Tribunales especializados nacionales

Luxemburgo

En esta sección encontrará un resumen de los órganos jurisdiccionales especializados en Luxemburgo.

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Luxemburgo

Órganos jurisdiccionales del orden judicial

Consejo Arbitral y Consejo Superior de la Seguridad Social (Conseil arbitral et Conseil supérieur de la sécurité sociale)

El Consejo Arbitral de la Seguridad Social conoce de todo litigio en materia de seguridad social relativo a la afiliación o la sujeción obligatoria a un régimen, las cotizaciones, las multas administrativas y las prestaciones, salvo aquellos previstos en el artículo 317 o relativos a los artículos 147 y 148 del Código de Seguros Sociales (Code des assurances sociales); el Consejo Superior de la Seguridad Social conoce de los correspondientes recursos de apelación. Contra las resoluciones dictadas en última instancia por el Consejo Arbitral de la Seguridad Social y las sentencias del Consejo Superior puede interponerse recurso de casación.

Órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo

Corte de lo Contencioso-Administrativo (Cour Administrative)

Salvo disposición legal en contrario, el recurso de apelación puede interponerse ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Luxemburgo, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo en cuanto que órgano de anulación, contra las resoluciones administrativas individuales y contra las decisiones relativas a actos administrativos de carácter reglamentario. La Corte de lo Contencioso-Administrativo conoce también, en apelación y como órgano que conoce del fondo del asunto, de los recursos interpuestos contra decisiones de otros órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos que hayan dictado sentencia en recursos contra decisiones administrativas (recours en réformation) en aquellos casos en que la competencia haya sido atribuida a dichos órganos jurisdiccionales mediante leyes especiales.

Todos los letrados facultados para actuar ante los órganos jurisdiccionales del Gran Ducado están también facultados para actuar ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo; no obstante, solo los «letrados inscritos en la lista I» de los cuadros elaborados anualmente por los Colegios de Abogados tienen derecho a llevar a cabo actos de instrucción y de procedimiento (ministère d´avocat à la Cour).

El Estado es representado ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo por un delegado del Gobierno o por un letrado.

Tribunal Contencioso-Administrativo (Tribunal Administratif)

El Tribunal Contencioso-Administrativo, con sede en Luxemburgo, conoce de los recursos interpuestos contra todo tipo de decisiones administrativas por incompetencia, abuso y desviación de poder e infracción de la ley o de procedimientos destinados a proteger los intereses privados, siempre y cuando la ley y los reglamentos no prevean ningún otro recurso contra estas decisiones, y de los recursos contra los actos administrativos de carácter reglamentario, con independencia de la autoridad de la que emanen. Conoce también, en principio, de los litigios en materia de impuestos directos y de impuestos y tasas municipales.

Se puede interponer recurso de apelación contra las resoluciones del Tribunal Contencioso-Administrativo ante la Corte de lo Contencioso-Administrativo (Cour Administrative).

El Tribunal Contencioso-Administrativo actúa como juez de hecho y de Derecho en los recursos interpuestos contra las decisiones del director de la Administración de Tributos Directos (Administration des contributions directes) en los casos en que las leyes en la materia prevean tal recurso.

Otros órganos jurisdiccionales especializados

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional falla, mediante sentencia, sobre la conformidad de las leyes a la Constitución, con la excepción de aquellas relativas a la aprobación de tratados.

Cuando una parte cuestiona la constitucionalidad de una ley ante un órgano jurisdiccional del orden judicial o del orden contencioso-administrativo, este tiene la obligación de someter la cuestión al Tribunal Constitucional, a no ser que considere que: a) no es necesario decidir sobre la cuestión planteada para dictar su sentencia; b) la cuestión es totalmente infundada; c) el Tribunal Constitucional ya ha fallado sobre una cuestión referida al mismo objeto.

El Tribunal Constitucional está integrado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia (Cour Supérieure de Justice), el presidente de la Corte de lo Contencioso-Administrativo (Cour Administrative), dos consejeros del Tribunal de Casación (Cour de Cassation) y cinco magistrados nombrados por el Gran Duque basándose en el dictamen conjunto del Tribunal Superior de Justicia y la Corte de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal Constitucional consta de una sala de cinco magistrados.

Bases de datos jurídicas en estas materias

Consúltese la sección sobre los órganos jurisdiccionales de la página web del Ministerio de Justicia.

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Breve descripción del contenido

Consúltese la página web del Consejo Arbitral y del Consejo Superior de la Seguridad Social.

Consúltese la página web de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.

Consúltese la página web del Tribunal Constitucional.

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Última actualización: 20/05/2020

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