- 1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?
- 2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.
- 3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?
- 4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?
- 5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?
- 6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?
- 7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?
- 8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?
- 9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?
- 10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?
- 11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?
- 12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?
- 13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?
- 14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?
- 15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?
- 16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?
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1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?
A) El ejercicio del derecho a la protección judicial de los derechos sustantivos subjetivos se rige por los plazos de prescripción y preclusión (plazos de calendario) que establece la legislación.
El plazo de prescripción es el período de inactividad del titular de un derecho subjetivo con cuya finalización se extingue la capacidad de este para solicitar la protección jurídica de tal derecho. Al final de dicho término no solo se extingue el derecho sustantivo, sino también el derecho vinculado de emprender acciones judiciales y el derecho de ejecución (con lo cual estos derechos se convierten en derechos naturales, es decir, derechos sustantivos no protegidos judicialmente). La prescripción no se aplica de oficio, sino únicamente cuando el deudor la invoca ante el agente judicial u órgano jurisdiccional competente.
Las normas por las que se rigen la duración, el cese y la suspensión de los plazos de prescripción se encuentran recogidas en la Ley de Obligaciones y Contratos (LOC). Se establece un plazo de prescripción general de cinco años para todas las demandas sin una limitación temporal especial (artículo 110 de la LOC).
Para los tres grupos de cuestiones siguientes, se fija un plazo de prescripción de tres años (artículo 111 de la LOC):
- las pretensiones de remuneración para las que no se prevea ningún otro plazo de prescripción;
- las demandas para la obtención de indemnizaciones y compensaciones derivadas de incumplimientos contractuales;
- las causas relativas al pago de alquileres, intereses y otros pagos periódicos como los pagos por calefacción y electricidad, con independencia de las posibles variaciones periódicas en el importe. Sin embargo, los pagos a plazos de un préstamo bancario no tienen la naturaleza de pagos periódicos y están sujetos al período de prescripción general.
Asimismo, se establece un plazo de prescripción de tres años para el derecho a solicitar que se invaliden legalmente los contratos suscritos por error o a resultas de fraude o amenaza, así como aquellos suscritos por personas incapacitadas o sus representantes sin que se hayan cumplido los requisitos pertinentes.
Se fija un plazo de prescripción de un año para el derecho a solicitar la invalidación legal de un contrato suscrito debido a una necesidad excepcional o a condiciones obviamente desfavorables (artículo 33 de la LOC).
Se prevé un plazo de prescripción de seis meses para las demandas relativas a deficiencias en la venta de bienes muebles o defectos de mano de obra en un contrato de fabricación, excepto en el caso de aquellas relativas a obras de construcción, a las se aplica el plazo de prescripción de cinco años de carácter general (artículo 265 de la LOC).
Se establece un plazo de prescripción de dos años para los procedimientos de ejecución. Cuando el acreedor en un proceso de ejecución no exija la realización de una acción ejecutoria durante dos años, el proceso de ejecución finalizará por ley en virtud del artículo 433, apartado 1, GPK, y el nuevo plazo de prescripción empezará a computarse a partir de la acción ejecutoria válida más reciente.
El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que se origine el derecho a interponer la acción, lo cual dependerá de la naturaleza del derecho sustantivo de que se trate. Podría coincidir, por ejemplo, con la fecha en la que una obligación contractual haya adquirido carácter exigible, se haya cometido un acto ilícito, se identifique al autor de un delito o ilícito civil o se entregue el artículo objeto de una demanda por vicios.
No se podrá acortar ni prorrogar el plazo de prescripción por acuerdo entre las partes. El plazo de prescripción se podrá, no obstante, interrumpir y suspender.
