Introducción
Los órganos jurisdiccionales se encargan, en virtud de la Constitución, de ejercer el poder judicial y de aplicar las órdenes y reglamentos generales y locales, solo cuando son conformes con las leyes.
Órganos jurisdiccionales del poder judicial
El Tribunal Superior de Justicia (Cour Supérieure de Justice)
En la cumbre del poder judicial se encuentra el Tribunal Superior de Justicia, que se compone de un Tribunal de Casación (Cour de Cassation) y un Tribunal de Apelación (Cour d’Appel), así como de una Fiscalía (Parquet Général).
El Tribunal de Casación, que se reúne en una sala de cinco magistrados, conoce principalmente de: la acción de nulidad o el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las distintas salas del Tribunal de Apelación y las sentencias dictadas en última instancia. La intervención de un abogado es preceptiva.
El Tribunal de Apelación consta de diez salas, en cada una de las cuales se reúnen tres magistrados (conseillers). Conoce de asuntos civiles, mercantiles y penales (delitos graves y menos graves), así como de asuntos juzgados por los juzgados de trabajo en los dos distritos judiciales del país. La intervención de un abogado es preceptiva en todos los asuntos, excepto los penales y los procedimientos de medidas provisionales. La Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación conoce de los recursos contra las sentencias de las salas de lo penal de los tribunales de distrito. Esta Sala se compone de cinco magistrados (conseillers).
Los tribunales de distrito (tribunaux d’arrondissement)
El país está dividido en 2 distritos judiciales y cada uno cuenta con un tribunal de distrito, uno en Luxemburgo y otro en Diekirch.
Los dos tribunales de distrito están divididos en secciones compuestas por tres magistrados; en cada tribunal de distrito existe una Fiscalía compuesta de un fiscal y sus auxiliares. Los jueces de instrucción de cada tribunal de distrito se encargan de instruir las causas penales por delitos graves y, si procede, por delitos menos graves.
En materia civil y mercantil, el tribunal de distrito tiene una competencia judicial genérica (juge de droit commun), por lo que conoce de todos los asuntos en los cuales no se ha atribuido una competencia expresa a otro órgano jurisdiccional debido a la naturaleza o al importe de la demanda.
Tiene competencia ratione valoris para conocer de las demandas por cuantía superior a 10 000 EUR.
Tiene competencia exclusiva para conocer de los asuntos que, por su naturaleza, le son atribuidos expresamente por ley. Conoce de manera exclusiva de las solicitudes de exequatur de las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros y de los documentos públicos elaborados por funcionarios públicos extranjeros. Los tribunales de distrito tienen también competencia en materia de jurisdicción voluntaria (adopción, tutela, emancipación, etc.).
Los tribunales de distrito conocen del recurso contra las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de paz que tienen su sede en su distrito judicial.
En principio, las demandas ante los tribunales de distrito se consideran interpuestas con la citación notificada al demandado por un agente judicial.
Los presidentes de los tribunales de distrito, o los magistrados designados en sustitución, son los competentes para decretar medidas cautelares y provisionales en materia civil y mercantil.
Los tribunales de distrito ejercen la jurisdicción penal como tribunales penales (tribunaux criminels) para los delitos graves y tribunales correccionales (tribunaux correctionnels) para los delitos menos graves. Son competentes para juzgar todos los delitos menos graves (délits), así como los delitos graves (crimes), remitidos por los juzgados de instrucción (chambres du conseil) o la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación. Los acusados deben personarse en audiencia excepto en el caso de que la infracción sea sancionada solamente con una multa; en este caso, pueden hacerse representar por un abogado.
En principio, es necesaria la representación por abogado ante los tribunales de distrito, salvo en los casos establecidos por ley, como, por ejemplo, en materia mercantil y en los procedimientos de medidas provisionales en los que las partes pueden presentar las alegaciones por sí mismas.
Los juzgados de paz (justices de paix)
Hay 3 juzgados de paz, uno en Luxemburgo, uno en Esch-sur-Alzette (distrito judicial de Luxemburgo) y otro en Diekirch (distrito judicial de Diekirch).
En materia civil y mercantil, los jueces de paz conocen de todos los asuntos para los cuales son competentes según el nuevo Código de procedimiento civil o en virtud de otras disposiciones legales; son competentes en última instancia de los asuntos por una cuantía de hasta 2 000 EUR, y en apelación hasta una cuantía de 10 000 EUR.
Conocen de algunas materias como, por ejemplo, los embargos de salarios, pensiones y rentas así como el reparto de las sumas embargadas, cualquiera que sea el valor de la deuda.
En principio, las demandas ante los jueces de paz se consideran interpuestas una vez el secretario judicial expide la diligencia de citación (exploit d'huissier). Hay una serie de asuntos que se consideran incoados mediante la presentación de la demanda en la secretaría judicial. Las partes comparecen en persona o a través de un representante. Este representante puede ser un abogado, el cónyuge, los padres o parientes en línea directa, los parientes en línea colateral hasta el tercer grado, así como las personas exclusivamente vinculadas al servicio personal de una de las partes o de su empresa.
En materia penal, los jueces de paz ejercen las funciones de los jueces de policía (juges de police). En calidad de tales juzgan las infracciones o incumplimientos que la ley castiga con una multa de 25 a 250 EUR, así como las infracciones, tipificadas como delitos menos graves (délits) por la ley, que los juzgados de instrucción remitan a los juzgados de policía.
Juzgan asimismo las infracciones castigadas con penas que superan el nivel de las penas de los juzgados de policía cuyo conocimiento se les atribuye por ley. Las sentencias dictadas por los juzgados de policía pueden ser siempre objeto de recurso. El plazo para el recurso es de cuarenta días a partir del momento en que se haya dictado la sentencia, o si esta es dictada en rebeldía, a partir de su notificación o traslado a la persona o el envío al domicilio. El recurso se interpondrá ante el tribunal de distrito competente.
Existe en cada juzgado de paz una sección de trabajo, competente en materia de conflictos relativos a los contratos de trabajo y a los contratos de aprendizaje. El recurso se presenta ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Bases de datos jurídicas
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