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Los siguientes son los plazos más importantes con arreglo a las normas de procedimiento civil:
Plazos para la presentación de documentos:
En los casos de citación judicial general anotada, el demandante debe presentar su escrito de demanda en el tribunal y entregárselo al demandado en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que este haya presentado su notificación de comparecencia, a menos que el tribunal establezca otra cosa.
El escrito de defensa de un demandado que ya ha presentado su notificación de comparecencia debe presentarse en el plazo de los 14 días siguientes a la fecha de recepción del escrito de demanda, a menos que el tribunal prorrogue este plazo.
Plazo para la ejecución de una sentencia judicial:
Una sentencia judicial puede ejecutarse en los 6 años siguientes a la fecha en que adquirió fuerza ejecutiva. En caso de que no resulte posible ejecutarla dentro del plazo ordinario, el demandante puede solicitar que se renueve la sentencia (lo que constituye una ampliación indirecta del plazo).
En la República de Chipre, además del sábado y el domingo, se consideran festivos los días siguientes:
Además, de acuerdo con la norma 61 del Código de Procedimiento Civil, se consideran oficialmente días no hábiles del sistema judicial los siguientes:
La celebración de audiencias u otros procedimientos durante los períodos mencionados se permite únicamente por instrucción del Tribunal Supremo o de un juez del órgano jurisdiccional competente.
El plazo comienza el día siguiente a la notificación judicial ya que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de interpretación, por «días» debe entenderse días «enteros».
De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, la notificación judicial dentro de la República de Chipre se lleva a cabo personalmente por medio de un agente judicial (salvo en los casos excepcionales en que el tribunal, previa solicitud, pueda disponer otra cosa). El plazo no varía en función de la fecha de la notificación.
No. Véase la respuesta a la pregunta 4.
Cuando un plazo está definido en días debe entenderse que se trata de «días naturales», salvo que el tribunal en un caso concreto determine lo contrario. Por ejemplo, el tribunal puede establecer que la contestación del demandado se registre «en el plazo de 3 días laborables a partir de hoy» o que un requerimiento (por ejemplo, al demandado en un procedimiento ex parte o a una entidad bancaria en el marco de un procedimiento de bloqueo de una cuenta) se notifique «en el plazo de los 5 días siguientes a su redacción».
De conformidad con la Ley de interpretación, la referencia a días debe entenderse siempre como referencia a días «enteros».
El plazo se refiere a semanas o meses naturales.
En tales casos, el plazo expira cuando finaliza la última hora del último día de la semana, del mes o del año del plazo.
Sí, en tales casos el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.
De conformidad con la norma 57.2 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tiene poder discrecional para prolongar o acortar los plazos previstos en las citadas disposiciones o establecidos en el requerimiento de que se trate, sin la imposición de condiciones o en las condiciones que exija el interés de la justicia.
Un recurso contra un requerimiento judicial, provisional o definitivo, sobre un asunto que no constituye una acción o contra la desestimación de una demanda intermedia debe registrarse en el plazo de los 14 días siguientes a la fecha en que el requerimiento adquiere carácter vinculante o a partir de la fecha en que se haya desestimado la demanda.
En todos los demás casos (por ejemplo, contra una sentencia definitiva en una acción civil) el recurso debe presentarse en las seis semanas siguientes a la fecha en que la decisión haya adquirido carácter vinculante.
El plazo no se prorroga, salvo en casos excepcionalmente infrecuentes y particulares.
Los plazos para la interposición de una acción se establecen en la Ley 165(Ι)/2002 de prescripción.
Tras la notificación judicial de una acción, hay un plazo de 10 días para que el demandado presente su notificación de comparecencia.
Las demás fechas de comparecencia de las partes ante el tribunal son establecidas por el propio tribunal.
La fecha de la primera comparecencia en una causa la establece la oficina del registro del tribunal cuando registra la demanda, salvo que exista una razón particular para establecer otra fecha concreta de comparecencia. En este caso, el establecimiento de la fecha particular está supeditado a la autorización previa del órgano jurisdiccional competente.
Por lo que respecta a la modificación de los demás plazos, véase la respuesta a la pregunta 11.
Si el Derecho aplicable en el procedimiento es el chipriota, se aplican las mismas normas y los mismos plazos con independencia del lugar de residencia de la parte a la que se notifica judicialmente el inicio de la acción.
En caso de que un demandado no haya registrado su notificación de comparecencia ni, a continuación, su escrito de defensa dentro de los plazos, el demandante puede solicitar que se emita una decisión en su favor.
Asimismo, el demandado puede solicitar que se desestime la demanda si, en caso de citación judicial general anotada, el demandante no ha registrado la demanda dentro del plazo establecido.
Además, un escrito de contestación que se presenta fuera de plazo puede ser desestimado por el tribunal, con la consecuencia de que el demandado pierde su derecho a ser oído en el procedimiento.
El demandante cuya demanda haya sido desestimada por incumplimiento del plazo puede solicitar que el asunto vuelva a considerarse.
El demandado que haya incumplido el plazo y contra el cual se haya emitido una decisión desfavorable puede solicitar su revocación.
Estas solicitudes son aceptadas solo de manera excepcional.
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