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En la República de Croacia, los plazos de los procedimientos civiles están regulados por los artículos 111 a 114 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19; en lo sucesivo, «LEC croata»].
Un plazo es un período de tiempo concreto durante el cual puede llevarse a cabo una actuación procesal o antes de cuya expiración no puede llevarse a cabo.
El Derecho procesal croata reconoce varios tipos de plazos.
En la República de Croacia, la lista de días inhábiles está regulada por la Ley de vacaciones, días conmemorativos y días inhábiles de la República de Croacia (Zakon o blagdanima, spomendanima i neradnim danima u Republici Hrvatskoj) (NN n.º 110/19).
Los festivos nacionales de la República de Croacia son los siguientes:
En la República de Croacia, los días festivos oficiales son inhábiles.
Los plazos se expresan en días, meses y años.
Las normas para calcular los plazos se aplican a todos los plazos. Estos se calculan por días completos, de medianoche a medianoche (computatio civilis, a die ad diem), no de un momento a otro con exacta precisión de horas y minutos (computatio naturalis, a momento ad momentum). Para más información sobre las normas generales, véase la pregunta 1.
El punto de partida es la fecha de inicio del proceso o de realización de otra actuación procesal (por ejemplo, notificación o traslado) a partir de la cual debe computarse el plazo. En los plazos expresados en días, la fecha inicial no forma parte del número de días que lo componen; se toma el día siguiente como el de inicio del plazo.
La norma general de notificaciones y traslados es que debe efectuarse en un día hábil y, concretamente, entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde, en el domicilio o el lugar de trabajo de la persona destinataria o en el órgano jurisdiccional cuando dicha persona se encuentre allí. La excepción a la norma anterior de que la notificación debe realizarse en un día hábil y, concretamente, entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde, no se aplica a la notificación o el traslado por correo postal o por un notario.
La notificación y el traslado también pueden efectuarse en otro momento y lugar, con el consentimiento del destinatario.
Si el órgano jurisdiccional lo considera necesario, puede decretar que la notificación o el traslado se efectúen en cualquier otro lugar o momento. En este tipo de notificaciones y traslados, la persona destinataria recibe una copia de la resolución judicial que así lo ordenó. No es necesario que esta resolución venga motivada.
Si se ha calculado el plazo en días, no se incluyen en dicho plazo el día en el que se llevó a cabo la notificación o el traslado o el día del acontecimiento a partir de cuya ocurrencia se cuenta el plazo. El plazo empieza a correr al día siguiente.
Por ejemplo, si el acontecimiento a partir del cual empieza un plazo de 15 días ocurre el 5 de febrero, el plazo expirará a medianoche el 20 de febrero.
En consecuencia, el cálculo del plazo no comienza el día de un acontecimiento (dies a quo), sino al día siguiente.
Cuando un plazo se expresa en días, se refiere a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo cae en festivo nacional, domingo o cualquier otro día en que el órgano jurisdiccional no esté abierto, dicho plazo expirará al final del siguiente día hábil.
Los plazos que se calculan en meses o años terminan al final del día del último mes o año que lleve el mismo número que el día en el que el plazo comenzó a correr.
Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes.
Véase la pregunta 8.
Sí.
Un plazo fijado por un órgano jurisdiccional solo puede ampliarse una vez a instancia del interesado si existen motivos legítimos para ello.
La solicitud se ha de presentar antes de que expire el plazo para el que se pide la prórroga.
No cabe recurso contra una resolución sobre la prórroga de un plazo.
La prórroga comienza al día siguiente a la expiración del plazo para el que se pidió la prórroga.
Las partes pueden recurrir una sentencia dictada en primera instancia en los quince días posteriores a la fecha del traslado de la copia de la resolución, a menos que la LEC croata disponga otro plazo. En los litigios sobre cheques o letras de cambio, dicho plazo es de ocho días.
Los plazos mencionados no corren del 1 al 15 de agosto.
Un plazo fijado por un órgano jurisdiccional solo puede ampliarse una vez a instancia del interesado si existen motivos legítimos para ello.
Las normas procesales civiles de la República de Croacia no contemplan una ampliación del plazo en función del lugar de residencia de las partes.
Las consecuencias dependen de la naturaleza jurídica de los plazos; por ejemplo, en el caso de plazos legales, que no son prorrogables, si la parte no lleva a cabo una actuación procesal en el plazo establecido, el incumplimiento del plazo implica la pérdida del derecho a llevar a cabo dicha actuación procesal posteriormente.
Por otra parte, existen plazos cuyo incumplimiento no ocasiona la pérdida del derecho a llevar a cabo actuaciones posteriormente: estos plazos se denominan indicativos.
Si una parte no comparece en una audiencia o incumple el plazo para realizar una actuación procesal y por ese motivo pierde el derecho a llevar a cabo dicha actuación, el órgano jurisdiccional puede permitir que dicha parte, a instancia de la misma, realice dicha actuación en un momento posterior (exención de la preclusión) si considera que había motivos legítimos para la omisión de su actuación.
La solicitud de exención de la preclusión se ha de interponer ocho días después de que desaparezca el motivo de la omisión; si la parte tuvo conocimiento de la omisión posteriormente, el período anteriormente mencionado empieza a correr en la fecha en la que la parte tuvo conocimiento de ello. Transcurridos dos meses desde la fecha de la omisión ya no puede solicitarse la exención de la preclusión.
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