El plazo de prescripción se interrumpirá en las circunstancias recogidas de forma exhaustiva en el artículo 115 de la LOC, a saber:
- entre hijos y padres, mientras estos últimos ejerzan sus derechos parentales;
- entre personas que estén bajo tutela o curatela y sus tutores o curadores mientras dure la tutela o la curatela;
- entre cónyuges;
- respecto a demandas de personas cuya propiedad, por ley o por orden judicial, sea objeto de administración, con respecto al administrador durante el proceso de administración;
- respecto a pretensiones de compensación de personas jurídicas contra sus directivos, mientras estos ocupen dicho cargo;
- respecto a demandas de menores y personas bajo tutela durante el período en que no cuenten con curador o representante legal, y durante seis meses después del nombramiento de una persona en tal calidad, o después de que haya finalizado el período de incapacidad;
- mientras se encuentre en curso el proceso judicial.
En esos casos, la parte queda legalmente privada de la capacidad para ejercer su derecho a emprender acciones judiciales de forma temporal. El plazo de prescripción transcurrido hasta el momento de la suspensión se mantendrá vigente y seguirá computándose una vez que haya cesado la circunstancia que provocó la suspensión.
Se suspenderá el plazo de prescripción en los siguientes supuestos:
- con el reconocimiento del crédito por parte del deudor;
- con la presentación de una demanda u oposición, o de una solicitud de conciliación; sin embargo, de no acreditarse la demanda o la oposición, no se tendrá por interrumpido el plazo de prescripción;
- mediante la interposición de una reclamación en los procedimientos de insolvencia;
- mediante la adopción de medidas ejecutivas.
En esos supuestos, el lapso de tiempo transcurrido desde que se origina el derecho de actuación hasta la suspensión del plazo pierde su trascendencia jurídica y comienza a computarse un nuevo plazo de prescripción. Cuando la suspensión se debe a la formulación de una demanda u oposición, las disposiciones legislativas contemplan además otra consecuencia importante: el nuevo plazo de prescripción que se inicia tras la suspensión será siempre de cinco años.
Los plazos absolutos (preclusión) son aquellos que, una vez finalizados, provocan la extinción de los propios derechos sustantivos. Estos plazos de prescripción comienzan a computarse en la fecha en que se origina el derecho subjetivo y no en la fecha en la que se origina el derecho de actuación.
B) Los plazos de ejecución de determinadas actuaciones procesales por las partes y el tribunal en el curso de las demandas, así como en procesos de ejecución, se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los plazos de ejecución de las actuaciones procesales en procedimientos de insolvencia se establecen en el Código Mercantil (CM [Targovski zakon]) y, respectivamente, por la Ley de Insolvencia Bancaria (LIB [Zakon za bankovata nesastoyatelnost]) en casos de insolvencia bancaria y en otras leyes especiales.
Por lo que se refiere a las partes, con el incumplimiento de un plazo se extinguirá su derecho a practicar la diligencia procesal que corresponda. Sin embargo, el incumplimiento de un plazo por el tribunal no constituye un impedimento para que este emprenda la actuación procesal posteriormente, puesto que estos plazos no prescriben. Los plazos establecidos para los tribunales son meramente indicativos.
Los plazos para que las partes inicien acciones judiciales son los que establece la legislación y también el tribunal.
Entre los plazos que estipula la legislación (plazos legales) se cuentan los siguientes:
- El plazo para corregir las irregularidades del escrito de demanda (una semana desde su comunicación a la parte – artículo 129, apartado 2, de la LEC, si bien el órgano jurisdiccional es libre de establecer un plazo más largo).
- El plazo para responder a las alegaciones del demandado, especificar las pruebas, impugnar la veracidad de las pruebas aportadas con el escrito de demanda, presentar una reconvención, recurrir el demandado a la intervención de terceros (accesorios) e interponer acciones judiciales contra ellos, y oponerse al procedimiento establecido por el tribunal para admitir a trámite la demanda. Comienza a computarse desde la recepción de una copia del escrito de demanda por el demandado y se prolonga durante un mes o dos semanas, en función de si se trata de una demanda cursada por el procedimiento general o por el procedimiento especial para litigios mercantiles (artículos 131 y 367 de la LEC).
- El plazo para que el demandante presente una demanda complementaria en litigios de carácter mercantil: dos semanas desde que se recibe la respuesta del demandado (artículo 372 de la LEC).
- El plazo para que el demandado responda a la demanda complementaria en litigios de carácter mercantil: dos semanas desde que se recibe la demanda complementaria (artículo 373 de la LEC).
