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Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional, instituido por la Constitución de la V República el 4 de octubre de 1958, no ocupa el nivel superior de una jerarquía de órganos jurisdiccionales y administrativos. En este sentido, no es un Tribunal Supremo.
El Consejo Constitucional está integrado por nueve miembros, una tercera parte de los cuales se renueva cada tres años. Los miembros son designados, por un período de nueve años no renovable, respectivamente por el Presidente de la República y el presidente de cada una de las asambleas del Parlamento (Senado y Asamblea Nacional). Los antiguos Presidentes de la República son miembros natos del Consejo Constitucional de forma vitalicia cuando no ocupan un cargo incompatible con el mandato de miembro del Consejo, en cuyo caso no pueden ejercer como tales.
El presidente del Consejo Constitucional es designado por el Presidente de la República entre los miembros.
No se requiere ninguna cualificación de edad o profesión para ser miembro del Consejo Constitucional. No obstante, el cargo de consejero es incompatible con los de miembro del gobierno o del Consejo Económico y Social, así como con cualquier mandato electoral. Los miembros están sujetos además a las mismas incompatibilidades profesionales que los parlamentarios.
El Consejo Constitucional es una institución permanente, cuyas sesiones se ajustan al ritmo de las solicitudes que se le formulan. Sólo se reúne y juzga en sesión plenaria. Para la validez de sus resoluciones se requiere un quórum de siete jueces. En caso de empate, prevalece el voto del presidente. No hay opinión disidente posible. Los debates en sesión ordinaria y en sesión plenaria, así como las votaciones, no son públicos ni se publican.
El procedimiento es escrito y contradictorio. No obstante, en materia de contencioso electoral, las partes pueden solicitar ser escuchadas. Por otra parte, cuando se examinan cuestiones prioritarias de constitucionalidad, las partes o sus representantes son escuchadas en audiencia.
Como expresión de una competencia por razón de la materia, las prerrogativas del Consejo Constitucional pueden clasificarse en dos categorías:
Una competencia jurisdiccional que comprende dos contenciosos diferentes:
Un contencioso normativo
El control de constitucionalidad preventivo es abstracto, facultativo para las leyes ordinarias o los compromisos internacionales, y obligatorio para las leyes orgánicas y los reglamentos de las asambleas parlamentarias. Se ejerce por vía de acción tras la votación en el Parlamento pero antes de la promulgación de la ley, de la ratificación o aprobación de un compromiso internacional o de la entrada en vigor de los reglamentos de las asambleas. El control facultativo puede ser instado por una autoridad política (Presidente de la República, Primer Ministro, Presidente de la Asamblea Nacional o del Senado) o por sesenta diputados o sesenta senadores.
El control de constitucionalidad por vía de excepción fue implantado el 1 de marzo de 2010, con la entrada en vigor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad. Desde esa fecha, cualquier justiciable puede, durante cualquier proceso ante un órgano jurisdiccional, contestar la conformidad de una disposición legislativa con los derechos y libertades que garantiza la Constitución. El Consejo Constitucional puede conocer esta cuestión por remisión del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación que se pronuncia en un plazo de tres meses.
Como árbitro del reparto de competencias entre la ley y el reglamento, el Consejo Constitucional puede actuar bien durante el procedimiento legislativo, a instancia del presidente de la asamblea consultada (Asamblea Nacional o Senado) o del Gobierno, bien a posteriori, a instancia del Primer Ministro para desclasificar una disposición legislativa.
Un contencioso electoral y referendario
El Consejo Constitucional vela por la regularidad de la elección del Presidente de la República y las operaciones de referéndum, cuyos resultados proclama. También es juez de la regularidad de las elecciones, los regímenes de elegibilidad y la incompatibilidad de los parlamentarios.
Ampliamente abiertas a los electores, las actuaciones del Consejo en materia electoral han aumentado considerablemente tras aprobarse la legislación sobre organización y control de la financiación de los gastos electorales, que encomienda al Consejo la competencia correspondiente en lo que respecta a los candidatos a las elecciones legislativas y presidenciales (en apelación).
Una competencia consultiva
El Consejo Constitucional emite un dictamen cuando es consultado oficialmente por el Jefe de Estado en relación con la aplicación del artículo 16 de la Constitución (relativo a los plenos poderes en períodos de crisis) y, con posterioridad, en relación con las decisiones adoptadas en ese marco.
Por otra parte, el Gobierno consulta al Consejo sobre los textos relativos a la organización del escrutinio para la elección del Presidente de la República y el referéndum.
Todas las decisiones se adoptan de la misma forma, que comprende:
- las referencias de los textos aplicables y los elementos procedimentales,
- los motivos, presentados mediante considerandos que analizan los argumentos invocados, indicando los principios aplicables y respondiendo a la demanda,
- un fallo final dividido en artículos que enuncian la solución adoptada.
Las decisiones se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales. No son susceptibles de recurso alguno. La autoridad de cosa juzgada no se vincula únicamente al fallo, sino también a los motivos, que son su sustento necesario. El Consejo Constitucional admite, sin embargo, los recursos de rectificación de error material.
Las disposiciones declaradas inconstitucionales en el marco del control preventivo no pueden ser promulgadas ni aplicadas.
Una disposición declarada inconstitucional a raíz de una cuestión prioritaria de constitucionalidad queda derogada desde el momento de la publicación de la decisión del Consejo constitucional o en una fecha posterior fijada por esta decisión. El Consejo Constitucional determina las condiciones y límites en los que es posible impugnar los efectos producidos por la disposición.
