Plazos de los procedimientos

Austria
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

En el Derecho austriaco existen diferentes tipos de plazos.

Se distingue entre plazos de Derecho procesal y plazos de Derecho material. Los plazos procesales (plazos de actuaciones) son periodos de tiempo hasta cuya finalización las partes u otros participantes en los procedimientos pueden o deben evacuar actuaciones. Los plazos de Derecho material son periodos de tiempo hasta cuya finalización debe producirse un acontecimiento para que la ley pueda conferirle determinadas consecuencias de Derecho sustantivo [por ejemplo, el plazo para el interdicto de posesión, con arreglo al artículo 454 de la Ley de enjuiciamiento civil (ZPO, por sus siglas en alemán) o el plazo de preaviso de los arrendamientos, según lo dispuesto en el artículo 560 de la ZPO]. La diferencia fundamental radica en que en los plazos procesales no se cuentan los días que tarda el envío por correo, mientras que en los plazos materiales, sí. Esto implica que, por ejemplo, un recurso (plazo procesal) se ha interpuesto con puntualidad si se entrega en correos el último día del plazo establecido (fecha del matasellos de correos), aunque llegue al órgano jurisdiccional después de su expiración.

En el Derecho austriaco se distingue también entre la duración del plazo directamente establecido por ley (por ejemplo, los plazos en los recursos) y la que fija el juez en función de las necesidades del caso concreto (como el plazo para depositar la garantía de los costes del proceso). Una combinación de ambas son los plazos indicativos, en los que la ley prescribe simplemente un cierto marco temporal (una duración máxima o mínima o un tiempo aproximado, como en el artículo 257, apartado 1, de la ZPO, para señalar una audiencia preliminar).

Los plazos absolutos son los que se delimitan por el momento de su finalización (en la mayoría de los casos un día natural). En los plazos relativos se indica su duración; estos plazos empiezan a contar a partir de que se produce el acontecimiento que da lugar a su inicio.

Por regla general, el juez puede prorrogar los plazos (plazos prorrogables). Cuando excepcionalmente la ley prohíbe la prórroga, se habla de plazos improrrogables o perentorios.

La diferencia entre plazos restituibles y no restituibles estriba en que, en caso de incumplimiento del plazo, este pueda restablecerse o no. La regla general son los plazos restituibles; el restablecimiento del plazo está prohibido con carácter excepcional y nos encontramos entonces ante plazos preclusivos o de vencimiento. Son plazos preclusivos procesales, por ejemplo, el plazo absoluto del recurso de anulación (Nichtigkeitslage) y el del recurso de revisión (Wiederaufnahmsklage) (artículo 534, apartado 3, de la ZPO).

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

En Austria se consideran días no laborables el sábado, el domingo, el Viernes Santo y los días festivos oficiales. Estos últimos son el 1 de enero (Día de Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía), el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el Día de la Ascensión, el lunes de Pentecostés, el Día del Corpus, 15 de agosto (Fiesta de la Asunción), el 26 de octubre (Fiesta nacional), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 8 de diciembre (Fiesta de la Inmaculada Concepción), el 25 de diciembre (Día de Navidad) y el 26 de diciembre (Fiesta de San Esteban).

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

Las disposiciones sobre plazos se encuentran básicamente en los artículos 123 a 129, 140 a 143, y 222 de la ZPO y en el artículo 89 de la Ley austriaca sobre organización de los órganos jurisdiccionales (Gerichtsorganisationsgesetz, GOG).

4 ¿Desde qué momento se tiene por realizado un acto de comunicación?

Por regla general, un plazo empieza a correr con la notificación de la decisión por la que se establece o inicia el plazo; en los demás casos, con su publicación (artículo 124 de la ZPO).

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos?

Sí, como excepción a la regla general, según la cual la fecha de notificación es, en principio, la fecha en que se produce la notificación o la publicación de la decisión por la que se establece o inicia el plazo, las resoluciones y las comunicaciones judiciales transmitidas por vía electrónica de conformidad con el artículo 89a, apartado 2, de la GOG se consideran notificadas el día laborable siguiente a su llegada al espacio electrónico del destinatario (los sábados no se consideran días laborables a este respecto) (artículo 89d, apartado 2, de la GOG).

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

El cómputo de un plazo indicado en días no tiene en cuenta el día en que sucede el momento o el acontecimiento utilizado para determinar el inicio del plazo.

En cambio, los plazos expresados en semanas, meses o años expiran al final del día de la última semana o del último mes cuyo nombre o cifra corresponda al del día en que haya comenzado el plazo. Si ese día falta en el último mes del plazo, este concluye al final del último día de ese mes.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Los plazos expresados en días se cuentan en días civiles.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

Debido a la naturaleza del cálculo de los plazos expresados en semanas, meses o años (véanse las preguntas 6 y 9), esta cuestión no se plantea en relación con estos plazos.

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Los plazos semanales, mensuales o anuales expiran al final del día de la última semana o del último mes cuyo nombre o cifra corresponda al del día en que haya comenzado el plazo. Si ese día falta en el último mes del plazo (por ejemplo, cuando un plazo de un mes empieza el 31 de enero), este concluye al final del último día de ese mes (en el caso del ejemplo, el 28 o el 29 de febrero). Los sábados, domingos, días festivos o el Viernes Santo no impiden el inicio y transcurso de los plazos.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Sí. Cuando el último día de un plazo cae en sábado, domingo, día festivo o Viernes Santo, el final del plazo se traslada al primer día laborable siguiente (siempre que no sea uno de los días mencionados).