- El plazo para interponer recurso de apelación contra las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal: dos semanas desde que se da traslado de la resolución a la parte (artículo 259 de la LEC).
- El plazo para que la parte contraria responda a la apelación y se adhiera al recurso: dos semanas desde que se recibe una copia del recurso de apelación (artículo 263 de la LEC).
- El plazo para interponer recurso de casación contra las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal: un mes desde que se da traslado de la resolución a la parte (artículo 283 de la LEC).
- El plazo para interponer recurso de apelación contra las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal: una semana desde que se comunica a la parte y, de dictarse en una vista en la que compareciera esa parte, el plazo se computará desde la fecha de dicha vista (artículo 275 de la LEC).
- El plazo para presentar una solicitud de cancelación de una decisión ejecutada: tres meses desde que surge el motivo de cancelación (artículo 305 de la LEC).
- El plazo en el que la parte puede solicitar la desestimación por el juez: la primera vista posterior al surgimiento del motivo de desestimación o al conocimiento de este (artículo 23 de la LEC).
- El plazo en el que la parte podrá oponerse por carecer de competencia exclusiva: hasta que finaliza el procedimiento en segunda instancia (artículo 119 de la LEC).
- El plazo en el que una parte podrá oponerse por carecer de competencias territoriales debido a la ubicación del bien inmueble: hasta que finaliza la instrucción en primera instancia (artículo 119 de la LEC) y, en todos los demás casos de incumplimiento de la normativa sobre competencias locales, solo el demandando podrá oponerse en el plazo establecido para responder a la demanda (artículo 119 de la LEC). En las demandas interpuestas por consumidores o por personas perjudicados en contra de su asegurador, el Fondo de Garantía (Garantsionen fond) y la Oficina Nacional Búlgara de Aseguradores Automovilísticos (Natsionalno byuro na balgarskite avtomobilni zastrahovateli), el órgano jurisdiccional garantizará de oficio el cumplimiento con la jurisdicción local hasta que haya finalizado la primera vista.
- El plazo en el que el demandante podrá retirar el escrito de demanda sin consentimiento del demandado: hasta que se celebra la primera vista (artículo 232 de la LEC).
- El plazo en el que una parte podrá presentar una demanda incidental: en la primera vista, en el caso del demandante, y dentro del plazo para responder al escrito de demanda, en el caso del demandado (artículo 212 de la LEC).
- El plazo para impugnar la veracidad de un documento: junto con la respuesta a la actuación judicial con la que se haya presentado, a más tardar, y, si se ha presentado con la demanda, el demandado deberá contestarlo cuando responda por escrito a esta (artículo 193 de la LEC).
- El plazo para oponerse a un requerimiento de pago: dos semanas desde que se notifica el requerimiento (artículo 414 de la LEC).
- El plazo de apelación contra la desestimación de una solicitud para cursar un requerimiento de pago: una semana desde que se comunica al reclamante (artículo 413 de la LEC).
- El plazo de apelación contra la orden de emisión de un mandamiento de ejecución: dos semanas a contar desde que se notifica la orden, en el caso del reclamante, y desde que se notifica la solicitud de cumplimiento voluntario, en el caso del deudor (artículo 407 de la LEC).
- El plazo para el cumplimiento voluntario del deudor en procesos de ejecución: dos semanas desde la notificación de la solicitud por parte del agente judicial (artículo 428 de la LEC).
- El plazo de apelación contra las actuaciones del agente judicial: una semana desde que se cursa la actuación, cuando la parte la haya presenciado o haya sido citada por el procedimiento ordinario y, en otros casos, desde la fecha de notificación (artículo 436 de la LEC).
- El plazo para la presentación de una demanda en procedimientos de insolvencia: un mes y tres meses, respectivamente, desde la inscripción en el Registro Mercantil de la decisión de iniciar el procedimiento de insolvencia (artículos 685 y 688 del CM).
- El plazo para aplicar un plan de recuperación: un mes desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la resolución judicial para aprobar la lista de créditos aceptados (artículo 696 del CM).
