Tribunales ordinarios nacionales

Rumania

Esta página ofrece información sobre los órganos jurisdiccionales de Rumanía.

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Introducción al sistema judicial de Rumanía

El sistema judicial de Rumanía está estructurado del modo siguiente:

Órganos jurisdiccionales y fiscalías

Nivel 1

  1. Juzgados de primera instancia (176)
  2. Fiscalías

Nivel 2

  1. Tribunales de distrito (42)
  2. Tribunales especializados (3)
  3. Tribunal de menores y de familia (1)
  4. Fiscalías

Nivel 3

  1. Tribunales de apelación (15)
  2. Fiscalías

Nivel 4

  1. Tribunal Supremo de Casación y Justicia
  2. Fiscalía
  • El sistema judicial rumano está constituido por el Tribunal Supremo de Casación y Justicia (Înalta Curte de Casație și Justiție) y los restantes órganos jurisdiccionales.

Órganos jurisdiccionales

Tribunal Supremo de Casación y Justicia

Como órgano jurisdiccional supremo del país, es la única instancia judicial con capacidad para asegurar la interpretación y aplicación unitarias de la ley por los restantes órganos jurisdiccionales. El «recurso en interés de la ley» es el principal procedimiento para ello.

El Tribunal Supremo de Casación y Justicia está organizado en 4 salas, cada una con sus propias competencias:

  • Sala I de lo Civil
  • Sala II de lo Civil
  • Sala de lo Penal
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario

Las cuatro Salas de Cinco Magistrados, las Salas Mixtas (Secțiile Unite), la Sala de Resolución de Recursos en Interés de la Ley y la Sala de Solución de Cuestiones de Derecho son otras instancias del Tribunal Supremo con sus propias competencias jurisdiccionales.

La Sala I de lo Civil, la Sala II de lo Civil y la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de lo Tributario del Tribunal Supremo de Casación y Justicia conocen en apelación de los recursos contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación y otras resoluciones previstas por la ley, así como de los recursos interpuestos contra las resoluciones no firmes o de las disposiciones judiciales de cualquier tipo que no puedan ser impugnadas por ninguna otra vía y cuyo proceso haya quedado suspendido ante los tribunales de apelación.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia conoce de lo siguiente:

  1. en primera instancia, de los litigios y los procesos de los que conoce, en virtud de la ley, en primera instancia el Tribunal Superior de Casación y Justicia;

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia conoce de los delitos de alta traición, los delitos cometidos por senadores, diputados y europarlamentarios rumanos, miembros del Gobierno, magistrados del Tribunal Constitucional, magistrados del Consejo Superior de la Magistratura, magistrados del Tribunal Supremo de Casación y Justicia y fiscales adscritos a dicho Tribunal.

  1. de los recursos de apelación contra las resoluciones en materia penal dictadas en primera instancia por los tribunales de apelación y el Tribunal Militar de Apelación;
  2. de los recursos contra las resoluciones en materia penal dictadas en primera instancia por los tribunales de apelación, el Tribunal Militar de Apelación y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia;
  3. de los recursos de apelación contra las resoluciones no firmes o de las disposiciones judiciales de cualquier tipo que no puedan ser impugnadas por ninguna otra vía y cuyo proceso haya quedado suspendido ante los tribunales de apelación;
  4. de los recursos de casación contra las resoluciones firmes en materia penal, en las condiciones legalmente previstas;
  5. de las peticiones de decisión prejudicial sobre cuestiones de Derecho;
  6. de los conflictos de competencia en los casos en que sea el órgano jurisdiccional superior común de los órganos jurisdiccionales en conflicto;
  7. de las solicitudes de traslado del tribunal de apelación competente a otro tribunal de apelación;
  8. de otros casos específicos previstos por ley.

Salas de Cinco Magistrados

De conformidad con el artículo 24 de la Ley n.º 304/2004, en su versión modificada y publicada de nuevo, las Salas de Cinco Magistrados conocen de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia, de los recursos de casación contra las resoluciones dictadas en apelación por una Sala de Cinco Magistrados previa admisión a trámite, de los recursos contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia, de los asuntos en materia disciplinaria de conformidad con la ley y de otros asuntos de su competencia por ley, así como de los recursos contra las resoluciones por las que se inadmitan a trámite recursos ante el Tribunal Constitucional dictadas por otra Sala de Cinco Magistrados. De conformidad con el artículo 51, apartado 3, de la Ley n.º 317/2004, en su versión modificada, la Sala de Cinco Magistrados conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Consejo Superior de la Magistratura en materia disciplinaria.

