76, apartado 6, de la GVG). También cabe interponer el denominado «recurso directo» (Sprungrevision) (artículo 335 del StPO) contra las sentencias de los juzgados municipales de primera instancia ante el tribunal superior de justicia regional correspondiente.
Cabe recurso por cuestiones de Derecho (Revision) contra todas las sentencias en primera instancia de las audiencias regionales o los tribunales superiores de justicia regionales (artículo 333 del StPO). El Tribunal Federal de Justicia es la instancia de recurso (Revisionsinstanz) contra las resoluciones de los tribunales superiores de justicia regionales y de la gran sala de las audiencias regionales (artículo 135, apartado 1, de la GVG). Las salas de dicho Tribunal están formadas por cinco magistrados, incluido un presidente. Los recursos por cuestiones de Derecho contra las demás sentencias de las audiencias regionales son de competencia de los tribunales superiores de justicia regionales.
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