- El plazo para oponerse a la lista de créditos aceptados: siete días desde que se comunica dicha lista al Registro Mercantil (artículo 690 del CM).
- El plazo para oponerse a la cuenta de asignación preparada por el administrador judicial: catorce días desde la inscripción de la cuenta en el Registro Mercantil (artículo 727 del CM).
- Los plazos de preclusión para la realización de otras diligencias procesales pertinentes se regulan en diversas leyes especiales que no es posible enumerar de forma exhaustiva: el CM en lo relativo a los procesos mercantiles, el Código de Seguros (Kodeks za zastrahovaneto), etc.
Los plazos que fija el tribunal son, entre otros, los siguientes:
- El plazo para recabar pruebas (artículo 157 de la LEC).
- El plazo para depositar las costas correspondientes a la recopilación de pruebas (citación de testigos, retribución de peritos, etc., artículo 160 de la LEC).
- El plazo para corregir las irregularidades de actuaciones procesales emprendidas por una parte (artículo 101 de la LEC).
- El plaza para la presentación de la demanda, normalmente superior a una semana.
Estos plazos se dividen además en dos tipos, en función de si el tribunal puede prorrogarlos o de si se excluye tal opción. Todos los plazos establecidos por los órganos jurisdicciones pueden prorrogarse. Los plazos para la apelación y la presentación de una solicitud de anulación de una sentencia ejecutoria no son susceptibles de prórroga (artículo 63, apartado 3, LEC).
2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.
A continuación, se recogen algunos días festivos e inhábiles:
1 de enero, Año Nuevo.
3 de marzo, Día de la Liberación, festivo nacional.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
6 de mayo, San Jorge, Día del Valor y de las Fuerzas Armadas Búlgaras.
24 de mayo, Día de la Educación y la Cultura Búlgaras y de la Literatura Eslava.
6 de septiembre, Día de la Unificación.
22 de septiembre, Día de la Independencia.
1 de noviembre, Día de los Líderes Nacionales, jornada no lectiva para todas las instituciones educativas y día laborable para todos los demás entes jurídicos.
24 de diciembre, Día de Nochebuena, 25 y 26 de diciembre, Navidad.
Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo Santo: hay dos días (domingo y lunes) que se establecen como festivo en el año en cuestión.
El Consejo de Ministros también podrá declarar otros días festivos o inhábiles, solo con carácter ocasional, para homenajear a determinadas profesiones, y cambiar los días inhábiles durante el año.
3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?
Las normas de carácter general aplicables a los plazos de ejecución de determinadas actuaciones procesales por las partes y el tribunal en el curso de las demandas, así como en procesos de ejecución, se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2007 (LEC). Una serie de leyes especiales establecen plazos de preclusión para el ejercicio de derechos procesales, por ejemplo el artículo 74 del CM, los artículos 19 y 25 del Registro Mercantil y el Registro de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro (Zakon za targovskiya registar i registara na yuridicheskite litsa s nestopanska tsel), etc. En las respuestas a los puntos 4, 5 y 6 se incluye cumplida información sobre las normas de carácter general recogidas en el capítulo siete de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Plazos y recuperación de plazos».
Las normas generales sobre plazos de prescripción se indican en el artículo 110 y siguientes de la Ley de Obligaciones y Contratos. Véase la respuesta al punto 1.
Las normas generales sobre los plazos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de relaciones de obligación se recogen en los artículos 69 a 72 de la Ley de Obligaciones y Contratos.
Cuando concurren las condiciones establecidas por el derecho procesal (artículos 61, 229 y 432 LEC) se interrumpe el cómputo de los plazos procesales; dicha interrupción se produce cuando tiene lugar el acontecimiento que ocasionó la suspensión de los procedimientos. Los procedimientos se suspenden cuando surge un impedimento para su continuación. No se admite la realización de nuevos actos procesales hasta que dicho impedimento haya desaparecido (la única excepción es el aseguramiento de la acción). Una vez desaparece el impedimento (por ejemplo, cuando una parte fallece, se somete a alguien a tutela, existe un procedimiento subyacente, etc.) se puede reanudar el procedimiento y todas las acciones realizadas antes de la suspensión mantienen su validez.