El Tribunal Supremo de Casación y Justicia actúa en Salas Mixtas para:

  1. conocer de los recursos relativos a la modificación de su propia jurisprudencia.
  2. interponer ante el Tribunal Constitucional recursos para el control previo de la constitucionalidad de las leyes.

Tribunales de apelación

El trabajo de los tribunales de apelación de Rumanía es dirigido por un presidente, que puede ser asistido por uno o dos vicepresidentes.

Operan en secciones o salas especializadas por razón de materia:

  • civil;
  • penal;
  • de menores y de familia;
  • contencioso-administrativa y tributaria;
  • laboral y de seguridad social, sociedades, registro mercantil, insolvencia, competencia desleal y otros asuntos;
  • marítima y fluvial

Cada uno de los 15 tribunales de apelación tiene personalidad jurídica propia y una competencia que abarca varios tribunales de distrito (en torno a tres, de media).

En materia civil, los tribunales de apelación conocen de los asuntos siguientes:

en primera instancia, de las demandas en materia contencioso-administrativa y tributaria, en virtud de la legislación especial.

en apelación, de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales de distrito.

en casación, de los recursos contra las resoluciones dictadas en apelación por los tribunales de distrito o contra las resoluciones dictadas en primera instancia por tribunales de distrito que, con arreglo a la ley, no pueden ser objeto de recurso, y en los demás casos previstos expresamente por la ley.

En materia penal, los tribunales de apelación conocen de los asuntos siguientes:

En primera instancia:

  • infracciones previstas en los artículos 394 a 397, 399 a 412 y 438 a 445 del Código Penal;
  • infracciones relativas a la seguridad nacional de Rumanía previstas en la legislación especial;
  • infracciones cometidas por jueces y magistrados de juzgados y tribunales y fiscales adscritos a estos órganos jurisdiccionales;
  • infracciones cometidas por abogados, notarios, agentes judiciales, interventores financieros del Tribunal de Cuentas y auditores públicos externos;
  • infracciones cometidas por altos dignatarios de cultos reconocidos legalmente y los demás miembros de la jerarquía eclesiástica con rango de arzobispo o equivalente como mínimo;
  • infracciones cometidas por magistrados asistentes del Tribunal Supremo de Casación y Justicia, magistrados de los tribunales de apelación y del Tribunal Militar de Apelación, y fiscales adscritos a estos órganos jurisdiccionales.
  • infracciones cometidas por miembros del Tribunal de Cuentas, el presidente del Consejo Legislativo, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos y cuestores;
  • solicitudes de remisión en los casos previstos por la ley.

En apelación, conocen de los recursos de apelación contra las resoluciones en materia penal dictadas en primera instancia por los juzgados y los tribunales de distrito.

Los tribunales de apelación conocen también de las cuestiones de competencia entre los tribunales de distrito o entre los juzgados primera instancia y los tribunales de distrito de los que dependen, así como entre los juzgados de primera instancia dependientes de tribunales de distrito diferentes, pero que dependen territorialmente del Tribunal de Apelación.

Los tribunales de apelación resuelven también las solicitudes de extradición o de traslado al extranjero de personas condenadas.

Tribunales de distrito

Los 42 tribunales de distrito tienen personalidad jurídica y están organizados por distritos. Tienen jurisdicción sobre todos los juzgados de primera instancia de su distrito.

Operan en secciones o salas especializadas por razón de materia:

  • civil;
  • penal;
  • de menores y de familia;
  • contencioso-administrativa y tributaria;
  • laboral y de seguridad social, sociedades, registro mercantil, insolvencia, competencia desleal y otros asuntos;
  • marítima y fluvial.

En materia civil, los tribunales de distrito conocen de los asuntos siguientes:

en primera instancia, los tribunales de distrito conocen de todas las demandas que no competan legalmente a otros órganos jurisdiccionales.