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

Los plazos preclusivos en los recursos suelen suspenderse del 15 de julio al 17 de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero. En caso de que el comienzo de uno de estos periodos coincida con el transcurso de un plazo preclusivo de tales características o el comienzo de un plazo preclusivo tal se encuadre dentro de este periodo, el plazo preclusivo se prorrogará por la duración total del periodo o el tiempo restante del periodo en el momento en el que comience dicho plazo.

Esto no es aplicable a algunos procedimientos especiales, sobre todo en el caso de los litigios por intrusión, pensión alimenticia, demandas de ejecución y disposiciones voluntarias, así como en el caso de los plazos fijados para interponer recursos contra sentencias en rebeldía o de aprobación.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

Los plazos de los recursos dependen fundamentalmente de la forma de la resolución (sentencia o resolución judicial) y de la materia del asunto. En los procesos civiles de carácter litigioso el plazo suele ser, en función del tipo de recurso, de 14 días (Rekurs) o de cuatro semanas (Berufung).

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular aquellos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

Por regla general, los jueces pueden prorrogar los plazos (plazos prorrogables). Cuando excepcionalmente la ley prohíbe la prórroga, se habla de plazos improrrogables o perentorios (Notfristen) (por ejemplo, los de los recursos judiciales).

Todos los plazos pueden acortarse mediante acuerdo de las partes, que debe probarse documentalmente. El órgano jurisdiccional puede decidir una reducción del plazo a instancia de una de las partes, si esta acredita que dicha reducción evitaría un importante perjuicio que le amenaza y cuando la parte para cuya actuación el plazo está establecido pueda efectuar sin problemas el trámite procesal dentro del plazo reducido (artículo 129 de la ZPO).

La prórroga de un plazo puede concederse, previa solicitud, cuando la parte a la que favorece el plazo, por causas inevitables o muy graves no puede efectuar puntualmente el trámite procesal y, en particular, cuando sin la prórroga del plazo sufriría un perjuicio irreparable (artículo 128, apartado 2, de la ZPO). No se admite la prórroga de un plazo por acuerdo de las partes (artículo 128, apartado 1, de la ZPO).

Las comparecencias están sin embargo sometidas a citación, por lo que la cuestión de la modificación de los «plazos para comparecer» o de los «plazos especiales» no se plantea en el caso de las citaciones.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

No, porque aquí se trata de la puntualidad de los trámites procesales que deben realizarse ante un órgano jurisdiccional austriaco.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

En términos generales, la consecuencia del incumplimiento de un trámite procesal es que la parte queda excluida del trámite siguiente (efecto de preclusión, artículo 144 de la ZPO). Son excepciones a este principio el artículo 289, apartado 2, de la ZPO (consecuencias de la incomparecencia a la práctica de la prueba) y el artículo 491 de la ZPO (consecuencias de la incomparecencia a los trámites de apelación).

Por lo general, los trámites que se hayan realizado con retraso se rechazan por ley y solo en algunos casos a instancia de parte (el demandado).

Los incumplimientos pueden tener en algunos casos consecuencias especiales, además de las generales. Estas son muy variadas. La principal es que en el proceso civil, en caso de incumplimiento de una parte, la otra puede solicitar, en determinadas circunstancias, que se dicte una sentencia en rebeldía (artículos 396 y 442 de la ZPO). Otros ejemplos: cuando ninguna de las partes comparece a una vista, el procedimiento se interrumpe de acuerdo con el artículo 170 de la ZPO (al menos durante tres meses). En los asuntos del Derecho matrimonial, si el demandante no comparece, se considerará, a instancia del demandado, que ha retirado su demanda, aunque sin renunciar a su pretensión (artículo 460 Z 5 de la ZPO).

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

Existen los siguientes recursos para reparar las consecuencias derivadas del incumplimiento de un plazo o de una citación:

Restitutio in integrum (artículos 146 y ss. de la ZPO):

La restitutio in integrum es un recurso dirigido a contrarrestar las consecuencias de la incomparecencia a una vista o el incumplimiento de un trámite y puede utilizarse cuando el incumplimiento de la parte o de su representante se debe a un acontecimiento imprevisto o inevitable y la parte o el representante o no son responsables de dicho acontecimiento o el error cometido es muy pequeño (falta leve). Este recurso debe introducirse en un plazo de 14 días desde la desaparición del impedimento.

Recurso de oposición (artículos 397a y 442a de la ZPO):

El recurso de oposición (Widerspruch) es un recurso para anular una sentencia en rebeldía con arreglo a los artículos 396 o 442 de la ZPO. El recurso de oposición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional mediante un escrito de alegaciones en un plazo no prorrogable de 14 días a partir de la notificación de la sentencia en rebeldía.

Recurso de apelación (artículos 461 y ss. de la ZPO):

Una sentencia en rebeldía se puede impugnar mediante un recurso de apelación (Berufung), especialmente cuando este se fundamenta en que no ha habido incumplimiento porque existe un motivo de nulidad previsto en el artículo 477, apartados 1 Z 4 y Z 5, de la ZPO (notificación incorrecta o defecto en la representación de la parte en el proceso). El recurso de nulidad no puede basarse, no obstante, en el propio incumplimiento de una parte, sino, como todos los recursos, en un error del órgano jurisdiccional que aparentemente sea la causa del incumplimiento.

Última actualización: 05/06/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.