Las leyes especiales establecen otros plazos más cortos que el plazo general de prescripción.
4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?
El inicio de un plazo para emprender una determinada actuación judicial suele coincidir con la fecha en la que se informa a la parte que debería actuar o se practica el consiguiente acto de comunicación de un pronunciamiento del tribunal que puede ser recurrido.
- El plazo para corregir cualquier irregularidad del escrito de demanda se computa desde la fecha en la que se notifican a la parte las instrucciones del tribunal.
- El plazo para que el demandado responda por escrito a la demanda comienza en la fecha de recepción de una copia del escrito de demanda y de las pruebas adjuntas a este. En la comunicación practicada por el tribunal para remitir las copias al demandado, deberá especificarse el plazo de respuesta y los consiguientes efectos en el caso de que no se responda.
- El plazo para interponer recurso de apelación contra una resolución judicial se computa desde que esta se notifica a la parte.
- El plazo para interponer recurso de apelación contra una sentencia dictada en un asunto cursado por el «Procedimiento sumario» (parte tercera, capítulo 25 de la LEC) se computa desde la fecha en la que el tribunal haya manifestado que comunicaría su decisión.
- El plazo para interponer recurso de apelación contra una resolución judicial se inicia con la comunicación de esta a la parte y, cuando se dicte en una vista en la que comparezca la parte, el plazo comenzará en la fecha de dicha vista.
- La apelación contra las actuaciones del agente judicial se interpone en el plazo de una semana desde que se practicara la actuación, cuando la parte la haya presenciado o haya sido citada por el procedimiento ordinario y, en otros casos, desde la fecha de la notificación.
- Los plazos de procedimientos de insolvencia se inician con el acto de comunicación de la diligencia pertinente por parte del administrador judicial (por ejemplo, elaborar una lista de acreedores con créditos aceptados) o un acto del tribunal en el Registro Mercantil.
Otros plazos se inician con la incoación de la demanda, puesto que las disposiciones legislativas establecen únicamente el plazo último para su ejecución.
Por ejemplo:
- El demandante podrá modificar los fundamentos o las peticiones de su demanda, o retirar esta sin el consentimiento del demandado, hasta el fin de la primera vista de la causa.
- En procesos de partición, cada uno de los sucesores podrá solicitar por escrito la inclusión de otros bienes como objeto de la partición, hasta la fecha de la primera vista, etc.
5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?
El plazo se computa desde la fecha de notificación a la parte. La fecha en la que se dará a la parte por debidamente notificada se determina de diferente manera en función del método de traslado utilizado. En el capítulo VI de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Notificaciones y citaciones», se recogen las normas sobre los métodos para el traslado de notificaciones y citaciones a las partes, así como el momento en que dichas notificaciones se considerarán debidamente practicadas.
Cuando la notificación se practique en persona a su destinatario o a un representante de este u otra persona, respectivamente, que resida o trabaje en el domicilio, se consignará en la citación la fecha en la que fue recibida por dicha persona, ya fuera practicada por un agente judicial o por un funcionario de correos. El plazo correspondiente a la diligencia en cuestión se computará a partir de dicha fecha.
Las notificaciones podrán remitirse además a una dirección de correo electrónico especificada por la parte y se considerarán practicadas al introducirse en el sistema informático especificado.
En el caso de que existan condiciones legales previas (por ejemplo, cuando la parte haya cambiado de domicilio y ya no sea este el que especificó en relación con la causa pero no lo haya notificado al tribunal), el órgano jurisdiccional podrá ordenar que el acto de comunicación se practique incluyendo la notificación en el expediente, momento en el que empezará a computarse el plazo. Se trata en estos casos de una notificación sustitutiva, a la que se recurre en caso de incumplimiento de una obligación procesal que se haya impuesto.