El efecto de las decisiones en materia de contencioso electoral varía, yendo desde la anulación de papeletas hasta la anulación de operaciones electorales concretas, y puede conllevar la declaración de ineligibilidad de un candidato y/o la dimisión de oficio de un elegido.
Las decisiones son notificadas a las partes y publicadas en el Diario Oficial de la República Francesa, con el texto del recurso parlamentario y las alegaciones del Gobierno cuando este actúa en el marco del control preventivo.
Por último, todas las decisiones dictadas desde el origen están disponibles en el sitio internet del Consejo Constitucional.
Órganos jurisdiccionales administrativos
Misiones de los órganos jurisdiccionales administrativos
El control de la administración corre a cargo de órganos jurisdiccionales administrativos independientes de la administración (separación de las funciones administrativa y judicial) y distintos de los órganos jurisdiccionales judiciales (dualismo jurisdiccional). También son competentes en este sentido ciertos organismos administrativos, pero las decisiones de estos son objeto a su vez de un control jurisdiccional.
El Tribunal administrativo es la jurisdicción administrativa de Derecho común de primera instancia. Los órganos jurisdiccionales administrativos especializados son muy numerosos y variados, por ejemplo:
- los órganos jurisdiccionales financieros (salas regionales de cuentas y Tribunal de Cuentas),
- los órganos jurisdiccionales de ayuda social (comisiones departamentales y Comisión central de ayuda social),
- los órganos jurisdiccionales disciplinarios (Tribunal de disciplina presupuestaria y financiera, Consejo superior de la magistratura, órganos jurisdiccionales ordinarios, órganos jurisdiccionales universitarios, etc.).
Sus fallos pueden apelarse, en principio, ante los Tribunales administrativos de apelación, cuyas resoluciones pueden pasar, en casación, al Consejo de Estado. Aparte de su función de casación, en cuyo marco solo ejerce, al igual que el Tribunal de Casación, un control de la correcta aplicación de las normas de procedimiento y de Derecho en las resoluciones jurisdiccionales impugnadas ante él, el Consejo de Estado es también, en determinados contenciosos, como el de los actos reglamentarios de los ministros, juez en primera y última instancia.
Los conflictos de competencia entre los dos sistemas jurisdiccionales son resueltos por el Tribunal de conflictos, integrado de forma paritaria por miembros del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado. El Consejo Constitucional vela por la conformidad de las leyes con la Constitución; no actúa en relación con los actos o la acción de la administración.
Organización interna de los órganos jurisdiccionales administrativos
Los Tribunales administrativos (cuarenta y dos) y los Tribunales administrativos de apelación (ocho) están organizados en salas, cuyo número y especialización varían dependiendo del personal del órgano jurisdiccional y de las modalidades de organización interna elegidas por el jefe de jurisdicción. Por su parte, el Consejo de Estado consta de una sola sección (la Sección de lo contencioso) encargada de una misión jurisdiccional (las demás secciones, denominadas «administrativas», desempeñan la función consultiva del Consejo de Estado).
La Sección de lo contencioso está integrada por diez subsecciones, especializadas en determinadas materias contenciosas. La formación de juicio de Derecho común es la constituida por dos subsecciones (nueve miembros); si el asunto es más delicado o sensible, puede ser juzgado en sección de lo contencioso (reunión de los presidentes de subsecciones, el presidente de la sección y sus presidentes adjuntos; diecisiete miembros) o en asamblea de lo contencioso (reunión de los presidentes de sección presidida por el vicepresidente del Consejo de Estado; trece miembros).
Estatuto de los miembros de los órganos jurisdiccionales administrativos
Los miembros de los órganos jurisdiccionales administrativos no tienen tradicionalmente la calidad de «magistrados» en el sentido de la Constitución Francesa, que se reserva a los miembros del sistema judicial. En efecto, se rigen por el Estatuto general de la función pública. Por esta razón, los textos aplicables a los miembros de los órganos jurisdiccionales administrativos no contuvieron durante mucho tiempo ninguna norma distinta a las aplicables a los demás cuerpos de funcionarios. La situación cambió en la década de los ochenta con una evolución que respaldó la independencia estatutaria de los miembros de los órganos jurisdiccionales administrativos, de modo que hoy se tiende a asimilarlos a magistrados; por lo demás, así los designan determinados textos y todas las normas que rigen el desarrollo de su carrera les garantizan, de hecho, plena independencia.
Mientras que los magistrados del sistema judicial están agrupados en un solo y mismo cuerpo, los jueces administrativos pertenecen a dos cuerpos diferentes: el de los miembros del Consejo de Estado y el de los miembros de los tribunales administrativos y los tribunales administrativos de apelación.
No obstante, si bien las normas que les son aplicables estuvieron contenidas durante mucho tiempo en textos diferentes, los miembros del Consejo de Estado, al igual que los de los tribunales administrativos y de los tribunales administrativos de apelación, están sujetos ahora a las disposiciones del Código de justicia administrativa.
Bases de datos jurídicas en estas materias
En Francia, un servicio público se ocupa de difundir en Internet las bases de datos legales. El sitio Légifrance comprende así:
- en su base «JADE», las resoluciones del Consejo de Estado, del Tribunal de conflictos, de los tribunales administrativos de apelación y una selección de las resoluciones de los tribunales administrativos.
- en su base «CONSTIT», las decisiones del Consejo Constitucional.
¿Es gratuito el acceso a la base de datos?
Sí, el acceso a la base de datos es gratuito.
Breve descripción del contenido
La base «JADE» contiene 230 000 resoluciones, con un flujo anual de 12 000, mientras que la base «CONSTIT» dispone de 3 500 resoluciones, con un flujo anual de 150.
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