El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, sobre las obligaciones de alimentos, tiene por finalidad garantizar el cobro rápido y efectivo de las pensiones alimenticias
El Reglamento establece nueve formularios normalizados para facilitar la comunicación entre las autoridades centrales y presentar las solicitudes por vía electrónica.
El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Dinamarca confirmó que iba a aplicar el contenido de dicho Reglamento, en los aspectos en que modifica al Reglamento (CE) n.º 44/2001, mediante una declaración basada en un acuerdo paralelo celebrado con la Comunidad Europea.
Dinamarca no está vinculada por el Protocolo de La Haya de 2007.
Presentación de formularios a la autoridad competente
Los formularios cumplimentados deben enviarse a la autoridad competente de la forma requerida por dicha autoridad. En la sección del Atlas Judicial Europeo puede encontrarse más información sobre los datos de contacto de las autoridades competentes, los legisladores nacionales pertinentes, etc. Esta página incluye una herramienta de búsqueda para encontrar a las autoridades competentes a las que enviar los formularios cumplimentados.
Nueve formularios normalizados
Además de los nueve formularios normalizados, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil elaboró un formulario normalizado no obligatorio para declarar el estado de los atrasos en el pago de las obligaciones alimenticias. El objetivo de este formulario adicional es facilitar la aplicación práctica del Reglamento sobre obligaciones de alimentos y el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos en toda la UE.
La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ha elaborado una Guía de uso de los anexos del Reglamento en materia de obligaciones de alimentos, que está disponible en veintitrés lenguas.
Puede rellenar en línea estos formularios, pulsando en uno de los enlaces más abajo. Si ya ha iniciado un formulario y ha guardado un borrador, puede cargarlo utilizando el botón de "Cargar borrador".
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2024, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.
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Última actualización : 11/01/2023