Si un demandado no se hallase en su domicilio permanente y no se encontrase tampoco a ninguna persona que pueda recibir la notificación, el encargado de practicar la comunicación debe dejarle un aviso en la puerta o en el buzón, indicando que los documentos se han depositado en la oficina del tribunal y que podrá pasar a recogerlos en el plazo de dos semanas desde la fecha de la notificación. En este caso, si el demandado no se presenta a recogerla, se darán por trasladados tanto la notificación como los documentos conexos al vencer el plazo establecido para su recogida.
La notificación sustitutiva en esta situación resulta del incumplimiento por parte de la persona física de su obligación administrativa de declarar una dirección permanente y otra actual en la que sea posible contactarla.
También se da traslado de notificaciones a los comerciantes y a las personas jurídicas que estén inscritos en los registros correspondientes, en la última dirección anotada en el registro. En caso de que no haya oficina alguna en dicha dirección o de que no se encuentre placa o cartel de la empresa, es decir, cuando haya motivos para suponer que la persona ha abandonado su dirección, todas las comunicaciones se incorporarán en autos y se considerarán efectuadas con arreglo a la ley (artículo 50, apartado 2, LEC).
6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?
Los plazos se señalan en años, semanas y días. Un plazo computado en días se calcula desde el día siguiente a la fecha en la que comienza el período y vence al final del último día. Por ejemplo, si se remiten instrucciones a la parte para que corrija las irregularidades de una diligencia en un plazo de siete días y la notificación se practica el 1 de junio, esta será la fecha en la que el plazo comience su curso, pero el cómputo se iniciará al siguiente día natural, el 2 de junio, y el período terminará el 8 de junio.
7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?
Los plazos se señalan en días naturales. No obstante, si el plazo vence en un día no laborable (fin de semana o festivo), se considera que vence el primer día laborable siguiente al día no laborable.
8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?
Un plazo señalado en semanas vencerá el día correspondiente de la última semana. Por ejemplo, si se remiten instrucciones a la parte para que corrija las irregularidades del escrito de demanda en el plazo de una semana y la notificación al respecto se practica un viernes, el plazo vencerá el viernes de la semana siguiente.
Un plazo señalado en meses vencerá en la fecha correspondiente del último mes y, cuando en ese último mes no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Un plazo señalado en años vencerá en la fecha correspondiente del último año y, cuando en ese último año no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día de ese año.
9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?
Véase la respuesta al punto 8.
10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?
Los plazos que concluyan en días inhábiles se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?
Los únicos plazos improrrogables por el tribunal son los establecidos para interponer recurso de apelación contra resoluciones y mandatos judiciales, y para presentar solicitudes de cancelación de una sentencia ejecutada, así como los fijados para presentar objeciones contra un requerimiento de pago.
Todos los demás plazos legales y fijados por los tribunales podrán ser prorrogados por el tribunal a instancia de la parte implicada, presentada antes del vencimiento del plazo, cuando existan causas justificadas (artículo 63 de la LEC). El nuevo plazo que se establezca no podrá ser de duración inferior al inicial. La prórroga comenzará en la fecha de vencimiento del plazo inicial. La resolución por la que se prorrogue el plazo (o por la que se niegue dicha prórroga) no se comunica a la parte, que, por lo tanto, debe seguir las decisiones del órgano jurisdiccional de forma activa.
12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge las normas generales aplicables a los recursos de apelación contra resoluciones y mandatos judiciales en todos los asuntos de carácter civil y mercantil al prever:
- un plazo de dos semanas para interponer recurso de apelación contra las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal, que se computará desde que se diese traslado de la resolución a la parte;
- un plazo de un mes para interponer recurso de casación contra las resoluciones judiciales dictadas por del tribunal, que se computará desde que se diese traslado de la resolución a la parte;
- un plazo de una semana para interponer recurso de apelación contra las resoluciones judiciales dictadas por el tribunal, que se computará desde que se practicara el acto de comunicación a la parte y, de dictarse en una vista en la que compareciera la parte, desde la fecha de dicha vista.
La legislación recoge de manera exhaustiva excepciones a estas normas generales, que se basan en las características específicas del proceso en cuestión. Se prevé este tipo de excepciones con respecto a lo siguiente:
- Las decisiones para incoar procedimientos de insolvencia que sean objeto de apelación en el plazo de siete días desde su inscripción en el Registro Mercantil.
