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Órganos jurisdiccionales ordinarios – Introducción
La jurisdicción ordinaria se divide en:
- Jurisdicción civil, relativa a la aplicación de la Ley en los conflictos entre particulares, o bien entre particulares y la administración pública cuando esta última, en el ejercicio de sus funciones, ha vulnerado los derechos subjetivos de aquellos.
- Jurisdicción penal, en la que los jueces han de decidir si la acción penal ejercitada por un fiscal contra una determinada persona está fundada.
Los procesos civiles y penales están regulados por dos conjuntos distintos de normas procesales: el Código de procesal civil y el Código procesal penal.
Los procesos penales se inician a instancia de un fiscal (véase el último apartado del artículo 107 de la Constitución).
Los procesos civiles se inician a instancia de parte (el demandante) contra otra parte a la que se reclama algo (el demandado).
Jurisdicción civil
Jueces de paz (Giudici di Pace): son jueces legos que tienen competencia en asuntos de menor cuantía.
Los Tribunales (Tribunali) son los órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen de todos los demás asuntos, si bien también actúan como tribunales de apelación contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz.
Tribunales de menores y Salas de menores de los tribunales de apelación (Tribunali per i Minorenni e Sezione per i Minorenni delle Corti di Appello): son competentes en las materias relacionadas con menores que no corresponden los tribunales ordinarios.
Salas de los tribunales ordinarios y de los tribunales de apelación especializadas en asuntos laborales (Sezione dei Tribunali e delle Corti di Appello specializzata per le controversie in materia di lavoro).
Tribunales de apelación (Corti di Appello): son los órganos jurisdiccionales de segunda instancia.
El Tribunal Supremo (Corte di Cassazione) tiene su sede única en Roma y es la más alta instancia del sistema de recursos y de control jurisdiccional de la legalidad.
Jurisdicción penal
Jueces de paz (Giudici di Pace): son jueces legos que tienen competencia en relación con las faltas.
Tribunales ordinarios (Tribunali): son los órganos jurisdiccionales de primera instancia para los asuntos penales que no sean competencia de los jueces de paz o de los tribunales del jurado; se ocupan también de los recursos presentados contra las sentencias dictadas por los jueces de paz.
Tribunales de menores y Salas de menores de los tribunales de apelación (Tribunali per i Minorenni e Sezione per i Minorenni delle Corti di Appello): son los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia en los delitos cometidos por menores.
Tribunales del jurado (Corti di Assise): son los órganos jurisdiccionales de primera instancia competentes para enjuiciar los delitos de mayor gravedad.
Tribunales de apelación (Corti di Appello): son los órganos jurisdiccionales de segunda instancia.
Tribunales del jurado de apelación (Corti di Assise di Appello): son los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que se ocupan de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales del jurado.
Juzgados de vigilancia y Oficinas de vigilancia (Tribunale di Sorveglianza e Uffizi di Sorveglianza]: supervisan la aplicación de las condenas al pago de una multa y de las penas de privación de libertad, así como el cumplimiento de la legislación penitenciaria.
Tribunal Supremo (Corte di Cassazione): es el órgano competente para conocer de los recursos por infracción de ley. Resuelve los recursos contra cualesquiera sentencias, sin necesidad de pasar por segunda instancia, tanto en procesos civiles como penales, y los casos de vulneración de las libertades individuales.
El Tribunal Supremo es el más alto órgano jurisdiccional. Conforme al artículo 65 del R.D. nº 12/1941, sobre el ordenamiento judicial, una de sus funciones fundamentales es la de «garantizar la exacta observancia e interpretación uniforme de las leyes, la unidad del Derecho objetivo nacional y el respeto de los límites de las distintas jurisdicciones». Por lo tanto, ha de mantener la unificación del Derecho, aportando seguridad jurídica a la labor legislativa y reglamentaria.
En cuanto a su actuación como órgano de tercera instancia, las disposiciones vigentes le autorizan a examinar las circunstancias de un caso solamente cuando, habiendo sido juzgado éste en una instancia anterior, deba tomarse en consideración alguna de las causas previstas legalmente para la interposición del recurso ante el Tribunal Supremo.
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