En apelación, de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de primera instancia.

En casación, de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia que, con arreglo a la ley, no pueden ser objeto de recurso, y en los demás casos previstos expresamente por la ley.

En materia penal, los tribunales de distrito conocen de los asuntos siguientes:

En primera instancia:

  • infracciones contra la vida, la integridad física y la salud; infracciones contra la libertad personal; destrucción dolosa; infracciones con consecuencias especialmente graves; tráfico de inmigrantes; tortura; infracciones de corrupción y cometidas en el ejercicio de una función; divulgación de secretos de Estado; divulgación de secretos comerciales o no públicos; obtención ilegal de fondos; malversación; incumplimiento del régimen aplicable a los materiales nucleares o radiactivos; incumplimiento del régimen aplicable a los materiales explosivos; transmisión del síndrome de inmunodeficiencia adquirida; infracciones contra la seguridad e integridad de los sistemas y datos informáticos; creación de un grupo delictivo organizado;
  • infracciones premeditadas con resultado de muerte de una persona;
  • infracciones cuyo procesamiento penal hayan efectuado la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo o la Dirección Nacional de Lucha contra la Corrupción si no competen legalmente a otros órganos jurisdiccionales jerárquicamente superiores;
  • infracciones de blanqueo de capitales y evasión fiscal previstas en el artículo 9 de la Ley n.º 241/2005 de prevención y lucha contra la evasión fiscal, en su versión modificada;
  • otras infracciones atribuidas legalmente a su jurisdicción.

Los tribunales de distrito conocen de las cuestiones de competencia entre los tribunales de su distrito, así como los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia en los casos previstos por la ley.

Juzgados de primera instancia

Los juzgados de primera instancia carecen de personalidad jurídica y se organizan a nivel de distritos y del Municipio de Bucarest.

En materia civil, los juzgados conocen principalmente de los asuntos siguientes:

  • demandas atribuidas por el Código Civil a la jurisdicción de los órganos de tutela y familia, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario;
  • solicitudes de inscripción en el registro civil, con arreglo a la ley;
  • demandas cuyo objeto sea la administración de edificios de varios pisos, apartamentos o locales propiedad exclusiva de diferentes personas, así como las relativas a las relaciones jurídicas entre asociaciones de propietarios y otras personas físicas o jurídicas, según corresponda;
  • solicitudes de desahucio;
  • demandas relativas a zanjas y muros medianeros, a la distancia entre las construcciones y sembrados, a la servidumbre de paso y a cualquier servidumbre u otra limitación del derecho de propiedad establecidas legalmente, por las partes o por vía judicial;
  • demandas relativas a los desplazamientos de las lindes de las parcelas y a la delimitación de estas;
  • demandas posesorias;
  • demandas relativas a obligaciones no pecuniarias de hacer o no hacer, independientemente de si tienen origen contractual o no, excepto las atribuidas legalmente a la jurisdicción de otros órganos;
  • solicitudes de declaración judicial del fallecimiento de una persona;
  • solicitudes de partición judicial, independientemente de su cuantía;
  • demandas en materia de derechos de sucesión, con independencia de su cuantía;
  • solicitudes de usucapión, con independencia de su cuantía;
  • demandas en materia de propiedad inmobiliaria, con excepción de las atribuidas por ley especial a la jurisdicción de otros órganos;
  • cualquier otra demanda pecuniaria de una cuantía igual o inferior a 200 000 leus, independientemente de la calidad de las partes, profesionales o no;

Asimismo, los juzgados de primera instancia conocen de los recursos contra las resoluciones de las autoridades públicas con poderes jurisdiccionales y de otros organismos con estos mismos poderes, en los casos previstos por ley, así como otras demandas atribuidas legalmente a su jurisdicción.

En materia penal, los juzgados conocen principalmente de los asuntos siguientes:

En general, de todas las infracciones no atribuidas legalmente en primera instancia a los tribunales de distrito, los tribunales de apelación o el Tribunal Supremo de Casación y Justicia.

Puede obtenerse información sobre los órganos jurisdiccionales en el portal del Ministerio de Justicia de Rumanía.

Bases de datos jurídicas

Están disponibles en línea las bases de datos jurídicas siguientes:

Última actualización: 24/02/2020

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