- Las decisiones por las que se niegue la admisión a trámite de una solicitud de inicio de procedimientos de insolvencia, que sea objeto de apelación en el plazo de siete días desde la fecha de la notificación, conforme al procedimiento contemplado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Se podrá interponer recurso de apelación contra una decisión relativa a un proceso de partición dictada por el tribunal sobre las peticiones de los coparticionarios respecto a las cuentas, una decisión para sacar a subasta un bien inmueble indivisible, una decisión para ceder un bien inmueble indivisible a uno de los coparticionarios y una decisión para comunicar el protocolo de participación definitivo por medio de una reclamación conjunta en el plazo de apelación estipulado contra la decisión más reciente.
- No cabe recurso de apelación contra las resoluciones en rebeldía. Sin embargo, en el plazo de un mes desde que se practicase su notificación, la parte contra la que se haya fallado podrá solicitar al tribunal de apelación que anule la decisión, en el caso de que no haya podido participar en el juicio.
- No cabe recurso de apelación contra una resolución para permitir un proceso de divorcio de mutuo acuerdo.
- Existen también otras situaciones especiales por las que se rigen los plazos de apelación contra sentencias; por ejemplo, la resolución sobre la afiliación a un partido político se puede apelar en un plazo de siete días.
13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?
No se prevé la reducción por el órgano jurisdiccional de los plazos que haya fijado el tribunal o que contemple la legislación, sino solo su prorrogación a instancia de las partes. Los únicos plazos improrrogables por el tribunal son los establecidos para interponer recurso de apelación contra resoluciones y mandatos judiciales, y para presentar solicitudes de cancelación de una sentencia ejecutada, así como los fijados para oponerse a un requerimiento de pago.
No obstante, no existe obstáculo alguno para que el tribunal modifique, por iniciativa propia o a instancia de las partes, la fecha de la vista, adelantándola o aplazándola cuando concurran circunstancias importantes que así lo exijan. En tales casos, sin embargo, el tribunal deberá notificar a las partes esa nueva fecha y practicar la notificación, como máximo, en el plazo de una semana antes de la fecha de la vista.
14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?
Las normas procesales que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras las relativas a la prorrogación de plazos, se aplican a todos los partícipes del proceso, independientemente de su lugar de residencia.
15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?
El principio común que se establece es que el tribunal no admitirá las actuaciones procesales emprendidas tras el vencimiento de los plazos. Aparte de esta norma, la LEC prevé expresamente que, si no se subsanasen en plazo las deficiencias del escrito de demanda, esta será desestimada; si un recurso de apelación, una solicitud de cancelación o una oposición a una orden de ejecución se presentan fuera de plazo, no serán admitidos debido a la prescripción del plazo; si la parte no presenta las pruebas de las que dispone en el término estipulado, estas no serán aceptadas, a menos que la omisión se deba a circunstancias especiales imprevistas. El incumplimiento de los plazos procesales implica la imposibilidad de ejercer los derechos respecto de los que se concedían los plazos en cuestión.
16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?
Una parte que haya incumplido el plazo fijado por ley o por el tribunal podrá solicitar su renovación si demuestra que dicho incumplimiento se ha debido a circunstancias especiales imprevistas e insalvables. No se permite la renovación cuando hubiera sido posible prorrogar el plazo para llevar a cabo la actuación procesal.
La solicitud de la renovación del plazo deberá presentarse en el plazo de una semana desde la notificación del incumplimiento, indicando todas las circunstancias que lo justifiquen y aportando cualquier elemento de prueba que respalde la solicitud. La solicitud deberá presentarse ante el tribunal ante el cual debiera haberse emprendido la actuación procesal. Junto con la solicitud de renovación del plazo, se presentará también la documentación respecto a la cual se solicita y, en el caso de tratarse de un plazo para el pago de costas, el tribunal fijará un nuevo plazo para su presentación.
Es obligatorio examinar la solicitud en audiencia pública. Si se concede la solicitud, se recuperan los derechos perdidos.
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